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DECRETO SUPREMO N° 003-2015-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del
7/02/2015
DECRETO SUPREMO N° 003-2015-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado DECRETO SUPREMO N° 003-2015-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28238, se aprobó la Ley General del Voluntariado, la cual tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional. Asimismo, declara de interés nacional la labor que realizan
DECRETO SUPREMO N° 003-2015-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 28238, se aprobó la Ley General del Voluntariado, la cual tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional. Asimismo, declara de interés nacional la labor que realizan los voluntarios/as en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria;
Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ? MIMP, establece en su artículo 5 que el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, se encuentra dentro del ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ? MIMP;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2004-MIMDES, se aprobó el Reglamento de la Ley General del Voluntariado;
Que, el artículo 3-A de la Ley General del Voluntariado establece que el Estado cumple un rol de promoción, reconocimiento y facilitación de la labor voluntaria y de las organizaciones que la desarrollan, precisando que dicho rol se realiza a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ? MIMP;
Que, al contar actualmente con un Sistema Nacional de Voluntariado, se requiere fortalecer el rol promotor del Estado en relación al voluntariado, así como hacer del voluntariado una acción atractiva y que congregue a más voluntarios/as. En consecuencia, se hace necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley General del Voluntariado, que regule aquellos aspectos que no fueron regulados por el D.S N° 008-2004-MIMDES;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política, la Ley N° 28238-Ley General del Voluntariado modificada por la Ley N° 29094, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1098;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 28238 Ley General del Voluntariado modificada por la Ley N° 29094, Ley que modifica los artículos 1°, 2°, 4°,5°, 6°,8°, 14° y 19°; y adiciona el artículo 3°-A a la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, que consta de veintinueve (29) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias y Finales, que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y los Ministros de Salud, de Educación y de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Artículo Único.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N° 008-2004-MIMDES
que aprobó el Reglamento de la Ley N° 28238 ? Ley General del Voluntariado.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
REGLAMENTO DE LA LEY N° 28238,
LEY GENERAL DEL VOLUNTARIADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 28238 ? Ley General del Voluntariado, en adelante la Ley General del Voluntariado.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación comprende a toda la labor o actividad de voluntariado que se desarrolle en el territorio nacional por persona natural o jurídica.
Artículo 3°.- Principios del voluntariado El voluntariado se rige por los siguientes principios:
3.1. Principio de no discriminación e igualdad de oportunidades: El voluntariado puede ser prestado por cualquier persona. Ningún voluntario/a podrá ser discriminado/a por razón de sexo, credo, religión, nacionalidad, raza o condición física, social o económica o de cualquier otra índole.
3.2. Principio de solidaridad: Promueve la colaboración y la ayuda mutua, a través de la interacción y servicio que contribuyan al crecimiento, progreso y desarrollo de la población y al crecimiento personal y profesional del voluntario/a.
3.3. Principio de compromiso social: Responsabilidad que orienta una acción que contribuya al bienestar de la colectividad, y que en ningún caso se motiva en lograr beneficio económico alguno y que involucra al voluntario/ a en la realidad nacional, generando acciones que tengan como fundamento el reconocimiento y retribución de la Nación.
3.4. Principio de Inclusión Social y fomento:
Las acciones de voluntariado social están orientadas prioritariamente, a generar habilidades y capacidades en las poblaciones vulnerables o en riesgo social, a efectos de lograr su inclusión social. Las entidades realizarán las acciones necesarias para fomentar la participación de las personas con discapacidad.
3.5. Principio de libertad: Todo voluntario/a y beneficiario/a actúa conjuntamente en ejercicio de su autonomía individual.
3.6. Principio de transparencia: La información relativa al voluntario/a es confiable y accesible y se rige por las normas sobre la materia lo que incluye la Ley N° 29733 ? Ley de Protección de Datos Personales.
3.7. Principio de intersectorialidad e intergubernamentalidad.- Todos los niveles de gobierno y poderes públicos encargados de diseñar, implementar y fiscalizar las políticas públicas deben actuar de manera cooperante a fin de facilitar su cumplimiento.
3.8. Principio de participación con enfoque intercultural: Principio democrático de intervención directa y activa de las personas, promoviendo el desarrollo de la articulación de sus comunidades, grupos y poblaciones con respeto de su autonomía y pluralismo, a partir del reconocimiento de sus capacidades y derechos por encima de las diferencias sociales y culturales.
