7/24/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 199-2015/SUNAT Regulan el Registro de Proveedores de Servicios

Regulan el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos y modifican la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT que crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 199-2015/SUNAT Lima, 23 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 2° del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega
Regulan el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos y modifican la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT que crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 199-2015/SUNAT
Lima, 23 de julio de 2015
CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 2° del Decreto Ley N° 25632
y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ? SUNAT;

Que el artículo 3° del referido decreto establece que la SUNAT señalará, entre otros, las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, las obligaciones relacionadas con estos a que están sujetos los obligados a emitirlos, así como los mecanismos de control para la emisión o utilización de dichos documentos, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica;

Que además, el tercer párrafo del artículo indicado en el considerando anterior dispone que la SUNAT regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como notas de débito y notas de crédito, a los que también les será de aplicación lo dispuesto en dicho artículo;

558082 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de julio de 2015 / El Peruano Que mediante Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias se crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, que es parte del Sistema de Emisión Electrónica, como el medio de emisión electrónica de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas vinculadas a aquellas, desarrollado por el emisor electrónico y la SUNAT, de conformidad con dicha resolución;

Que el artículo 4°-A del Decreto Ley N° 25632, incorporado por el artículo 14° de la Ley N° 30264, prevé que los sujetos obligados a emitir comprobantes de pago u otros documentos relacionados directa o indirectamente con estos, que deban o hayan optado por utilizar la emisión electrónica, podrán emplear los servicios de terceros para realizar cualquiera de las actividades inherentes a dicha forma de emisión, manteniendo la responsabilidad respecto de tales actividades;

Que este último artículo añade que la SUNAT señalará cuales de los servicios mencionados en el considerando anterior solo podrán ser prestados por empresas inscritas en el registro que, para tal efecto, determine, así como los requisitos para la inscripción y permanencia en el registro, las obligaciones de las empresas que presten los referidos servicios y los mecanismos de control para la realización de los mismos;

Que resulta necesario aprobar las normas para la implementación del referido registro, así como adecuar las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT, en lo relativo a la participación de los proveedores de servicios para la emisión electrónica;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT
y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- CREACIÓN DEL REGISTRO DE
PROVEEDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS
Créase el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, en el que deben inscribirse los sujetos que deseen prestar servicios al emisor electrónico, para la realización -en nombre de este- de alguna o todas las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica que se detallan en el artículo 3°.

De acuerdo con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 4°-A del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, los sujetos que presten servicios al emisor electrónico para realizar las actividades detalladas en el artículo 3°, sin estar inscritos en el referido registro, no pueden acceder al mismo.

Artículo 2°.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente norma se entiende por:
a) Boleta de venta electrónica : A aquella a que se refiere el numeral 2.4 del artículo 2° de la Resolución.
b) Buzón electrónico : Al definido en el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/ SUNAT y normas modificatorias.
c) Certificado digital : A aquel al que se alude en el numeral 2.12 del artículo 2° de la Resolución.
d) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias.
e) Código de usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT
Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
f) Comunicación de baja : A aquella a que se refiere el artículo 14° de la Resolución.
g) Constancias de recepción : A aquellas a que se refiere el artículo 13°, el numeral 14.3 del artículo 14° y el numeral 21.3 del artículo 21° de la Resolución.
h) Emisor electrónico : Al sujeto que -para efectos del SEE- obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico en virtud de la Resolución u otra resolución de superintendencia y que pueda o deba usar el Sistema, de conformidad con lo indicado en el numeral 2.10 del artículo 2° de la Resolución.
i) Factura electrónica : A aquella a que se refiere el numeral 2.11 del artículo 2° de la Resolución.
j) Notas electrónicas : A la nota de crédito electrónica y a la nota de débito electrónica a que se refieren los numerales 2.16 y 2.17 del artículo 2° de la Resolución, respectivamente.
k) Registro : A aquel creado por el artículo 1°
de la presente resolución.
l)Resolución :A la Resolución de Superintendencia N° 097-2012-SUNAT y normas modificatorias, que crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente.
m) Resumen de comprobantes impresos : A la declaración jurada informativa a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/ SUNAT y normas modificatorias.
n) Resumen diario : A la declaración jurada informativa a que se refiere el numeral 2.20
del artículo 2° de la Resolución.
o)RUC :Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N° 943 y norma reglamentaria.
p) Sistema : Al Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, que es parte del SEE, aprobado por el artículo 1° de la Resolución.
q) SEE : Al Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.
r) SUNAT
Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias.

Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entiende referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se señale un numeral o inciso sin precisar el artículo al que pertenece, se entiende que corresponde al artículo en el que se mencione.

Artículo 3°.- ACTIVIDADES INHERENTES A LA
MODALIDAD DE EMISIÓN ELECTRÓNICA
558083 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de julio de 2015
El Peruano / El emisor electrónico que opte por emplear los servicios de terceros para realizar alguna o todas las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica que se detallan a continuación, solo puede emplear los servicios de sujetos que se encuentren inscritos en el Registro:
a) Emisión de la factura electrónica, la boleta electrónica y las notas electrónicas vinculada a aquellas.
b) Envío a la SUNAT de un ejemplar de la factura electrónica y de las notas electrónicas vinculadas a aquella.
c) Generación y envío a la SUNAT de la comunicación de baja, del resumen diario y del resumen de comprobantes impresos.
d) Recepción de las constancias de recepción que envíe la SUNAT.

Las actividades detalladas en el párrafo anterior son únicamente aquellas que los referidos terceros realizan -en nombre del emisor electrónico- utilizando su propio certificado digital y/o código de usuario y clave SOL, según corresponda Conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4°-A del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, el emisor electrónico mantiene la responsabilidad respecto de las actividades detalladas en el presente artículo.

Artículo 4°.- CONDICIONES PARA PRESENTAR LA
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Los sujetos que deseen inscribirse en el Registro deben presentar una solicitud a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el código de usuario y la clave SOL, siempre que cumplan con todas las condiciones que se señalan a continuación:
a) Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.
b) No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
c) Pertenecer, conforme al RUC, al Régimen General del impuesto a la renta de tercera categoría.
d) Haber presentado las declaraciones determinativas mensuales cuyo vencimiento se hubiera producido en los seis (6) últimos meses contados hasta el mes de presentación de la solicitud, incluso hasta la fecha en que esta sea presentada.

En el caso de sujetos que hayan sido retirados del Registro con anterioridad, se validará la presentación de las referidas declaraciones cuyo vencimiento se hubiera producido en los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de presentación de la solicitud, incluso hasta la fecha en que esta sea presentada.
e) Haber consignado ventas y/o ingresos en las declaraciones mencionadas en el inciso d)
correspondientes al impuesto general a las ventas y al impuesto a la renta de tercera categoría.

Tratándose de sujetos que inicien actividades durante los meses indicados en el primer párrafo del inciso d), se validará que hayan consignado ventas y/o ingresos y/o la adquisición de bienes o servicios en las declaraciones determinativas mensuales correspondientes al impuesto general a las ventas y al impuesto a la renta de tercera categoría, cuyo vencimiento se hubiera producido hasta la fecha de presentación de la solicitud.
f) Tener la calidad de emisor electrónico del SEE.

Las condiciones señaladas en el párrafo anterior son validadas en línea por SUNAT Operaciones en Línea. De cumplirse con estas, dicho sistema genera, por ese medio y de manera automática, la constancia de presentación, la que puede ser impresa.

La referida constancia cuenta con los datos proporcionados por el sujeto que presenta la solicitud y el número de orden que se le haya asignado.

La presentación de la solicitud no se admite en tanto no se cumpla con todas las condiciones establecidas en el presente artículo.

Artículo 5°.- CONDICIONES PARA OBTENER LA
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Para obtener la inscripción en el Registro se debe cumplir con todas las condiciones que se detallan a continuación:
a) Mantener las condiciones contempladas en los incisos a), b) y c) del artículo 4°.
b) Haber presentado las declaraciones determinativas mensuales cuyo vencimiento se hubiera producido a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta la fecha de verificación.
c) Haber consignado ventas y/o ingresos en las declaraciones mencionadas en el inciso b), correspondientes al impuesto general a las ventas y al impuesto a la renta de tercera categoría.

