7/29/2015

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 144-2015-SERNANP Aprueban las "Disposiciones Complementarias para la

Aprueban las "Disposiciones Complementarias para la evaluacion de propuestas para el establecimiento de Areas de Conservacion Regional" RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 144-2015-SERNANP 23 de julio de 2015 VISTO: El Informe Tecnico Legal Nº 014-2015-SERNANP-DDE-OAJ del 23 de julio de 2015, a traves del cual la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP emiten el sustento tecnico legal para la aprobacion de las
Aprueban las "Disposiciones Complementarias para la evaluacion de propuestas para el establecimiento de Areas de Conservacion Regional"
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 144-2015-SERNANP
23 de julio de 2015
VISTO:

El Informe Tecnico Legal Nº 014-2015-SERNANP-DDE-OAJ del 23 de julio de 2015, a traves del cual la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP emiten el sustento tecnico legal para la aprobacion de las Disposiciones Complementarias para la evaluacion de propuestas para el establecimiento de Areas de Conservacion Regional.

558344 NORMAS LEGALES
Miercoles 29 de julio de 2015 / El Peruano
CONSIDERANDO:

Que, la Constitucion Politica del Peru de 1993, establece en su articulo 68º que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas;

Que, con la Segunda Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se dispuso la creacion del SERNANP, como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, en la Segunda Disposicion Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, se establece como una de las funciones del SERNANP aprobar las normas y establecer los criterios tecnicos y administrativos, asi como los procedimientos para el establecimiento y gestion de las areas naturales protegidas;

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 3º, senala que las areas naturales protegidas pueden ser: a) Las de administracion nacional, que conforman el SINANPE;
b) Las de administracion regional, denominadas areas de conservacion regional - ACR y c) Las areas de conservacion privadas - ACP;

Que, el articulo 21º de la citada ley establece que las ACR son areas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extraccion de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del area;

Que, el articulo 53º, inciso d) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es funcion de los Gobiernos Regionales, proponer el establecimiento de ACR;

Que, el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, regulo a las ACR en su Titulo Segundo, Capitulo VIII, articulos 68 y 69;

Que mediante Resolucion Presidencial Nº
205-2010-SERNANP, se aprobo la Directiva para la evaluacion de las propuestas para el establecimiento de las ACR, con el objetivo de establecer los lineamientos para la evaluacion de los expedientes presentados ante el SERNANP, como propuestas para el establecimiento de ACR;

Que, posteriormente se han aprobado normas importantes como la Ley de Derecho a la Consulta Previa, Ley Nº 29785 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC; asi como nuevas Directivas para las ANP nacionales a traves de la Resolucion Presidencial Nº 324-2014-SERNANP, y las Areas de Conservacion Privadas, a traves de la Resolucion Presidencial Nº 199-2013-SERNANP;

Que, la Resolucion Presidencial Nº
205-2010-SERNANP requiere ser actualizada, en el marco de esta nueva normatividad;

Con las visaciones de la Direccion de Desarrollo Estrategico, la Oficina de Asesoria Juridica y la Secretaria General;

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 8º
inciso c) de la Ley de Areas Naturales Protegidas; y en el articulo 11º, literal e) del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar las "Disposiciones Complementarias para la evaluacion de propuestas para el establecimiento de Areas de Conservacion Regional";
la misma que consta de once titulos, que forman parte de la presente Resolucion Presidencial.

Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Presidencial Nº 205-2010-SERNANP y las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion.

Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion y las Disposiciones Complementarias en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional: www.sernanp.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PARA LA EVALUACION DE PROPUESTAS
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE AREAS
DE CONSERVACION REGIONAL
I. OBJETIVO
Establecer los lineamientos para la evaluacion de los expedientes presentados ante el SERNANP, como propuesta para el establecimiento de Areas de Conservacion Regional-ACR.

II. FINALIDAD
Aprobar disposiciones complementarias al Reglamento de la Ley de Areas Naturales protegidas, Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, que desarrollen los criterios con los cuales el SERNANP evaluara las propuestas y expedientes para el establecimiento de ACR.

III. ALCANCE
La presente norma es de aplicacion obligatoria para la evaluacion de las propuestas de establecimiento de ACR.

