7/15/2015

DECRETO SUPREMO N° 035-2015-RE Ratifican el " Acuerdo entre la República del Perú y la República

Ratifican el " Acuerdo entre la República del Perú y la República Portuguesa en materia de reducción de la demanda y de la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas" DECRETO SUPREMO N° 035-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre la República del Perú y la República Portuguesa en materia de reducción de la demanda y de la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas" fue suscrito el 30
Ratifican el " Acuerdo entre la República del Perú y la República Portuguesa en materia de reducción de la demanda y de la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas"
DECRETO SUPREMO N° 035-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo entre la República del Perú y la República Portuguesa en materia de reducción de la demanda y de la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas"
fue suscrito el 30 de enero de 2012, en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el "Acuerdo entre la República del Perú y la República Portuguesa en materia de reducción de la demanda y de la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas" suscrito el 30 de enero de 2012, en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6°
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la casa de Gobierno en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores

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