Tratándose de sujetos que inicien actividades durante los meses señalados en el primer párrafo del inciso d) del artículo 4°, se verificará que hayan consignado ventas y/o ingresos y/o la adquisición de bienes o servicios en las declaraciones determinativas mensuales correspondientes al impuesto general a las ventas y al impuesto a la renta de tercera categoría, cuyo vencimiento se hubiera producido a partir del día siguiente de presentada la solicitud y hasta la fecha de verificación.
d) Registrar el certificado digital que utilizará en el proceso de homologación y para realizar las actividades señaladas en el artículo 3°. Dicho registro se efectúa a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el código de usuario y la clave SOL.
e) Haber cumplido satisfactoriamente el proceso de homologación. Este proceso permite verificar, a manera de ensayo, si los documentos generados por el solicitante son enviados, cuando corresponda, a través del servicio web y si cumplirían con lo requerido para tener la calidad de comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, resumen diario y comunicación de baja.

En el referido proceso también se validan los cálculos aritméticos y la consistencia de la información.

El proceso será satisfactorio siempre que durante su realización se use el certificado digital registrado según el inciso e) y todos los documentos requeridos durante el mismo cumplan con lo antes indicado.

El proceso de homologación debe ser efectuado dentro de los veinticinco (25) días calendario siguientes, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. En caso no se cumpliera con dicho proceso en el lapso indicado por causas imputables al solicitante, se dará por no cumplida esta condición.
f) No tener sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero.
g) Contar con un capital o con activos netos por un valor igual o mayor a ciento cincuenta (150) unidades impositivas tributarias.

El monto del capital es el que figura en el Registro de Personas Jurídicas a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ? SUNARP.

Para determinar el valor de los activos netos se considera lo declarado en el casillero 390 "total activo neto" de la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio anterior al de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro.

Tratándose de sujetos que inicien sus actividades en el ejercicio en que se presenta la solicitud, se considera el valor de los activos netos que figure en el balance inicial de la empresa. A tal efecto, estos sujetos deben presentar, en la dependencia a la que pertenecen y dentro del plazo para efectuar el proceso de homologación a que se refiere el inciso e), una declaración jurada indicando el referido valor.
h) Tener cinco (5) o más trabajadores bajo relación de subordinación, los que deben haber sido declarados en el último PDT Planilla Electrónica ? PLAME, Formulario Virtual N° 0601, cuyo vencimiento se hubiera producido a la fecha de verificación.
i) Contar con la certificación ISO/IEC-27001. Esta condición solo será exigible para obtener la inscripción en el Registro a partir del 1 de enero de 2019.

El cumplimiento de las referidas condiciones se verifica a la fecha de emisión de la resolución que resuelva la solicitud de inscripción en el Registro.

La SUNAT notifica, a través del buzón electrónico, la resolución que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro, en el plazo de treinta (30) días calendario contado desde el día siguiente a fecha de presentación de la solicitud. Vencido este, sin notificarse la resolución correspondiente, opera el silencio administrativo negativo.

558084 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de julio de 2015 / El Peruano Artículo 6°.- OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS
INSCRITOS EN EL REGISTRO
Los sujetos inscritos en el Registro deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Brindar sus servicios a los emisores electrónicos para la realización de las actividades señaladas en el artículo 3° cumpliendo con las disposiciones que, para tal efecto, prevé la Resolución y las demás normas sobre la materia.

Tratándose de las constancias de recepción con estado rechazado(a), solo se considera que se ha incumplido lo dispuesto en el párrafo anterior si se supera los porcentajes indicados en los incisos e) y/o f) del artículo 7°.
b) Contar con una plataforma de atención y soporte técnico para los emisores electrónicos acorde a las necesidades de estos, de modo que constituyan el primer nivel de asistencia técnica y funcional relacionada con el Sistema.
c) Si hubieran obtenido su inscripción en el Registro hasta el 31 de diciembre de 2018, deberán contar -a partir del 1 de enero de 2019- con la certificación ISO/
IEC-27001.
d) Permitir a la SUNAT la inspección del cumplimiento de las obligaciones indicadas en los incisos a), b) y c).

La SUNAT puede requerir al sujeto inscrito en el Registro la documentación que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo.

Asimismo, la SUNAT puede considerar como criterio de selección para verificar el cumplimiento de las referidas obligaciones, las quejas presentadas por los emisores electrónicos acerca de los servicios prestados por los sujetos inscritos en el Registro.

Artículo 7°.- CONDICIONES PARA PERMANECER
EN EL REGISTRO
Para permanecer en el Registro, los sujetos inscritos en este deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Mantener las condiciones contempladas en los incisos a), b) y c) del artículo 4° y en los incisos f), g), h)
e i) del artículo 5°.
b) Presentar las declaraciones determinativas mensuales.
c) Consignar ventas y/o ingresos en las declaraciones mencionadas en el inciso b) correspondientes al impuesto general a las ventas y al impuesto a la renta de tercera categoría.
d) Cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 6°.
e) El número de constancias de recepción con estado rechazado(a) que la SUNAT remita durante un mes al emisor electrónico, relacionadas a los servicios que le brinda el sujeto inscrito en el Registro, no debe superar el diez por ciento (10%) del total de constancias de recepción con estados rechazado(a) y aceptado(a) que la SUNAT remita en ese mes al mismo emisor electrónico relacionadas a los servicios que le brinda dicho sujeto.

Lo señalado en el párrafo anterior se refieja en la siguiente formula:

Total CDR rechazados (Emisor 1)____________________________
< = 10%
Total CDR rechazados (Emisor 1) + Total CDR aceptados (Emisor 1)
El indicado porcentaje rige por el plazo de doce (12)
meses, contado a partir del mes siguiente a aquel en que se notifica la resolución que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro, luego de lo cual se aplica el porcentaje de cinco por ciento (5%).

En el caso de sujetos que fueron retirados del Registro y reingresaron al mismo, el porcentaje al que alude el presente inciso no debe superar el dos por ciento (2%). Lo señalado rige por el plazo de doce (12) meses, contado a partir del mes siguiente a aquel en que opera la reinscripción en el Registro, luego de lo cual se aplica el porcentaje de cinco por ciento (5%).
f) El número de constancias de recepción con estado rechazado(a) que la SUNAT remita durante un mes a los emisores electrónicos, relacionadas con los servicios que les brinda el sujeto inscrito en el Registro, no debe superar el diez por ciento (10%) del total de constancias de recepción con estados rechazado(a) y aceptado(a)
que la SUNAT remita en ese mes a los mismos emisores electrónicos relacionadas con los servicios que les brinda dicho sujeto.

Lo señalado en el párrafo anterior se refieja en la siguiente fórmula:

T otal CDR rechazados (Emisor 1 + emisor 2 +?)___________________
< =10%
Total CDR rechazados (Emisor 1 + emisor 2 +?) + Total CDR
aceptados (Emisor 1 + emisor 2 +...)
El indicado porcentaje rige por el plazo de doce (12)
meses, contado a partir del mes siguiente a aquel en que se notifica la resolución que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro, luego de lo cual se aplica el porcentaje de cinco por ciento (5%).

En el caso de sujetos que fueron retirados del Registro y reingresaron al mismo, el porcentaje al que alude el presente inciso no debe superar el dos por ciento (2%). Lo señalado rige por el plazo de doce (12) meses, contado a partir del mes siguiente a aquel en que opera la reinscripción en el Registro, luego de lo cual se aplica el porcentaje de cinco por ciento (5%).

La verificación de las condiciones para permanecer en el Registro se realiza semestralmente. A tal efecto, se comprueba el cumplimiento de las referidas condiciones al mes anterior al de la verificación.

Artículo 8°.- RETIRO DEL REGISTRO
Son retirados del Registro los sujetos que incumplan alguna de las condiciones señaladas en el artículo 7°.

La SUNAT notifica a dichos sujetos, a través del buzón electrónico, la resolución que determina el retiro del Registro.

Los sujetos que sean retirados del Registro pueden seguir prestando los servicios para la realización de las actividades señaladas en el artículo 3° por el plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente a la notificación de la indicada resolución.

La SUNAT comunica al emisor electrónico, a través del buzón electrónico, el retiro del Registro del(de los)
sujeto(s) que le preste(n) servicios para la realización de las actividades señaladas en el artículo 3°.

A través de su portal en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, la SUNAT difunde la relación de sujetos retirados del Registro.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del 1
de setiembre de 2015.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
1. Incorpórese como numerales 2.30. y 2.31. del artículo 2° de la Resolución los siguientes textos:
"Artículo 2°.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entenderá por: (?)
2.30. Proveedor de servicios electró-nicos : Al tercero a que se refiere el artículo 4°-A del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, que puede prestar servicios al emisor electrónico para realizar en su nombre cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica y que se encuentra inscrito en el registro al que alude dicho artículo.

