7/24/2015

RESOLUCIÓN N° 0198-2015-JNE Proclaman consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura elegidos

Proclaman consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura elegidos por los miembros hábiles de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, para el periodo 2015-2020 RESOLUCIÓN N° 0198-2015-JNE Lima, veintidós de julio de dos mil quince. VISTOS el Informe N° 071-2015-ATP-DNFPE/JNE, remitido por el director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales con el Memorando N° 727-2015-DNFPE/JNE de fecha 17 de junio de 2015, 558103 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de
Proclaman consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura elegidos por los miembros hábiles de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, para el periodo 2015-2020
RESOLUCIÓN N° 0198-2015-JNE
Lima, veintidós de julio de dos mil quince.

VISTOS el Informe N° 071-2015-ATP-DNFPE/JNE, remitido por el director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales con el Memorando N° 727-2015-DNFPE/JNE de fecha 17 de junio de 2015, 558103 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de julio de 2015
El Peruano / con el que presenta, en original, el acta electoral de la asamblea de delegados/candidatos, de fecha 17 de junio de 2015, para elegir a los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por parte de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, entregada por la mesa de partes constituida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los Oficios N° 199-2015-P/JEEL
y N° 198-2015-P/JEEL, de fecha 21 de julio de 2015, suscritos por la presidenta del Jurado Electoral Especial de Lima, con los que remite, en el primero de ellos, el acta del 18 de junio de 2015 sobre realización y resultados de la asamblea de delegados/candidatos, y el segundo, con el que comunica que dicho órgano temporal ha culminado su función jurisdiccional y que no existe cuestionamientos o solicitudes pendientes de atención en este proceso electoral.

ANTECEDENTES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), mediante Resolución Jefatural N° 286-2014-J/ ONPE, de fecha 3 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de diciembre de 2014, convocó a la elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, para el 17 de mayo de 2015.

Realizada la elección de los delegados mediante sufragio directo de los agremiados de los colegios profesionales participantes, en los comicios del 17 de mayo de 2015, y al no existir cuestionamientos sobre los resultados, este órgano colegiado declaró culminada la primera etapa de la elección, mediante la Resolución N° 0157-2015-JNE, de fecha 2 de junio de 2015, señalando que el proceso electoral se encontraba expedito para la convocatoria a la asamblea de delegados/candidatos por parte de la ONPE.

Así, mediante Resolución Jefatural N° 000176-2015-J/ ONPE, de fecha 5 de junio de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de junio de 2015, la ONPE convocó a los delegados/candidatos electos en la primera etapa de la elección, cuyos nombres figuran en el cuadro que sigue a continuación, para participar en la asamblea de delegados/candidatos del 17 de junio de 2015.

N° DELEGADO/CANDIDATO COLEGIO PROFESIONAL
1 ALEJANDRINA HERRERA CCOLQUE CONTADORES PÚBLICOS
2
VICTOR ERNESTO DELGADO
MONTOYA
ECONOMISTAS DE LIMA
3
JEANETTE BALDRAMINA
GONZÁLEZ CASTRO
ESTADÍSTICOS DEL PERU
4 JULIO ATILIO GUTIERREZ PEBE
LICENCIADOS EN
ADMINISTRACIÓN
5 GUILLERMO DOMINGO LEON ARIAS
LICENCIADOS EN RELACIONES
INDUSTRIALES Y LICENCIADOS
EN GESTIÓN DE RECURSOS
HUMANOS DEL PERU
6
ALBINA EMPERATRIZ INFANTE DE
PALOMINO
OBSTETRAS DEL PERU
7 ALFREDO QUISPE PARIONA PSICÓLOGOS DEL PERU
8
ROBERTO CARLOS MUÑOZ
ALDANA
MÉDICO DEL PERU
9 HEBERT MARCELO CUBAS ANTROPÓLOGOS DEL PERU
10
FERNANDO SARCO PALACIOS
BUTRÓN
TECNÓLOGO MÉDICO DEL
PERU
El 17 de junio de 2015 se realizó la asamblea de delegados/candidatos para la elección de dos consejeros titulares y dos suplentes, para el Consejo Nacional de la Magistratura, obteniéndose los resultados recogidos por la ONPE.

CONSIDERANDOS
1. La Constitución Política del Perú, en sus artículos 150 y 155, establece que el Consejo Nacional de la Magistratura, organismo encargado de la selección y nombramiento de los jueces y fiscales, se rige por su Ley Orgánica y está conformado por los siguientes miembros:

1. Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena.

2. Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos.

3. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación secreta.

4. Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, conforme a ley.

5. Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades nacionales.

6. Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades particulares.

2. Así, en lo que respecta a los dos consejeros elegidos por los Colegios Profesionales, distintos de los Colegios de Abogados, el artículo 17 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, establecía, en su texto original:

4. Dos, elegidos por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país Esta fórmula fue modificada por la Ley N° 29521, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2010, con lo que el numeral 4, del artículo 17, de la Ley N° 26397, quedó redactado de la siguiente manera:

4. Dos, elegidos por los miembros hábiles de los demás colegios profesionales del país. Para este efecto, los agremiados hábiles de cada colegio profesional eligen a su delegado-candidato, quien, a su vez, reunido con sus pares en Asamblea de Delegados, eligen a los consejeros entre ellos, quienes deben pertenecer a colegios profesionales diferentes.

