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DECRETO SUPREMO N° 176-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
7/01/2015
DECRETO SUPREMO N° 176-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Pliego Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional del Departamento de Pasco y diversos Gobiernos Locales para financiar proyectos de inversión pública y modifica el Decreto Supremo N° 105-2015-EF DECRETO SUPREMO N° 176-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011:
DECRETO SUPREMO N° 176-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, se aprobó la emisión interna de bonos soberanos a ser efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma de TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000 000,00), destinada a financiar proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que sean priorizados por el Gobierno Nacional, a través del citado Ministerio;
Que, los recursos que se obtengan por la colocación de los referidos bonos soberanos, señalados en el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante decreto supremo contando con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente en el caso de pliegos del Gobierno Nacional, y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros en el caso de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 422-2014-EF/11 y modificatorias, establece que los recursos para el financiamiento de los proyectos de inversión pública priorizados, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo; asimismo, se establece que los recursos incorporados en los presupuestos de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución por parte de estas entidades de los proyectos de inversión pública priorizados, podrán ser transferidos a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, a solicitud de éstos, en el marco de lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, sujetándose dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a las formalidades, mecanismos, requisitos y procedimientos regulados por el mencionado artículo y, de corresponder, otros requisitos que definan las entidades del Gobierno Nacional mediante Resolución de su Titular; siendo que en el caso de los proyectos de inversión pública priorizados, cuya ejecución se encuentra a cargo de entidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los recursos para su financiamiento podrán ser incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional, previa suscripción de convenio entre las entidades correspondientes de ambos niveles de Gobierno;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que, los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01
y modificatorias, señalando que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015; indicándose que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 031-2015-EF, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 751 279 099,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, para financiar ciento setenta y cuatro (174) proyectos de inversión pública priorizados conforme al artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, de los cuales TRECE
MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 13 952 476,00) corresponden al pliego 011:
Ministerio de Salud, para financiar cinco (05) proyectos de inversión pública priorizados;
Que, mediante el Informe N° 149-2015-OGPP-OP/ MINSA la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud señala que el pliego Ministerio de Salud cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Pasco, la Municipalidad Provincial de Carabaya-Macusani y la Municipalidad Provincial de Huancavelica, para el financiamiento de tres (03) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, los cuales cuentan con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o el registro de la Verificación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias; asimismo, se precisa que para la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales el Ministerio de Salud ha suscrito los convenios respectivos con dichos pliegos, en el marco del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
Que, asimismo, mediante Informe N° 077-2015-OGPP-OPI/MINSA que acompaña al Oficio N° 0453-2015-OGPP-OPI/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud señala que los montos transferidos al Ministerio de Salud mediante Decreto Supremo N° 031-2015-EF, para el financiamiento del proyecto de inversión pública "Mejoramiento del Sistema de Referencia y Contra referencia de los establecimientos de salud de la Región Pasco", con código SNIP N° 220499, hasta por la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS
VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 8 326 052,00) ha sido modificado teniendo en consideración la información de la ejecución del pliego Gobierno Regional del departamento de Pasco al proyecto, con cargo a su presupuesto, durante el presente año fiscal, registrada en el Aplicativo Informático del SOSEM, del Sistema Nacional de Inversión Pública, correspondiéndole a la fecha al citado proyecto la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN
MIL CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
8 241 052,00);
Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 105-2015-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con cargo al presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud, hasta por la suma de DOCE
MILLONES TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA
Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 031
734,00), destinada a financiar la ejecución de tres (03)
proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Tacna, Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y la Municipalidad Distrital de Chongoyape de la Provincia de Chiclayo del Departamento de Lambayeque, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 30281;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, mediante el Informe N° 149-2015-OGPP-OP/MINSA sustenta la necesidad de modificar el artículo 1 del Decreto Supremo N° 105-2015-EF, toda vez que se ha incurrido en error en la asignación de los datos en la cadena de gasto, en razón a que los recursos con los que se financiaran los proyectos a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y la Municipalidad Distrital de Chongoyape provienen de la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, dado que se enmarcan en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014 y el Decreto Supremo N° 031-2015-EF;