IV. BASE LEGAL
? Constitucion Politica del Peru;
? Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes de la Organizacion Internacional del Trabajo-OIT;
? Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas;
? Ley Nº 27444; Ley del Procedimiento Administrativo General;
? Ley Nº 27867; Ley Organica de Gobiernos Regionales;
? Ley Nº 27902; Ley que modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867;
? Ley Nº 29785; Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT);
? Decreto Legislativo Nº 1013, modificado por Decreto Legislativo Nº 1039, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, cuya Segunda Disposicion Complementaria Final crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado;
? Decreto Supremo Nº 038-2001-AG-Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas;
? Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM - Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP;
? Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM -Disposiciones para la elaboracion de los Planes Maestros de las ANP;
? Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM- Plan Director para las Areas Naturales Protegidas - Estrategia Nacional.
? Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT).

V. TERMINOS Y ACRONIMOS
Para los efectos de la presente norma se entiende por:
? ANP: Area Natural Protegida.
? ACR: Area de Conservacion Regional.
? Derecho Adquirido: Es la proteccion juridica al estado de derecho vigente al momento de una accion u omision, de modo tal que no se vea vulnerado por una norma o condicion legal posterior.
? Derecho real: Es el poder juridico de ejercer directa e indirectamente una persona sobre una cosa para su aprovechamiento total o parcial y que es oponible a cualquier otro.
? DDE: Direccion de Desarrollo Estrategico del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP
? GORE: Gobierno Regional 558345 NORMAS LEGALES
Miercoles 29 de julio de 2015
El Peruano / ? LANP: Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº
26834.
? MINAM: Ministerio del Ambiente.
? OAJ : Oficina de Asesoria Juridica ? Plan Director: Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, Estrategia Nacional - Decreto Supremo Nº
016-2009-MINAM.
? Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas - Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.
? SERNANP: Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado.
? SINANPE: Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado.
? SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Publicos.
? Titular de Derecho: Persona Natural o Juridica que consta como sujeto activo de un derecho.

VI. MARCO DE POLITICAS
Los lineamientos de politica y planeacion estrategica de las Areas Naturales Protegidas en su conjunto, han sido definidos en el "Plan Director de las Areas Naturales Protegidas". El Plan Director ha sido elaborado, revisado y aprobado luego de un amplio proceso, en el cual han participado diversos sectores de la ciudadania, organizaciones, autoridades locales, regionales y sectores productivos.

El establecimiento de un ACR se sustenta en el numeral 2.2.3 del "Componente Orientador para la Gestion" del Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM.

VII. CONSIDERACIONES GENERALES
7.1 Criterios para su establecimiento Los Gobiernos Regionales podran gestionar, ante el ente rector a que se refiere la LANP, la tramitacion de la creacion de un ACR en su jurisdiccion. Las ACR se conformaran sobre areas que tengan una importancia ecologica regional significativa. El expediente de establecimiento debera sustentar la importancia para la region de la muestra de ecosistemas naturales presentes en el ambito de la propuesta.

Las ACR son areas de uso directo, en las que es posible realizar aprovechamiento o extraccion de recursos naturales en los sectores que sean permitidos por la zonificacion del ACR establecida en su plan maestro, y donde se respetan los derechos adquiridos.

7.2 Criterios de evaluacion Para la evaluacion de las propuestas se debera tener en cuenta lo siguiente:
a) Que justifique su establecimiento por contribuir a la gestion sostenible de la diversidad biologica en el ambito regional y se ubiquen de preferencia en zonas identificadas como prioritarias para la conservacion de la diversidad biologica identificadas en los documentos de gestion o planificacion del GORE o del SINANPE, de acuerdo al numeral 3.2. de los Terminos de Referencia que aparecen en el Anexo I de esta norma.
b) El establecimiento de un ACR debe realizarse sobre la base de procesos transparentes de informacion con la poblacion local y con quienes cuenten con derechos adquiridos en el area. En el caso de pueblos indigenas, los procedimientos de consulta se realizaran bajo los principios establecidos en el Convenio Nº 169 OIT sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes de la Organizacion Internacional del Trabajo, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29785, Ley de Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indigenas u originarios, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC. El sustento debera ser presentado de acuerdo al numeral 4.2 de los Terminos de Referencia que aparecen en el Anexo I de esta norma.
c) Las ACR deben ser establecidas en principio en tierras del Estado y sitios donde no se hayan otorgado derechos reales exclusivos y excluyentes. De establecerse en zonas donde se hayan otorgado estos derechos, se respetan los derechos adquiridos y mediante cartas de entendimiento se identificaran los mecanismos para el correcto ejercicio de los mismos.
d) Los GORE de manera coordinada con la DDE
pueden solicitar al SERNANP una evaluacion preliminar de su propuesta para el establecimiento de un ACR. En este caso, enviaran un Perfil de Propuesta que incluya:
un plano de ubicacion, la justificacion del area como ecosistema representativo a nivel regional e informacion socioeconomica. La DDE revisara el Perfil y enviara al GORE sus recomendaciones para la presentacion de un expediente tecnico o para que el Perfil de Propuesta se reformule o desestime.
e) La zonificacion sugerida del ACR a que se refiere el Capitulo VI del Anexo I, debe guardar consistencia con los acuerdos reportados en el numeral 4.2 de los Terminos de Referencia que aparecen en el Anexo I de esta norma.