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Viernes 24 de julio de 2015
El Peruano / 2.31. Actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica : A aquellas actividades señaladas en el artículo 3° de la resolución de superintendencia que regula el registro a que se refiere el artículo 4°-A del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago."
2. Incorpórese como inciso h) del artículo 4° de la Resolución el siguiente texto:
"Artículo 4°.- CONDICIONES PARA PRESENTAR LA
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
El contribuyente que opte por incorporarse al Sistema debe presentar la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el código de usuario y la clave SOL, siempre que cumpla con lo siguiente: (?)
h) Registrar a uno (1) o más proveedores de servicios electrónicos, a través de la opción habilitada para tal efecto en SUNAT Operaciones en Línea, en caso opte por autorizar que este(os) realice(n) en su nombre cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica."
3. Incorpórese como segundo párrafo del numeral 6.2 y último párrafo al numeral 6.3 del artículo 6° de la Resolución los siguientes textos:
"Artículo 6°.- CONDICIONES PARA OBTENER LA
AUTORIZACIÓN
Las condiciones que debe cumplir el contribuyente para obtener la autorización para incorporarse al Sistema son las siguientes: (?)
6.2. (?)
Si el contribuyente optó por autorizar a uno (1) o más proveedores de servicios electrónicos conforme a lo indicado en el inciso h) del artículo 4°, debe registrar el(los) certificado(s) digital(es) que este(os) utilizará(n), según corresponda, para realizar en su nombre cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica, en caso sea(n) autorizado(s) como emisor(es)
electrónico(s).

6.3. (?)
La condición prevista en el presente numeral no se aplica a los contribuyentes que hayan optado por autorizar a uno (1) o más proveedores de servicios electrónicos conforme a lo indicado en el inciso h) del artículo 4°."
4. Sustitúyase el inciso e) del artículo 6°-A de la Resolución por el siguiente texto:
"Artículo 6°-A.- OBLIGACIÓN PREVIA PARA LOS
EMISORES ELECTRÓNICOS DESIGNADOS POR LA
SUNAT
El contribuyente debe pasar de manera satisfactoria el proceso de homologación a que se refiere el primer y segundo párrafos del numeral 6.3 del artículo 6°, a fin de poder iniciar la emisión electrónica. Respecto del referido proceso, cabe indicar lo siguiente: (?)
e) Están exceptuados de pasar el proceso de homologación los contribuyentes que:
i. Con anterioridad a la fecha en que son obligados a emitir como emisores electrónicos, ya tenían esa calidad por elección propia.
ii. Registren a uno (1) o más proveedores de servicios electrónicos, a través de la opción habilitada, para tal efecto, en SUNAT Operaciones en Línea, en caso opten por autorizar que este(os) realice(n) en su nombre cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica. A tal efecto, también deben registrar el(los) certificado(s) digital(es) que dicho(s) proveedor(es) utilizará(n), según corresponda, para realizar las mencionadas actividades."
5. Incorpórese como artículo 6°-B de la Resolución el siguiente texto:
"Artículo 6°-B.- ALTA O BAJA DE LOS
PROVEEDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS CON
POSTERIORIDAD A LA OBTENCIÓN O ASIGNACIÓN
DE LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO
Los contribuyentes que optaron por autorizar a uno (1) o más proveedores de servicios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del artículo 4° y el acápite ii. del inciso e) del artículo 6°-A, pueden revocar tal autorización con posterioridad a la obtención o asignación de la calidad de emisores electrónicos, a través de la opción habilitada, para tal fin, en SUNAT Operaciones en Línea. En este caso, los proveedores de servicios electrónicos solo pueden seguir realizando las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica -en nombre de dichos emisores electrónicos- hasta el sétimo día calendario del mes siguiente a aquel en que se revoque la autorización.

Asimismo, los emisores electrónicos que luego de la obtención o asignación de tal calidad opten por autorizar a uno (1) o más proveedores de servicios electrónicos a realizar en su nombre cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica deben registrar a dicho(s) proveedor(es)
en la opción habilitada para tal efecto en SUNAT
Operaciones en Línea, así como el certificado digital que utilizará(n), según corresponda, para realizar las referidas actividades."
6. Sustitúyase los textos de los anexos N.
os 1, 3, 4 y 6
de la Resolución, por los que obran en los anexos A, B, C
y D de la presente resolución, respectivamente.

Segunda.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2008/SUNAT
Incorpórase al anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, que regula la notificación de actos administrativos por medio electrónico, el siguiente procedimiento:
"N° Tipo de documento Procedimiento Requiere afiliación a notificaciones
SOL
26 Resolución de intendencia u oficina zonal (6)
Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos.

No" (6) Que aprueba o deniega la solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, así como aquella que determina el retiro de ese registro.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MARTIN RAMOS CHAVEZ
Superintendente Nacional (e)
558086 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de julio de 2015 / El Peruano
ANEXO A
ANEXO N°1
FACTURA ELECTRÓNICA
N° CAMPOS DEFINIDOS CONDICIÓN
DE EMISIÓN (1)
REQUISITO
MÍNIMO (2)
REPRESENTACIÓN
IMPRESA -INFORMACIÓN
MÍNIMA DEL
RESUMEN
VALIDACIÓN DESCRIPCIÓN
FECHA DE EMISIÓN Y MECANISMO DE SEGURIDAD
1 Fecha de emisión X X X Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyy-mm-dd.

En la representacion impresa se podrá consignar "Fecha de emisión".

2 Firma digital X X Que sea válida, se encuentre vigente y corresponda al emisor electrónico.

En caso de emplear los servicios de un Proveedor de Servicios Electrónicos, la firma digital puede ser de dicho proveedor siempre que se encuentre autorizado y el emisor haya autorizado su uso.

DATOS DEL EMISOR ELECTRÓNICO Y DEL DOCUMENTO
3 Apellidos y nombres, denominación o razón social X X X Campo lleno.

4 Nombre comercial, si lo tuviere
XX
5 Domicilio fiscal X X
6 Número de RUC X X X El número de RUC debe ser válido. En la representación impresa debe figurar la denominación "RUC" seguida del número.

7 Tipo de documento X X X Según el catálogo N° 1 del Anexo N° 8. En la representación impresa debe sustituirse el código de tipo de documento por la denominación "Factura electrónica".

8 Numeración, conformada por serie y número correlativo X X X La serie debe ser alfanumérica de cuatro (4) caracteres, siendo el primer caracter de la izquierda la letra F (Ejemplo:F001). El número correlativo podrá tener hasta ocho (8) caracteres y se iniciará en uno (1).

Dicho número será independiente del número correlativo de la factura emitida en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada.

DATOS DEL ADQUIRENTE O USUARIO
9 Tipo y número de documento X X X El tipo de documento será 6, según el catálogo N° 6 del Anexo N° 8, salvo en operaciones de exportación a las que se refiere el segundo párrafo del numeral 17.2
del artículo 17°, en las que se colocará un guión (-).

En la representación impresa debe sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número.

10 Apellidos y nombres, denominación o razón social X X X Campo lleno.

DETALLE POR CADA ÍTEM (SERVICIO PRESTADO, BIEN VENDIDO O CEDIDO EN USO) (4)
11 Unidad de medida por item X X X Según el catálogo N° 3 del Anexo N° 8. Según catálogo N° 3 del Anexo N° 8. No será necesario consignar la unidad de medida si ésta es "NIU" (unidad)
o "ZZ".

12 Cantidad de unidades por item X X X Campo lleno. Este dato no será requisito mínimo cuando la cantidad es uno (1).

13 Descripción detallada del servicio prestado, bien vendido o cedido en uso, indicando las características (3).

X X X Campo lleno. Las características comprenden, entre otras, la marca del bien así como el número de serie y/o número de motor, si se trata de un bien identificable, de corresponder, salvo que no fuera posible su consignación al momento de la emisión de la factura electrónica. Tratándose de la venta de medicamentos e insumos materia del beneficio a que se refiere el inciso p) del artículo 2° de la Ley del IGV, incorporado por la Ley N° 27450 y modificado por la Ley N° 28553, se consignará (n) la(s) denominación(es) y la(s)
partida(s) arancelaria(s) correspondiente(s) en cuyo caso la factura electrónica no podrá incluir bienes que no sean materia de dicho beneficio. Si el emisor electrónico lleva por lo menos un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, al amparo de las normas del Impuesto a la Renta, podrá consignar en reemplazo de la descripción detallada, la descripción requerida por el Reglamento de Comprobantes de Pago para las facturas en la medida que añada el código que las normas que regulan el llevado de libros y registros denominan como código de existencia.

14 Valor unitario por ítem X X Campo lleno. No aplicable para operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP).

15 Precio de venta unitario por item y código X X X El código es el indicado en el catálogo N° 16 del Anexo N° 8.

Incluye IGV o IVAP, según corresponda.

