7/24/2015

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 111-2015-MP-FN-JFS Suprimen el literal g) del Artículo

Suprimen el literal g) del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 111-2015-MP-FN-JFS Lima, 23 de julio de 2015 VISTO: Las constantes quejas por parte de los ciudadanos que no pueden acceder o contar con el servicio de un abogado a efectos de presentar una queja funcional escrita y cumplir de ese modo lo establecido en el literal g) del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema
Suprimen el literal g) del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 111-2015-MP-FN-JFS
Lima, 23 de julio de 2015
VISTO:

Las constantes quejas por parte de los ciudadanos que no pueden acceder o contar con el servicio de un abogado a efectos de presentar una queja funcional escrita y cumplir de ese modo lo establecido en el literal g) del Artículo 28°
del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 071-2005-MP-FN-JFS;

CONSIDERANDOS:

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 071-2005-MP-FN-JFS, de fecha 03 de noviembre de 2005, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, el mismo que preceptúa en su artículo 28° literal g), lo siguiente:
"Artículo 28.-Requisitos de la queja Son requisitos para la presentación de quejas:
a) Nombre y documento de identidad del quejoso o su apoderado, domicilio real y procesal de ser el caso.
b) Nombre y cargo del Fiscal quejado.
c) Descripción de la conducta materia de queja, con precisión de la fecha en que haya ocurrido y expediente que la motiva de ser el caso.
d) Ofrecimiento de los medios probatorios de los que disponga el quejoso.
e) Indicación del lugar o expediente donde se encuentren los medios probatorios que no estén en poder del quejoso, precisando su contenido.
f) Firma o impresión digital del quejoso, o su apoderado.
g) Firma de letrado tratándose de quejas escritas".

Que, a fin de cumplir con uno de los objetivos que tiene la Fiscalía Suprema de Control Interno, como el desarrollar criterios que permitan a los ciudadanos conocer anteladamente los casos en que pueden interponer una queja y denuncia ante el mencionado órgano de control; y con la finalidad de brindar facilidades a los usuarios para que accedan a interponer sus quejas, resulta necesario suprimir el literal g) del Artículo 28° del citado Reglamento;

Que, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo N° 3842, de fecha 08 de mayo de 2015, adoptado en Sesión Ordinaria, acordó por unanimidad suprimir el literal g) Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052 ? Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con el Acuerdo N° 3842, adoptado por unanimidad, en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 08 de mayo de 2015;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- SUPRIMIR, el literal g) del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 071-2005-MP-FN-JFS, en los términos siguientes:
"ARTÍCULO 28.-REQUISITOS DE LA QUEJA
Son requisitos para la presentación de quejas:
a) Nombre y documento de identidad del quejoso o su apoderado, domicilio real y procesal de ser el caso.
b) Nombre y cargo del Fiscal quejado.
c) Descripción de la conducta materia de queja, con precisión de la fecha en que haya ocurrido y expediente que la motiva de ser el caso.
d) Ofrecimiento de los medios probatorios de los que disponga el quejoso.
e) Indicación del lugar o expediente donde se encuentren los medios probatorios que no estén en poder del quejoso, precisando su contenido.
f) Firma o impresión digital del quejoso, o su apoderado".

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Central de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución a través de la Página Web de la Institución.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores y a los Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos
Organos Autonomos, Ministerio Publico

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