7/25/2015

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 005 -2015-SUNASS-GRT Inician procedimiento de

Inician procedimiento de aprobación de oficio de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de SEMAPACH RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 005 -2015-SUNASS-GRT Exp.: 004-2015-SUNASS-GRT Lima, 21 de julio de 2015 VISTO: El Oficio N° 269-2015-SEMAPACH.S.A.G.G. del 8 de julio de 2015, mediante el cual Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Chincha S.A. (en adelante SEMAPACH S.A.) culminó con la entrega de información sobre los aspectos operacionales, comerciales, financieros,
Inician procedimiento de aprobación de oficio de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de SEMAPACH
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 005 -2015-SUNASS-GRT
Exp.: 004-2015-SUNASS-GRT
Lima, 21 de julio de 2015
VISTO:

El Oficio N° 269-2015-SEMAPACH.S.A.G.G. del 8
de julio de 2015, mediante el cual Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Chincha S.A. (en adelante SEMAPACH S.A.) culminó con la entrega de información sobre los aspectos operacionales, comerciales, financieros, y la propuesta de servicios colaterales solicitada por la SUNASS, a fin de iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa para el quinquenio regulatorio 2015-2020;

CONSIDERANDO:

Que, con Oficio N° 289-2014-SEMAPACH.S.A.G.G.
del 3 de setiembre de 2014, SEMAPACH S.A. solicitó la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como su propuesta de precios de servicios colaterales para su segundo quinquenio regulatorio;

Que, con Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 016-2014-SUNASS-GRT del 19 de noviembre de 2014, se declaró inadmisible la solicitud de SEMAPACH
S.A., por no haber subsanado todas las observaciones formuladas por la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) respecto al contenido mínimo del Plan Maestro Optimizado (PMO), y copia del acuerdo de aprobación de su directorio;

558192 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de julio de 2015 / El Peruano Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento1 establece en su artículo 96 que excepcionalmente, en caso las EPS
no cumplan con presentar su PMO dentro de los plazos establecidos para tal fin, la Superintendencia podrá establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de oficio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe;

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del Reglamento General de Tarifas (RGT)2, la GRT
podrá dar inicio al procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de las EPS, cuando: (i) la solicitud de aprobación presentada por la EPS haya sido declarada inadmisible, y (ii) la SUNASS cuente con la información suficiente prevista en el Título 2 sobre la "Metodología para la Formulación del PMO" y en el Anexo 2 del RGT; en caso contrario, la GRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria;

Que, con Oficio N° 026-2015-SUNASS-110 del 10 de marzo de 2015, la GRT solicitó a SEMAPACH
S.A. información sobre los aspectos operacionales, comerciales y financieros a fin de iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos para los precios de los servicios colaterales;

Que, mediante Oficio N° 095-2015-SEMAPACH.S.A.G.G. del 23 de marzo de 2015, SEMAPACH S.A. solicitó una ampliación de plazo, a fin de remitir la información solicitada;

Que, con Oficio N° 040-2015-SUNASS-110 del 7
de abril de 2015, la GRT otorgó a SEMAPACH S.A. la prórroga solicitada;

Que, mediante Oficios N° 170-2015-SEMAPACH.S.A.G.G. del 22 de abril de 2015 y N° 269-2015-SEMAPACH.S.A.G.G. del 8 de julio de 2015, SEMAPACH S.A. remitió la información solicitada por la GRT;

Que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 del RGT, la GRT ha revisado la información remitida por SEMAPACH S.A., considerando que es información suficiente para dar inicio al procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales;

Que, el artículo 36 del RGT3 establece que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 35 de dicha norma, la GRT dispondrá el inicio del procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la EPS, así como de determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales;

Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento y el Reglamento General de Tarifas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de
SEMAPACH S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS VELARDE SACIO
Gerente de Regulación Tarifaria 1
Aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA.

2
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNA-SS-CD y sus modificatorias.

Artículo 34.- Inicio del procedimiento de oficio La Gerencia de Regulación Tarifaria podrá iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de las EPS cuando habiendo transcurrido el plazo previsto para la presentación del PMO (i) la EPS no ha cumplido con presentarlo o (ii) la Solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o ha sido declarada inadmisible y la EPS no ha cumplido con subsanarla dentro del plazo previsto en el presente reglamento.

El procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de las EPS tiene un carácter excepcional.

Artículo 35.- Requisitos para el inicio del procedimiento A fin de iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tari-faria, estructuras tarifarias y metas de gestión de las EPS, la Gerencia de Regulación Tarifaria debe verificar el cumplimiento de los siguientes req-uisitos: a) La EPS se encuentra dentro de los supuestos del artículo 34°.
b) La SUNASS cuenta con la información prevista en el Título 2 sobre la "Metodología para la Formulación del PMO" y en el Anexo N° 2 del pre-sente Reglamento, de manera suficiente. En caso contrario, la Gerencia de Regulación Tarifaria podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria.

3
La Gerencia de Regulación Tarifaria emitirá Resolución iniciando el proced-imiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior.
Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

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