Dicha modificación legal no fue aplicada en el proceso de elección de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, realizado en el año 2010 para el periodo 2010-2015, en virtud de que su publicación se produjo cuando la elección ya había sido convocada. Transcurrido el tiempo y al acercarse la culminación del periodo del mandato de los electos en aquella oportunidad, el Consejo Nacional de la Magistratura solicitó la convocatoria a elecciones de los consejeros correspondientes al periodo 2015-2020, proceso en el que los organismos electorales están obligados a realizar la elección en estricta observancia de las normas vigentes.

Es importante señalar, sobre este punto, que el Consejo Nacional de la Magistratura ha remitido al Congreso de la República, con fecha 3 de junio de 2015, una iniciativa legislativa en la que se propone la restitución de la vigencia y efectos del numeral 4 del artículo 17 de su Ley Orgánica.

3. En el presente proceso electoral, con arreglo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley N° 26397, la convocatoria y organización del proceso de elección de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios profesionales está a cargo de la ONPE.

4. Como se ha señalado, la finalidad de la elección por parte de los agremiados de los colegios profesionales participantes y de la asamblea de delegados/candidatos, convocadas por la ONPE mediante las Resoluciones Jefaturales N° 286-2014-J/ONPE y N° 000176-2015-J/ONPE, respectivamente, es la elección de los dos consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por parte de los Colegios Profesionales distintos de los Colegios de Abogados, para lo cual, se han cumplido las dos etapas del proceso electoral, previstas en la V
Disposición General del Reglamento para la elección de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, aprobado por la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 338-2014-CNM (en adelante, el Reglamento):
- Primera etapa:

Los miembros de cada colegio profesional del país eligen en una primera etapa a un delegado-candidato en distrito electoral único, mediante sufragio directo, secreto y obligatorio. Cada miembro tiene derecho a un voto.

558104 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de julio de 2015 / El Peruano Será electo delegado-candidato, el que obtenga la más alta votación.
- Segunda etapa:

Los delegados-candidatos eligen a los consejeros que representan a los colegios profesionales distintos de los colegios de abogados, en una asamblea de delegados mediante sufragio directo, secreto y obligatorio, en la que cada delegado/candidato tendrá derecho a votar por dos (2) delegados.

En dicha asamblea, serán elegidos como consejeros titulares los delegados que obtengan las dos (2) votaciones más altas. El delegado que obtenga la tercera votación más alta será elegido primer suplente y el delegado que obtenga la cuarta votación más alta será elegido segundo suplente.

5. En los comicios realizados el 17 de mayo de 2015, correspondientes a la primera etapa de esta elección, sufragaron los agremiados hábiles de los colegios profesionales participantes, con los siguientes resultados para los candidatos:

N° CANDIDATO COLEGIO PROFESIONAL
VOTOS OB-TENIDOS
1
ALEJANDRINA HERRERA
CCOLQUE
CONTADORES PÚBLICOS 7 709
2
VICTOR ERNESTO
DELGADO MONTOYA
ECONOMISTAS DE LIMA 273
3
JEANETTE BALDRAMINA
GONZÁLEZ CASTRO
ESTADÍSTICOS DEL PERU 197
4
JULIO ATILIO GUTIERREZ
PEBE
LICENCIADOS EN
ADMINISTRACIÓN
1 515
5
GUILLERMO DOMINGO
LEON ARIAS
LICENCIADOS
EN RELACIONES
INDUSTRIALES Y
LICENCIADOS EN GESTIÓN
DE RECURSOS HUMANOS
DEL PERU
83
6
ALBINA EMPERATRIZ
INFANTE DE PALOMINO
OBSTETRAS DEL PERU 9 100
7
ALFREDO QUISPE
PARIONA
PSICÓLOGOS DEL PERU 3 827
8
ROBERTO CARLOS
MUÑOZ ALDANA
MÉDICO DEL PERU 5 286
9
HEBERT MARCELO
CUBAS
ANTROPÓLOGOS DEL
PERU
269
10
FERNANDO SARCO
PALACIOS BUTRÓN
TECNÓLOGO MÉDICO DEL
PERU
2 586
En consecuencia, los diez candidatos, todos ellos pertenecientes a distintos colegios profesionales, pasaron a ser delegados/candidatos en la segunda etapa del proceso electoral, conforme se precisó en la Resolución N° 0157-2015-JNE, de fecha 2 de junio de 2015.

