7/25/2015

DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO N° 1179

DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO N° 1179 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, por Ley N° 30335, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar mediante decreto legislativo sobre materia administrativa, económica y financiera; Que, en ese sentido el literal d) del artículo 2 del citado dispositivo

DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO N° 1179
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, por Ley N° 30335, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar mediante decreto legislativo sobre materia administrativa, económica y financiera;

Que, en ese sentido el literal d) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar para promover el consumo humano directo del recurso hidrobiológico a través del desarrollo de la acuicultura;
impulsar la innovación, la transferencia tecnológica, la mejora de la calidad, el desarrollo e implementación de los parques industriales y ecosistemas productivos, de manera sistémica e integral, así como de los CITE; y, establecer procedimientos ágiles y transparentes para su rápido despliegue;

Que, el Instituto T ecnológico de la Producción (ITP), es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, que tiene a cargo el fortalecimiento y ampliación de la oferta de los Centros de Innovación Tecnológica (CITE), los cuales hacen extensionismo tecnológico y promueven la innovación en las empresas;

Que, la búsqueda de incremento sostenido en la productividad y competitividad del país debe estar orientada, entre otros, al impulso a la ciencia, tecnología e innovación y a la diversificación de la oferta productiva en base a una estrategia de mayor valor agregado, mediante el fomento de la calidad, nuevos instrumentos de desarrollo productivo y fomento de la libre competencia e internacionalización;

Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE, se aprobó el Plan Nacional de Diversificación Productiva (PNDP), el cual cuenta con tres ejes estratégicos (Eje 1: Promoción de la Diversificación Productiva; Eje 2: Adecuación de Regulaciones y Simplificación Administrativa; y, Eje 3, Expansión de la Productividad, dentro del cual destacan las funciones del Instituto Tecnológico de la Producción);

Que, resulta inminente aprovechar la ventana comercial de exportación con que cuenta el Perú durante los meses de noviembre, diciembre y primer trimestre de cada año para exportar y lograr competir con Chile y EE.UU (California) en comercializar productos tales como la uva, el espárrago, la granada, entre otros, para lo cual se requiere contar con procedimientos ágiles y transparentes que permitan el desarrollo, implementación y oportuno despliegue de los CITEs;

Que, resulta necesario aplicar procedimientos ágiles y transparentes en materia de contratación pública que permitan al Instituto Tecnológico de la Producción ?
ITP del Ministerio de la Producción, dotar prontamente de infraestructura y equipamiento a los Centros de Innovación Tecnológica ? CITE, esto es, que permitan su rápido despliegue, con el fin que puedan empezar sus actividades al inicio del primer trimestre del siguiente ejercicio fiscal, y así lograr la transferencia de tecnología eficaz entre las entidades generadoras de conocimiento y el tejido productivo a las empresas nacionales;

Que, los procedimientos a ser regulados en el presente Decreto Legislativo cumplen los principios que rigen la contratación pública, tales como el principio de transparencia, eficiencia, libre concurrencia y competencia y control, además de disponer la aplicación supletoria de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104
de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
{N}DECRETO LEGISLATIVO N° 1179
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PARA
LA IMPLEMENTACION DE LOS CENTROS DE
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA ? CITES, DEL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN ?
ITP DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, EN EL
MARCO DE LA LEY N° 30335
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer, excepcionalmente, los procedimientos de contratación ágiles y transparentes a ser observados por el Instituto Tecnológico de la Producción ? ITP del Ministerio de la Producción para la oportuna implementación y despliegue de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE, en el marco de la Ley N° 30335.

La autorización de las contrataciones previstas en el ámbito del presente Decreto Legislativo no supone su excepción del cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Control ni de las acciones de supervisión efectuadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

Artículo 2.- Procedimiento especial para la ejecución de obras para los CITE.

