7/25/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban Tipificación y Escala de Multas y Sanciones del Mecanismo de Ingreso Garantizado del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 167-2015-OS/CD Lima, 23 de julio de 2015 VISTO: Los Memorandos N° GFGN/ALGN-345-2015 y OEE-174-2015, así como el Informe N° IT-050-2015 de la Oficina de Estudios Económicos del 16 de julio de 2015. CONSIDERANDO: Que,
Aprueban Tipificación y Escala de Multas y Sanciones del Mecanismo de Ingreso Garantizado del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 167-2015-OS/CD
Lima, 23 de julio de 2015
VISTO:

Los Memorandos N° GFGN/ALGN-345-2015 y OEE-174-2015, así como el Informe N° IT-050-2015
de la Oficina de Estudios Económicos del 16 de julio de 2015.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, 558188 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de julio de 2015 / El Peruano entre otros, normas de carácter general en el ámbito y materia de sus respectivas competencias;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley N° 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético;

Que, con fecha 22 de diciembre de 2012, se publicó la Ley N° 29970, Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo del Polo Petroquímico en el sur del país (en adelante "Ley LASE"), en la cual se señala que las empresas encargadas de implementar los proyectos de suministro de gas natural y líquidos de gas natural para el afianzamiento de la seguridad energética, pueden ser beneficiarias del Mecanismo de Ingresos Garantizados, el cual consiste en garantizar al concesionario un nivel de ingresos determinado, independientemente del riesgo de demanda del proyecto;

Que, en atención a ello, mediante Resolución Suprema N° 054-2014-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" y se aprobó el respectivo Contrato de Concesión, señalándose a Osinergmin como el encargado de regular los procedimientos para la aplicación del Ingreso Garantizado Anual a favor del concesionario;

Que, en tal sentido, en cumplimiento de lo antes señalado, Osinergmin ha emitido la Resolución de Consejo Directivo N° 148-2014-OS/CD, a través de la cual aprobó el "Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos ? Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano", disponiendo la metodología para la aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado del Transporte de Hidrocarburos (Sistema Integrado);

Que, asimismo Osinergmin emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 043-2015-OS/CD que aprobó el "Procedimiento de Cálculo de Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos ?
Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano", mediante el cual se norma la metodología para el cálculo de tarifas y cargos tarifarios del Sistema Integrado del Transporte de Hidrocarburos; y la Resolución de Consejo Directivo N° 065-2015-OS/CD, a través de la cual se ha fijado la T arifa Regulada de Seguridad para la recaudación del Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos ? Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano; las cuales contienen obligaciones a cargo de los concesionarios de transporte de gas natural;

Que, sobre el particular, teniendo en consideración que Osinergmin es el organismo encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas antes citadas acorde con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221; debe contar con el marco normativo que le permita adoptar acciones oportunas en caso se infrinja la citada normativa;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14°
del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado a través del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúa la presente norma de publicación para comentarios, ya que se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora ante el incumplimiento de las normas referidas al Mecanismo de Ingreso Garantizado del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", señaladas en los numerales precedentes, las cuales contienen una serie de obligaciones a cargo de empresas que realizan actividades en el sector electricidad, hidrocarburos líquidos y de gas natural, y son objeto de supervisión por parte de Osinergmin;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699, y en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado a través del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Oficina de Estudios Económicos, de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, de la Gerencia de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 23-2015.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación Aprobar la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones del Mecanismo de Ingreso Garantizado del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", conforme al detalle expuesto en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal Institucional de Osinergmin (www.
osinergmin.gob.pe).

