7/17/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 192-2015/SUNAT Aprueban Texto Único de Procedimientos

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 192-2015/SUNAT Lima, 16 de julio de 2015 VISTO: El Informe N° 22-2015-SUNAT/1K2000 emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal N° 14-2015-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 176-2013-EF,
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 192-2015/SUNAT
Lima, 16 de julio de 2015
VISTO:

El Informe N° 22-2015-SUNAT/1K2000 emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal N° 14-2015-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 176-2013-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ? TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ? SUNAT, modificado por Resoluciones de Superintendencia Nos 316-2014/SUNAT y 064-2015/SUNAT ;

Que, asimismo, a través del citado Decreto Supremo se aprobaron los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos aprobados con dicho dispositivo;

Que de otro lado, el artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo;
precisándose que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA de cada entidad;

Que, conforme al numeral 38.2 del artículo 38° de la citada Ley , cada dos (2) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su Titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. Para tal efecto, el plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo;

Que, según lo dispuesto en el numeral 38.3 del citado artículo 38° modificado mediante Ley N° 29091, el TUPA
es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el Portal Institucional;

Que por otra parte, desde la fecha de la última publicación del TUPA de la SUNAT se han aprobado diversos dispositivos que conllevan a que se modifiquen varios de los actuales procedimientos administrativos establecidos, como la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, por la cual se derogó la tasa de despacho aduanero a partir del 1 de enero de 2015;

Que de igual modo, se aprobaron diversas modificatorias al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado con la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, las cuales también inciden en los procedimientos administrativos del
TUPA;

Que, la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, faculta a la SUNAT a aprobar sus documentos de gestión mediante Resolución de Superintendencia hasta el 31 de julio de 2016;

Que, añade dicha Disposición Complementaria Final, para tal efecto, se autoriza a considerar unidades orgánicas en más de tres niveles organizacionales, así como a utilizar denominaciones y criterios de diseño y estructura distintos a los previstos en las normas que regulan la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública y demás documentos de gestión relacionados con su organización, funciones y recursos humanos. Adicionalmente, se suspenden las normas que se opongan o limiten la aplicación de esta disposición, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión;

Que el Texto Único de Procedimientos Administrativos tiene la naturaleza de un documento de gestión institucional, tal como se reconoce en los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, por lo que procede su aprobación mediante Resolución de Superintendencia;

Que en consideración al plazo máximo de actualización previsto en la Ley N° 27444, resulta necesario aprobar el íntegro del TUPA de la SUNAT, el mismo que recoge los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad al ciudadano, y que de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior se aprueban mediante Resolución de Superintendencia;

Que de otro lado, la Gerencia de Organización y Procesos señala en el Informe N° 22-2015-SUNAT/1K2000
que no se modifican los derechos de tramitación aprobados a través del Decreto Supremo N° 176-2013-EF, por lo que se hace indispensable mantenerlos con el debido reajuste del término porcentual relacionado con la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que dispone el artículo 4° del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; y en uso de las facultades conferidas en la Octogésima Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y en los incisos d) y s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por 557542 NORMAS LEGALES
Viernes 17 de julio de 2015 / El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT
y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- De la aprobación del TUPA.

Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT según los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Derechos de Tramitación Manténganse los derechos de tramitación aprobados a través del Decreto Supremo N° 176-2013-EF, con el reajuste del término porcentual relacionado con la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que dispone el artículo 4° del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, conforme se detalla en el TUPA de la SUNAT.

Artículo 3.- Publicación Publíquese los anexos mencionados en el artículo 1° de la presente Resolución, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.
serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT (www.sunat.gob.
pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución de Superintendencia se regirán por el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo N° 176-2013-EF y modificatorias, hasta su conclusión; salvo que en el TUPA aprobado en el artículo 1° del presente dispositivo se establezcan mayores plazos o menores requisitos, en cuyo caso será de aplicación este último.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguense las normas que se opongan a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional (e)
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.