6/07/2015

RESOLUCIÓN N° 408-2015/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 408-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de mayo del 2015 Visto el Expediente N° 209-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 2 579,74m², ubicado en la calle 8 sin número, colindante a la Asociación de Pobladores El Bosque de Carabayllo, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales

RESOLUCIÓN N° 408-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 25 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 209-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 2 579,74m², ubicado en la calle 8 sin número, colindante a la Asociación de Pobladores El Bosque de Carabayllo, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 2 579,74 m², ubicado en la calle 8 sin número, colindante a la Asociación de Pobladores El Bosque de Carabayllo, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX-Sede Lima remitió el Informe Técnico N° 4534-2015-SUNARP-Z.R.N° IX/OC de fecha 04 de marzo de (fojas 17), señalando que el predio en consulta se encuentra comprendido en zona donde no se cuenta con información gráfica de planos con antecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 22
de abril de 2015, se verificó (fojas 18) que el predio está ubicado en zona de expansión urbana y presenta una forma irregular y topografía plana;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 2 579,74 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0530-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de mayo de (fojas 23-26);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 2 579,74m², ubicado en la calle 8 sin número, colindante a la Asociación de Pobladores El Bosque de Carabayllo, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-MERY RAMÍREZ JANAMPA
Subdirectora de Administración del Patrimonio Estatal (e)
Organismos Ejecutores, Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal

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