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RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 118 -2015-SERNANP Aprueban la Zona de Amortiguamiento de la Reserva
7/04/2015
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 118 -2015-SERNANP Aprueban la Zona de Amortiguamiento de la Reserva
Aprueban la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional San Fernando RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 118 -2015-SERNANP Lima, 19 de junio de 2015 VISTO: El Informe N° 474-2015-SERNANP-DDE, de fecha 29 de mayo de 2015, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP , propone la aprobación de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional San Fernando. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 118 -2015-SERNANP
Lima, 19 de junio de 2015
VISTO:
El Informe N° 474-2015-SERNANP-DDE, de fecha 29 de mayo de 2015, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP , propone la aprobación de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional San Fernando.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas naturales Protegidas;
Que, de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;
Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ? SERNANP , el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ? SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa;
Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años;
Que, de conformidad con el artículo 25° de la precitada Ley, el Plan Maestro de cada Área Natural Protegida definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento, que conforme el mismo artículo constituye aquella zona adyacente al Área Natural Protegida del SINANPE, que por su naturaleza y ubicación requiere de un tratamiento especial para garantizar la conservación del Área Natural Protegida;
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2011-MINAM, se establece la Reserva Nacional San Fernando sobre la superficie de 154, 716.37 ha, ubicada en el distrito de Santiago, de la provincia de Ica, así como en los distritos de Changuillo, Nazca y Marcona de la provincia de Nazca, en el departamento de Ica;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 326-2014-SERNANP, se aprueba el Plan Maestro de la Reserva Nacional San Fernando y se encarga a la Dirección de Desarrollo Estratégico elaborar la propuesta de Zona de Amortiguamiento de la misma;
Que, el documento de la Dirección de Desarrollo Estratégico, presenta la propuesta de Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional San Fernando y solicita la elaboración de la Resolución Presidencial que apruebe la misma;
Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y;
De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional San Fernando, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que constan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe.
Regístrese y comuníquese.
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
ZONA DE AMORTIGUAMIENTO:
RESERVA NACIONAL SAN FERNANDO
Memoria Descriptiva:
ANP Reserva Nacional San Fernando Límites La demarcación de los límites se realizó en base a las Cartas Topográficas de escala 1/25,000
elaborada y publicada por la Oficina de Catastro Rural (Ministerio de Agricultura) - COFOPRI, imágenes RapidEye 2011, DEM
Aster (resolución espacial 30 m), imágenes de repositorio de los servidores de ESRI y Google Maps (consultadas en diciembre 2014), mapa de concesiones mineras del INGEMMET, y el mapa oficial de la Reserva Nacional San Fernando.
Fuente de La demarcación se realizó datos empleando los siguientes datos:
Cartas Topográficas 1:25,000
Código Nombre Datum Fuente 31m1SO Belvedere PSAD56 COFOPRI. (MINAG, 1977)
31m1NE
Cerro de Taquila
PSAD56 COFOPRI. (MINAG, 1977)
31m4SE San Fernando PSAD56 COFOPRI. (MINAG, 1977)
30m2SE La Cruz PSAD56 COFOPRI. (MINAG, 1976)
30m2NO Usaca PSAD56 COFOPRI. (MINAG, 1976)
Código Nombre Datum Fuente 30m3SO
Puerto Caballas
PSAD56 COFOPRI. (MINAG, 1976)
30m3NO
Pampa de Coyungo
PSAD56 COFOPRI. (MINAG, 1976)
30l2NE Santa Rosa PSAD56 COFOPRI. (MINAG, 1983)
30m1SO Changuillo PSAD56 COFOPRI. (MINAG, 1976)
30m4SE Los Colorados PSAD56 COFOPRI. (MINAG, 1976)
Imágenes RapidEye (4 bandas, resolución espacial 5 m)
Código Fecha Datum Sistema de referencia 1832113 21/07/2011 WGS84 UTM-18S
1832114 10/07/2011 WGS85 UTM-18S
1832214 21/07/2011 WGS86 UTM-18S
1832213 21/07/2011 WGS87 UTM-18S
1832212 04/05/2011 WGS88 UTM-18S
Modelo de Elevación Digital (DEM) de Aster Código Resolución espacial Datum Sistema de referencia S15W076 30 m WGS84 Coordenadas geográficas S16W076 30 m WGS85 Coordenadas geográficas Ubicación Se realizó en base a la información política elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
Distrito Provincia Departamento Marcona, Nazca, Changuillo, Santiago y El Ingenio Nazca e Ica Ica NORTE: Partiendo del punto N° 1, ubicado en la margen derecha del Río Ica, se continúa con dirección general NorEste por un grupo de lineas paralelas y perpendiculares que conforman los límites de las concesiones mineras hacia el Punto N° 02, desde donde se continua en línea recta con dirección NorEste cruzando el Río Ica y ascendiendo por una ladera hasta la cota 100
m.s.n.m donde se ubica el Punto N° 03, desde este punto bordea la margen izquierda del Río Ica siguiendo la cota 100 m.s.n.m con dirección general SurEste hasta el punto N° 4 en el Sector Santa Rosa, para seguir en línea recta con dirección SurEste hasta el Punto N° 5 ubicado en el límite de una concesión minera, desde donde se prosigue por 2 km en línea recta con dirección Este hacia el Punto N° 06, y por 1.59 km con dirección Sur hacia el punto N° 07, ambos ubicados en el límite de la concesión minera en el Sector de Pampa Mature. De ahí continúa con dirección SurEste mediante una línea recta hasta el Punto N° 08, para luego seguir la divisoria de aguas primero con dirección SurEste en el Sector de Pampas de Mochicas hacia el Punto N° 09, y luego con dirección NorEste hacia el Punto N° 10 en la margen derecha próxima al Río Grande.