Artículo 3°.- Vigencia Establecer que la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
ANEXO 1
Tipificación del incumplimiento de las obligaciones establecidas para los agentes de la industria eléctrica e hidrocarburos Supuesto Tipificado Base Normativa Multas 1. Incumplimiento de Obligaciones a cargo del Concesionario de Transporte Existente 1.1
No realizar la recaudación de los montos por aplicación de la Tarifa Regulada de Seguridad, en la forma y plazos establecidos Literal a) del Art. 9.3°
RCD 148-2014-OS/CD
Hasta 1375
UIT
1.2
No transferir los montos recaudados, por aplicación de la Tarifa Regulada de Seguridad, al Fideicomiso Recaudador?Pagador, en la forma y plazos establecidos Literal b) del Art. 9.3°, Art 18.2° RCD 148-2014-OS/ CD; Art. 8.2° , Art. 9.2°
RCD 043-2015-OS/CD
Hasta 3565
UIT
1.3
No remitir a Osinergmin la información relativa a los montos recaudados por aplicación de la Tarifa Regulada de Seguridad, en la forma y plazos establecidos, o remitir información inexacta Literal b) del Art. 9.3°, Art 18.2° RCD 148-2014-OS/
CD
Hasta 300 UIT
1.4
No recaudar los ingresos por Servicio de Seguridad por parte de la empresa concesionaria de gas natural existente Literal b) del artículo 18.1° de la RCD N° 148-2014-OS/CD Art. 1° RCD
065-2015-OS/CD
Hasta 1375
UIT
1.5
Transferir al Fideicomiso Recaudador-Pagador los montos recaudados, por aplicación de la Tarifa Regulada de Seguridad, en moneda distinta a la recaudada Segunda Disposición Complementaria RCD
148-2014-OS/CD
Hasta 920 UIT
1.6
No cumplir con los procedimientos o mecanismos legales vigentes para el corte del servicio, en caso de incumplimiento del pago de la Tarifa Regulada de Seguridad Sexta Disposición Complementaria RCD
148-2014-OS/CD
Hasta 835 UIT
1.7
No incluir la Tarifa Regulada de Seguridad en la facturación por los servicios de transporte de gas natural por ductos Artículos 5.3°, 6.2°, 6.6°, 7°, 8.2°, 9.2° RCD 043-2015-OS/CD
Hasta 1375
UIT
2. Incumplimientos de obligaciones a cargo de Productores e Importadores de combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos de Gas Natural 2.1
No incluir el Cargo Tarifario SISE en la facturación por la venta primaria de combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos de gas natural Artículos 10°, 11° y 12° de la RCD 043-2015-OS/CD, Artículo 2° de la Ley N° 29852, Numeral 13.1 del DS 005-2014-EM, Artículo 5° del DS 014-2014-EM
Hasta 630 UIT
558189 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de julio de 2015
El Peruano / 2.2
No transferir los montos recaudados, por aplicación del Cargo Tarifario SISE, al Fideicomiso Recaudador ? Pagador, en la forma y plazos establecidos Literal b) del numeral 9.3 y literal b) del numeral 24.2
de la RCD 148-2014-OS/ CD; Artículos 10°, 11° y 12° de la RCD 043-2015-OS/CD; Numeral 13.3 del
DS 005-2014-EM
Hasta 1305
UIT
2.3
No remitir a Osinergmin la información relativa a los montos recaudados por aplicación del Cargo Tarifario SISE, en la forma y plazos establecidos, o remitir información inexacta Literal b) del numeral 9.3
y literal b) del numeral 24.2 de la RCD 148-2014-OS/CD; Artículo 4° de la
RCD 138-2012-OS/CD
Hasta 300 UIT
2.4
No cumplir con los procedimientos o mecanismos legales vigentes para el corte del servicio, en caso de incumplimiento del pago del Cargo Tarifario SISE
Sexta Disposición Complementaria de la
RCD 148-2014-OS/CD
Hasta 610 UIT
2.5
No realizar la recaudación de los montos por aplicación del Cargo Tarifario SISE, en la forma y plazos establecidos Literales a) y b) del numeral 9.3, literal b)
del numeral 24.2 de la
RCD 148-2014-OS/CD;

Artículos 10°, 11° y 12° de la RCD 043-2015-OS/CD;

