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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 188-2015/SUNAT Aprueba modificación del Reglamento de
7/15/2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 188-2015/SUNAT Aprueba modificación del Reglamento de
Aprueba modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT para crear la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque y sustituir el Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 155-2015/SUNAT, el cual establece el nivel organizacional, dependencia jerárquica y jurisdicción administrativa de las unidades orgánicas de soporte administrativo a nivel nacional RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 188-2015/SUNAT Lima, 14 de julio de 2015 VISTO: Los Informes Técnicos N os 028-2015-SUNAT/1K2000 y
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 188-2015/SUNAT
Lima, 14 de julio de 2015
VISTO:
Los Informes Técnicos N
os 028-2015-SUNAT/1K2000
y 29-2015-SUNAT/1K2000 emitidos por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal N° 18-2015-SUNAT/ 8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT , a fin de concretizar el proceso de cambio y modernización institucional adoptado por la Alta Dirección con la finalidad de mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos que le permitan mejorar la recaudación tributaria del Gobierno Nacional, incrementar la presión tributaria a través de la ampliación de la base tributaria, reducir los niveles de evasión y elusión y facilitar el comercio internacional;
Que con el objeto de mejorar la gestión de los procesos operativos tanto tributarios y aduaneros en la Región de Lambayeque, se ha considerado conveniente crear la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, que se encargue de dicha gestión;
Que conforme a lo indicado en los Informes Técnicos
N
os 028-2015-SUNAT/1K2000 y 29-2015-SUNAT/1K2000, y el Informe Legal N° 18-2015-SUNAT/8E0000, y de conformidad con lo establecido en la Octogésima Tercera Disposición Complementaría y Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y en uso de la facultad conferida por el inciso p) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Creación de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque Modifíquese el Reglamento de Organización y Funciones ? ROF de la SUNAT a fin de crear la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, cuyo ámbito territorial o jurisdicción abarca las provincias de Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque.
Artículo 2°.- Estructura orgánica, competencia y funciones Apruébese la estructura orgánica de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, así como la competencia y funciones de dicho órgano y sus unidades orgánicas, conforme se detalla en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 3°.- Modificación de artículos del Reglamento de Organización y Funciones Modifíquese el artículo 5° y el inciso l) del artículo 14°
del Reglamento de Organización y Funciones conforme al Anexo 1, que forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 4°.- Publicación Publíquese la presente Resolución de Superintendencia en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5°.- Vigencia La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2015, con excepción de lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final, que entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, salvo en lo relativo a la Oficina de Soporte Administrativo Lambayeque que entrará en vigencia en la misma fecha que la presente Resolución de Superintendencia. Hasta entonces, la dependencia y jurisdicción de esta Oficina será la siguiente:
N°
UNIDAD
ORGÁNICA
ÓRGANO O UNIDAD
ORGÁNICA DE LA
CUAL DEPENDE
JURISDICCIÓN
7
Oficina de Soporte Administrativo Lambayeque Intendencia Regional Lambayeque Departamento de Lambayeque y Departamento de Amazonas
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Modificación de la circunscripción territorial de la Intendencia de Aduana de Paita Modifíquese la circunscripción territorial de la Intendencia de Aduana de Paita, establecida en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000980 y modificatorias, a fin de excluir las Provincias de Chiclayo, Ferreñafe, y Lambayeque.
Segunda.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 048-2000/SUNAT
Modifíquese el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 048-2000/SUNAT, a fin de excluir a la Intendencia Regional Lambayeque.
Asimismo, inclúyase dentro de la jurisdicción de la Oficina Zonal San Martín a las Provincias de Bagua, Bongará, Chachapoyas, Condorcanqui, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcubamba.
Tercera.- Implementación Las Superintendencias Nacionales Adjuntas, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán adoptar las medidas necesarias para la implementación de las disposiciones contenidas en la presente resolución.
Cuarta.- Adecuación Normativa Para todo efecto, la mención a la Intendencia Regional Lambayeque o a la Agencia Aduanera de Chiclayo, así como a sus unidades orgánicas que se efectúe en cualquier norma, disposición normativa, documento de gestión, procesos, procedimientos y otros, deberá entenderse hecha a la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque y sus unidades orgánicas.
Quinta.- Modificación de designación de representantes legales Inclúyase al Intendente de Aduanas y Tributos de Lambayeque y a los jefes de División de Reclamaciones en la relación prevista en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 102-2013/SUNAT y modificatorias a fin que tengan la condición de representantes y estén premunidos de las facultades previstas en el artículo 2°
de dicha Resolución, siempre que éstas sean ejercidas en defensa de los intereses de la SUNAT y de sus trabajadores que sean emplazados en el ejercicio regular de sus funciones.
Sexta.- Modificación de responsables de brindar información Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 372-2014/SUNAT conforme al siguiente texto:
"Artículo 1°.- Designar como responsables de atender las solicitudes de información que presenten los administrados a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ? SUNAT en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, respecto de los contribuyentes de su jurisdicción o directorio en asuntos de competencia de dichas Intendencias y Oficinas Zonales, a los siguientes funcionarios:
Intendencia Lima:
- Gerente de Reclamaciones.
Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales:
- Jefe de División de Servicios al Contribuyente.
Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque:
- Jefe de División de Servicios al Contribuyente.
Intendencias Regionales:
- Jefes de División de Servicios al Contribuyente.
Oficinas Zonales:
- Jefes de Oficinas Zonales.
Por excepción, los funcionarios mencionados atenderán solicitudes sobre información contenida en el Registro Único de Contribuyentes relativa a contribuyentes que no pertenecen a su jurisdicción o directorio.
Para el caso de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, el Jefe de la División de Servicios al Contribuyente también será responsable de atender las solicitudes de información que presenten los usuarios aduaneros y/o de comercio exterior".
Séptima.- Sustitución del Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 155-2015/SUNAT
Sustitúyase el Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 155-2015/SUNAT , conforme al Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Norma.
Octava.- Desconcentraciones Desconcentrar en:
a) La Superintendencia Nacional Adjunta Operativa y la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas la competencia para resolver sobre las nulidades de oficio, recursos de queja y los recursos que se interpongan al amparo de la Ley del Procedimiento Administrativo General contra actos emitidos por la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque sobre las mismas materias que les corresponde resolver con relación a los órganos desconcentrados bajo su dependencia, respectivamente.
b) La Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas la competencia para designar al suplente del Intendente de Aduanas y Tributos de Lambayeque en los casos de ausencia temporal del mismo.
c) La Superintendencia Nacional Adjunta Operativa la competencia para designar al titular y suplente, en casos de ausencia temporal, de los Jefes de las Divisiones de Control de la Deuda y Cobranza, Reclamaciones, Auditoría y Servicios al Contribuyente de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, así como de otros cargos directivos no considerados de confianza ni de libre designación y remoción, dependientes de estas unidades orgánicas.
d) La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas la competencia para designar al titular y suplente, en casos de ausencia temporal, de los Jefes de las Divisiones de Técnica Aduanera, Recaudación y Contabilidad y Control Operativo de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, así como de otros cargos directivos no considerados de confianza ni de libre designación y remoción, dependientes de estas unidades orgánicas.
Novena.- Derogación Deróguese aquellas disposiciones que se opongan a la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
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