Que, en este modo, se indica que corresponde modificar el desagregado del artículo 1 del Decreto Supremo N° 105-2015-EF, en lo que corresponde al rubro "A la", ya que se estableció de manera errada la genérica de gasto para la Actividad 5001253: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión y se omitió consignar la denominación de la fuente de financiamiento de origen de los recursos de los proyectos de inversión pública habilitadores; y, en lo que corresponde al rubro "De la"
se consignó erróneamente la fuente de financiamiento de dos (02) de los proyectos de inversión pública;
Que, en virtud a lo antes indicado, el Ministerio de Salud, a través del Oficio N° 1646-2015-SG/MINSA, solicita la transferencia de partidas para el financiamiento de tres (03) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, y modificar el Decreto Supremo N° 105-2015-EF;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional del Departamento de Pasco, la Municipalidad Provincial de Carabaya-Macusani y la Municipalidad Provincial de Huancavelica hasta por la suma total de DIEZ MILLONES SETECIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 739 633,00), para el financiamiento de tres (03) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, y modificar el Decreto Supremo N° 105-2015-EF, conforme a lo indicando en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 005-2014, el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal y el Decreto Supremo N° 031-2015-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 739 633,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Pasco, la Municipalidad Provincial de Carabaya-Macusani del Departamento de Puno y la Municipalidad Provincial de Huancavelica del Departamento de Huancavelica, para financiar la ejecución de tres (03) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, suma que considera el monto actualizado del proyecto de inversión pública a que se refiere el décimo considerando del presente Decreto Supremo, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central- MINSA
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 10 739 633,00
-------------------TOTAL EGRESOS 10 739 633,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas PLIEGO 456 :GobiernoRegionaldel Departamento Pasco
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2164566 : Mejoramiento del sistema de referencia y contrareferencia de los establecimientos de salud de la Región Pasco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 8 241 052,00
PLIEGO 210301 :MunicipalidadProvincialde Carabaya-Macusani
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2165278 : Mejoramiento del servicio de promoción y prevención de la salud integral de la población, Provincia de Carabaya - Puno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 1 298 719,00
PLIEGO 090101 :MunicipalidadProvincialde Huancavelica
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2225194 : Mejoramiento del servicio Nutricional en niños menores de 3 años y mujeres en edad fértil en 30 comunidades del Distrito de Yauli, Provincia de Huancavelica - Huancavelica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 1 199 862,00
-------------------TOTAL EGRESOS 10 739 633,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La desagregación de los ingresos que corresponden a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.
gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano".
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 30281.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Modificación del Decreto Supremo N° 105-2015-EF
Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 105-2015-EF, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"(...)
DE LA: (...)
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 8 913 440,00
PROYECTO 2250021 : Mejoramiento de los Servicios de Atención Domiciliaria al Adulto Mayor y Paciente Oncológico en situación de Dependencia en la Región Callao FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 1 085 712,00
PROYECTO 2202560 : Instalación del Servicio de Salud Tipo I-2 en el Centro Poblado de Huaca Blanca, Distrito de Chongoyape ? Chiclayo - Lambayeque FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 2 032 582,00 (...)
A LA (...)
PLIEGO 464 : Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2250021 : Mejoramiento de los Servicios de Atención Domiciliaria al Adulto Mayor y Paciente Oncológico en situación de Dependencia en la Región Callao FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 1 085 712,00
PLIEGO 140102 : Municipalidad Distrital de Chongoyape
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2202560 : Instalación del Servicio de Salud Tipo I-2 en el Centro Poblado de Huaca Blanca, Distrito de Chongoyape ? Chiclayo ? Lambayeque FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 2 032 582,00 (...)"
SEGUNDA.- Disposición sobre cómputo de plazo y publicación de Anexo del Decreto Supremo N° 105-2015-EF.
Dispóngase que el plazo a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 105-2015-EF será computado desde la entrada en vigencia de la presente norma.
Para efecto de la aplicación del referido artículo 2
del Decreto Supremo N° 105-2015-EF, establézcase que los pliegos Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y Municipalidad Distrital de Chongoyape de la Provincia de Chiclayo del Departamento de Lambayeque tendrán en cuenta para la desagregación de los ingresos que corresponden a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, el detalle contenido en el Anexo N° 2 "Modificación al Decreto Supremo N° 105-2015-EF" que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica;
y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 105-2015-EF. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
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