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RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
7/30/2015
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
Fijan Margenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios para combustibles RESOLUCION DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 086-2015-OS/GART Lima, 27 de julio de 2015 VISTO: El Informe Tecnico Nº 462-2015-GART, elaborado por la Gerencia de la Division de Gas Natural, asi como los Informes Legales Nº 399-2012-GART y Nº 461-2015-GART elaborados por la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCION DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 086-2015-OS/GART
Lima, 27 de julio de 2015
VISTO:
El Informe Tecnico Nº 462-2015-GART, elaborado por la Gerencia de la Division de Gas Natural, asi como los Informes Legales Nº 399-2012-GART y Nº 461-2015-GART elaborados por la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias (en adelante DU 010), se creo el Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Mediante la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el "Reglamento");
Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualizacion se realice en coordinacion con una Comision Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Economia y Finanzas, asi como por las principales empresas establecidas en el pais, vinculadas a la produccion y/o importacion de los Productos;
Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que Osinergmin actualizara y publicara cada dos (2) meses, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el ultimo jueves del segundo mes, contado a partir del dia de la entrada en vigencia de la ultima actualizacion de la Banda, la cual entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion.
Asimismo, se indica que la informacion tambien debera ser publicada en la pagina web del Osinergmin;
Que, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia Nº 005-2012, los productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo son: el GLP envasado, el Diesel BX destinado al uso vehicular, los Petroleos Industriales y el Diesel BX
utilizados en las actividades de generacion electrica en sistemas aislados;
Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petroleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generacion electrica en sistemas aislados, la Banda de Precios sera determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que de lugar a una variacion maxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas;
Que en el "Procedimiento para la publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", (aprobado por Resolucion Osinergmin Nº 082-2012-OS/CD y modificado por Resolucion Osinergmin Nº 0171-2012-OS/CD), se establecen los criterios y lineamientos para la actualizacion de las Bandas, y se precisa que corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria - GART, publicar en el Diario Oficial El Peruano y la pagina web institucional, la actualizacion de la Banda y fijacion de los Margenes Comerciales;
Que, mediante Resolucion Osinergmin Nº 073-2014-OS/CD, se designo a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comision Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº
010-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 027-2010, cuya intervencion es necesaria a efectos de realizar la actualizacion de Bandas respectiva;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 379-2014-EF, se modifico el Articulo 6º del Reglamento, estableciendose que la actualizacion de las Bandas de Precios entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion;
Que, con fecha 08 de enero de 2015, se publico en el diario oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia Nº
001-2015 (en adelante DU 001), cuyo Articulo 1º dispuso autorizar, de manera excepcional, la actualizacion de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refiere el numeral 4.3 y 4.7 del Articulo 4º y la Segunda Disposicion Final del DU 010, hasta el mes de junio de 2015, aplicando los porcentajes de variacion detallados en el mencionado DU 001 para cada Producto;
Que, el Articulo 1º del citado DU 001 establece que en caso la diferencia entre el Precio de Paridad de Importacion y el Precio de Paridad de Exportacion, segun corresponda, y el limite Superior de la Banda sea positivo, no se realizaran actualizaciones, manteniendo en vigencia la ultima actualizacion de la Banda de Precios y Margenes Comerciales;
Que, en la presente revision para el caso del GLP, el Diesel BX destinado al uso vehicular, y los Petroleos Industriales utilizados en las actividades de generacion electrica en sistemas aislados se ha presentado el supuesto descrito en el considerando anterior, por lo que no corresponde actualizar la Banda de Precios de dichos productos. Por su parte, para el caso del Diesel BX utilizados en las actividades de generacion electrica en sistemas aislados, el Precio de Paridad de Importacion resulta ser menor al Limite Inferior de la Banda vigente, correspondiendo, por tanto, realizar su actualizacion;
