7/01/2015

DECRETO SUPREMO N° 175-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura vial DECRETO SUPREMO N° 175-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el referido Ministerio constituye un pliego presupuestal, asimismo, señala sus competencias exclusivas así como las compartidas con los Gobiernos
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura vial
DECRETO SUPREMO N° 175-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el referido Ministerio constituye un pliego presupuestal, asimismo, señala sus competencias exclusivas así como las compartidas con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre otras, en materia de infraestructura de transportes de alcance regional y local;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);
así como, con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias; y que sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015;
señalando que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante los Memorandos N° 1896, 1907 y 1911-2015-MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta los Informes N° 702, 706 y 708-2015-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, en el cual se proponen tres (03)
proyectos de Decreto Supremo que autorizan Transferencias de Partidas hasta por la suma total de DOSCIENTOS
TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 236 554 992,00), a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de treinta y dos (32) proyectos de inversión pública de infraestructura vial declarados viables de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); asimismo, indica que se cuenta con los convenios correspondientes y con recursos en el presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2015, Unidad Ejecutora 010: Provías Descentralizado, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; en virtud de lo cual, a través de los Oficios N° 0898, 0899 y 0904-2015-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita dar trámite a las citadas transferencias de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de treinta y dos (32) proyectos de inversión pública de infraestructura vial;

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal y el artículo 80 del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 236 554 992,00), del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de treinta y dos (32) proyectos de inversión pública de infraestructura vial, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles)
DE LA:

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : Provías Descentralizado PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 236 554 992,00
TOTAL EGRESOS 236 554 992,00
============
A LA: (En Nuevos Soles)
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 129 725 330,00
TOTAL PLIEGOS GOBIERNOS REGIONALES 129 725 330,00
============
PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 106 829 662,00
TOTAL PLIEGOS GOBIERNOS LOCALES 106 829 662,00
============
TOTAL EGRESOS 236 554 992,00
============
1.2. Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Vial", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo, informarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 30281.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Poder Ejecutivo, Defensa

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