7.3 De los requisitos generales La propuesta oficial del GORE debe contener:
a) Expediente tecnico elaborado de acuerdo al Anexo 1: Terminos de Referencia.
b) Oficio del GORE, mediante el cual manifiesta el compromiso de asegurar la sostenibilidad financiera de la gestion del ACR con cargo a su propio presupuesto, sin generar gastos adicionales al Estado. El Oficio establecera con precision los fondos o recursos propios que seran destinados para la gestion del Area de Conservacion Regional y el modelo de gestion a implementarse con una temporalidad minima de cinco anos. Este compromiso puede complementarse con arreglos institucionales o de cooperacion externa, acompanando las copias de los acuerdos suscritos.
c) Una lista geo referenciada de los derechos reales existentes y titulos habilitantes existentes al interior de la propuesta de ACR (en formato fisico y digital), especificando por cada caso las actividades que realiza cada uno de los titulares de estos derechos y la situacion de los mismos.
d) Copia de las publicaciones realizadas en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion local, donde se consigne la ubicacion politica, extension y mapa del area propuesta con el listado de coordenadas UTM, Datum WGS84; asi como la informacion de contacto para el acceso a la informacion y las consultas respectivas.

Dichas publicaciones constituyen anexos del expediente, de acuerdo al numeral 4.1 de los Terminos de Referencia a que se refiere el Anexo I de la presente norma.
e) En caso de identificarse que existen pueblos indigenas a los que corresponda realizar un proceso de consulta previa, se presentara el expediente con los requisitos referidos en los literales precedentes para una evaluacion preliminar del SERNANP, sin cuya conformidad no se podra continuar con el citado proceso.

El expediente final debera adjuntar la documentacion de los resultados del proceso de consulta previa, de acuerdo a las normas vigentes.

7.4 De la evaluacion de la propuesta La propuesta para el establecimiento del ACR debera ser presentada en la Mesa de Partes de la Sede Central del SERNANP , conteniendo los requisitos establecidos en el numeral 7.3.

El SERNANP a traves de la DDE y la OAJ verificara el cumplimiento de los requisitos establecidos, y de encontrarse observaciones a la propuesta, estas seran remitidas al solicitante para su respectiva subsanacion.

Una vez que el expediente cuente con la conformidad de la DDE y la OAJ, sera puesto a consideracion del Consejo Directivo del SERNANP, quien lo evaluara y, de considerarlo pertinente, dara su conformidad segun los procedimientos establecidos.

En caso el Consejo Directivo del SERNANP encuentre alguna observacion a la propuesta para el establecimiento del ACR, el Presidente de Consejo Directivo del SERNANP , remitira las observaciones al GORE correspondiente para su consideracion.

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Miercoles 29 de julio de 2015 / El Peruano El Consejo Directivo del SERNANP elevara formalmente al MINAM, a traves de su Presidente, la propuesta de establecimiento del ACR, incluyendo el proyecto de norma para su evaluacion y tramite correspondiente, en caso se encuentre conforme.