3.9. Principio de permanencia: El voluntariado que promueve el Estado tiene vocación de permanencia.
Artículo 4°.- Actividades que comprende el voluntariado El voluntariado definido en el artículo 2 de la Ley General del Voluntariado:
4.1. Comprende actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo e inclusión social, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común. Asimismo, aquellas actividades orientadas a optimizar las capacidades de las personas, con énfasis en poblaciones socialmente vulnerables.
4.2. Es una actividad permanente, salvo en las modalidades en las que se establezcan plazo límite.
4.3. No comprende las labores o actividades que son desempeñadas de forma esporádica, así como aquellas ejecutadas en forma aislada por razones familiares o de amistad.
TÍTULO II
DE LAS MODALIDADES DEL VOLUNTARIADO
Artículo 5°.- Modalidades Las modalidades del voluntariado son las previstas en los literales a) y b) del artículo 8 de la Ley General del Voluntariado.
En relación a la modalidad de voluntariado altruista se consideran como actividades de voluntariado sujeto a esta, sin perjuicio de otras, el servicio social que pueden prestar los estudiantes universitarios y de escuelas técnicas, que estén en los dos últimos años de sus estudios o en el año posterior al término de los mismos, aplicando la metodología de aprendizaje - servicio con la finalidad de promover y fortalecer su solidaridad, responsabilidad y conciencia social, en el marco del voluntariado. Esta modalidad también incluye a escolares de los últimos dos años de educación secundaria.
Las modalidades clasificadas por la Comisión Nacional de Voluntariado (CONVOL), en virtud de lo previsto por el artículo 8, literal c) de la Ley General del Voluntariado, son aprobadas e incorporadas a las existentes mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ? MIMP.
Dichas modalidades deberán procurar ampliar y especificar los campos de acción de las modalidades ya establecidas por la Ley General del Voluntariado.
TÍTULO III
DEL /A VOLUNTARIO/A
Artículo 6°.- Requisitos para ser voluntario/a El voluntariado puede ser prestado por cualquier persona de 14 años a más, debiendo acreditar lo siguiente:
6.1. Los menores de 18 años deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores y con las restricciones establecidas en la Ley General del Voluntariado.
6.2. Cumplir con el perfil que establezca la entidad o grupo beneficiario del voluntariado o la organización de voluntarios a la que pertenece, de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento.
6.3. Acreditar su inscripción en el Registro de Voluntarios, a fin de que sea reconocido como tal.
Artículo 7°.- Jornada de voluntariado Para efectos de lo previsto en el artículo 9 del presente reglamento, una jornada de voluntariado es entendida como el desarrollo de actividades de voluntariado por un espacio mínimo de tres (3) horas dentro de un día calendario.
Artículo 8°.- Derechos del voluntario/a durante el voluntariado Los/las voluntarios/as, durante el voluntariado, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley General del Voluntariado, tendrán los siguientes beneficios:
8.1. Capacitación gratuita y certificada por parte de la organización de voluntarios/as o del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ? MIMP.
8.2. Cobertura a cargo del Seguro Integral de Salud (SIS) en caso sufra alguna enfermedad, accidente o fallezca como consecuencia del ejercicio del voluntariado independiente, sin requerir clasificación socioeconómica por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y siempre que no cuente con un seguro de salud.
En caso de enfermedad o accidente contemplados en el presente numeral, el MIMP comunicará al SIS la ocurrencia para la incorporación respectiva. La cobertura de sepelio se otorga al fallecimiento del voluntario/a que se encuentra incorporado al SIS.
Para los casos a que se refiere el presente numeral, se deberá acreditar por declaración jurada del voluntario/ a o por el familiar o acompañante al momento de su atención, que los mismos son consecuencia del ejercicio de la actividad de voluntariado.
8.3. Ser beneficiario/a de la Organización de Voluntarios de un seguro de enfermedades, accidentes o fallecimiento.
8.4. Ser informado/a previamente si la labor o actividad a desarrollar conllevará algún peligro para su vida o salud.
8.5. Contar con la seguridad adecuada para salvaguardar su integridad física, psíquica y moral.
8.6. Contar con una identificación que acredite su condición de voluntario/a, otorgada por la organización de voluntariado o por el MIMP.
