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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0373-2015-MINAGRI 558147 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2015 El
7/25/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0373-2015-MINAGRI 558147 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2015 El
558147 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2015 El Peruano / AGRICUL TURA Y RIEGO Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal adscrito al Ministerio, denominado "Grupo de Trabajo Multisectorial del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo de la Amazonía Peruana" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0373-2015-MINAGRI Lima, 23 de julio de 2015 VISTOS: El Oficio N° 369-2015-SERFOR/SG, de fecha 01 de junio de 2015, de la Secretaría General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0373-2015-MINAGRI
Lima, 23 de julio de 2015
VISTOS:
El Oficio N° 369-2015-SERFOR/SG, de fecha 01
de junio de 2015, de la Secretaría General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ? SERFOR, y el Informe N° 085-2015-MINAGRI-OGPP/OPI, de fecha 25 de junio de 2015, de la Oficina de Programación e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 231-2012-EF
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de noviembre de 2012, fue aprobada la Operación de Endeudamiento Externo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 20,000,000.00 (VEINTE
MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo de la Amazonía Peruana", en adelante el Programa, cuya Unidad Ejecutora dependerá del SERFOR;
Que, en virtud a la Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 03 de octubre de 2013, la CAF y la República del Perú suscribieron el Contrato de Préstamo CAF8322, que financia parcialmente la implementación del "Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo de la Amazonía Peruana", el mismo que se encuentra descrito en el Anexo B del referido Contrato, y desarrolla además la organización y mecanismo de ejecución del Programa;
Que, efectuadas las coordinaciones con los Ministerios de Economía y Finanzas y del Ambiente, para la conformación del Comité Directivo del Programa, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas comunicó mediante el Oficio N° 1244-2014-EF/52.04, de 10 de noviembre de 2014, que según el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, no existe base legal para la conformación de un Comité Directivo, sino de un Grupo de Trabajo, por lo que recomendó solicitar una enmienda con la finalidad de adecuar al literal E del Anexo B del referido Contrato de Préstamo;
Que, con la Carta PER-0141/2015, del 20 de marzo de 2015, la Directora Representante de la Corporación Andina de Fomento ? CAF da su consentimiento para reemplazar el tercer párrafo de literal E del Anexo B del Contrato de Préstamo CFA 8322, referido a la conformación del referido Grupo de Trabajo;
Que, mediante los documentos de Vistos, se recomienda crear el Grupo de Trabajo Multisectorial con la finalidad de dar inicio a la fase de inversión del Programa, el mismo que se constituirá en la máxima instancia para la toma de decisiones, responsable de proporcionar directrices oportunas durante la ejecución del Programa y de supervisar la adecuada implementación de los componentes y actividades del mismo;
Que, en tal virtud, resulta necesario crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal encargado de la implementación del Programa, el mismo que debe respetar las condiciones establecidas en el literal E del Anexo B del Contrato de Préstamo CAF8322, modificado por la Carta PER-0141/2015;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, denominado "Grupo de Trabajo Multisectorial del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo de la Amazonía Peruana", como órgano de mayor nivel del citado Programa.
Artículo 2.- Conformación El Grupo de Trabajo estará conformado por los siguientes miembros:
a) El Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, quien lo presidirá.
b) El Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.
c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
d) Un representante del Ministerio del Ambiente.
e) Dos representantes de los Gobiernos Regionales comprendidos en el Programa (Gobiernos Regionales de Amazonas, Huánuco, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, San Martín y Ucayali).
Los integrantes del referido Grupo de Trabajo Multisectorial, previo acuerdo, podrán convocar, como invitados, a otros órganos y unidades orgánicasdel Ministerio de Agricultura y Riego, así como organismos, entidades y profesionales que puedan coadyuvar al cumplimiento de sus funciones y al logro de sus objetivos.
Artículo 3.- Designación de representantes Cada miembro del referido Grupo de Trabajo Multisectorial, deberá contar con un representante titular y un representante alterno.
Los representantes titulares y alternos del Grupo de Trabajo Multisectorial serán designados dentro de los tres (03) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, con conocimiento del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, este último en su calidad de responsable de la Unidad Ejecutora del Programa.
Este plazo no es exigible para los representantes de los Gobiernos Regionales, quienes serán designados mediante acuerdo entre los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Huánuco, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, San Martín y Ucayali, que constará en el acta respectiva, cuya copia certificada será remitida al Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias.
Artículo 4.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del plazo indicado en el artículo anterior, sin perjuicio que a esa fecha no se haya producido la acreditación de los representantes de los Gobiernos Regionales.
Artículo 5.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo Multisectorial contará con una Secretaría Técnica, la misma que será ejercida por el Director Ejecutivo del Programa, quien le brindará el apoyo necesario para desarrollar las acciones que se requiera para el cumplimiento de su función.
La Secretaría Técnica iniciará sus funciones a partir del día hábil siguiente de la designación del Director Ejecutivo.
Artículo 6.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá las siguientes funciones:
6.1 Realizar el seguimiento al desempeño de la gestión del Programa de la Unidad Ejecutora, proponiendo los ajustes para su mejora;
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Sábado 25 de julio de 2015 / El Peruano 6.2 Aprobar su Reglamento Interno;
6.3 Aprobar el Manual Operativo (MO) y los Planes Operativos Anuales (POA) y cualquier actualización de estos;
6.4 Proponer, una terna de candidatos al Ministro de Agricultura y Riego para la selección del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora, cargo considerado de confianza, a través de un concurso público de méritos;
6.5 Aprobar el procedimiento de selección del Director Ejecutivo y demás cargos de confianza de la Unidad Ejecutora;
6.6 Aprobar las bases del Conglomerado (conjunto de fondos concursables);
6.7 Recibir y revisar los informes de auditoría del Programa; y, 6.8 Examinar y evaluar el desempeño global de la Unidad Ejecutora del Programa.
Artículo 7.- Plan de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial aprobará su Plan de Trabajo, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de su instalación, en el cual se especificarán las acciones prioritarias, los encargados de su ejecución, y los plazos establecidos para el cumplimiento de las mismas.
Artículo 8.- Periodo de Vigencia El Grupo de Trabajo ejercerá sus funciones hasta la fecha de cierre del "Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo de la Amazonía Peruana".
Artículo 9.- Gastos Los integrantes del Grupo de Trabajo conformado en el artículo 2 de la presente Resolución, ejercerán el cargo ad honorem.
Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo en cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a las que representan.
Artículo 10.- Comunicación Notificar la presente Resolución Ministerial a las entidades y organismos representados en el referido Grupo de Trabajo, para su conocimiento y fines consiguientes.
Artículo 11.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.
minagri.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.
pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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