16 Afectación al IGV por item X X Según catálogo N° 7 del Anexo N° 8.

17 Sistema de ISC por item X Sólo de corresponder, de acuerdo al catálogo N° 8 del Anexo N° 8.

RESUMEN DEL IMPORTE TOTAL DE LA FACTURA ELECTRÓNICA
558087 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de julio de 2015
El Peruano /
N° CAMPOS DEFINIDOS CONDICIÓN
DE EMISIÓN (1)
REQUISITO
MÍNIMO (2)
REPRESENTACIÓN
IMPRESA -INFORMACIÓN
MÍNIMA DEL
RESUMEN
VALIDACIÓN DESCRIPCIÓN
18 Total valor de venta -operaciones gravadas X X X Deberá existir información en por lo menos una de las casillas 18, 19 o 20.

Sumatoria del valor de venta por item de las operaciones gravadas con el IGV. Monto que incluye la deducción de descuentos, si los hubiere. En la representación impresa se podrá consignar la denominación "Op. gravada". En caso de operaciones sujetas al IVAP, consignar el valor de la primera venta realizada en territorio nacional, determinado según la normativa respectiva, más el IVAP.

19 Total valor de venta -operaciones inafectas X X X Deberá existir información en por lo menos una de las casillas 18, 19 o 20.

Sumatoria del valor de venta por item de las operaciones inafectas con el IGV, incluidas las exportaciones. Monto que incluye la deducción de descuentos si los hubiere.

En la representación impresa se podrá consignar la denominación "Op. inafecta".

20 Total valor de venta -operaciones exoneradas X X X Deberá existir información en por lo menos una de las casillas 18, 19 o 20.

Sumatoria del valor de venta por item de las operaciones exoneradas con el IGV. Monto que incluye la deducción de descuentos, si los hubiere. En la representación impresa se podrá consignar la denominación "Op. exonerada".

21 Valor de venta por ítem X X Campo lleno.

22 Sumatoria IGV X X Solo de corresponder. En la representacion impresa se podrá consignar " IGV"
23 Sumatoria ISC X X Solo de corresponder. En la representacion impresa se podrá consignar " ISC".

24 Sumatoria otros tributos X X Solo de corresponder. Monto total de tributo distinto al IGV, ISC o IVAP, comprendido en la factura electrónica.

En la representacion impresa se podrá consignar " Otros tributos".

25 Sumatoria otros cargos X X Solo de corresponder. Total de cargos de la factura que no forman parte del valor de venta. En la representacion impresa se podrá consignar " Otros cargos".

26 Descuentos globales X X Solo de corresponder.

27 Importe total de la venta, cesión en uso o del servicio prestado X X X Campo lleno. Importe total de la factura electrónica. En la representacion impresa se podrá consignar "IMPORTE TOTAL".

28 Tipo de moneda en la cual se emite la factura electrónica X X X Según catálogo N° 2 del Anexo N° 8. En la representación impresa se podrá consignar el signo de la moneda o su descripción .

INFORMACIÓN ADICIONAL
29 Tipo y número de la guía de remisión relacionada con la operación que se factura X X Según catálogo N° 1 del Anexo N° 8 considerar el código 9 y/o 31, según corresponda. En la representación impresa deberá sustituirse el código por la denominación "Guía de remisión - Remitente" o "Guía de remisión -Transportista", según sea el caso. Tratándose de la venta de bienes realizada por emisor electrónico itinerante, debe consignarse este dato de manera obligatoria.

30 Tipo y número de otro documento o código relacionado con la operación que se factura.

X X Solo de corresponder. El tipo de documento será el indicado en el catálogo N° 12 del Anexo N° 8. En este caso, en la representación impresa, deberá sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número. El código relacionado con la operación que se factura a que se refiere este ítem es el código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG N° 048-2003-OS/CD, relativo a la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances del SCOP.

31 Leyenda "TRANSFERENCIA
GRATUITA" o "SERVICIO PRESTADO
GRATUITAMENTE".

X X Sólo es aplicable cuando todas las operaciones comprendidas en la factura electrónica son gratuitas.

32 Leyenda: "Representación impresa de la factura electrónica"
X X Solo en la representación impresa.

33Leyenda: "Autorizado mediante Resolución xxxxxxx N° xxxxx"
X X Solo en la representación impresa.

34 T otal Valor Venta Operaciones Gratuitas X X Sólo en el caso, que en la factura existan operaciones gratuitas .En la representacion impresa se podrá consignar "Total Op.Gratuitas"
35 Número de placa del vehiculo automotor X X 1) En la cesión de uso de vehículos, si al momento de la emisión del comprobante de pago se conoce ese dato;

2) En la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo y 3) en la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores.

36 Dirección del lugar en el que se entrega el bien o se presta el servicio XX Corresponde a la dirección en la que se prestó el servicio. En el caso de venta de bienes, este dato deberá consignarse, sólo cuando la venta sea realizada por un emisor itinerante y siempre que no obre este dato, como punto de llegada en la guía de remisión - remitente del emisor electrónico.

DATOS ADICIONALES PARA EL TRASLADO DE BIENES CON REPRESENTACIÓN IMPRESA
558088 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de julio de 2015 / El Peruano
N° CAMPOS DEFINIDOS CONDICIÓN
DE EMISIÓN (1)
REQUISITO
MÍNIMO (2)
REPRESENTACIÓN
IMPRESA -INFORMACIÓN
MÍNIMA DEL
RESUMEN
VALIDACIÓN DESCRIPCIÓN
37 Direccion del punto de partida Debe ser incorporado en el formato digital.

38 Direccion del punto de llegada Debe ser incorporado en el formato digital. A partir del 1.1.2016, en caso corresponda al domicilio fiscal o a un establecimiento anexo del emisor electrónico, se deberá indicar el código de establecimiento respectivo. De no ser ese el caso, indicar solo la dirección.

39 Marca y placa de vehiculo que realiza el traslado Dato que debe incorporarse en el formato digital, salvo que se use los servicios de un transportista, en cuyo caso se deberá consignar solo la información señalada de las casillas 41 y 42.

40 N° de licencia de conducir Dato que debe incorporarse en el formato digital, salvo que se use los servicios de un transportista, en cuyo caso se deberá consignar solo la información señalada de las casillas 41 y 42.

41 N° RUC del transportista Dato que debe incorporarse en el formato digital en caso no se incorpore información de las casillas 39 y 40.

42 Nombre y apellidos o razón social del transportista Dato que debe incorporarse en el formato digital , en caso no se incorpore la informacion de las casillas 39 y 40
DATO ADICIONAL PARA EMISOR ELECTRÓNICO ITINERANTE
43 Tipo de operación En los casos de venta realizada por emisor itinerante, se deberá consignar como tipo de operación en el formato digital, el que corresponda de acuerdo al catálogo 17 del anexo 8. De utilizar representación impresa, deberá figurar tambien este dato. (1) Respecto de cada campo se debe cumplir con lo señalado en el rubro "validaciones" y el inciso A del Anexo N° 9. (2) La información que se coloque en cada campo debe ser la correcta. (3) La información requerida deberá ser expresada en castellano, sin perjuicio que se coloque también la traducción en otro idioma. (4) Si la información relativa a este rubro -sin considerar la que obra en el campo "cantidad de unidades de medida por ítem"- se repite en más de un ítem, su representación impresa podrá contar con esa información en uno solo ítem indicando como "cantidad de unidades por ítem" la suma de las cantidades que obren en esos ítems. (5) Si de acuerdo a normas tributarias distintas a esta resolución, se requiere agregar una leyenda a la factura electrónica que no constituye condición de emisión ni requisito mínimo, se debe considerar el código indicado en el catálogo N° 15 del Anexo N° 8.

ANEXO B
ANEXO N° 3
NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA
N° CAMPO
DEFINIDO
SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) SI SE MODIFICA BOLETA DE
VENTA ELECTRÓNICA (2)
DESCRIPCIÓN(5)
Condicion de emisión (3)
Requisitos mínimos (4)
Validación Representación impresa -Información mínima del resumen Requisitos mínimos (4)
Representación impresa -Información mínima del resumen
FECHA DE EMISIÓN Y MECANISMO DE SEGURIDAD
1 Fecha de emisión X X Dato alfanumérico de 10
posiciones con formato yyyy-mm-dd.

X x X Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyy-mm-dd.

En la representacion impresa se podra consignar "Fecha de emisión"
2 Firma digital X X Que sea válida, se encuentre vigente y corresponda al emisor electrónico.

En caso de emplear los servicios de un Proveedor de Servicios Electrónicos, la firma digital puede ser de dicho proveedor siempre que se encuentre autorizado y el emisor haya autorizado su uso.