8.7. Acordar libremente con las organizaciones de voluntarios la cobertura de los gastos por concepto de movilidad, alojamiento, alimentación, entre otros, durante el voluntariado. Entre tanto, si el voluntariado es prestado a través de una entidad pública, ésta, basada en su rol promotor podrá evaluar el reconocimiento de gastos por los citados conceptos, sujeto a la disponibilidad presupuestal.
8.8. Recibir una certificación de las actividades realizadas en el servicio de voluntariado desempeñado con especificación de las actividades desarrolladas y de las capacitaciones adquiridas de ser el caso.
8.9. Los/las voluntarios/as y sus beneficiarios/as indirectos/as pueden acordar el otorgamiento de las facilidades necesarias para el cumplimiento de las actividades de voluntariado. De ser el caso, deben establecer el mecanismo de compensación horaria a fin de no afectar sus funciones como trabajador/a, ni los ingresos que percibe por tales conceptos.
Se podrán acoger a los beneficios establecidos en el presente artículo los voluntarios/as agrupados/as en las brigadas pertenecientes al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; de conformidad con la Ley.
Artículo 9°.- Beneficios del/la voluntario/a En los casos que la prestación del voluntariado sea mayor a los ciento ochenta (180) jornadas el/la voluntario/ a podrá acceder a por lo menos uno de los siguientes beneficios, siempre que se cumpla con los requisitos que estable la normatividad que los rige:
9.1. Acceder a puntaje adicional si postulan a becas nacionales e internacionales que administra el Ministerio de Educación a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) o la entidad que haga sus veces; correspondiendo a dicha entidad establecer el valor del puntaje adicional.
9.2. Acceder a puntaje adicional si postulan a programas promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el acceso a viviendas de interés social;
correspondiendo a dicho Sector establecer el valor del puntaje.
Artículo 10°.- Deberes del/la voluntario/a El/la voluntario/a deberá desarrollar el voluntariado con diligencia y honestidad, y cumplir con las actividades e indicaciones que dicten autoridades pertinentes:
10.1. Respetar los derechos de los beneficiarios/as.
10.2. Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo del voluntariado, en los casos que corresponda en observancia del marco normativo vigente sobre la materia.
10.3. Participar en las actividades de formación o capacitaciones que correspondan.
10.4. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica proveniente de los beneficiarios/as del voluntariado.
10.5. Utilizar debidamente la acreditación y distintivos que se le entregue.
10.6. Preservar y cuidar los bienes que la organización y el beneficiario ponen a su disposición para el desarrollo del servicio de voluntariado.
10.7. De ser el caso cumplir con la regulación interna de la Organización de Voluntarios a la que pertenece y/o de la entidad beneficiaria a la que brinda su servicio.
10.8. Cumplir con lo establecido en la Ley General del Voluntariado y el presente Reglamento.
Artículo 11°.- Impedimentos para ser voluntario/a No pueden ser voluntarios/as:
11.1. Las personas privadas de discernimiento.
11.2. Las personas interdictas.
11.3. Las personas que tengan antecedentes penales, policiales o judiciales, por delitos cometidos en contra la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, contra el patrimonio, lesiones graves, exposición de personas al peligro o secuestro.
TÍTULO IV
DE LAS ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIOS
Artículo 12°.- Organizaciones de Voluntarios/as Para los efectos del presente Reglamento se consideran Organizaciones de Voluntarios/as a las personas jurídicas legalmente constituidas que realicen y promuevan acciones de voluntariado.
Las asociaciones sin fines de lucro que tengan por objeto la realización de acciones de voluntariado deberán contar con la inscripción en los Registros Públicos correspondientes para acreditar dicha condición.
Artículo 13°.- Obligaciones de las Organizaciones de Voluntarios/as Las Organizaciones de Voluntarios/as deben cumplir las siguientes obligaciones:
13.1. Costear los gastos derivados por seguros contra enfermedades, accidentes o fallecimiento del voluntario/ a perteneciente a la Organización, siempre que tales eventos se produzcan como consecuencia del ejercicio del voluntariado.
13.2. Determinar de forma expresa las condiciones de admisión y pérdida de la condición de voluntario/a.
13.3. Determinar de forma expresa los derechos y deberes de los voluntarios/as, en el marco del presente Reglamento.
13.4. Determinar los principios que han de regir las relaciones entre la Organización y sus voluntarios/as y los mecanismos de participación en la misma; así como articular los mecanismos necesarios para garantizar la información, participación y colaboración de voluntarios/as.
