7/07/2015

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 081-2015-SERFOR-DE Aprueban el Cupo Nacional de Exportación de

Aprueban el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King "caoba" para el año 2015 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 081-2015-SERFOR-DE Lima, 6 de julio de 2015 VISTO: El Informe N° 214-2015-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPF de fecha 01 de junio de 2015, Memorándum N° 644-2015-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPF de fecha 17 de junio de y el Informe N° 148-2015-SERFOR/OGAJ de fecha 30 de junio de 2015, que recomiendan aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla
Aprueban el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King "caoba" para el año 2015
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 081-2015-SERFOR-DE
Lima, 6 de julio de 2015
VISTO:

El Informe N° 214-2015-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPF
de fecha 01 de junio de 2015, Memorándum N° 644-2015-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPF de fecha 17 de junio de y el Informe N° 148-2015-SERFOR/OGAJ de fecha 30 de junio de 2015, que recomiendan aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King "caoba" para el año 2015;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en su aprovechamiento; y, por Ley Orgánica se fijan las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares. En concordancia con el artículo 67° establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, mediante Decreto Ley N° 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre?CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fiora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional;

Que, el artículo 23° del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005-AG modificado por Decreto Supremo N° 001-2008-MINAM dispone que las Autoridades Administrativas y Científicas CITES-Perú establecerán cupos anuales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse;

Que, el artículo 14° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y literal g) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ? SERFOR, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que SERFOR
tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres ? CITES;

Que, la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestión de Cupos de Exportación Establecidos Nacionalmente, se enumeran varios principios generales sobre el establecimiento y la gestión de los cupos anuales de exportación a escala nacional en el marco de la CITES.

En los numerales 9 y 10 de la mencionada Resolución indican que el período de vigencia del cupo de exportación, en la medida de lo posible, debería ser un año civil (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre), asimismo señalan que su establecimiento debe ser resultado de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre formulado por una Autoridad Científica, de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo III o el párrafo 2 a) del Artículo IV de la Convención, de manera que se garantice que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre, en virtud del párrafo 3 del Artículo IV;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2010-AG, se define las acciones y fortalece los mecanismos de articulación entre la Autoridad Administrativa CITES-Perú y la Autoridad Científica CITES-Perú para la determinación e implementación del Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King "caoba", comprendida en el Apéndice II de la CITES;

Que, mediante Oficio N° 042-2015-MINAM/VMDERN, de fecha 06 de febrero de 2015, la Autoridad Científica CITES-Perú remitió al SERFOR el Dictamen de Extracción No Perjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla King "caoba" para el cupo nacional de exportación 2015, con su respectiva conformidad;

Que, el Informe N° 214-2015-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPF de fecha 01 de junio de 2015, recomienda: i)
Considerar para el establecimiento del Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla king "caoba" para el año los 04 Planes Operativos Anuales que han sido verificados por la Autoridad Administrativa CITES-Perú y aprobados por el Programa Regional de Manejo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios, ii) El cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla king "caoba" para el año se encuentre constituido por 109 árboles de condición aprovechable, provenientes de los cuatros (04)
Planes Operativos Anuales consignados en el cuadro N° 6 y 7 del informe en mención; iii) Según la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15), el periodo de vigencia para el cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla king "caoba" para el año debe ser de un año; y, iv) Los porcentajes de rendimiento utilizados para el establecimiento del cupo nacional de exportación de caoba 2015, son los establecidos en la Resolución Jefatural N° 075-2008-INRENA (Factor de Pérdida por Defecto igual a 29% y Coeficiente de Rendimiento igual a 52%);

Estando a lo opinado por Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y la Oficina General de Asesoría Jurídica y con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General Oficina General de Asesoría Jurídica y el Secretario General; y;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el literal g) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; y de conformidad Decreto Supremo N° 019-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King "caoba"
para el año 2015, el cual está compuesto por un total de 109
árboles con un volumen de 425.451m 3
de madera aserrada, provenientes de los planes operativos anuales detallados en el Anexo N° 1 de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer que los coeficientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente cupo son las establecidas en la Resolución Jefatural N° 075-2008-INRENA de fecha 18
de marzo de 2008.

Artículo 3°.- Disponer que solo procede exportación de madera de caoba procedente de planes operativos anuales detallados en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Determinar que el plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución, será de un año calendario contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO
Directora Ejecutiva ? SERFOR (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ? SERFOR
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego

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