6/21/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 116-2015-JUS Conceden indulto por razones humanitarias a interno del

Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro RESOLUCIÓN SUPREMA N° 116-2015-JUS Lima, 20 de junio de 2015 VISTO, el Informe del Expediente N° 00046-2014-JUS/CGP, de fecha 27 de noviembre de 2014, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, HUETE SOTO, CARLOS DIONICIO, es interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política
Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 116-2015-JUS
Lima, 20 de junio de 2015
VISTO, el Informe del Expediente N° 00046-2014-JUS/CGP, de fecha 27 de noviembre de 2014, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, HUETE SOTO, CARLOS DIONICIO, es interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro;

Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1) del artículo 2° y el artículo 7° de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, el fundamento jurídico N° 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente N° 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente;

Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4
del artículo 6° del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5° del Decreto Supremo N° 008-2012-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31° del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, el 23 de julio de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno HUETE
SOTO, CARLOS DIONICIO, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro;

Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria N° 380-2014-INPE/18-234-ASP-J, de fecha 25 de agosto de 2014, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por los médicos Gustavo Luna Vasquez, Carmen Aliaga Armas y Lucy Palacios Ramirez, señala como diagnóstico: insuficiencia renal crónica terminal e hipertensión arterial en tratamiento;

Que, el Protocolo Médico, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por el médico Gustavo Luna Vasquez, señala como diagnóstico: insuficiencia renal crónica terminal en hemodiálisis tres veces por semana;

Que, el Informe Médico N° 630-INPE/AS-MCC, de fecha 30 de agosto de 2014, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por el médico Gustavo Luna Vasquez, señala como diagnóstico: insuficiencia renal crónica terminal en tratamiento de hemodiálisis tres veces por semana e hipertensión arterial en tratamiento;

Que, el Informe Médico, de fecha 11 de setiembre de 2014, emitido por la Clínica "San Juan Masías", suscrito por el médico Demetrio Fernando Molero Castro, señala como diagnóstico: enfermedad renal crónica estadio 5 en hemodiálisis;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno HUETE SOTO, CARLOS
DIONICIO, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6°
del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5° del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable;
y además las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, en el presente caso, lo grave de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la prisión preventiva constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21)
del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5° del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, por el literal b) del artículo 31° del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, HUETE SOTO,
CARLOS DIONICIO.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos

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