7/23/2015

DECRETO SUPREMO N° 193-2015-EF 557958 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2015 / El Peruano

557958 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2015 / El Peruano Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO N° 193-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se aprobó, entre otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria
557958 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2015 / El Peruano Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO N° 193-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se aprobó, entre otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI, para realizar acciones durante el Año Fiscal 2015 que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico ? científico competente;

Que, los literales c) y d) de la citada Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;

Que, el artículo 4 de la Directiva N° 002-2014-EF/63.01
"Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", aprobada mediante Resolución Directoral N° 010-2014-EF/63.01, dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Publico No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2014, así como los que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2015 y los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2014 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fiscal;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la misma Directiva señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente a las entidades correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, según el artículo 10 de la referida Directiva N° 002-2014-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención:

Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles;

Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI
aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva, Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva en mención, señala que para el financiamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI
remite al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Informe Sustentatorio la solicitud de crédito presupuestario, en el cual señala la relación de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, indicándose sus respectivos montos de inversión;

Que, la Directiva N° 003-2014-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres", aprobada mediante Resolución Directoral N° 011-2014-EF/63.01, establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia ante la presencia de desastres que declare elegibles la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282;

Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la referida Directiva en mención, señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en un plazo máximo de cinco (05)
días calendario contados desde el día siguiente de haber recibido la declaratoria de elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia por parte de la Dirección General de Inversión Pública solicitará los recursos a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 13 de la Directiva N° 002-2014-EF/63.01, establece que la transferencia de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio N° 2151-2015/INDECI/4.0 solicita la suma de DOSCIENTOS
VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 225 568,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de San Juan de Cutervo del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, para la atención de cinco (05) Actividades de Emergencia denominadas "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable: San Juan de Cutervo - Centro Poblado Santa Cruz de Succha, Provincia Cutervo, Departamento de Cajamarca, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 06 de Abril del 2015 y declarado en Estado de Emergencia mediante el D.S. N° 029-2015-PCM", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable entre: localidad de San Juan de Cutervo - Caserío de Malleta, Distrito de San Juan de Cutervo, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 06 de Abril del 2015, y declarado en Estado de Emergencia mediante el D.S. N° 029-2015-PCM", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable: San Juan de Cutervo - La Libertad - Amachonga, Provincia Cutervo, Departamento de Cajamarca, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 26 de Abril del 2015 y declarado en Estado de Emergencia mediante el D.S. N° 029-2015-PCM", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable: San Juan de Cutervo - Santa Rosa - Musangate, Provincia Cutervo, Departamento de Cajamarca, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 21 de Abril del 2015 y declarado en Estado de Emergencia mediante el D.S. N° 029-2015-PCM" y "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable: Cruce San Juan - Paraíso - Nuevo Progreso, Provincia Cutervo, 557959 NORMAS LEGALES
Jueves 23 de julio de 2015
El Peruano / Departamento de Cajamarca, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 26 de Abril del 2015 y declarado en Estado de Emergencia mediante el D.S. N° 029-2015-PCM";

Que, asimismo, el Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI, a través del Oficio N° 2152-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

159 605,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Tomepampa del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, para la atención de una (01) Actividad de Emergencia denominada "Alquiler de maquinaria pesada para la limpieza y descolmatacion en un tramo de 946 m y recuperar el servicio de protección del Río Cotahuasi en un tramo de 265 m, ubicado en el sector Aranjuez, Distrito de Tomepampa, Provincia de La Unión, Región Arequipa afectado por intensas lluvias e incremento del caudal del Río Cotahuasi con fecha 10
de marzo del 2015 y declarado en Estado de Emergencia con D.S N° 026-2015-PCM";

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI, a través del Oficio N° 2153-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 26 170,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Machaguay del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, para la atención de una (01) Actividad de Emergencia denominada "Alquiler de maquinaria pesada servida para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable local Acopallpa - Cuyanca - Paccrapicha - Huasicac en 403.67 ml, ubicada en los anexos de Acopallpa, Cuyanca y Huasicac, Distrito de Machaguay, Provincia de Castilla Región Arequipa afectada por las intensas lluvias ocurrida el 24-03-2015 declarado en Estado de Emergencia con DS 026-2015-PCM";

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil ?
INDECI, a través del Oficio N° 2168-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 256 795,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Unidad Ejecutora 001 Sede Moquegua del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominado "Rehabilitación de vías del poblado de La Capilla, Distrito de La Capilla, Provincia General Sánchez Cerro, Región Moquegua, afectado por los huaycos y deslizamientos por intensas precipitaciones pluviales ocurridas el 25 de marzo del 2015", el mismo que ha sido declarado elegible por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Oficio N° 2852-2015-EF/63.01
de fecha 07 de julio del 2015;

Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos por un total de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
CIENTO TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 668 138,00), a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva N° 002-2014-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015" y la Directiva N° 003-2014-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres";

De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la Directiva N° 002-2014-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", la Directiva N° 003-2014-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres", y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI, hasta por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO
MIL CIENTO TREINT A Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 668 138,00), a fin de atender siete (07) Actividades de Emergencia y un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0. Reserva de Contingencia 668 138,00
-------------------TOTAL EGRESOS 668 138,00
===========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 668 138,00
-----------------TOTAL EGRESOS 668 138,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

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Jueves 23 de julio de 2015 / El Peruano Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas

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