Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 186-2015-SUNARP/SN Autorizan
7/24/2015
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 186-2015-SUNARP/SN Autorizan
Autorizan apertura e implementación de la Oficina Desconcentrada del Registro Vehicular en la ciudad de Arequipa, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 186-2015-SUNARP/SN Lima, 23 de julio de 2015 VISTOS, el Oficio N° 099-2015-SUNARP/Z.R.N°XII-JEF, los Informes N° 176 y 200-2015-SUNARP/ OGPP, los Informes N° 134-2015-SUNARP/OGTI, N° 474-2015-SUNARP/OGA, y 534-2015-SUNARP/OGAJ; y, los Memorándums N° 432-2015-SUNARP/SG y 547-2015-SUNARP/DTR,
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 186-2015-SUNARP/SN
Lima, 23 de julio de 2015
VISTOS, el Oficio N° 099-2015-SUNARP/Z.R.N°XII-JEF, los Informes N° 176 y 200-2015-SUNARP/ OGPP, los Informes N° 134-2015-SUNARP/OGTI, N° 474-2015-SUNARP/OGA, y 534-2015-SUNARP/OGAJ;
y, los Memorándums N° 432-2015-SUNARP/SG y 547-2015-SUNARP/DTR, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como Organismo Descentralizado Autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran;
Que, conforme al artículo 81° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, las Oficinas Registrales son unidades de ejecución de los Órganos Desconcentrados encargados de brindar los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles en el ámbito de su competencia;
Que, en aplicación a las políticas de desconcentración e inclusión social, la Sunarp viene implementando Oficinas Receptoras y Registrales, con la finalidad de acercar los servicios de publicidad e inscripción, a un mayor número de ciudadanos;
Que, mediante Oficio de Vistos, el Jefe (e) de la Zona Registral N° XII ? Sede Arequipa, solicita la implementación de la Oficina Desconcentrada para el Registro Vehicular en la ciudad de Arequipa, adjuntando para ello, el expediente técnico conteniendo el estudio técnico y opiniones favorables elaborados por las Unidades de Planeamiento y Presupuesto; de Administración, de Tecnologías de la Información y Asesoría Jurídica, señalando que dicha implementación se encuentra programada en el POI 2015
de la Zona Registral a su cargo;
Que, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2015-SUNARP/SN, que establece los lineamientos para la conversión de Oficina Receptora a Oficina Registral y/o apertura y funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral, el estudio técnico deberá contener el análisis técnico cuali-cuantitativo de las Unidades de Planeamiento y Presupuesto; de Registral;
de Administración y de Tecnologías de la Información, así como un Resumen Ejecutivo que contenga el análisis de la demanda y otros aspectos relevantes como los son: las externalidades positivas y negativas, archivo registral, evaluación tecnológica, beneficios y costos; y contar con las conformidades de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, de Tecnologías de la Información y de Asesoría Jurídica; así como de la Dirección Técnica Registral, para finalmente ser puesto a consideración del Consejo Directivo de la Sunarp;
Que, en ese contexto, mediante Informes N° 176
y 200-2015-SUNARP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que los actuales ambientes de la ZRN°XII ? Sede Arequipa en donde se desarrollan las actividades registrales, según el Reglamento de Edificaciones, no reúnen las condiciones óptimas para una adecuada atención debido al limitado espacio físico y al incremento de usuarios, por lo que opina favorablemente respecto a la puesta en funcionamiento de una Oficina Desconcentrada del Registro Vehicular de la Oficina Registral de Arequipa;
Que, asimismo, mediante Informe N° 134-2015-SUNARP/OGTI, la Oficina General de Tecnologías de la Información manifiesta su conformidad respecto a la evaluación tecnológica del estudio técnico que sustenta la implementación de la referida Oficina Desconcentrada;
Que, por otro lado, con Informe N° 474-2015-SUNARP/ OGA, la Oficina General de Administración señala que la implementación de la mencionada Oficina Desconcentrada, se encuentra programada en el POI
2015 Modificado por Saldo de Balance del Año 2014, aprobado por Resolución N° 121-2015-SUNARP/SN.
Asimismo, precisa que las actividades de la propuesta Oficina Desconcentrada deben desarrollarse en un área mínima de 632.50 m2, debiéndose procurar un ambiente alquilado cerca de la Oficina Registral de Arequipa, recomendando solicitar el crédito presupuestal necesario para la cobertura de la diferencia del monto de alquiler correspondiente;
Que, la Dirección Técnica Registral, mediante Memorándum N° 547-2015-SUNARP/DTR, señala que de acuerdo a los estudios técnicos y a la evolución del comportamiento del servicio de publicidad se advierte un sustancial incremento en el número de vehículos mayores y menores inscritos dentro del área geográfica correspondiente a la Zona Registral N° XII ? Sede Arequipa, por lo que considera procedente la apertura de la Oficina Desconcentrada para funcionamiento del Registro Vehicular en la ciudad de Arequipa, la misma que permitirá la optimización y mejora en la atención a los usuarios, desconcentrando los servicios de inscripción y publicidad del Registro Vehicular de la mencionada Zona Registral;
Que, el expediente técnico cuenta con los estudios y el análisis correspondiente elaborado por las áreas citadas en los considerandos precedentes, que opinan favorablemente por la implementación de la Oficina Desconcentrada del Registro Vehicular de Arequipa, por lo que existen las condiciones óptimas para su apertura;
Que, asimismo, en Sesión N° 314 del 10 de junio de 2015, el Consejo Directivo de la Sunarp, acordó aprobar la apertura e implementación de la Oficina Desconcentrada del Registro Vehicular en la ciudad de Arequipa;
Que, estando a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2015-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 012-2015-SUNARP/SN, el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y con los vistos de Secretaría General; las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administración; de Tecnologías de la Información; de Asesoría Jurídica, así como de la Dirección Técnica Registral;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la apertura e implementación de la Oficina Desconcentrada del Registro Vehicular en la ciudad de Arequipa, bajo la 558097 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de julio de 2015
El Peruano / jurisdicción de la Zona Registral N° XII ? Sede Arequipa, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución.
Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, mediante resolución, determinará los servicios registrales que se brindarán en la nueva Oficina Desconcentrada del Registro Vehicular de Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MSOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)