7/03/2015

DECRETO SUPREMO N° 044-2015-PCM que declara el Estado de Emergencia en el Barrio de Selva Alegre

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Barrio de Selva Alegre del distrito de San Pedro de Putina Punco y en la Comunidad de Jarahuaña del distrito de Patambuco, de la provincia de Sandia, en el departamento de Puno DECRETO SUPREMO N° 044-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, el Barrio Selva Alegre del distrito de San Pedro de Putina Punco, con coordenadas de ubicación: Este: 494600 ? 495400 y Norte: 8439500 ? 8440400 y la Comunidad de Jarahuaña del distrito de
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Barrio de Selva Alegre del distrito de San Pedro de Putina Punco y en la Comunidad de Jarahuaña del distrito de Patambuco, de la provincia de Sandia, en el departamento de Puno
DECRETO SUPREMO N° 044-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, el Barrio Selva Alegre del distrito de San Pedro de Putina Punco, con coordenadas de ubicación:

Este: 494600 ? 495400 y Norte: 8439500 ? 8440400 y la Comunidad de Jarahuaña del distrito de Patambuco, con coordenadas de ubicación: Este: 434600 ? 435800
y Norte: 8410200 ? 8411200, en la provincia de Sandia, departamento de Puno; se encuentran actualmente sometidos a movimientos en masa de tipo deslizamientos, erosión de cárcavas y derrumbes, causados por un conjunto de factores que tienen que ver con suelos de mala calidad, depósitos coluviales de antiguos derrumbes, laderas con pendientes fuertes a muy fuertes, deforestación y cortes de talud con fines de expansión urbana, ocupación inadecuada de suelos y ausencia de sistemas de drenaje de aguas pluviales y fiuviales, por lo que en base a Estudios de Evaluación Geológica elaborados por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ? INGEMMET y a Estudios de Estimación del Riesgo, se ha determinado la condición de zona de muy alto riesgo y de peligro inminente y que podría afectar a la población del sector, a sus viviendas e infraestructura pública y privada;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68, del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI, con la debida sustentación;

Que, mediante Oficio N° 112-2015-GOBIERNO
REGIONAL PUNO/P, de fecha 17 de marzo de 2015, el Gobernador Regional de Puno, sustentado en el Informe de Estimación del Riesgo elaborado por Ing. José Marón Vásquez, Estimador de Riesgos del Gobierno Regional de Puno, y los Informes Técnicos N° A6659 "Peligros Geológicos en el Barrio Selva Alegre" ? INGEMMET y N° A6660 "Peligros Geológicos en la Comunidad Campesina Jarahuaña" ? INGEMMET , así como el Oficio N° 061-2015-MDSPPP/A, de fecha 06 de marzo de del Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco, el Informe N° 008-2014-GR Puno-SGDNC de la Sub Gerencia de Defensa Nacional y Civil del Gobierno Regional de Puno, el Oficio N° 024-2015-MDP-/ALC
del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Patambuco, de fecha 04 de marzo de 2015; solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia en el Barrio Selva Alegre del distrito de San Pedro de Putina Punco y en la Comunidad de Jarahuaña del distrito de Patambuco, provincia de Sandia, departamento de Puno en razón a la situación de peligro inminente y muy alto riesgo existente en dichas localidades;

Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante Informe Técnico N° 00015-2015-INDECI/11.0, de fecha 24 de junio de 2015, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI, teniendo en consideración los fundamentos técnicos científicos, contenidos en los documentos remitidos por el Gobierno Regional de Puno, señala que el Barrio de Selva Alegre del distrito de San Pedro de Putina Punco y la Comunidad de Jarahuaña del distrito de Patambuco, provincia de Sandia, en el departamento de Puno, se encuentran sometidos a movimientos en masa de tipo deslizamientos, erosión de cárcavas y derrumbes, con múltiple causalidad.

Añade que los daños ya verificados en las zonas expuestas han determinado ocho (08) viviendas colapsadas, dos (02) viviendas inhabitables, setenta (70) viviendas afectadas y cuatro (04) instituciones afectadas. En cuanto al análisis de vulnerabilidad, el Informe de Estimación de Riesgos analiza aspectos ambientales, físicos, económicos, sociales, culturales, político institucionales y científico- tecnológicos;
concluyendo que, en base a la estimación de peligrosidad se determina una condición de peligro inminente ante movimiento en masa y deslizamientos;

Que en atención a lo expuesto, mediante el mencionado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI opina por la procedencia de la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia, por peligro inminente generado por movimiento en masa y deslizamientos que se presenta en el Barrio de Selva Alegre del distrito de San Pedro de Putina Punco y la Comunidad de Jarahuaña del distrito de Patambuco, provincia de Sandia, en el departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60)
días calendario;

Que, la magnitud de la situación descrita en el considerando precedente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Puno, a la Municipalidad Provincial de Sandia y distritales San Pedro de Putina Punco y de Patambuco, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego ? Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda, ejecuten las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante Memorándum N° 340-2015-PCM/SGRD;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ? SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; los numerales 68.1, 68.2 y 68.3 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ? SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por peligro inminente de movimientos en masa y deslizamiento, en el Barrio de Selva Alegre del distrito de San Pedro de Putina Punco y en la Comunidad Jarahuaña del distrito de Patambuco, de la provincia de Sandia, en el departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Puno, la Municipalidad Provincial de Sandia y las Municipalidades Distritales de San Pedro de Putina Punco y Patambuco, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego ? Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias para reducir el muy alto riesgo existente y de rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Salud y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente de Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros

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