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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 240-2015-MC Aprueban el "Protocolo de Actuación ante el Hallazgo,
7/25/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 240-2015-MC Aprueban el "Protocolo de Actuación ante el Hallazgo,
Aprueban el "Protocolo de Actuación ante el Hallazgo, Avistamiento o Contacto con Pueblos Indígenas en Aislamiento y para el Relacionamiento con Pueblos Indígenas en Situación de Contacto Inicial" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 240-2015-MC Lima, 23 de julio de 2015 VISTOS, el Memorando N° 247-2015-VMI-MC del Viceministerio de Interculturalidad y el Informe N° 569-2015-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 240-2015-MC
Lima, 23 de julio de 2015
VISTOS, el Memorando N° 247-2015-VMI-MC
del Viceministerio de Interculturalidad y el Informe N° 569-2015-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica, constituyendo pliego presupuestal del Estado que tiene áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce competencias, funciones y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas, siendo una de tales áreas programáticas de acción, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, establece el Régimen Especial Transectorial de protección de los pueblos indígenas en la amazonia peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y la salud;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 28736, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, establece que corresponde al ente rector del Régimen Especial Transectorial evaluar, planificar y supervisar las medidas y acciones destinadas a la protección de los pueblos indígenas que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial;
Que, el literal d) del artículo 7 del Reglamento de la Ley, asigna como una de las funciones del ente rector del Régimen Especial Transectorial, establecer los protocolos de actuación ante situaciones de contacto no deseado;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 3
y en el artículo 36 del Reglamento de la Ley, los protocolos de actuación son documentos que contienen reglas, procedimientos e información que deben ser acatados por cualquier agente externo a la reserva indígena, ante situaciones de avistamiento o contacto con un pueblo indígena en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, por lo que este instrumento es de alcance general;
Que, en observancia de lo prescrito por la Primera Disposición Final de la Ley N° 29253, la cual precisa que toda referencia normativa efectuada al MIMDES, deberá entenderse al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA; así como por la Ley N° 29565, que dispuso la adscripción del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano ? INDEPA al Ministerio de Cultura, corresponde a éste último aprobar los protocolos de actuación, los cuales deberán ser acatados por cualquier agente externo, ante el avistamiento o contacto con un pueblo indígena en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial;
Que, mediante Informe N° 118-2015-DGPI-VMI-MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas eleva al Viceministerio de Interculturalidad una propuesta de "Protocolo de Actuación ante el Hallazgo, Avistamiento o Contacto con Pueblos Indígenas en Aislamiento y para el Relacionamiento con Pueblos Indígenas en Situación de Contacto Inicial";
Que, a través de Memorando N° 247-2015-VMI-MC, el Viceministerio de Interculturalidad remite la propuesta de "Protocolo de Actuación ante el Hallazgo, Avistamiento o Contacto con Pueblos Indígenas en Aislamiento y para el Relacionamiento con Pueblos Indígenas en Situación de Contacto Inicial";
Que, mediante Informe N° 569-2015-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que la propuesta de "Protocolo de Actuación ante el Hallazgo, Avistamiento o Contacto con Pueblos Indígenas en Aislamiento y para el Relacionamiento con Pueblos Indígenas en Situación de Contacto Inicial" ha sido elaborada en observancia del ordenamiento jurídico vigente;
Con el visado de la Viceministra de Interculturalidad, de la Directora General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, de la encargada de las funciones de la Dirección de Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES que aprobó el Reglamento de la Ley N° 28736; y, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el "Protocolo de Actuación ante el Hallazgo, Avistamiento o Contacto con Pueblos Indígenas en Aislamiento y para el Relacionamiento con Pueblos Indígenas en Situación de Contacto Inicial", el cual en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Disponer la publicación del "Protocolo de Actuación ante el Hallazgo, Avistamiento o Contacto con Pueblos Indígenas en Aislamiento y para el Relacionamiento con Pueblos Indígenas en Situación de Contacto Inicial", aprobado mediante la presente Resolución Ministerial, en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
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