13.5. Establecer un registro de altas y bajas de los voluntarios/as, de lo que se dará cuenta al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP.
13.6. Establecer un programa de capacitación mínima e indispensable para el correcto desarrollo del servicio de voluntariado.
13.7. Proporcionar un documento de identificación al voluntario/a.
13.8. Expedir un certificado por el desarrollo de voluntariado en su condición de ser o haber sido miembro de la Organización.
13.9. Derecho a participar en las medidas de fomento de las acciones de voluntariado.
TÍTULO V
DEL/A BENEFICIARIO/A
Artículo 14°.- Clases de beneficiarios/as Los/as beneficiarios/as pueden ser directos o indirectos.
14.1. Beneficiario/a Directo: Es la persona natural, destinataria de la acción del voluntariado.
14.2. Beneficiario/a Indirecto: Es la persona jurídica de derecho público o privado u organización de hecho que resulta favorecida con la acción del voluntariado.
Artículo 15°.- Derechos del/la beneficiario/a directo/a Son derechos del/a beneficiario/a directo/a:
15.1. El respeto de sus derechos fundamentales;
15.2. Participar en la definición de las labores o actividades en las cuales se desarrollará el servicio de voluntariado;
15.3. Proponer modificaciones a las condiciones del voluntariado;
15.4. Ser informado/a oportunamente de la interrupción de la prestación del voluntariado, cuando corresponda.
Artículo 16°.- Deberes del/la beneficiario/a indirecto/a Son deberes del/a beneficiario/a indirecto/a:
16.1. Informar a los/as voluntarios/as si la labor que desarrollarán conlleva algún peligro para su vida o salud.
16.2. Brindar la seguridad adecuada para salvaguardar la integridad física, psíquica y moral del/la voluntario/a.
16.3. Brindar al/el voluntario/a la capacitación necesaria para el desarrollo del servicio de Voluntariado a realizar, de acuerdo a las posibilidades del beneficiario/a.
16.4. Cumplir con las obligaciones que hayan asumido con los/as voluntarios/as y con las autoridades pertinentes del voluntariado.
16.5. Favorecer y coadyuvar al correcto funcionamiento del voluntariado.
16.6. Otorgar al/el voluntario/a un certificado por las actividades realizadas en el Servicio de Voluntariado desempeñado con especificación de las actividades desarrolladas y de las capacitaciones adquiridas de ser el caso.
TÍTULO VI
DEL REGISTRO DE VOLUNTARIOS/AS
Artículo 17°.- Reconocimiento de los/as voluntarios/ as y de las Organizaciones de Voluntarios 17.1. Los/as voluntarios/as y las Organizaciones de Voluntariado, para ser reconocidos como tales deben estar inscritos en el Registro de Voluntarios, en adelante el Registro, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP.
17.2. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP otorgará a los/as voluntarios/as que hayan prestado servicio voluntario una certificación como reconocimiento a la labor desarrollada, documento que le permitirá tener acceso a los beneficios posteriores a la acción voluntaria.
Artículo 18°.- Vigencia del Registro La vigencia de la inscripción en el Registro, es de cinco (05) años contados desde la fecha de expedición de la respectiva inscripción, la misma que podrá ser renovada consecutivamente a solicitud de parte por el mismo período.
Artículo 19°.- Requisitos para el Registro A efectos de la inscripción en el Registro, los interesados deberán consignar sus datos en una solicitud, la misma que deberá contener la siguiente información:
19.1 Para personas naturales: Nombre completo, documento de identidad o carné de extranjería, edad, domicilio, teléfono, correo electrónico, rubro o actividad en la que desee desempeñar el servicio de voluntariado, experiencia en otros voluntariados de ser el caso.
19.2 Para personas jurídicas: Razón social, Registro Único de Contribuyentes - R.U.C., datos de inscripción registral, representantes legales, dirección, teléfono, correo electrónico, rubro o actividad en la que se desarrolla y/o hubiere desarrollado el voluntariado, de ser el caso.
19.3 Asimismo, se deberá presentar los siguientes documentos:
a. Para personas naturales:
i) Los documentos que se soliciten de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General del Voluntariado, este Reglamento y los que apruebe el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ? MIMP.
ii) En el caso de menores de 18 años de edad, deberán presentar además, la autorización escrita de sus padres o tutores de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General del Voluntariado.
b. Para personas jurídicas:
i) Número de la Partida Registral.
ii) Relación de sus miembros voluntarios/as.
