7/01/2015

DECRETO SUPREMO N° 177-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Pliego Ministerio de Salud a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar proyectos de inversión pública DECRETO SUPREMO N° 177-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, de conformidad con lo establecido
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Pliego Ministerio de Salud a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar proyectos de inversión pública
DECRETO SUPREMO N° 177-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que, los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01
y modificatorias, señalando que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015; indicándose que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, mediante los Informes N°s. 149, 159, 166, 167
y 170-2015-OGPP-OP/MINSA la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud señala que el pliego Ministerio de Salud cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el financiamiento de treinta y seis (36) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, los cuales cuentan con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o el registro de la Verificación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01
y modificatorias; asimismo, se precisa que para la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales, el Ministerio de Salud ha suscrito los convenios respectivos con dichos pliegos, en el marco del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en virtud de lo cual a través de los Oficios N°s.

1646, 1772, 1814, 1830 y 1831-2015-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita la transferencia de partidas para el financiamiento de treinta y seis (36) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales hasta por la suma total de CINCUENTA
Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 58 763 780,00), para el financiamiento de treinta y seis (36) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, conforme a lo indicando en el considerando precedente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES
SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 58 763
780,00), del pliego Ministerio de Salud a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de treinta y seis (36) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central- MINSA
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PROYECTO 2057931 : Ampliación y mejoramiento del Hospital de Moquegua
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 34 741 980,00
PROYECTO 2157301 : Mejora de la capacidad resolutiva y operativa del Hospital Román Egoavil Pando del distrito de Villa Rica, Provincia Oxapampa, Región Pasco
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 3 310 804,00
PROYECTO 2231055 : Mejoramiento de los servicios en el centro de salud del centro poblado de Jerillo ?Jepelacio - Moyobamba ? San Martín
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 8 000 000,00
PROYECTO 2234506 : Mejoramiento de los servicios de salud en el establecimiento de salud Saposoa, provincia de Huallaga-Región San Martín
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 6 931 590,00
PROYECTO 2234510 : Mejoramiento de los servicios de salud en el establecimiento de salud San José de Sisa, Provincia el Dorado-Región San Martín.

GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 5 779 406,00
---------------------TOTAL EGRESOS 58 763 780,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 48 140 952,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 10 622 828,00
---------------------TOTAL EGRESOS 58 763 780,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informaran al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 30281.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
Poder Ejecutivo, Defensa

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