7/15/2015

DECRETO SUPREMO N° 003-2015-JUS Aprueban Reglamento de la Ley N° 30229, Ley que adecúa el uso de

Aprueban Reglamento de la Ley N° 30229, Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo DECRETO SUPREMO N° 003-2015-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30229, Ley que adecúa el uso de tecnologías de información y comunicaciones
Aprueban Reglamento de la Ley N° 30229, Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo
DECRETO SUPREMO N° 003-2015-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30229, Ley que adecúa el uso de tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, se dictó disposiciones y se modificaron leyes para el desarrollo por el Poder Judicial de un sistema de remates judiciales y de notificación electrónicos;

Que, a fin de garantizar el procedimiento de remates judiciales utilizando tecnologías de la información y comunicaciones en procura de reducir los tiempos y costos en los procesos judiciales, así como brindar mayor transparencia y seguridad en su realización en beneficio de las partes justiciables, corresponde regular los aspectos complementarios que permitan su óptimo desarrollo;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30229 dispone la reglamentación de la referida Ley por el Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8)
del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; los Artículos 11° y 13° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30229, sobre las disposiciones del sistema de remates judiciales, que consta de cinco (5) títulos, compuesto por veintiún (21) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el Artículo 1° en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) y en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos

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