6/25/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N°034-2015-EM Modifican el "Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de

Modifican el "Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal" RESOLUCIÓN SUPREMA N°034-2015-EM Lima, 24 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante "TGP"), la concesión de transporte de gas natural por ductos de Camisea al City Gate en Lima, la misma que va desde el punto de fiscalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de
Modifican el "Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal"
RESOLUCIÓN SUPREMA N°034-2015-EM
Lima, 24 de junio de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante "TGP"), la concesión de transporte de gas natural por ductos de Camisea al City Gate en Lima, la misma que va desde el punto de fiscalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco hasta el City Gate en el distrito de Lurín, provincia de Lima. En tal sentido, el Estado Peruano suscribió con TGP el "Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate" (en adelante "Contrato BOOT");

Que, el 12 de enero de 2006 se suscribió el "Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural" (en adelante "Convenio"), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-EM, entre el Estado Peruano y la empresa Perú LNG S.R.L. (en adelante "Perú LNG"), Convenio que incluye la construcción de un Ducto Principal para el transporte de gas natural hasta la planta de procesamiento;

Que, mediante documento de fecha 14 de diciembre de 2009, Perú LNG y TGP presentaron el "Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal" (en adelante "Acuerdo"), el cual fue suscrito al amparo del Artículo 81 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, mediante el cual dichas empresas llegaron a un acuerdo para que TGP
preste el servicio de transporte a través del incremento de capacidad en el Ducto Principal de Perú LNG;

Que, mediante documento de fecha 05 de marzo de 2010 (Expediente N° 1970236), Perú LNG y TGP, en atención a los Oficios N° 268-2010-EM/DGH y N° 269-2010-EM/DGH, remitidos por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, indicaron que, cualquier capacidad que TGP cree en el Ducto Principal de Perú LNG, mediante sus inversiones y de conformidad a los términos del Acuerdo, podrá ser utilizada para la prestación del servicio de transporte a sus usuarios del mercado interno y no se verá afectada por la Capacidad Base de Perú LNG;

Que, mediante Resolución Suprema N° 040-2010-EM de fecha 26 de mayo de 2010, se resolvió aprobar el "Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal", presentado por TGP
y Perú LNG;

Que, mediante documento de fecha 01 de abril de (Expediente N° 2485613), Perú LNG y TGP
presentaron una solicitud de modificación al "Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal";

Que, la solicitud de modificación del Acuerdo presentado por TGP y Perú LNG, ha sido analizada en el Informe Técnico Legal N° 013-2015-MEM/DGH-DNH
de fecha 09 de abril de 2015, elaborado por la Dirección de Gestión de Gas Natural y la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos, recomendando su aprobación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 81 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM;
y, el "Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal";

Con la opinión favorable de Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Modificación del "Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal", presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. y Perú LNG S.R.L., cuyo texto íntegro será publicado en la página Web del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas

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