7.5 De los derechos adquiridos Durante el proceso de elaboracion de la propuesta debera considerarse que:
a) El Gobierno Regional realizara una publicacion conforme al literal d) del numeral 7.3 de la presente norma. Se otorgara un plazo de 30 dias a partir de dicha publicacion para que quienes acrediten otros derechos adquiridos puedan solicitar su incorporacion a la lista a que se refiere el literal c).
b) Se pueden establecer ACR sobre predios de propiedad privada o espacios donde exista algun otro derecho real, siempre y cuando se respete el ejercicio de las atribuciones inherentes a cada uno y se acuerden los mecanismos para su ejercicio. Para ello, se promovera la suscripcion en cada caso de una carta de entendimiento entre el titular del derecho y el GORE, determinando la manera en que se ejercera el derecho adquirido una vez establecida el ACR. La carta de entendimiento es vinculante para las partes, formara parte del expediente tecnico y podra ser inscrita en el Registro Publico respectivo a solicitud del titular. La zonificacion que posteriormente se defina para el ACR debera ser consistente con los usos definidos en las cartas de entendimiento. En el caso de comunidades campesinas y/o nativas y en el caso de pueblos indigenas la suscripcion de esta carta de entendimiento no excluye el cumplimiento de otros requisitos definidos por las normas legales vigentes.
c) De existir uno o mas aspectos en los cuales no se logren acuerdos entre el titular del derecho, el mismo que puede ser de derecho privado o publico y el GORE, esta situacion debera constar en la carta de entendimiento firmada por ambas partes. En estos casos, el GORE debera justificar tecnicamente porque estas areas no deberian ser excluidas de la propuesta de ACR, basados en los objetivos de conservacion del area y en el interes publico existente.

En caso el titular decida no firmar dicha Carta, el GORE
debera presentar un informe de la situacion. En cualquiera de estos casos, el GORE debera sustentar su propuesta para que el titular pueda seguir ejerciendo validamente sus derechos en armonia con los objetivos del ACR.
d) El establecimiento del ACR debera respetar los derechos adquiridos al establecimiento del ACR, los mismos que de acuerdo a ley deben ejercerse en armonia con los objetivos y fines para los cuales estas fueron creadas.
e) La zonificacion del ACR debera considerar que, sobre predios de propiedad privada y/o que contengan derechos adquiridos o preexistentes no se podran establecer Zonas de Proteccion Estricta (ZPE) y Zonas Silvestres (ZS), salvo consentimiento escrito del titular del derecho, en concordancia con lo establecido en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM - Disposiciones para la elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas. En este ultimo caso, la calificacion de una Zona como de Proteccion Estricta o de Uso Silvestre no impide el ejercicio de los derechos adquiridos, en base a los acuerdos establecidos en las cartas de entendimiento y al cumplimiento de los objetivos del ACR.

VIII. CAPACITACION
El SERNANP apoyara, en la medida de sus posibilidades, directamente o a traves de terceros la capacitacion y orientacion, al personal del GORE para la elaboracion del expediente que sustenta la propuesta; asi como en las actividades que se desarrollan en el ACR.

IX. REPORTE BIANUAL
Los Gobiernos Regionales deben reportar al menos en forma bianual el estado de conservacion de las Areas de Conservacion Regional de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERNANP. Para ello, deberan remitir un informe antes de finalizar el mes de febrero, cada 2 anos.

Dicha obligacion es efectiva a partir del ano siguiente de establecida el ACR.

X. DISPOSICIONES FINALES
10.1 La presente norma no es aplicable a los procedimientos administrativos para el establecimiento de ACR que se encuentren en tramite por haber ingresado al SERNANP, a la fecha de su publicacion.

Para el caso de los expedientes en proceso de formulacion, entiendase que el consentimiento por escrito dado libremente y con pleno conocimiento de causa de los propietarios, es equivalente y surte los mismos efectos que la carta de entendimiento a que se refiere esta norma.

10.2 La DDE establecera el formato y metodologia para la elaboracion del reporte bianual de las ACR.

XI. ANEXOS:

Anexo I: Terminos de referencia para la elaboracion del expediente tecnico para el establecimiento de ACR.

ANEXO I
TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA
ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN AREA DE
CONSERVACION REGIONAL
Los expedientes tecnicos que sustentan el establecimiento de un area de conservacion regional deberan incluir como minimo el contenido referido a continuacion:

I. RESUMEN EJECUTIVO
Breve resumen de las caracteristicas ecologicas (con especial enfasis en los aspectos de la diversidad biologica que justifica el establecimiento del Area de Conservacion Regional), economicas, sociales y culturales presentes en el area.