Artículo 20°.- Cancelación de la inscripción en el Registro La cancelación en el Registro se produce por las siguientes causales:
20.1. Para personas naturales :
i) Por incumplimiento de las actividades de voluntariado en los términos establecidos en la Ley General del Voluntariado y del presente reglamento.
ii) Por incumplimiento de los deberes contemplados en el artículo 10 del presente reglamento.
iii) A solicitud del/la voluntario/a.
iv) Por fallecimiento del/la voluntario/a.
v) Por incurrir en los supuestos del artículo 11 del presente reglamento.
20.2. Para personas jurídicas i) Por extinción de la persona jurídica.
ii) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona jurídica con los voluntarios/as.
iii) A solicitud de la persona jurídica.
TÍTULO VII
LA COMISIÓN NACIONAL DE VOLUNTARIADO
Artículo 21°.- La Comisión Nacional de Voluntariado ? CONVOL
21.1. La CONVOL, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ? MIMP, tiene como objeto realizar acciones de seguimiento y elaborar informes técnicos que contengan la propuesta para la adecuada implementación y cumplimiento de la Ley General del Voluntariado y su Reglamento.
21.2. La CONVOL está conformada de la siguiente manera:
a) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ? MIMP, quien la presidirá.
b) Un/a representante del Ministerio de Salud.
c) Un/a representante del Ministerio de Educación.
d) Un/a representante de la Cruz Roja Peruana.
e) Un/a representante del Instituto Nacional de Defensa Civil.
f) Un/a representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
g) Un representante de las organizaciones de voluntarios.
21.3. La CONVOL podrá invitar a participar en sus sesiones a otras instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil, así como a profesionales especializados con la finalidad de solicitar la colaboración de los mismos en temas que sean materia de sus competencias o funciones.
21.4. Los/as representantes titular y alterno/a de la CONVOL serán designados mediante Resolución del Titular del Sector al que pertenezcan, o mediante documento emitido por la máxima autoridad de la Institución a la que representen. Su participación es ad honorem.
21.5. La elección del/la representante de las organizaciones de voluntariado ante la CONVOL se efectuará de acuerdo al procedimiento que el ente rector disponga mediante Resolución Ministerial.
Artículo 22°.- Funciones de la CONVOL
La CONVOL tiene las siguientes funciones:
22.1. Proponer y articular los planes, estrategias, programas y proyectos en materia del voluntariado, a nivel nacional e intergubernamental.
22.2. Impulsar la participación de la ciudadanía en las acciones de voluntariado, mediante campañas de promoción e información con el objeto de facilitar la participación ciudadana y la captación de nuevos voluntarios.
22.3. Fomentar la participación de alumnos/as universitarios/as y de escuelas técnicas, que estén en los dos últimos años de sus estudios o en el año posterior al término de los mismos.
22.4. Proponer estudios de la normativa que garantice el adecuado funcionamiento del voluntariado.
22.5. Promover la difusión de la normativa referida al voluntariado.
22.6. Proponer nuevas modalidades de voluntariado.
22.7. Promover la participación de diferentes actores públicos y privados, a nivel intergubernamental, en la identificación de prioridades y el desarrollo de acciones en materia de voluntariado.
22.8. Proponer mecanismos de supervisión sobre aquellas Organizaciones de Voluntarios que reciban fondos de instituciones públicas en coordinación con la Contraloría General de la República.
22.9. Gestionar la obtención de beneficios a favor de los/ las voluntarios/as, individuales y colectivos, como medida de fomento y reconocimiento del servicio que brindan.
22.10. Canalizar, cuando corresponda, las acciones de voluntariado hacia los sectores más necesitados.
22.11. Promover actividades formativas básicas y específicas que permitan el mejor desarrollo de las acciones de voluntariado.
22.12. Gestionar la obtención de recursos para el funcionamiento de la CONVOL.
Artículo 23°.- Funciones de la Presidencia de la
CONVOL
La Presidencia de la CONVOL tiene las siguientes funciones:
23.1. Presidir la CONVOL.
23.2. Ejercer la representación legal de la CONVOL.
23.3. Convocar a las sesiones de la CONVOL.
23.4. Dirigir las acciones de la CONVOL.
23.5. Coordinar con los sectores público y privado acciones conjuntas para promover y mejorar el servicio de voluntariado.