DATOS DEL EMISOR ELECTRÓNICO Y DEL DOCUMENTO
3 Apellidos y nombres o denominación o razón social X X Campo lleno. X X X
4 Nombre comercial X X X X
5 Domicilio fiscal X X X X
6 Número de RUC X X El número de RUC debe ser válido.

X X X En la representación impresa deberá figurar la denominación "RUC" seguida del número.

7 Código del tipo de Nota de crédito electrónica x x Según catálogo N° 9 del Anexo N° 8.

X Según catálogo N° 9 del Anexo N° 8. En ningún caso, se podrá usar los códigos 02 o 03 cuando la nota electrónica esté referida a tickets o cintas de máquina registradora, facturas o boletas de venta impresas o importadas por una imprenta autorizada y documentos autorizados, de conformidad con el segundo párrafo del numeral 24.1. del artículo 24°.

558089 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de julio de 2015
El Peruano /
N° CAMPO
DEFINIDO
SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) SI SE MODIFICA BOLETA DE
VENTA ELECTRÓNICA (2)
DESCRIPCIÓN(5)
Condicion de emisión (3)
Requisitos mínimos (4)
Validación Representación impresa -Información mínima del resumen Requisitos mínimos (4)
Representación impresa -Información mínima del resumen 8 Numeración conformada por serie y número correlativo X X La serie será alfanumérica compuesta por cuatro caracteres iniciando en F y el número correlativo podrá ser hasta de 8 posiciones iniciando en 1.

X X X Si la nota de crédito electrónica modifica una boleta de venta electrónica la serie será alfanumérica compuesta por cuatro caracteres iniciando en B y el número correlativo podrá ser hasta de 8 posiciones iniciando en 1. En la representación impresa se debe indicar antes de la numeración, la denominación "Nota de crédito electrónica".

DATOS DEL ADQUIRENTE O USUARIO
9 Tipo y número de documento X X El tipo de documento será 6 (RUC)según el catálogo 6 del Anexo N° 8, salvo en operaciones de exportación a las que se refiere el segundo párrafo del numeral 17.2
del artículo 17°, en las que se colocará un guión (-). El tipo tambien será 6, cuando se modifique documentos autorizados, que sustenten costo o gasto o credito fiscal X X X En la nota de crédito electrónica relativa a una boleta de venta electrónica, o documento autorizado que no sustente costo o gasto o credito fiscal o tickets, el tipo de documento será uno de los indicados en el catálogo N° 6 del Anexo N° 8. En la representación impresa debe sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número.

10 Apellidos y nombres o denominación o razón social X X Campo lleno. X X
DETALLE DE LOS ITEMS DE LA NOTA DE CREDITO ELECTRÓNICA QUE MODIFICA SÓLO UN COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO (8)
11 Motivo o sustento X X Campo lleno. X X X En caso se modifique más de un comprobante de pago se debe indicar la razón por la que se optó por emitir una única nota de crédito electrónica.

12 Unidad de medida por item que modifica X X X X Sólo si el comprobante de pago que modifica cuenta con ese dato. (6) En caso se modifique más de un comprobante se podrá consignar un guíon "-".

13 Cantidad de unidades por item que modifica
X X X X
14 Código del Producto
X X
15 Descripción detallada del servicio prestado, bien vendido o cedido en uso o descripción de acuerdo a lo dispuesto en el RCP
X X X X Se coloca la descripción corregida si el codigo de tipo de nota de crédito electrónica es 3 o lo señalado en el campo sobre descripción (campo 13 de los anexos 1
o 2, según corresponda) en el comprobante de pago electrónico, de ser el caso.

16 Valor unitario por ítem que modifica
X
17 Precio de venta unitario por item que modifica y código (7)
X X X X
18 Afectación al IGV por item que modifica.

X Sólo si el comprobante de pago que modifica cuenta con ese dato. En caso se modifique mas de un comprobante de pago podrá omitirse estos datos.

19 Sistema de ISC
por item que modifica X Sólo de corresponder y siempre que el comprobante de pago que modifica cuente con ese dato. En caso se modifique mas de un comprobante de pago podrá omitirse estos datos.

RESUMEN DE MONTOS TOTALES DE LOS AJUSTES EN LOS RUBROS SIGUIENTES: (9)
20 Total Valor de venta -operaciones gravadas X X X X Sólo si el comprobante de pago que modifica cuenta con ese dato. Si modifica mas de un comprobante de pago, se consignará la sumatoria de los montos del ajuste Valores de Venta gravadas de los referidos comprobantes.

21 Total valor de venta - operaciones inafectas X X X X Sólo si el comprobante de pago que modifica cuenta con ese dato. Si modifica mas de un comprobante de pago, se consignará la sumatoria de los montos del ajuste Valores de Venta inafectas de los referidos comprobantes.

22 Total valor de venta - operaciones exoneradas X X X X Sólo si el comprobante de pago que modifica cuenta con ese dato. Si modifica mas de un comprobante de pago, se consignará la sumatoria de los montos del ajuste Valores de Venta exoneradas de los referidos comprobantes.

23 Valor de venta por ítem X Sólo si el comprobante de pago que modifica cuenta con ese dato. En caso se modifique mas de un comprobante de pago electrónico podrá omitirse este dato.

558090 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de julio de 2015 / El Peruano
N° CAMPO
DEFINIDO
SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) SI SE MODIFICA BOLETA DE
VENTA ELECTRÓNICA (2)
DESCRIPCIÓN(5)
Condicion de emisión (3)
Requisitos mínimos (4)
Validación Representación impresa -Información mínima del resumen Requisitos mínimos (4)
Representación impresa -Información mínima del resumen 24 Sumatoria IGV X X X Sólo si el comprobante de pago que modifica cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar " IGV". En caso se modifique mas de un comprobante de pago se consignará la totalidad del IGV que corresponda a los ajustes.

25 Sumatoria ISC X X X Sólo si el comprobante de pago que modifica cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar " ISC".En caso se modifique mas de un comprobante de pago se consignará la totalidad del ISC que corresponda a los ajsutes.

26 Sumatoria otros tributos X X X Sólo si el comprobante de pago que modifica cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar " otros tributos". En caso se modifique mas de un comprobante de pago se consignará la totalidad de los otros tributos que corresponda.

27 Sumatoria otros cargos X X X Sólo si el comprobante de pago que modifica cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar " otros cargos". En caso se modifique mas de un comprobante de pago se consignará la totalidad de otros cargos, de corresponder.

28 Importe total X X Campo lleno. X X X En el supuesto previsto por el inciso b) del numeral 22.3 del artículo 22°, se deberá colocar "0".

29 Valor de venta operaciones gratuitas
X
INFORMACION ADICIONAL
30 Tipo de moneda en la cual se emite la nota de crédito electrónica X X Según catálogo N° 2 del Anexo N° 8.

X X X Según catálogo N° 2 del Anexo N° 8. En el supuesto previsto por el inciso b) del numeral 22.3 del artículo 22° se deberá colocar el tipo de moneda del documento que modifica. En la representacion impresa se podrá consignar el signo de la moneda o su descripción.

31 Serie y número del documento que modifica X X La numeración compuesta por la serie y el número correlativo debe corresponer a una factura electrónica.

En caso se modifique mas de un comprobante de pago electrónico, se consignará la serie y número de cada uno.

Tratándose del ticket o cinta de máquina registradora a que se refiere el numeral 5.3.
del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago o del documento autorizado referido en el segundo párrafo del inciso c) del numeral 24.1 del artículo 24°, se consignará en el campo serie, un guión (-).

X X X La numeración estará compuesta por la serie y el número correlativo del comprobante de pago que modifica. En caso se modifique mas de un comprobante de pago se consignará la serie y número de cada uno. Tratándose del ticket o cinta de máquina registradora no comprendido en el numeral 5.3. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago o del documento autorizado aludido en el tercer párrafo del inciso c) del numeral 24.1 del artículo 24°, se consignará en el campo serie, un guión (-).

32 Tipo de documento del documento que modifica
X X X X
33 Documento de referencia X X En este rubro se colocará el dato requerido por el inciso a) del numeral 22.3 del artículo 22°, el tipo y número de la guía de remisión y el tipo y número de otro documento o código relacionado con la operación que se factura.

El tipo de documento será el indicado en los catálogos N°s 1 y 12 del Anexo N° 8, según corresponda. En este caso, en la representación impresa, deberá sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número. El código relacionado con la operación que se factura a que se refiere este ítem es el código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG N° 048-2003-OS/CD, relativo a la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances del SCOP.