II. UBICACION Y LIMITES
a) Localizacion Consignar el departamento, provincia (s) y distrito (s)
sobre las que se extiende el area propuesta.
b) Extension Indicar la superficie de la zona en hectareas con dos decimales, la misma que sera expresada en numero y letras.
c) Mapa de ubicacion geo referenciado Este mapa debera ser elaborado con Datum WGS84
y estar en coordenadas UTM, indicando la zona utilizada.

Para facilitar la ubicacion del ambito se podra incluir como referencia: curvas de nivel, principales rios, centros poblados o caminos; debiendo indicar la fuente cartografica de la que fueron obtenidos.

La version digital del mapa en formato jpg y las capas individuales de informacion digital utilizadas en formato shape files deberan ser incluidos en el CD al que hace referencia el numeral 11.1 del presente Anexo.
d) Memoria descriptiva Se realizara una descripcion clara y precisa de los limites, utilizando en la medida de lo posible accidentes geograficos como rios, divisorias de agua, entre otros, y la relacion de las coordenadas UTM de aquellos puntos que no pudieran ser identificados de otra forma. La numeracion de los vertices asi como la memoria descriptiva debera iniciarse en el limite norte y continuar en sentido horario.

Se utilizara de base la Carta Nacional del Instituto Geografico Nacional, cuya informacion podra ajustarse de contarse con informacion mas precisa o actualizada cuya fuente debera ser explicitamente identificada.
e) Accesibilidad Identificar y describir las rutas y vias de acceso, asi como los tiempos de traslado desde una ciudad principal hacia el area propuesta.

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El Peruano /
III. CARACTERISTICAS DEL AREA DE
CONSERVACION REGIONAL
En este Capitulo se describen las principales caracteristicas fisicas, biologicas, sociales, culturales, economicas u otras que fueron relevantes para priorizar el ambito de la propuesta, delimitarla o que se considera relevantes para la gestion del area de conservacion regional.

La informacion consignada en el presente capitulo debe incluir las fuentes o referencias bibliograficas de donde proviene.

3.1 Caracteristicas fisicas Describir las principales caracteristicas fisicas del ACR, como el clima, fisiografia, geologia, suelos, hidrologia que sean relevantes para caracterizar el ambito, identificar condiciones especiales que in? uyen sobre la diversidad biologica, zonas inestables o que requieran atencion especial.

Caracteristicas climaticas como la temperatura y la precipitacion suelen ser factores importantes en condicionar los tipos de suelos, vegetacion y fauna que se presentan.

La fisiografia suele ser un factor importante en determinadas situaciones para diferentes tipos de ambientes, identificar la presencia de barreras biogeograficas o en combinacion con el clima condicionar los tipos de suelo y vegetacion que se presentan.

Dependiendo del ambito, puede ser relevante la inclusion de mapas mostrando las diferencias altitudinales.

En esta seccion resulta util identificar las eco regiones y sistemas ecologicos presentes que sirve como un resumen util de la combinacion de los factores anteriormente identificados, en especial si pueden ser ajustadas y precisadas con los datos del ambito propuesto.

Para los ambitos que incluyan ecosistemas acuaticos terrestres como rios o lagunas, resulta relevante identificar las cuencas o subcuencas hidrograficas a las que pertenecen, asi como aspectos que puedan ser relevantes ecologicamente para diferenciarlos como ambientes distintos (por ejemplo diferencias marcadas de pH, contenido de nutrientes, etc).

3.2 Caracteristicas biologicas En esta seccion se describen las caracteristicas biologicas presentes con especial enfasis en aquellas que sustentan la importancia de establecer un Area de Conservacion Regional.

Al respecto, resulta importante que al momento de la caracterizacion se indique si la caracteristica que esta siendo descrita ha sido priorizada en documentos de planificacion y/o gestion regional o nacional, por alguna norma, por convenciones o en reportes tecnicos.
a) Diversidad de ecosistemas y paisajes:

Senalar los tipos de ecosistemas terrestres y/o acuaticos en que se ubica la propuesta, haciendo referencia cuando menos al bioma y eco regiones establecidas en el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas que abarca. Al respecto, resultan de especial importancia las Areas de Conservacion Regional que se encuentran en eco regiones sub representadas en el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas.