23.6. Promover la suscripción de Convenios, así como para mejorar las acciones del voluntariado.
23.7. Velar por el cumplimiento de los fines de la
CONVOL.
23.8. Elaborar informes semestrales sobre la gestión de la CONVOL y presentarlos al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ? MIMP.
23.9. Hacer cumplir los acuerdos adoptados por la
CONVOL.
Artículo 24°.- Secretaría Técnica de la CONVOL
El/la funcionario/a responsable del órgano encargado de realizar las funciones de rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ? MIMP se encargará de la Secretaría Técnica de la CONVOL. Dicho/a funcionario/a está encargado/a de brindar el apoyo técnico administrativo necesario para el mejor desempeño de las funciones de la CONVOL.
Artículo 25°.- Funciones de la Secretaría Técnica de la CONVOL
Son funciones de la Secretaría Técnica CONVOL:
25.1. Convocar por encargo de la Presidencia a las sesiones de la CONVOL.
25.2. Preparar la agenda de las sesiones de la Comisión, por indicación del Presidente, y actuar como secretario de las mismas.
25.3. Notificar las convocatorias a sesiones de la Comisión.
25.4. Llevar el libro de actas de la Comisión.
25.5. Recibir y tramitar los documentos que se remitan a la Comisión.
25.6. Dar cuenta a la Comisión del despacho recibido.
25.7. Coordinar permanentemente con la Presidencia de la CONVOL.
25.8. Organizar y custodiar el archivo documentario de la CONVOL.
25.9. Efectuar el seguimiento de los acuerdos de la
CONVOL.
25.10. Hacer el seguimiento de las comunicaciones cursadas por la Comisión y de la CONVOL.
25.11. Autenticar las copias de los documentos relacionados con el trabajo de la CONVOL.
25.12. Organizar el archivo documentario de la Comisión.
25.13. Otras funciones que le asigne la Presidencia.
Artículo 26°.- Obligaciones y Funciones de los/las integrantes de la CONVOL
Los/las integrantes de la CONVOL tienen las siguientes obligaciones y funciones:
26.1. Concurrir personal, puntual y obligatoriamente a las sesiones ordinarias o extraordinarias.
26.2. Informar oportunamente a la Presidencia de la imposibilidad de concurrir a la sesión convocada.
26.3. Coadyuvar con el cumplimiento de las funciones de la CONVOL.
26.4. Colaborar con el logro de los objetivos de la
CONVOL.
26.5. Proporcionar a la Presidencia información de temas de voluntariado en relación a la entidad que representa.
26.6. Formular aportes para el logro de los fines de la
CONVOL.
26.7. Colaborar con la Presidencia en la ejecución de los acuerdos adoptados en las sesiones de la CONVOL.
26.8. Revisar y firmar las Actas de las sesiones de la CONVOL, las cuales podrán ser aprobadas en la misma sesión o al inicio de la siguiente sesión.
26.9. Otras obligaciones o funciones que le asigne la Presidencia.
Artículo 27°.- Convocatoria Las sesiones de la CONVOL serán convocadas por la Presidencia a través de la Secretaría Técnica con una anticipación no menor de dos (2) días hábiles anteriores a su realización.
Artículo 28°.- Sesiones, Quórum y Acuerdos 28.1. La CONVOL sesiona ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando la Presidencia lo estime conveniente o a solicitud de la mayoría simple de sus integrantes.
28.2. En caso de ausencia justificada del/la Presidente/ a, la sesión es presidida por el miembro que elija la mayoría.
28.3. El quórum para la celebración de las sesiones de la CONVOL y para la adopción de acuerdos es por mayoría simple de sus miembros; en caso de empate, el/ la Presidente/a tendrá voto dirimente.
Artículo 29°.- Del financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente Reglamento, lo que incluye los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de los representantes de la CONVOL o el cumplimiento de las acciones encargadas a dicha Comisión, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, de acuerdo a las competencias de cada entidad y sujetándose a la normatividad vigente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Órgano responsable del MIMP
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ? MIMP, deberá determinar el órgano responsable del Registro y la supervisión relacionados a la aplicación de la Ley General del Voluntariado y del presente Reglamento.
Segunda.- Desarrollo normativo El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ?
MIMP, mediante Resolución Ministerial dictará las normas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento.
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