6. Llevada a cabo la asamblea de delegados/ candidatos el 17 de junio de 2015, con la asistencia de los diez delegados elegidos en la primera etapa, y efectuado el escrutinio de los votos, conforme al acta electoral, se obtuvo el siguiente resultado:

N° DELEGADO/CANDIDATO COLEGIO PROFESIONAL VOTOS
1
ALBINA EMPERATRIZ
INFANTE DE PALOMINO
OBSTETRAS DEL PERU 2
2
GUILLERMO DOMINGO LEON
ARIAS
LICENCIADOS
EN RELACIONES
INDUSTRIALES Y
LICENCIADOS EN GESTIÓN
DE RECURSOS HUMANOS
DEL PERU
0
3
VICTOR ERNESTO DELGADO
MONTOYA
ECONOMISTAS DE LIMA 3
4
ROBERTO CARLOS MUÑOZ
ALDANA
MÉDICO DEL PERU 2
5
JULIO ATILIO GUTIERREZ
PEBE
LICENCIADOS EN
ADMINISTRACIÓN
4
6 HEBERT MARCELO CUBAS
ANTROPÓLOGOS DEL
PERU
3
N° DELEGADO/CANDIDATO COLEGIO PROFESIONAL VOTOS
7
JEANETTE BALDRAMINA
GONZÁLEZ CASTRO
ESTADÍSTICOS DEL PERU 1
8
ALEJANDRINA HERRERA
CCOLQUE
CONTADORES PÚBLICOS 0
9
FERNANDO SARCO
PALACIOS BUTRÓN
TECNÓLOGO MÉDICO DEL
PERU
1
10 ALFREDO QUISPE PARIONA PSICÓLOGOS DEL PERU 4
VOTOS EN BLANCO 0
VOTOS NULOS 0
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 20
7. Tal como ha quedado asentado en el acta suscrita por el Jurado Electoral Especial de Lima, luego de la elección, se verificó que los delegados/candidatos Julio Atilio Gutiérrez Pebe (Colegio de Licenciados en Administración) y Alfredo Quispe Pariona (Colegio de Psicólogos del Perú) alcanzaron cuatro (4) votos cada uno, con lo que resultaron elegidos consejeros titulares, mientras que los delegados/candidatos Hebert Marcelo Cubas (Colegio de Antropólogos del Perú) y Víctor Ernesto Delgado Montoya (Colegio de Economistas de Lima) alcanzaron tres (3) votos cada uno, llevándose a cabo el sorteo de desempate para estos últimos, conforme ha quedado registrado en el acta de sorteo para el desempate suscrita por los miembros de mesa y los delegados/candidatos participantes de la elección, de conformidad con lo establecido en la V Disposición General del Reglamento y el artículo 7.2.5 de la Directiva Desarrollo de la asamblea de delegados/candidatos aprobada por la Resolución Jefatural N° 000175-2015-J/ ONPE, según los cuales, de darse un empate entre los más votados, se realizará un sorteo.

Como resultado del sorteo de desempate, al delegado/candidato Hebert Marcelo Cubas (Colegio de Antropólogos del Perú) se le asignó la condición de primer suplente, y al delegado/candidato Víctor Ernesto Delgado Montoya (Colegio de Economistas de Lima) se le asignó la condición de segundo suplente.

En este punto, se estima necesario precisar que, aun cuando hubo empate entre los dos delegados/candidatos que obtuvieron mayor votación, no existe duda de que ambos resultaron electos para acceder, en igual número, a los cargos de consejeros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura, lográndose con ello la finalidad del proceso electoral que es, conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley N° 26397, citado en el segundo considerando de la presente resolución, la elección de dos consejeros titulares, sin que la norma exija que se establezca un orden de prelación entre ellos.

Situación distinta es la de los suplentes, que sí requieren de prelación entre ellos para que, de ser el caso, reemplacen a cualquiera de los titulares, en ese orden.

8. Se ha verificado, asimismo, que la solicitud de nulidad presentada por la personera legal de la delegada/ candidata Albina Emperatriz Infante de Palomino fue resuelta por el Jurado Electoral Especial de Lima, mediante Resolución N° 005-2015-JEEL, de fecha 10 de julio de 2015, notificada el 13 de julio de 2015, y, de acuerdo a lo informado por la presidenta del Jurado Electoral Especial de Lima, no existen solicitudes pendientes de resolución o impugnaciones que deba conocer este Supremo Tribunal Electoral, respecto de la presente elección.

9. En vista de los resultados obtenidos, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 155 de la Constitución Política del Perú, los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26397, el artículo 41 del Reglamento, y en cumplimiento de las funciones conferidas en los literales i y j del artículo 5
de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, obrando en consecuencia, corresponde que este colegiado proceda a proclamar y otorgar las respectivas credenciales a los candidatos electos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- PROCLAMAR consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura elegidos por los 558105 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de julio de 2015
El Peruano / miembros hábiles de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, para el periodo 2015-2020, a los siguientes profesionales:

CANDIDATO ELECTO CONDICIÓN
JULIO ATILIO GUTIÉRREZ PEBE TITULAR
ALFREDO QUISPE PARIONA TITULAR
HEBERT MARCELO CUBAS PRIMER SUPLENTE
VÍCTOR ERNESTO DELGADO MONTOYA SEGUNDO SUPLENTE
Artículo Segundo.- DISPONER la entrega de credenciales de los consejeros electos, en ceremonia pública.

Artículo Tercero.- PONER en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura la presente resolución, para los fines de ley.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Organos Autonomos, Jurado Nacional de Elecciones

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