Desde este punto se sigue la cota 150 m.s.n.m. con dirección general NorEste en paralelo al Río Grande hasta el Punto N° 11, desde donde se cruza este río mediante una línea recta de dirección Este hacia el Punto N° 12 donde intersecta la carretera no asfaltada en el Sector Las Brujas en la margen derecha del Río Grande. Se prosigue por la carretera no asfaltada con dirección NorEste hacia el Punto N° 13, desde donde se sigue la cota 200 m.s.n.m hasta llegar a la confiuencia de los Ríos Grande y Nazca en el Punto N° 14. El límite continúa con dirección NorEste por la divisoria de aguas entre los Ríos Grande y Nazca hacia la cumbre del Cerro Colorado (cota 267 m.s.n.m.)
pasando por los puntos N° 15 y 16, desde donde continúa siguiendo la cota 200 m.s.n.m por la margen derecha del Río Nazca hacia el punto N° 17, para luego ascender hacia lo cota 250 m.s.n.m en el punto N° 18, y continúa en dirección SurEste por la cota 250 m.s.n.m.
pasando por los sectores de Santa Clara, Jumano y Hacienda Agua Salada hacia la confiuencia del Río Nazca y la Quebrada Carrizal en el punto N° 19. Desde este punto cruza el Río Nazca (punto N° 20) y asciende hasta la cota 350 m.s.n.m. en el punto N° 21, desde donde sigue esta cota por la margen derecha de la Quebrada Carrizal en dirección SurEste hasta llegar al punto N° 22, donde cruza la Quebara Carrizal mediante una línea recta de dirección SurOeste hasta el punto N° 23, desde donde sigue el curso de la Quebrada Honda aguas arriba con dirección SurEste hasta el punto N° 24, para luego continuar mediante líneas rectas con el mismo rumbo hacia el punto N° 25, y con dirección Sur cruzando la Quebrada Poroma hacia el punto N° 26. El límite continúa siguiendo la cota 325 m.s.n.m. hacia el punto
N°27.
ESTE: Desde el último punto mencionado, el límite continúa en linea recta con dirección Sur hacia el punto N° 28, y de ahí con dirección general SurOeste por un grupo de lineas paralelas y perpendiculares que conforman los límites de las concesiones mineras hacia el punto N° 29, prosigue mediante una línea recta de 4.91 km con dirección SurOeste hacía el punto N° 30
en el Sector Lomas de Marcona, desde donde continúa con el mismo rumbo hacía el punto N° 31, y luego prosigue en dirección general Sur en línea sinuosa por las cumbres hasta el punto N° 32 en la cota 200
m.s.n.m..
SUR: Desde el último punto mencionado, el límite continúa siguiendo la cota 200 m.s.n.m. con rumbo NorOeste hacia el punto N° 33, y prosigue en dirección general Oeste mediante líneas rectas pasando por los puntos N° 34, 35 y 36, este último punto en el Sector Playa La Chorrera. Desde este punto se proyecta en línea recta con dirección SurOeste hacia el punto N° 37 ubicado en el mar, y continua mediante líneas rectas con dirección NorOeste pasando por los puntos N° 38, 39, 40, 41 y 42, todos ubicados en el mar.
OESTE Desde el último punto mencionado, el límite continúa en dirección noreste mediante línea recta hasta alcanzar el punto N° 1, inicio de la presente memoria descriptiva.
Listado de Puntos
PUNTOS ESTE NORTE
1 439777 8362636
2 443777 8363636
3 444228 8364859
4 445287 8364396
5 446777 8362251
6 448777 8362227
7 448777 8360637
8 450517 8357471
9 455559 8354571
10 458614 8354891
11 460882 8362600
12 462327 8362571
13 463891 8367330
14 465721 8373790
15 466253 8373932
16 467316 8373920
17 472784 8371834
18 473182 8371597
19 477439 8363194
20 477486 8362678
21 477660 8362294
22 482830 8356022
23 482721 8355612
24 491431 8347677
25 495870 8344772
26 495872 8343725
27 496931 8343021
28 496922 8339637
29 485776 8329637
30 483265 8325410
31 481400 8324284
32 479386 8317121
33 475276 8320372
34 474596 8320401
35 473555 8321554
36 472740 8321687
37 459406 8309218
38 455941 8311907
39 449847 8314816
40 440772 8332581
41 434364 8336814
42 432835 8341371
Las coordenadas están expresadas en proyección
UTM.
El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18 Sur
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