Dependiendo del tamano del area propuesta, puede ser relevante para la gestion identificar niveles mas desagregados como sistemas ecologicos, zonas de vida o asociaciones vegetales.
b) Diversidad especifica De corresponder, indicar la contribucion del ACR a la conservacion de la diversidad biologica especifica en areas naturales protegidas, para lo cual deben identificarse las especies o grupos taxonomicos de mayor importancia ya sea por su representatividad, endemismo, singularidad, rareza y/o estado de amenaza.

De contarse con listas de especies, estas deben ser incluidas en los ANEXOS del expediente, incluyendo de ser posible nombre comun, cientifico, familia y estado de conservacion u amenaza.
c) Procesos ecologicos y evolutivos:

De corresponder, indicar la importancia que el ambito tiene por su contribucion a mantener los procesos ecologicos o evolutivos de la region o el pais. En particular, resaltar si el ambito es centro de endemismos, de dispersion, y de rutas o paraderos de migracion. Asimismo, si por algun motivo el ambito es de importancia para el ciclo de nutrientes, ciclo hidrologico, u algun otro proceso de importancia para el mantenimiento de los ecosistemas.

3.3 Caracteristicas economicas El objetivo principal de esta seccion es identificar las principales actividades economicas presentes actualmente o de las que existen evidencias que podrian desarrollarse en el futuro en el ambito y la relacion que tienen con las caracteristicas biologicas de interes.
a) Principales actividades economicas actuales y potenciales Describir las principales actividades economicas que se desarrollan dentro y en los alrededores del ambito propuesto asi como los principales proyectos de obras publicas o privadas que se proyectan; y si tienen tendencia a ampliarse o reducirse. Se debe identificar en que medida las actividades que se desarrollan afectan o contribuyen a la conservacion de las caracteristicas biologicas identificadas como relevantes o dependen de los servicios ecosistemicos generados en el ambito propuesto.
b) Derechos reales en el area Se presentara un diagnostico con relacion a los derechos reales en el area que identifique:
a. Propiedad b. Posesion c. Concesiones d. Usufructo e. Cesion en uso f. Servidumbre g. Superficie h. Otros (describir formas de ocupacion de las comunidades campesinas y/o nativas existentes)
Para la identificacion de derechos en el area, el Gobierno Regional debera realizar consultas con las entidades de los diferentes sectores como: MINEM,
MINAGRI, MTC, SUNARP, COFOPRI, INGEMMET, Ministerio de Cultura, PERUPETRO, PRODUCE, etc; las cuales deberan ser verificables y estar actualizadas.

Este diagnostico debera incluir la lista de los derechos reales previamente adquiridos y de los titulos habilitantes que los sustentan, en concordancia a lo establecido en el literal c) del numeral 7.3 de la presente Resolucion.

Asimismo, el diagnostico debera incluir un plano que ubique dichos derechos y titulos en la propuesta de ACR.

3.4 Caracteristicas socioculturales El objetivo de esta seccion es evidenciar las principales expresiones culturales que tienen o han tenido lugar dentro y alrededor del ambito propuesto, asi como el contexto social actual.
a) Rasgos culturales:

Indicar la presencia de expresiones culturales unicas y facilmente identificables. Debe considerarse un analisis de los grupos etnicos existentes en la zona y su relacion con el area.

Es de especial interes la identificacion de comunidades campesinas o nativas, pueblos indigenas u originarios o en aislamiento.

En caso de identificarse la presencia de pueblos indigenas originarios que califiquen segun los criterios establecidos en la Ley de Consulta Previa, Ley Nº 29785
y su reglamento DS Nº 001-2012-MC se procedera a un proceso de consulta previa.
b) Institucionalidad presente:

Identificar las principales instituciones publicas o privadas presentes, asi como organizaciones de base presentes.

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Miercoles 29 de julio de 2015 / El Peruano c) Otros aspectos relevantes (historia, arqueologia, entre otros)
Dependiendo de las caracteristicas del ambito se pueden incluir secciones que describan la historia, arqueologia, entre otros aspectos culturales que se consideren relevantes.

IV. PROCESO DE ESTABLECIMIENTO DEL AREA
DE CONSERVACION REGIONAL
4.1 Proceso participativo desarrollado para el establecimiento del Area de Conservacion Regional En esta seccion se describe en orden cronologico en forma resumida las etapas por las que ha pasado el proceso de establecimiento del ANP . En particular se debe identificar las publicaciones realizadas, las reuniones sostenidas con los diferentes actores, los talleres de socializacion de la propuesta y de ser el caso el proceso de consulta previa desarrollado.