Que, por otro lado, con fecha 24 de junio de 2015, se publico en el diario oficial El Peruano, la Ley Nº 30334, cuyo Articulo 6º modifico los Articulos 1º y 2º del citado DU
001, disponiendo que la actualizacion excepcional de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto, autorizada por el mismo, sea prorrogada hasta el mes de diciembre de 2016. Adicionalmente, la Ley Nº 30334 dispuso que las actualizaciones de las Bandas se efectuaran el ultimo dia jueves de cada mes de los anos 2015 y 2016, aplicando los porcentajes de variacion detallados en el DU 001 para cada Producto;
Que, en tal sentido, corresponde efectuar la revision y definir las Bandas de Precios y Margenes Comerciales a ser publicados el dia jueves 30 de julio de 2015 y que estaran vigentes a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el jueves 27 de agosto de 2015, en concordancia con lo previsto en el Articulo 2º del DU 001, modificado por la Ley Nº 30334;
Que, mediante Oficio Multiple Nº 729-2015-GART, se convoco a los integrantes de la Comision Consultiva designados por el MINEM, a la reunion llevada a cabo el lunes 27 de julio de 2015; en dicha reunion, Osinergmin informo de los resultados obtenidos en los calculos efectuados segun la evolucion de los Precios de Paridad de Importacion o Precio de Paridad de Exportacion, resultando procedente, conforme se ha senalado, actualizar la Banda del Diesel BX utilizados en las actividades de generacion electrica en sistemas aislados y mantener la vigencia de la ultima actualizacion de las Bandas de Precios y Margenes Comerciales efectuada mediante Resolucion Osinergmin Nº 070-2015-OS/ GART, para el resto de productos comprendidos dentro del alcance del Fondo. No obstante, a efectos de facilitar la identificacion de las Bandas vigentes por parte de los interesados, en la presente resolucion se consignara la tabla completa con las Bandas vigentes del GLP , el Diesel BX destinado al uso vehicular y los Petroleos Industriales utilizado en las actividades de generacion electrica en sistemas aislados, asi como la nueva Banda actualizada del Diesel BX utilizados en las actividades de generacion electrica en sistemas aislados.
De conformidad con lo dispuesto en el literal c)
del Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el DU 010 y DU 001, el Reglamento, y el "Procedimiento para la publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", aprobado por la Resolucion Nº 082-2012-OS/CD;
Con la opinion favorable de la Coordinacion Legal y de la Division de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria.
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Fijar como Margenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe Nº 462-2015-GART.
Articulo 2º.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, segun lo siguiente:
Productos LS LI
GLP Envasado 0,93 0,87
Diesel B5 5,54 5,44
Diesel B5 GGEE SEA 6,22 6,12
PIN 6 GGEE SEA 4,11 4,01
Notas:
1. En el caso del GLP envasado, Diesel B5, y PIN 6
GGEE SEA, en atencion a lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 001-2015, se mantiene sin actualizaciones la Banda de Precios y Margenes Comerciales, por lo que sus valores corresponden a la ultima actualizacion publicada en el mes anterior.
2. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galon para todos los Productos a excepcion del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo.
3. LS = Limite Superior de la Banda.
4. LI = Limite Inferior de la Banda.
5. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolucion OSINERGMIN Nº 069-2012-OS/CD y sus modificatorias.
6. Diesel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Articulo 4º del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo sera aplicable al Diesel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolucion Osinergmin Nº 069-2012-OS/CD y sus modificatorias.
7. Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en generacion electrica en sistemas electricos aislados.
8. PIN 6 GGEE SEA: Petroleo Industrial 6 utilizado en generacion electrica en sistemas electricos aislados.
9. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo.
10. Las Bandas para los GGEE SEA estan re? ejadas en Lima de acuerdo con lo senalado en el Informe de sustento.
Articulo 3º.- Los Margenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Articulos 1º y 2º anteriores, estaran vigentes a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion hasta el jueves 27 de agosto de 2015.
Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y consignarla junto con los Informes Nº 399-2012-GART, Nº 461-2015-GART y Nº
462-2015-GART en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe).
VICTOR ORMENO SALCEDO
Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
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