34 Leyenda:
"Representación impresa de la Nota de Crédito electrónica"
X X X X Solo en la representación impresa.

35 Leyenda:
"Autorizado mediante Resolución xxxxxxx N° xxxxx"
X X X X Solo en la representación impresa.

558091 NORMAS LEGALES
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N° CAMPO
DEFINIDO
SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) SI SE MODIFICA BOLETA DE
VENTA ELECTRÓNICA (2)
DESCRIPCIÓN(5)
Condicion de emisión (3)
Requisitos mínimos (4)
Validación Representación impresa -Información mínima del resumen Requisitos mínimos (4)
Representación impresa -Información mínima del resumen (1) Las disposiciones relativas a las notas electrónicas vinculadas a la factura electrónica también se aplicarán a las notas electrónicas a que se refiere el inciso a) y el segundo párrafo del inciso c) del numeral 24.1 del artículo 24° salvo disposición distinta de este anexo. (2) Las disposiciones relativas a las notas electrónicas vinculadas a la boleta de venta electrónica también se aplicarán a las notas electrónicas a que se refiere el inciso b) y el tercer párrafo del inciso c) del numeral 24.1 del artículo 24°, salvo disposición distinta de este anexo. (3) Respecto de cada campo se debe cumplir con lo señalado en el rubro "validación" y el inciso D del Anexo N° 9. (4) La información que se coloque en cada campo debe ser la correcta. (5) Toda referencia al "comprobante de pago" comprende al comprobante de pago electrónico, a la factura o la boleta de venta emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada y al ticket o cinta de máquina registradora a que se refiere el articulo 24° así como a los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del numeral 6.1. y el literal g) del numeral 6.2. del inciso 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. (6) Si la factura o boleta de venta impresa, el ticket o cinta de máquina registradora o el documento autorizado respectivo tiene un codigo, éste deberá ser sustituido por el código de producto a que se refieren los Anexos N.
os 1 y 2, de corresponder. (7) Si la factura impresa o importada por imprenta autorizada, el ticket o cinta de máquina registradora comprendido en el numeral 5.3 tienen la información relativa a este dato, ésta podrá ser consignada en la nota de crédito electrónica que la modifica siguiendo las validaciones y descripciones señaladas en el 17 del Anexo N° 1. Si la boleta de venta impresa o importada por imprenta autorizada o el ticket o cinta de máquina registradora distinto al antes indicado tiene la información relativa al ítem 17, ésta podrá ser consignada en la nota de crédito electrónica que lo modifica .

Si el documento autorizado aludido en el inciso c) del numeral 24.1 del artículo 24° tienen la información relativa a este dato,podrá ser consignada en la nota de crédito electrónica que lo modifica. (8) Salvo en el caso de la información requerida en el ítem 11. (9) Si la nota de crédito electrónica se emite sobre más de un comprobante de pago se deberá colocar en cada campo la suma de los ajustes que se realicen respecto de dichos comprobantes, salvo en el caso del ítem 23.

ANEXO C
ANEXO N°4
NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA
N° CAMPO DEFINIDO SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) SI SE MODIFICA BOLETA
DE VENTA ELECTRÓNICA (2)
DESCRIPCIÓN(5)
Condicion de emisión (3)
Requisitos mínimos (4)
Validación Representación impresa -Información mínima del resumen Requisitos mínimos (4)
Representación impresa -Información mínima del resumen
FECHA DE EMISIÓN Y MECANISMO DE SEGURIDAD
1 Fecha de emisión X X Dato alfanumérico de 10
posiciones con formato yyyy-mm-dd.

X X X Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyy-mm-dd.

En la representacion impresas se podra consignar "Fecha de emisión"
2 Firma digital X X Que sea válida, se encuentre vigente y corresponda al emisor electrónico.

En caso de emplear los servicios de un Proveedor de Servicios Electrónicos, la firma digital puede ser de dicho proveedor siempre que se encuentre autorizado y el emisor haya autorizado su uso.

DATOS DEL EMISOR ELECTRÓNICO Y EL DOCUMENTO
3 Apellidos y nombres o denominación o razón social X X Campo lleno. X X X
4 Nombre comercial X X X X
5 Domicilio fiscal X X X X
6 Número de RUC X X El número de RUC debe ser válido.

X X X En la representación impresa deberá figurar la denominación "RUC" seguida del número.

7 Código del tipo de Nota de débito electrónica X X Según catálogo N° 10
del Anexo N° 8.

X X Según catálogo N° 10 del Anexo N° 8. El uso del codigo 03 implica indica la emisión de un documento sin efectos tributarios.

8 Numeración conformada por serie y número correlativo X X La serie será alfanumérica compuesta por cuatro caracteres iniciando en F y el número correlativo podrá ser hasta de 8
posiciones iniciando en 1.

X X X Si la nota de débito electrónica modifica una boleta de venta electrónica la serie será alfanumérica compuesta por cuatro caracteres iniciando en B y el número correlativo podrá ser hasta de 8 posiciones iniciando en 1. En la representación impresa se deberá indicar antes de la numeración, la denominación "Nota de débito electrónica".

DATOS DEL ADQUIRENTE O USUARIO
9 Tipo y número de documento X X El tipo de documento será 6 según el catálogo 6 del Anexo N° 8, salvo en operaciones de exportación a las que se refiere el segundo párrafo del numeral 17.2 del artículo 17°, en las que se colocará un guión (-).

X X X En la nota de débito electrónica que modifica una boleta de venta electrónica, el tipo de documento será uno de los indicados en el catálogo N° 6 del Anexo N° 8. En la representación impresa deberá sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número.

10 Apellidos y nombres o denominación o razón social X X Campo lleno. X X X
558092 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de julio de 2015 / El Peruano
N° CAMPO DEFINIDO SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) SI SE MODIFICA BOLETA
DE VENTA ELECTRÓNICA (2)
DESCRIPCIÓN(5)
Condicion de emisión (3)
Requisitos mínimos (4)
Validación Representación impresa -Información mínima del resumen Requisitos mínimos (4)
Representación impresa -Información mínima del resumen
DETALLE DE LOS ITEMS DE LA NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA
11 Motivo o sustento X X Campo lleno. X X X En caso se modifique más de un comprobante de pago se debe indicar la razón por la que se optó por emitir una única nota de débito electrónica.

12 Unidad de medida por item que modifica X X X X Sólo si el comprobante de pago electrónico que modifica cuenta con ese dato.(5) En caso se modifique más de un comprobante de pago se podrá consignar un guíon "-"
13 Cantidad de unidades por item que modifica
X X XX
14 Código del Producto X X X X
15 Descripción detallada del servicio prestado, bien vendido o cedido en uso o descripción según lo dispuesto en el RCP para el tipo de comprobante de pago, según corresponda.

X X X X Sólo si el comprobante de pago que modifica cuenta con ese dato.

16 Valor unitario por ítem que modifica X X Sólo si el comprobante de pago que modifica cuenta con ese dato. En caso se modifique más de un comprobante de pago podrá omitirse estos datos.

17 Precio de venta unitario por item que modifica
X X XX
18 Afectación al IGV por item que modifica
X X
19 Sistema de ISC por item que modifica X X Sólo de corresponder, y siempre que el comprobante de pago que modifica cuente con ese dato. En caso se modifique más de un comprobante de pago podrá omitirse estos datos.

RESUMEN DE MONTOS TOTALES DE LOS AJUSTES EN LOS RUBROS SIGUIENTES (6)
20 Total Valor de venta -operaciones gravadas X X X X Sólo si el comprobante de pago que modifica cuenta con ese dato.

21 Total valor de venta -operaciones inafectas X X X X Sólo si el comprobante de pago que modifica cuenta con ese dato.

22 Total valor de venta - operaciones exoneradas X X X X Sólo si el comprobante de pago que modifica cuenta con ese dato.

23 Valor de venta por ítem X Sólo si el comprobante de pago que modifica cuenta con ese dato. En caso se modifique mas de un comprobante de pago electrónico podrá omitirse este dato.

24 Sumatoria IGV X X X X Sólo si el comprobante de pago que modifica cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar " IGV".

25 Sumatoria ISC X X X X Sólo si el comprobante de pago que modifica cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar " ISC".

26Sumatoria otros tributos X X X X Sólo si el comprobante de pago que modifica cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar " otros tributos".

27Sumatoria otros cargos X X X X Sólo si el comprobante de pago que modifica cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar " otros cargos".

28 Importe total X X Campo lleno. X X X
INFORMACION ADICIONAL
29 Tipo de moneda en la cual se emite la nota de débito electrónica X X Según catálogo N° 2 del Anexo N° 8.