Numeral 13.3 del DS 005-2014-EM; Artículo 5° del
DS 014-2014-EM
Hasta 630 UIT
2.6
Transferir al Fideicomiso Recaudador-Pagador los montos recaudados, por aplicación del Cargo Tarifario SISE, en moneda distinta a la recaudada Segunda Disposición Complementaria de la
RCD 148-2014-OS/CD
Hasta 490 UIT
3. Incumplimientos de obligaciones a cargo de Generadores y Distribuidores Eléctricos 3.1
No incluir el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE)
en la facturación del Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión del SEIN
Artículo 5° del D.S. 014-2014-EM
Hasta 1145 UIT
3.2
No transferir los montos recaudados, por aplicación del Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE) al Fideicomiso Recaudador ? Pagador, en la forma y plazos establecidos Numeral 30.2 de la
RCD 148-2014-OS/ CD, Numerales 17.3, 18.3 y Artículo 19° de la
RCD 043-2015-OS/CD, Artículo 10° del DS 005-2014-EM, Procedimiento Técnico COES PR 30,
RCD 092-2015-OS/CD,
RCD 025-2008-OS/CD
Hasta 1815
UIT
3.3
No remitir al COES la información relativa a la recaudación del CASE
en la forma y plazos establecidos, o cuando remitan información inexacta Procedimiento Técnico
COES PR 30
Hasta 300 UIT
3.4
No cumplir con los procedimientos o mecanismos legales vigentes para el corte del servicio, en caso de incumplimiento del pago del Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE)
Sexta Disposición Complementaria de la
RCD 148-2014-OS/CD
Hasta 545 UIT
3.5
No realizar la recaudación de los montos por aplicación del Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE) en la forma y plazos establecidos Numeral 30.2 de la RCD
148-2014-OS/CD
Hasta 1815
UIT
3.6
Transferir al Fideicomiso Recaudador - Pagador los montos recaudados, por aplicación del Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE) en moneda distinta a la recaudada Segunda Disposición Complementaria de la
RCD 148-2014-OS/CD
Hasta 350 UIT
4. Incumplimientos de obligaciones a cargo del COES
4.1
No liquidar los montos recaudados por aplicación del CASE o no cumplir con ordenar las respectivas transferencias por parte de las Empresas Recaudadoras a favor del Fideicomiso Recaudador ? Pagador Numeral 30.3 de la RCD
N° 148-2014-OS/CD
Hasta 685 UIT
4.2
No informar a Osinergmin respecto a la demanda eléctrica afecta al CASE y los montos recaudados y transferidos por las Empresas Recaudadoras en la forma y plazos establecidos o cuando remitan información inexacta Numeral 30.4 de la RCD
148-2014-OS/CD
Hasta 450 UIT
4.3
No comunicar a Osinergmin sobre los incumplimientos a la normativa por parte de las Empresas Recaudadoras del CASE, o cuando dicha comunicación sea inexacta Numeral 30.5 de la RCD
148-2014-OS/CD
Hasta 450 UIT
5. Incumplimiento de Obligaciones a cargo del Concesionario del Sistema Integrado de Transporte y Gasoducto Sur Peruano 5.1
No comunicar a Osinergmin, en la forma y plazo establecido, la fecha prevista para la puesta en operación comercial del tramo o de todo el proyecto Literal a) del Art. 10.1°
RCD 148-2014-OS/CD;

Art. 6.1° RCD 043-2015-OS/CD
Hasta 3600
UIT
5.2
No comunicar a Osinergmin, en la forma y plazo previsto, la recaudación de los montos facturados por los servicios que presta directamente.

Séptima Disposición Complementaria RCD
148-2014-OS/CD
Hasta 455 UIT
5.3
No comunicar al Fideicomiso Recaudador ? Pagador, en la forma y plazo previsto, la recaudación de los montos facturados por los servicios que presta directamente.

Séptima Disposición Complementaria RCD
148-2014-OS/CD
Hasta 455 UIT
5.4
No incluir la Tarifa Regulada de Seguridad en la facturación de forma separada de los otros servicios de transporte de gas natural por ductos Art. 8.2 y 9.2 RCD 043-2015-OS/CD
Hasta 455 UIT
5.5
No incluir en la factura de los exportadores de GNL u otros que lo soliciten, los montos por aplicación de la Tarifa de Racionamiento Art. 8.3; Art. 9.3 RCD
043-2015-OS/CD
Hasta 8660
UIT
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Resolución Suprema N° 054-2014-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" y se aprobó el respectivo Contrato de Concesión, señalándose a Osinergmin como el encargado de regular los procedimientos para la aplicación del Ingreso Garantizado Anual a favor del concesionario.

En cumplimiento de lo antes señalado, Osinergmin ha emitido la Resolución de Consejo Directivo N° 148-2014-OS/CD, a través de la cual aprobó el "Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos ? Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano", disponiendo la metodología para la aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado del Transporte de Hidrocarburos (Sistema Integrado).

Asimismo, Osinergmin emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 043-2015-OS/CD que aprobó el "Procedimiento de Cálculo de Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos ? Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano", mediante el cual se norma la metodología para el cálculo de tarifas y cargos tarifarios del Sistema Integrado del Transporte de Hidrocarburos; y la Resolución de Consejo Directivo N° 065-2015-OS/CD, a través de la cual se fija la Tarifa Regulada de Seguridad para la recaudación del Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos ? Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano; las cuales contienen obligaciones aplicables a empresas que realizan actividades en el sector electricidad, hidrocarburos líquidos y de gas natural.

En virtud a ello, tomando en consideración que Osinergmin es el organismo encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas antes citadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, resulta necesario que cuente con el marco normativo que le 558190 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de julio de 2015 / El Peruano permita adoptar acciones oportunas en caso se infrinja la citada normatividad, a través de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones referidas al Mecanismo de Ingreso Garantizado del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano"; a fin de incluir las normas que contienen las obligaciones señaladas en los procedimientos indicados en la base legal de los citados numerales, y dotar de mayor predictibilidad a la acción fiscalizadora de este Organismo Supervisor.
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.