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RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 11-2015-SUNAT/5C0000 Aprueban modificaciones al Procedimiento
7/04/2015
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 11-2015-SUNAT/5C0000 Aprueban modificaciones al Procedimiento
Aprueban modificaciones al Procedimiento Específico de "Rectificación del Manifiesto de Carga y Operaciones Asociadas" INTA -PE.09.02 (versión 5) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 11-2015-SUNAT/5C0000 Callao, 17 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 12-2013-SUNAT/3A0000 se aprobó el Procedimiento Específico de "Rectificación del Manifiesto de Carga y Operaciones Asociadas" INTA-PE.09.02 (versión 5); Que a efectos de simplificar y agilizar el trámite de las solicitudes
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 11-2015-SUNAT/5C0000
Callao, 17 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 12-2013-SUNAT/3A0000 se aprobó el Procedimiento Específico de "Rectificación del Manifiesto de Carga y Operaciones Asociadas" INTA-PE.09.02 (versión 5);
Que a efectos de simplificar y agilizar el trámite de las solicitudes de rectificación, es necesario modificar el citado procedimiento;
En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 010-2012/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Sustitúyase el primer párrafo del numeral 5, Literal A.1 de la Sección VII del Procedimiento Específico de "Rectificación de Manifiesto de Carga y Operaciones Asociadas" INTA-PE.09.02 (versión 5), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 12-2013-SUNAT/ 3A0000, de acuerdo al siguiente texto:
"5. Si el documento de transporte se encuentra datado, previamente debe solicitarse la rectificación de la declaración aduanera de mercancías, en caso corresponda."
Artículo 2°.- Sustitúyanse los Rubros II y III del Anexo 4 del Procedimiento Específico de "Rectificación de Manifiesto de Carga y Operaciones Asociadas"
INTA-PE.09.02 (versión 5), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 12-2013-SUNAT/3A0000, de acuerdo al siguiente cuadro:
II. INCORPORACIÓN DE: DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS:
Documento de transporte Comunicación de origen del embarcador o Comunicación del transportista, factura comercial, nota de tarja u otros.
III. RECTIFICACIÓN
DE OPERACIONES
ASOCIADAS:
DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS:
Comunicación de la llegada Documento emitido por el puerto, aeropuerto o terminal terrestre o autoridad competente según corresponda.
Nota de Tarja Vía marítima: Ticket de balanza del terminal portuario, Ticket de movimiento de contenedores del terminal portuario, Certificado de peso, Carta del embarcador y/o proveedor en origen, Otros reportes de descarga.
Vía Aérea: Ticket de balanza del terminal de carga.
Vía Terrestre: Volante de despacho.
ICA y Tarja al Detalle Vía marítima: Volante de despacho, Ticket de balanza del terminal portuario, Otros reportes de descarga.
Vía aérea: Volante de despacho, Ticket de balanza del terminal de carga.
Vía Terrestre: Volante de despacho, Ticket de peso del depósito autorizado, Acta de reconocimiento previo.
Bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario Carta del embarcador, lista de empaque, nota de tarja, tarja al detalle, volante de despacho, copia del acta de inventario, entre otros Término de embarque Documento emitido por el puerto, aeropuerto o terminal terrestre o autoridad competente según corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional Intendencial Nacional de Técnica Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico
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