X X X Según catálogo N° 2 del Anexo N° 8. En la representacion impresa se podrá consignar el signo de la moneda o su descripción .

30 Serie y número del documento que modifica X X La numeración compuesta por la serie y el número correlativo debe corresponer a una factura electrónica.En caso se modifique mas de un comprobante de pago electrónico, se consignará la serie y número de cada uno.

X X X La numeración estará compuesta por la serie y el número correlativo del documento. En caso se modifique mas de un comprobante de pago se consignará la serie y número de cada uno. No será exigible este dato, cuando el tipo de nota de débito electrónica es 03
31 Tipo de documento del documento que modifica X X X X Según catálogo N° 1 del Anexo. N° 8.

558093 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de julio de 2015
El Peruano /
N° CAMPO DEFINIDO SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) SI SE MODIFICA BOLETA
DE VENTA ELECTRÓNICA (2)
DESCRIPCIÓN(5)
Condicion de emisión (3)
Requisitos mínimos (4)
Validación Representación impresa -Información mínima del resumen Requisitos mínimos (4)
Representación impresa -Información mínima del resumen 32 Documento de referencia X X X X El tipo y número de la guía de remisión y el tipo y número de otro documento o código relacionado con la operación que se factura. El tipo de documento será el indicado en los catálogos N°s 1 y 12 del Anexo N° 8, según corresponda. En este caso, en la representación impresa, deberá sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número.

El código relacionado con la operación que se factura a que se refiere este ítem es el código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP)
aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG
N° 048-2003-OS/CD, relativo a la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances del SCOP.

33 Leyenda:
"Representación impresa de la Nota de Débito electrónica"
X X X X Solo en la representación impresa.

34 Leyenda: "Autorizado mediante Resolución xxxxxxx N° xxxxx"
X X X X Solo en la representación impresa. (1) Las disposiciones relativas a las notas electrónicas vinculadas a la factura electrónica también se aplicarán a las notas electrónicas a que se refiere el inciso a) del numeral 24.2. del artículo 24°, salvo disposición distinta de este anexo. (2) Las disposiciones relativas a las notas electrónicas vinculadas a la boleta de venta electrónica también se aplicarán a las notas electrónicas a que se refiere el inciso b) del numeral 24.2. del artículo 24°, salvo disposición distinta de este anexo. (3) Respecto de cada campo se debe cumplir con lo señalado en el rubro "validación" y el inciso D del Anexo N° 9. (4) La información que se coloque en cada campo debe ser la correcta. (5) Si la factura o boleta de venta emitida en formato impreso o importado tiene un codigo, éste podrá ser sustituido por el código de producto a que se refieren los Anexos N.os 1 y 2, de corresponder. (6) Si la nota de débito electrónica se emite sobre más de un comprobante de pago se deberá colocar en cada campo la suma de los ajustes que se realicen respecto de dichos comprobantes de pago, salvo en el caso del ítem 23.

Anexo D
ANEXO N° 6
ASPECTOS TÉCNICOS
6.1 Sobre los envíos a la SUNAT mediante el servicio web 6.1.1 Métodos para el envío El envío se realiza a través del servicio web si se usa alguno de los métodos siguientes:
a) SendBill, el cual permite recibir un archivo ZIP con un único formato digital y devuelve un archivo Zip que contiene la Constancia de Recepción ? SUNAT.
b) SendSummary , el cual permite recibir un archivo Zip con un único formato digital del Resumen Diario o Comunicación de Baja. Devuelve un ticket con el que posteriormente, utilizando el método getStatus, se puede obtener el archivo Zip que contiene la Constancia de Recepción ? SUNAT .
c) GetStatus el cual permite recibir el ticket como parámetro y devuelve un objeto que indica el estado del proceso y en caso de haber terminado, devuelve adjunta la Constancia de Recepción ? SUNAT.

El servicio web será protegido vía SSL y la dirección será comunicada a través de la página web de la SUNAT.

6.1.2 Seguridad en el envío: WS-Security Para acceder al servicio web de la SUNAT, el emisor electrónico debe usar el protocolo de seguridad WS-Security, el modelo UsernameToken, y usar como credenciales su código de usuario y la Clave SOL.

En caso de utilizar los servicios de un Proveedor de Servicios Electrónicos, las referidas credenciales deberán corresponder a dicho proveedor.

6.1.3 Sobre el empaquetado y nombres de los archivos generados a) El formato digital con la firma digital debe ser empaquetado en un archivo ZIP antes de su envío a la
SUNAT.
b) Nombre del formato digital y del archivo ZIP
El formato digital y el archivo ZIP que contiene al primero debe ser generado con los nombres que se detallan a continuación:
b.1) Factura electrónica y las notas electrónicas enviadas individualmente:

Posición Nemotécnico Descripción 01-11 RRRRRRRRRRR RUC del emisor electrónico 12 - Guión separador 13-14 TT Tipo de comprobante de pago electrónico o nota electrónica 01 Factura electrónica 07 Nota de crédito electrónica 08 Nota de débito electrónica 15 - Guión separador 16-19 FSSS Serie de la factura electrónica o nota electrónica vinculada a ésta. Se espera que el primer carácter sea la constante "F"
seguido por tres caracteres alfanuméricos.

20 - Guión separador 21-28 CCCCCCCC Número correlativo de la factura electrónica o nota electrónica vinculado a ésta. Este campo es variante. Se espera un mínimo de 1 y máximo de 8 dígitos.

29 (*) . Punto de extensión 30-32 (*) EEE Extensión del archivo XML Para el caso del formato XML
ZIP Para el caso del archivo ZIP (*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud del correlativo.

Ejemplo:

Nombre del archivo ZIP: 20100066603-01-F001-1.ZIP
Nombre del archivo XML: 20100066603-01-F001-1.XML
558094 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de julio de 2015 / El Peruano b.2) Comunicación de baja:

Posición Nemotécnico Descripción 01-11 RRRRRRRRRRR RUC del emisor electrónico 12 - Guión separador 13-14 TT Tipo de resumen RA Comunicación de Baja 15 - Guión separador 16-23 YYYYMMDD Fecha de la generación del archivo en formato YYYYMMDD
24 - Guión separador 25-29 CCCCC Numero correlativo. Este campo es variante, se espera un mínimo de 1
y máximo de 5.

30 (*) . Punto de extensión 31-33(*) EEE Extensión del archivo XML Para el caso del formato XML
ZIP Para el caso del archivo ZIP (*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud del correlativo.

Ejemplo:

Nombre del archivo ZIP: 20100066603-RA-20110522.ZIP
Nombre del archivo XML: 20100066603-RA-20110522.XML
b.3) Resumen Diario Posición Nemotécnico Descripción 01-11 RRRRRRRRRRR RUC del emisor electrónico 12 - Guión separador 13-14 TT Tipo de resumen RC Resumen Diario 15 - Guión separador 16-23 YYYYMMDD Fecha de la generación del archivo en formato YYYYMMDD. Fecha que corresponde a la fecha de emision de la boletas y notas vinculadas 24 - Guión separador 25-29 CCCCC Numero correlativo. Este campo es variante, se espera un mínimo de 1 y máximo de 5.

30 (*) . Punto de extensión 31-33(*)
31-34(*)
EEEE Extensión del archivo, puede contener 4 o cuatro caracteres XML Para el caso del formato XML
ZIP Para el caso del archivo ZIP (*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud del correlativo.

Ejemplo:

Nombre del archivo ZIP: 20100066603-RC-20110522.ZIP
Nombre del archivo XML: 20100066603-RC-20110522.XML
IMPORTANTE: A partir del 01 de enero de 2016, considerando la nueva estructura detallada en el Anexo 5, el Resumen Diario deberá enviarse en bloques de 1,000 líneas. Cada bloque corresponderá a un número correlativo diferente. Los envíos son complementarios, es decir, no sustituyen al anteriormente enviado para el mismo día.

6.2 Valor resumen El valor resumen es la cadena resumen en base 64, el cual es el resultado de aplicar el algoritmo matemático (denominado función hash) al formato XML que representa el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica.

Corresponde al valor del elemento de los referidos documentos.

La impresión debe cumplir las siguientes características:
a) Posición dentro de la representación impresa: Parte inferior de la representación impresa.
b) Color de impresión: Negro.

6.3 Código de barras PDF417
6.3.1. Simbología Para la generación del código de barras se hará uso de la simbología PDF417 de acuerdo a la Norma ISO/ IEC 15438:2010 Tecnología de la información. Técnicas de identificación automática y de captura de datos.

Especificaciones de los símbolos de códigos de barras PDF417. No debe usarse las variantes:
a) PDF417 Compactado (Compact PDF417).
b) Micro PDF417.
c) Macro PDF417.

