7/17/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 028-2015-OEFA/CD Disponen publicación de la Res. N°

Disponen publicación de la Res. N° 015-2015-OEFA/TFA-SEPIM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 028-2015-OEFA/CD Lima, 14 de julio de 2015 VISTOS: El Informe N° 280-2015-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 471-2015-OEFA/TFA/ST de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD se aprobó el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Disponen publicación de la Res. N° 015-2015-OEFA/TFA-SEPIM
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 028-2015-OEFA/CD
Lima, 14 de julio de 2015
VISTOS:

El Informe N° 280-2015-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 471-2015-OEFA/TFA/ST de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD se aprobó el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el cual regula la organización y funciones de este órgano resolutivo;

Que, el Literal d) del Artículo 20° del mencionado Reglamento establece que el Consejo Directivo podrá ordenar la publicación de los precedentes de observancia obligatoria emitidos por el Tribunal de Fiscalización Ambiental, cuando verifique que ellos interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de las normas jurídicas, y considere que son de importancia para proteger los derechos de los ciudadanos;

Que, mediante Memorando N° 471-2015-OEFA/TFA/ ST, la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental solicitó a la Presidencia del Consejo Directivo evaluar la publicación de la Resolución N° 015-2015-OEFA/TFA-SEPIM del 19 de junio del 2015, la cual ratifica lo señalado por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, estableciendo criterios interpretativos sobre el concepto de reincidencia previsto en el Literal c) del Artículo 19° de la Ley N° 30230 (Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país) y los "Lineamientos que establecen criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del OEFA", aprobados por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 020-2013-OEFA/PCD;

Que, si bien la mencionada Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental no establece un precedente de observancia obligatoria, señala criterios interpretativos sobre la normativa aplicable a la fiscalización ambiental, los cuales son relevantes para proteger los derechos de los administrados y vienen siendo aplicados de manera uniforme por la primera y segunda instancia administrativa del OEFA;

Que, teniendo en cuenta ello, resulta procedente disponer la publicación de la citada Resolución en el diario 557521 NORMAS LEGALES
Viernes 17 de julio de 2015
El Peruano / oficial El Peruano a fin de poner en conocimiento de los administrados y de la ciudadanía en general los alcances de las disposiciones normativas que regulan la calificación de las conductas reincidentes y la vía procedimental para su tramitación;

Que, mediante Acuerdo N° 030-2015 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 023-2015 realizada el 14 de julio del 2015, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la solicitud de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, disponiendo la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución N° 015-2015-OEFA/TFA-SEPIM, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Con los visados de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal d) del Artículo 20° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/ CD, el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15°
del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución N° 015-2015-OEFA/ TFA-SEPIM del 19 de junio del 2015, la cual contiene criterios interpretativos sobre la normativa aplicable a la fiscalización ambiental.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General que efectúe las acciones necesarias para la publicación de la Resolución a la que se refiere el Artículo 1° de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental

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