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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 082-2015-CD/OSIPTEL Determinan cargos de interconexión

Determinan cargos de interconexión diferenciados que deberá aplicar Viettel Perú S.A.C. para la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 082-2015-CD/OSIPTEL Lima, 21 de julio de 2015 EXPEDIENTE : N° 00002-2015-CD-GPRC/IXD. MATERIA : Resolución mediante el cual se esta-blecerán cargos de interconexión diferen-ciados para la originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil / Aprobación. ADMINISTRADOS :
Determinan cargos de interconexión diferenciados que deberá aplicar Viettel Perú S.A.C. para la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 082-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 21 de julio de 2015
EXPEDIENTE : N° 00002-2015-CD-GPRC/IXD.

MATERIA :

Resolución mediante el cual se esta-blecerán cargos de interconexión diferen-ciados para la originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil / Aprobación.

ADMINISTRADOS : Viettel Perú S.A.C.

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone determinar los cargos de interconexión diferenciados para la originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, que deberá aplicar Viettel Perú S.A.C. (en adelante,
VIETTEL); (ii) El Informe N° 274-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley N° 26285, y en el literal c) del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos ?Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en T elecomunicaciones (OSIPTEL)
tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos;

Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el numeral 2 del Artículo 9° del Título I
"Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú", incorporado por el Decreto Supremo N° 003-2007-MTC a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los "Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social", norma que define la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados;

Que, el Artículo 1° del Anexo 1 de la referida Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el Artículo 4° de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año;

Que, la Disposición Complementaria Única de la Resolución de Consejo Directivo N° 031-2015-CD/ OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01
de abril de 2015, que aprobó los cargos de interconexión diferenciados que deben aplicar el resto de operadores del servicio público móvil, estableció que la diferenciación de cargos que corresponda para la empresa VIETTEL, será establecida con la información que dicha empresa presente dentro del marco de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL;

Que, mediante carta C.251-GG.GPRC/2015 recibida el 18 de marzo de 2015 se solicitó a VIETTEL, que en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida dicha comunicación, cumpla con remitir al OSIPTEL la información a la que se refiere el considerando anterior;

Que, considerando que no se envió la información requerida, mediante carta C.435-GG.GPRC/2015 recibida el 11 de mayo de 2015 se solicitó a VIETTEL que con carácter obligatorio, en el plazo máximo y perentorio de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida dicha comunicación, cumpla con remitir al OSIPTEL la referida información;

Que, mediante carta No. 080-2015/DL recibida el 14
de mayo de 2015, VIETTEL solicitó una prórroga de siete (07) días hábiles con el fin de poder cumplir correctamente con enviar la información solicitada;

Que, mediante carta C.490-GG.GPRC/2015 recibida el 21 de mayo de 2015 se le indicó a VIETTEL, que no era posible atender su solicitud de ampliación, ya que dicha información se había requerido con carácter obligatorio, y se había otorgado un plazo máximo perentorio mediante la carta C.435-GG.GPRC/2015, por lo que se le solicitó remitir a este Organismo a la brevedad posible, la información a la que se refiere el artículo 4°
de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/
OSIPTEL;

Que, mediante carta S/N recibida el 25 de mayo de 2015, VIETTEL remite la información requerida respecto de la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil, considerando el tráfico cursado durante los primeros cuatro (4) meses del año 2015;

Que, mediante carta S/N recibida el 03 de junio de 2015
VIETTEL subsana la información enviada inicialmente, y remite la información respecto de la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil, considerando el tráfico cursado durante el año 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 4°
de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/
OSIPTEL;

Que, evaluada la información remitida por la referida empresa operadora, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 063-2015-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de junio de 2015, se dispuso publicar para recibir comentarios, el Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión 558191 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de julio de 2015
El Peruano / Diferenciados que le corresponde aplicar a VIETTEL, para la provisión de originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil;

Que, la citada Resolución de Consejo Directivo N° 063-2015-CD/OSIPTEL otorgó un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios al Proyecto publicado, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicha resolución, el cual venció el 09 de julio de 2015;

Que, no se han presentado comentarios respecto de los valores de los cargos de interconexión diferenciados aplicable a VIETTEL, ni respecto de la forma de cálculo de los mismos, ni al contenido del proyecto de resolución de aprobación de dichos cargos;

Que, luego de concluida la consulta pública, corresponde emitir la resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados para la referida prestación de interconexión que deberá aplicar VIETTEL;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 274-GPRC/2015
de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 578;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados que deberá aplicar Viettel Perú S.A.C., para la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil:

Operador Instalación de interconexión
CARGO
RURAL (Por minuto tasado al segundo, sin IGV)
CARGO
URBANO (Por minuto tasado al segundo, sin IGV)
Viettel Perú
S.A.C.

Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil 0.01031 0.03250
Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas.

La aplicación de los cargos diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en la respectiva resolución que estableció el cargo tope para la referida empresa operadora.

Artículo 2°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/
OSIPTEL.

Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fija de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específica establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga Viettel Perú S.A.C., y se aplicarán al tráfico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

La referida empresa operadora podrá suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL.

En ningún caso dicho operador podrá aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución.

Artículo 4°.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias.

Artículo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL.

Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, la presente resolución, su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio serán notificados a Viettel Perú S.A.C., y publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.
gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones

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