6.3.2. Características técnicas a) Nivel de corrección de error (Error Correction Level): nivel 5.
b) Modo de compactación: Modo de compactación de Bytes (Byte Compaction Mode).
c) Dimensiones mínimas de los elementos del código de barras:
? Ancho mínimo de un módulo (X-Dimension): 0,0067
pulgadas (0,170 mm).
? Altura de fila (Y-Dimension): 3 veces el valor del Ancho mínimo de un módulo (3 veces X-Dimension).

6.3.3 Información a consignar en el código de barras En el código de barras se consignará la información siguiente en la medida que exista en el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica:
a) Número de RUC del emisor electrónico.
b) Tipo de comprobante de pago electrónico c) Numeración conformada por serie y número correlativo.
d) Sumatoria IGV, de ser el caso.
e) Importe total de la venta, cesión en uso o servicio prestado.
f) Fecha de emisión.
g) Tipo de documento del adquirente o usuario, de ser el caso.
h) Número de documento del adquirente o usuario, de ser el caso.
i) Valor resumen a que se refiere el numeral 6.2
j) Valor de la Firma digital. Corresponde al valor del elemento del comprobante de pago electrónico o nota electrónica.

La información señalada en los incisos anteriores de este numeral deberá consignarse con el mismo formato empleado en el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica y se estructura de acuerdo al siguiente orden, siendo el separador de campo el carácter pipe ("|"):

RUC | TIPO DE DOCUMENTO | SERIE | NUMERO
| MTO TOTAL IGV | MTO TOTAL DEL COMPROBANTE
| FECHA DE EMISION | TIPO DE DOCUMENTO
ADQUIRENTE | NUMERO DE DOCUMENTO
ADQUIRENTE | VALOR RESUMEN | VALOR DE LA
FIRMA |
Se debe respetar la cantidad de campos especificados en la estructura anterior, es decir, en caso no exista alguna información en el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica, se deberá mantener el campo vacío como información.

6.3.4 Características de la Impresión La impresión debe cumplir las siguientes características:

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Viernes 24 de julio de 2015
El Peruano / a) Posición del código de barras dentro de la representación impresa: Parte inferior de la representación impresa.
b) Tamaño máximo: 2 cm de alto y 6 cm de ancho (incluye el espacio en blanco alrededor del código).
c) Zona de silencio mínimo (Quiet Zone) o ancho mínimo obligatorio en blanco alrededor del código impreso para delimitarlo: 1 mm.
d) Color de impresión: Negro.

6.4 Resumen ? Comprobantes Impresos Se describe en detalle la secuencia de pasos a seguir para el procedimiento de preparación del Resumen de Comprobantes Impresos 6.4.1 Condiciones de envío.

Para poder utilizar este procedimiento el contribuyente debe estar registrado como emisor electrónico obligado.

Los comprobantes de pago a ser informados son aquellos impresos o importados por imprenta autorizada y tickets o cintas emitidas por maquinas registradoras. En caso de comprobantes impresos por imprenta autorizada, deberán corresponder a rangos previamente autorizados por SUNAT
6.4.2 Procedimiento de envío El envio del archivo resumen de comprobantes impresos , lo realiza el emisor electrónico obligado utilizando la opción correspondiente habilitada en Sunat Operaciones en Linea Para realizar el envio se deberá realizar lo siguiente:
a) Paso 1: Preparar un archivo de extensión "TXT"
conteniendo la información de los comprobantes, en ninguno de los casos se incluye el detalle o descripción de los ítems del comprobante.

Las especificaciones de cada campo de este RESUMEN está descrito en el ANEXO 11 RESUMEN ?
Contigencia.

Luego de completar la longitud de cada campo se debe incluir un símbolo conocido como pipa o palote "|".

El registro de los comprobantes debe completarse de la siguiente forma:
- Facturas: Se prepara la información de la factura una por línea.
- Boletas: Se prepara la información de la boleta una por línea.
- Notas de crédito (Relacionadas con Facturas y Boletas): Se prepara una por línea.
- Notas de debito (Relacionadas con Facturas y Boletas): Se prepara una por línea.
- Tickets que otorguen derecho a crédito fiscal: se preparan de uno por línea.
- Tickets que no otorguen derecho a crédito fiscal: se prepara como resumen.

Una vez elaborado el archivo deberá ser guardado con extensión. "txt.". Para efecto del nombre del archivo deberá considerar lo indicado en el punto 6.4.6
b) Paso 2: Comprimir el archivo TXT en otro de extensión "ZIP" .
c) Paso 3: Cargue en archivo .ZIP, recibirá un número de constancia generada por SUNAT operaciones en Linea ( "ticket")
6.4.3 Procedimiento de envío por correcciones En caso se requiera corregir un envío realizado, se deberá elaborar nuevamente el archivo Resumen de Comprobantes Impresos como si se tratase del original.

Siga los pasos indicados en el punto 6.4.2.

El ultimo archivo RESUMEN enviado reemplazará por completo al anterior, según el inciso b) del numeral 4.2.
del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT.

6.4.4 Procesamiento de envíos Los envíos son procesados secuencialmente, al momento de su recepción.

En caso de existir errores, éstos serán puestos a disposición en la opción correspondiente de SUNAT
Operacioens en Linea (Opción consultas) . A través de esta opción, se activará un link de descarga de archivo de errores.

Los envíos sin errores será cargados como comprobantes de pago, notas de crédito y/o notas de débito informados por contingencia 6.4.5 Seguimiento de envíos Los contribuyentes pueden hacer consultas de sus envíos utilizando la opcion correspondiente habilitada en SUNAT Operaciones en Línea, por número de constancia generada por SUNAT Operaciones en línea ("ticket") o rangos de fechas.

6.4.6 Estructura del Nombre del Archivo ?
Comprobantes Impresos El nombre de los archivos está en función a la fecha a la que corresponde el envío.

El nombre del archivo debe cumplir con el formato "99999999999-RF-DDMMYYYY-99" donde:
- 99999999999 números de ruc - RF: Caracteres identificativos del archivo "RF"
textualmente representa resumen de facturas.
- DDMMYYYY: Fecha de emisión en contingencia en formato "DDMMYYYY"; ejemplo 15072014.
- 99: Numero de envío dato entre 01 al 99.

Las extensiones del archivo son .TXT y .ZIP según corresponda.

6.5 Código de barras QR
6.5.1. Simbología Para la generación del código de barras se hará uso de la simbología QR Code 2005 de acuerdo a la Norma ISO/ IEC 18004:2006. D3enominsad "Information technology ?
Automatic identification and data capture techniques ? QR
Code 2005 bar code symbology specification". No debe usarse las variantes:
a) Micro QR.

6.5.2. Características técnicas a) Nivel de corrección de error (Error Correction Level): nivel Q.
b) Dimensiones mínimas de los elementos del código de barras:
? Ancho mínimo de un módulo (X-Dimension): 0,0075
pulgadas (0,190 mm).
? Codificacion de caracteres UTF8
6.5.3 Información a consignar en el código de barras En el código de barras se consignará la información siguiente en la medida que exista en el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica:
a) Número de RUC del emisor electrónico.
b) Tipo de comprobante de pago electrónico c) Numeración conformada por serie y número correlativo.
d) Sumatoria IGV, de ser el caso.
e) Importe total de la venta, cesión en uso o servicio prestado.
f) Fecha de emisión.
g) Tipo de documento del adquirente o usuario, de ser el caso.
h) Número de documento del adquirente o usuario, de ser el caso.

La información señalada en los incisos anteriores de este numeral debe consignarse con el mismo formato empleado en el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica y se estructura de acuerdo al siguiente orden, siendo el separador de campo el carácter pipe ("|"):

558096 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de julio de 2015 / El Peruano
RUC | TIPO DE DOCUMENTO | SERIE | NUMERO
| MTO TOTAL IGV | MTO TOTAL DEL COMPROBANTE
| FECHA DE EMISION | TIPO DE DOCUMENTO
ADQUIRENTE | NUMERO DE DOCUMENTO
ADQUIRENTE |
6.5.4 Características de la Impresión La impresión debe cumplir las siguientes características:
e) Posición del código de barras dentro de la representación impresa: Parte inferior de la representación impresa.
f) Tamaño máximo: 6 cm de alto y 6 cm de ancho (incluye el espacio en blanco alrededor del código).
g) Zona de silencio mínimo (Quiet Zone) o ancho mínimo obligatorio en blanco alrededor del código impreso para delimitarlo: 1 mm.
h) Color de impresión: Negro.
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria

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