2.1 Facúltese, excepcionalmente, al Instituto Tecnológico de la Producción ? ITP del Ministerio de la Producción, a contratar la ejecución de obras de los
D.A. N° 005-2015-MDB-AL.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad 558262
D.A. N° 006-2015-MDLP-ALC.- Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos "Tu puedes ayudar con sólo reciclar"
implementada en un 20% de viviendas urbanas del distrito 558265
{G}SEPARATA ESPECIAL
558144 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de julio de 2015 / El Peruano Centros de Innovación Tecnológica - CITE, siguiendo el procedimiento especial de contratación previsto en el Anexo N° 1 de la presente norma.

Al procedimiento especial de contratación, le son de aplicación la exigencia del Registro Nacional de Proveedores - RNP , el registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ? SEACE, y los procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado recogidos en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias o normas que los sustituyan.

2.2 El procedimiento especial de contratación se aplica a los procesos de selección convocados hasta el 30 de setiembre de 2015.

Artículo 3. Contratación directa para los CITE
3.1 Facúltese, excepcionalmente, al Instituto Tecnológico de la Producción ? ITP, para adquirir a través de contrataciones directas: i) Cromatógrafos líquido de alta resolución con detector de arreglo de diodos - HPLC DAD; ii) Cromatógrafos liquido de alta resolución - HPLC; iii) Cromatógrafos de gases- GC-MS; iv) Espectrómetro de Masas con Plasma Acoplado Inductivamente ? ICP-MS; v) Impresoras 3D para la industria de calzado y la industria agroindustrial;
y, vi) Equipo para tratamiento con Altas Presiones;
siempre que dichas adquisiciones estén destinadas a fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico y tecnológico, cuyo resultado pertenezca exclusivamente a los CITE respectivos del citado Instituto para su utilización en el ejercicio de sus funciones. Las contrataciones directas pueden ser aprobadas hasta el 30 de setiembre de 2015.

3.2 Las contrataciones a las que hace referencia el numeral precedente son aprobadas por Resolución del Titular del Instituto Tecnológico de la Producción- ITP, siendo esta facultad indelegable; para lo cual se requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal sobre cómo la adquisición contribuye a la innovación y desarrollo tecnológico del país, los mismos que deben constar en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad.

Las resoluciones que aprueben las contrataciones directas y los informes que los sustentan, se publican en el módulo de exoneraciones del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión.

3.3 Las contrataciones a ser realizadas no enervan en ningún caso la obligación del Instituto Tecnológico de la Producción -ITP de realizar los actos preparatorios y la ejecución contractual de conformidad con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que establece la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF o normas que los sustituya.

En la presente contratación directa no puede autorizarse la ejecución de prestaciones adicionales, ni la suscripción de contratos complementarios.

3.4 Una vez aprobada la contratación directa, el ITP realiza acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases. La oferta puede ser obtenida por cualquier medio de comunicación.

3.5 A las contrataciones directas autorizadas, les son de aplicación los procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado recogidos en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, o normas que los sustituyan.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Provisión de Información El Instituto Tecnológico de la Producción ? ITP debe informar, trimestralmente, al Ministerio de Economía y Finanzas sobre los procesos de selección efectuados en aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, así como los avances y resultados de la implementación de las medidas aprobadas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
PIERO GHEZZI SOLIS
Ministro de la Producción
ANEXO 01
"Procedimiento especial de contratación para la ejecución de obras"
1. Alcance Conforme a lo dispuesto en la presente norma, el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP puede aplicar el presente procedimiento, durante el plazo previsto, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
a. Los proyectos que hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.
b. Corresponda a una licitación pública conforme a la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y su valor referencial no sea mayor de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES).

2. De los actos preparatorios La contratación de las obras debe encontrarse incluida en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y registrarse obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE.

3. Del Comité Especial La elaboración de las bases, así como la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, está a cargo de un Comité Especial.

La designación de los miembros del Comité Especial debe realizarse dentro de un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha en que se aprobó el Expediente de Contratación.

El Comité Especial tiene un plazo de hasta ocho (8)
días hábiles para elaborar las bases, de acuerdo con el modelo establecido por la presente norma y elevarlas a la autoridad competente para su aprobación. Asimismo, dicha autoridad tiene un plazo de dos (2) días hábiles para aprobar las bases.

