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RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 103-2015-SERNANP Aprueban Directiva General para la Implementación del
6/13/2015
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 103-2015-SERNANP Aprueban Directiva General para la Implementación del
Aprueban Directiva General para la Implementación del Módulo de aprovechamiento de recursos naturales del SERNANP RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 103-2015-SERNANP Lima, 29 de mayo de 2015 VISTO: El Informe N° 281-2015-SERNANP-DGANP de fecha 26 de mayo de de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, Informe N° 148-2015-SERNANP-OPP de fecha 29 de mayo de de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 103-2015-SERNANP
Lima, 29 de mayo de 2015
VISTO:
El Informe N° 281-2015-SERNANP-DGANP de fecha 26 de mayo de de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, Informe N° 148-2015-SERNANP-OPP de fecha 29 de mayo de de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 66°, establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Asimismo en su artículo 68° dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, dada con la Ley N° 26821 es una norma de desarrollo constitucional que regula todas las actividades de aprovechamiento de recursos naturales;
Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1013 se aprobó la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP
como organismo técnico especializado del Ministerio del Ambiente, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SINANPE y en su autoridad técnica normativa;
Que, el artículo 21° de la acotada Ley Orgánica de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales señala que, la Ley especial dictada para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural precisa las condiciones, términos, criterios y plazos para el otorgamiento de los derechos, incluyendo los mecanismos de retribución económica al Estado por su otorgamiento, el mantenimiento del derecho de vigencia, las condiciones para su inscripción en el registro correspondiente, así como su posibilidad de cesión entre particulares;
Que, el aprovechamiento de recursos naturales renovables al interior de un Área Natural Protegida de uso directo se efectúa de acuerdo a la zonificación asignada, en base a un monitoreo adecuado y bajo las modalidades permitidas por la Ley, el Plan Director, el presente Reglamento, el Plan Maestro del área y el Plan de Manejo respectivo, de conformidad con el numeral 103.1 del artículo 103° del precitado Reglamento;
Que, por otro lado es función de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas suscribir contratos de aprovechamiento de recursos naturales, de competencia del SERNANP, en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, según lo previsto en el literal f) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM;
Que, asimismo mediante Resolución Presidencial N° 065-2009-SERNANP del 01 de abril de 2009, se establece que las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas identifican y aprueban mediante Resolución, las actividades menores de recursos naturales renovables sin fines comerciales, realizados por los pobladores locales empadronados, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas del ámbito de su jurisdicción; siendo función de éstas autorizar el desarrollo de actividades menores dentro del Área Natural Protegida a su cargo, así como aprobar los Planes de Manejo de recursos, de conformidad con lo regulado en los literales j) y k) del artículo 27° del ROF del SERNANP;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 250-2013-SERNANP del 26 de diciembre de 2013, se aprueba el Certificado de Procedencia de los Recursos Naturales Renovables, forestales, fiora y/o fauna silvestre provenientes de Áreas Naturales Protegidas de nivel nacional;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 069-2014-SERNANP de fecha 14 de marzo de 2014 se aprobó la Directiva General para el aprovechamiento de recursos naturales renovables en Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ? SINANPE;
Que, en el numeral VI de la Directiva General N° 001-2011-SERNANP/SG, denominada "Normas para la elaboración, trámite, aprobación y actualización de directivas del SERNANP", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 016-2011-SERNANP, se describe la mecánica operativa para la elaboración, revisión y aprobación de Directivas;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 319-2014-SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2014 se aprueba el Manual de Procesos y Procedimientos de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP , estableciendo de aplicación inmediata entre otros, los procedimiento de código "GAN-01-01: Aprobación de Planes de Manejo", "GAN-01-02: Suscripción de contratos de aprovechamiento" y "Gan-01-03: Suscripción de acuerdos de actividad menor"
Que, en ese sentido, mediante Memorándum N° 1171-2015-SERNANP-DGANP del 26 de mayo de 2015, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas remite a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el proyecto de Directiva General para el Implementación del Módulo de Aprovechamiento de Recursos Naturales para su revisión en el marco de sus competencias;
Que, mediante Informe N° 148-2015-SERNANP-OPP
del 29 de mayo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto manifiesta su conformidad respecto del proyecto de Directiva presentado por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, mediante el documento del visto, la DGANP
elabora la propuesta de Directiva General para la Implementación del Módulo de aprovechamiento de recursos naturales del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ? SERNANP;
Con la visación de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;
En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Directiva General para la Implementación del Módulo de aprovechamiento de recursos naturales del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ? SERNANP.
Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución Presidencial en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el portal web del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ? SERNANP: www.sernanp.gob.
pe Regístrese y comuníquese.
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe
Organismos Tecnicos Especializados, Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado
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