Las etapas descritas deberan estar sustentadas en informes, actas, publicaciones que deberan constar en los ANEXOS del expediente tecnico.

4.2 Consolidacion de acuerdos:

Se presentara un cuadro consolidando la relacion de titulares de derechos identificados en literal b) del numeral 3.3 a que se refiere este Anexo, e identificando para cada uno el ANEXO en que se encuentran las Cartas de Entendimiento a que se refiere el literal b) del numeral 7.5
de esta norma.

En cada uno de los casos en que las Cartas de Entendimiento contengan puntos en los que no exista acuerdo entre el titular del derecho y el Gobierno Regional y aun asi el ambito hubiera sido incluido dentro del ambito propuesto para establecer el Area de Conservacion Regional, el Gobierno Regional debera justificar tecnicamente porque estas areas no deberian ser excluidas de la propuesta de Area de Conservacion Regional, basados en los objetivos de conservacion del area y en el interes publico. En caso el titular decida no firmar dicha Carta, el GORE debera presentar un informe de la situacion. En cualquiera de estos casos, el GORE
debera sustentar su propuesta de manera tal que el titular pueda seguir ejerciendo validamente sus derechos en armonia con los objetivos del ACR
Adicionalmente se presentara en un cuadro consolidado la relacion de comunidades campesinas o nativas, identificando para cada una el ANEXO en que se encuentran las Actas en donde conste el acuerdo otorgado segun las normas legales vigentes.

V. OBJETIVOS DE ESTABLECIMIENTO DEL AREA
DE CONSERVACION REGIONAL
Los objetivos del establecimiento de un ACR, deben estar referidos cuando menos a la contribucion que realiza el area a la conservacion de la diversidad biologica de la region y/o del pais.

VI. ZONIFICACION SUGERIDA
Se presentara preliminarmente una zonificacion sugerida para el ACR, la cual incluira el mapa y la descripcion por cada zona de: los criterios usados para establecerla y las normas de uso, las cuales deberan ser consistentes con las cartas de entendimiento que el Gobierno Regional haya firmado con los titulares de derechos ubicados en ellas y los acuerdos a que se haya llegado con las comunidades campesinas y/o nativas de ser el caso.

De acuerdo a la legislacion de areas naturales protegidas el ambito puede zonificarse en:
- Zona de Proteccion Estricta - Zona Silvestre - Zona de Uso Turistico y recreativo - Zona de Aprovechamiento directo - Zona de Uso especial - Zona de Recuperacion - Zona Historico - Cultural En la zonificacion sugerida se debera tener en cuenta lo dispuesto por el numeral 7.5 e) de las disposiciones complementarias de la cuales el presente Anexo forma parte.

VII. ANALISIS COSTO- BENEFICIO DEL
ESTABLECIMIENTO DEL ACR
El analisis costo-beneficio esta referido a cuantificar y comparar los costos y beneficios de establecer un Area de Conservacion Regional. En ese sentido, se sugiere sustentar el analisis costo-beneficio dentro de un periodo de tiempo comparable de la siguiente forma:
a. Identificacion y estimacion de los beneficios que generan los servicios ecosistemicos producidos por los ecosistemas conservados dentro del ambito propuesto como Area de Conservacion Regional.
b. Identificacion y estimacion de los costos de la gestion del Area de Conservacion Regional.

VIII. FINANCIAMIENTO DEL ACR
En este Capitulo se sustentara la forma en que se propone financiar la gestion del Area de Conservacion Regional. Se establecera con precision los fondos o recursos propios del Gobierno Regional, el que puede complementarse con arreglos institucionales o de cooperacion externa debiendo acompanarse en ANEXO
copias de los acuerdos suscritos.

IX. IMPACTO EN LA NORMATIVA VIGENTE
El establecimiento del Area de Conservacion Regional no deroga o modifica ninguna norma de caracter general.

X. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
XI. ANEXOS
11.1 Mapas del Area de Conservacion Regional Mapas tematicos en formato impreso y digital (shapes).

11.2 Otros de acuerdo a lo que se haya especificado en el texto del expediente tecnico.
Organismos Tecnicos Especializados, Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado

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