6/25/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2015-EM Otorgan a favor de Consorcio Transmantaro S.A. la concesión

Otorgan a favor de Consorcio Transmantaro S.A. la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en los departamentos de Apurímac y Cusco RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2015-EM Lima, 24 de junio de 2015 VISTO: El Expediente N° 14344814 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Machupicchu ? S.E. Abancay ? S.E. Cotaruse, presentado por Consorcio Transmantaro
Otorgan a favor de Consorcio Transmantaro S.A. la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en los departamentos de Apurímac y Cusco
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2015-EM
Lima, 24 de junio de 2015
VISTO: El Expediente N° 14344814 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Machupicchu ? S.E. Abancay ? S.E. Cotaruse, presentado por Consorcio Transmantaro S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11014647 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta N° CS00274 ? 14032266
ingresada con Registro N° 2396213 de fecha 30 de mayo de 2014, Consorcio Transmantaro S.A. solicitó la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Machupicchu ? S.E.

Abancay ? S.E. Cotaruse, ubicada en los distritos de Cotaruse, Chalhuanca, Justo Apu Sahuaraura, Taparihua, Chapimarca y Tintay, provincia de Aymaraes, distritos de Pichirhua, Lambrama, Abancay, Curahuasi y San Pedro de Cachora, provincia de Abancay, departamento de Apurímac; así como en los distritos de Mollepata, Santa Teresa y Machupicchu, provincias de Anta, La Convención y Urubamba, respectivamente, departamento de Cusco, cuyas coordenadas UTM (PSAD56 ? Zona 18L) figuran en el Expediente;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 061-2014-MEM/AAE de fecha 24 de febrero de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Proyecto "Línea de Transmisión Machupicchu ? Abancay ? Cotaruse a 220 kV", presentado por el Consorcio Transmantaro S.A., ubicado en los distritos Cotaruse, Caraybamba, Chalhuanca, Justo Apu Sahuaraura, Tapairihua, Chapimarca y Tintay, provincia de Aymaraes, distritos de Pichirhua, Lambrama, Abancay, Curahuasi y San Pedro de Cachora, provincia de Abancay, departamento de Apurímac; así como en los distritos de Mollepata, Santa Teresa, Machupicchu, provincias de Anta, La Convención y Machupicchu, respectivamente, región Cusco;

Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 340-2015-MEM/ DGE-DCE, recomendando otorgar la concesión de transmisión;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de Consorcio Transmantaro S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E.

Machupicchu ? S.E. Abancay ? S.E. Cotaruse, ubicada en los distritos de Cotaruse, Chalhuanca, Justo Apu Sahuaraura, Taparihua, Chapimarca y Tintay, provincia de Aymaraes, distritos de Pichirhua, Lambrama, Abancay, Curahuasi y San Pedro de Cachora, provincia de Abancay, departamento de Apurímac; así como en los distritos de Mollepata, Santa Teresa y Machupicchu, provincias de Anta, La Convención y Urubamba, respectivamente, departamento de Cusco, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de la Línea de Transmisión Tensión (kV)
N° de Ternas Longitud (km)
Ancho de Faja de Ser-vidumbre que corresponde (m)
S.E. Machupicchu ? S.E. Suriray 138 01 8,53 20
S.E. Suriray ? S.E. Abancay Nueva ? S.E. Cotaruse 220 02 188,6 25
S.E. Abancay Nueva ? T199 (L.T.

S.E. Cachimayo ? S.E. Abancay)
138 02 5,14 20
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 475-a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Consorcio Transmantaro S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 475-referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas

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