7/17/2015

CIRCULAR N° 01-2015-SUNAT/5F0000 Imparten instrucciones a operadores de comercio exterior para la

Imparten instrucciones a operadores de comercio exterior para la destinación en el régimen aduanero especial de ingreso y salida de contenedores CIRCULAR N° 01-2015-SUNAT/5F0000 Callao, 14 de julio de 2015 I. MATERIA : Reglamento de contenedores. II. OBJETIVO : Impartir instrucciones a los operadores de comercio exterior para la destinación en el régimen aduanero especial de ingreso y salida de contenedores. III. BASE LEGAL : Reglamento de contenedores aprobado por Decreto Supremo N° 09-95-EF y modificatoria
Imparten instrucciones a operadores de comercio exterior para la destinación en el régimen aduanero especial de ingreso y salida de contenedores
CIRCULAR N° 01-2015-SUNAT/5F0000
Callao, 14 de julio de 2015
I. MATERIA : Reglamento de contenedores.

II. OBJETIVO : Impartir instrucciones a los operadores de comercio exterior para la destinación en el régimen aduanero especial de ingreso y salida de contenedores.

III. BASE LEGAL : Reglamento de contenedores aprobado por Decreto Supremo N° 09-95-EF y modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 078-2015-EF.

IV. INSTRUCCIONES:

En uso de la facultades conferidas en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, y estando a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, se establece:

4.1 Los transportistas o sus representantes transmiten, con anterioridad a la llegada de la nave, la información de los contenedores que transporta, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento general "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09.

4.2 Tanto en el caso de contenedores llenos como vacíos, el transportista indica en el campo "Responsable del Contenedor Vacío" del manifiesto de carga, de acuerdo a las estructuras publicadas en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), la siguiente información:

4.2.1 Si el transportista asume la responsabilidad de la regularización del contenedor, consigna su número de
RUC.

4.2.2 Si el transportista no asume la responsabilidad de la regularización del contenedor, consigna el número de RUC del consignatario de la mercancía. En este caso los contenedores deben ser destinados a cualquier otro régimen aduanero.

4.3 Tratándose del supuesto comprendido en el numeral 4.2.1, cuando en una nave arriben contenedores de diferentes compañías transportistas, la que transmita los datos del contenedor es responsable de la regularización.

4.4 Los dueños que retiren del país los contenedores que fueron ingresados por las compañías transportistas, al amparo del régimen aduanero especial de ingreso y salida de contenedores, deben hacerlo a través de estos operadores.

V. ANEXOS: No aplica Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.