4. Etapas del proceso de selección El proceso de selección tiene las etapas siguientes:

4.1 Convocatoria.

4.2 Registro de participantes.

4.3 Formulación y absolución de consultas y observaciones.

4.4 Integración de las bases.

4.5 Presentación de propuestas.

4.6 Calificación y evaluación de propuestas.

4.7 Otorgamiento de la Buena Pro.

5. Plazos generales para procesos de selección En el proceso de selección mediará no menos de doce (12) días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE. Asimismo, entre la integración de las bases y la presentación de las propuestas no puede mediar menos de tres (3) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las bases integradas en el SEACE.

6. Oportunidad del registro El registro de participantes se efectúa desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un día hábil después de haber quedado integradas las bases.

7. Plazos para formulación y absolución de consultas y observaciones El Comité Especial recibe las consultas y observaciones 558145 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de julio de 2015
El Peruano / de los participantes, por escrito, por un período mínimo de cuatro (4) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria.

El plazo para la absolución no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo precedente.

La notificación a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y de ser el caso a los correos electrónicos de los participantes, se efectúa dentro de este mismo plazo.

8. Elevación de observaciones En caso que el Comité Especial no acoja las observaciones formuladas por los participantes, éstos pueden solicitar que las observaciones a las bases y los actuados del proceso sean elevados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
en un plazo de un (1) día hábil, computado desde el día siguiente de la notificación del pliego de absolución de observaciones a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. Dicha opción también puede utilizarse cuando los observantes consideren que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26
del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, o cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.

Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tiene la opción de solicitar la elevación de las bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, o cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.

El Comité Especial debe incluir en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE, debiendo bajo responsabilidad, remitir las bases y los actuados del proceso de selección a más tardar al día siguiente de solicitada por el participante.

El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE es no mayor de cinco (5) días hábiles. Los plazos son improrrogables y son contados desde la presentación del expediente completo por parte de la entidad. De no emitir pronunciamiento dentro del plazo establecido, se devolverá el importe de la tasa, manteniendo la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento.

9. Acto de presentación de propuestas Los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro son públicos debiendo realizarse en presencia del Comité Especial, de los postores y con la participación de un notario o juez de paz en los lugares donde no exista notario.

Estos actos se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que se posterguen, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias.

10. Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se produce a los tres días hábiles de la notificación de su otorgamiento, siempre que los postores no hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.

Para constatar que la Buena Pro quedó consentida, la entidad debe verificar en el detalle del proceso de selección registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo.

En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.

Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remite el Expediente de Contratación al órgano encargado de las contrataciones de la entidad, el que asume competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato.

El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro debe ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, al día siguiente de producido.

11. Recurso de apelación En las contrataciones reguladas por la presente norma se pueden impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato mediante recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y en el Capítulo XII del Título II de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF.

La entidad resuelve el recurso de apelación y notifica su decisión a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, en un plazo de diez (10) días hábiles de admitido el recurso. El Tribunal de Contrataciones del Estado tiene igual plazo para resolver y notificar, salvo que hubiese requerido información adicional, en cuyo caso debe pronunciarse dentro de los quince (15) días hábiles.

12. Plazo para la suscripción de contrato Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la entidad debe citar al postor ganador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro. El plazo para suscribir el contrato es de hasta cinco (5) días hábiles contados a partir de la citación, pudiendo la entidad otorgar un plazo adicional de hasta cinco (5) días hábiles, dentro del cual el postor ganador debe presentarse a la sede de la entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida.

13. De las bases de los procesos de selección Los modelos de bases a ser utilizadas en los procesos de selección bajo los alcances de la presente norma son elaborados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, y publicados en el Portal del Estado Peruano y el Portal del OSCE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma.

14. De la aplicación de normas supletorias En todo lo no regulado en el presente Anexo es de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias.
Poder Ejecutivo,

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