7/15/2015

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 010-2015/DP Aprueban el Informe Defensorial N° 171 "Un llamado a la

Aprueban el Informe Defensorial N° 171 "Un llamado a la remediación Avances y pendientes en la gestión estatal frente a los pasivos ambientales mineros e hidrocarburíferos" RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 010-2015/DP Lima, 14 de julio del 2015 VISTO: El Informe Defensorial N° 171: «¡Un llamado a la remediación! Avances y pendientes en la gestión estatal frente a los pasivos ambientales mineros e hidrocarburíferos»; CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo frente a la problemática
Aprueban el Informe Defensorial N° 171 "Un llamado a la remediación Avances y pendientes en la gestión estatal frente a los pasivos ambientales mineros e hidrocarburíferos"
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 010-2015/DP
Lima, 14 de julio del 2015
VISTO:

El Informe Defensorial N° 171: «¡Un llamado a la remediación! Avances y pendientes en la gestión estatal frente a los pasivos ambientales mineros e hidrocarburíferos»;

CONSIDERANDO:

Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo frente a la problemática de los pasivos ambientales derivados de las actividades mineras e hidrocarburíferas. De acuerdo con el Ministerio de Energía y Minas, a marzo del presente año, existen en el Perú 8,616 pasivos ambientales derivados de la actividad minera. Asimismo, se tienen inventariados 156 pasivos ambientales por hidrocarburos. No obstante ello, en el 2002, Perupetro S.A. daba cuenta de la existencia de 6,065 pozos mal abandonados del total de 8,944 pozos abandonados. Estas cifras son alarmantes si se compara con el número de pasivos remediados y se tiene en cuenta la demora en su atención por parte del Estado.

La intervención defensorial frente a esta demora se sustenta en su mandato constitucional de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de proteger los derechos fundamentales de la persona y la comunidad que pueden ser afectados por la inadecuada gestión estatal en esta materia, tales como el derecho a la vida, a la salud, a un ambiente adecuado y equilibrado, entre otros derechos conexos.

Segundo.- Objetivo general del informe defensorial.

El presente informe tiene como objetivo evaluar la gestión estatal frente a los pasivos ambientales generados por actividades mineras e hidrocarburíferas, y formular recomendaciones con el propósito de contribuir a cautelar el derecho de todos los peruanos y peruanas a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado.

Tercero.- Entidades supervisadas. El informe contiene los resultados de la supervisión de seis entidades de alcance nacional del Estado encargadas de la gestión de los pasivos ambientales mineros y de hidrocarburos; y de 21 gobiernos regionales en los cuales se registran pasivos ambientales mineros. Dichas entidades son: Ministerio de Energía y Minas ?específicamente la Dirección General de Minería, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, la Dirección General de Hidrocarburos y la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos?;

Instituto Geológico Minero y Metalúrgico; Perupetro S.A.;

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental;

Ministerio del Ambiente; Fondo Nacional del Ambiente;
y 21 gobiernos regionales en cuyas jurisdicciones hay presencia de pasivos ambientales mineros.

Cuarto.- Sobre el elevado número de los pasivos ambientales calificados de muy alto y alto riesgo y la necesidad de implementar medidas inmediatas de remediación. La información reportada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas señala la existencia de 8,616 pasivos ambientales mineros, de los cuales 2,546 son considerados de muy alto riesgo y 1,735 de alto riesgo, sumando un total de 4,281. Es decir, aproximadamente la mitad de los pasivos ambientales mineros son altamente riesgosos.

Todos los pasivos ambientales, sea cual fuere su calificación, requieren de un instrumento de gestión ambiental para su remediación. No obstante, de acuerdo con la información emitida por la mencionada dirección, solo 861 pasivos ambientales mineros cuentan con estudios ambientales.

Cabe señalar que de acuerdo con la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, los pasivos ambientales con planes de cierre solo llegan a 2,075, cifra mayor a la consignada por el mismo ministerio, pero que no representa ni el 50% del número de pasivos calificados con nivel de riesgo alto y muy alto.

Por consiguiente, resulta indispensable que el Estado ejecute las acciones destinadas a la inmediata remediación de los pasivos ambientales mineros considerados de muy alto riesgo y de alto riesgo, a fin de mitigar los impactos negativos que estos puedan generar al ambiente y a la salud de la población.

Quinto.- Sobre los responsables de la remediación de pasivos ambientales mineros y la necesidad de fortalecer la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. De los 8,616 pasivos inventariados a marzo de 2015, existen únicamente 1,001
cuyos responsables han sido identificados y 7,615 que no cuentan con responsable identificado, existiendo una brecha pendiente en el cumplimiento de esta tarea del orden del 88%.

Para poder asegurar la identificación de pasivos y la determinación de sus responsables es necesario fortalecer a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, encargada de dichas funciones, a nivel nacional. Cabe señalar que esta Dirección cuenta con, aproximadamente, 13 especialistas.

Asimismo, reportó que se requiere contar con la logística necesaria para cumplir con estas labores. Ambas acciones deben implementarse en el más breve plazo, considerando la importante labor de dicha Dirección, que se realiza en forma permanente.

Sexto.- Sobre la necesidad de incorporar la causal de caducidad de las concesiones vigentes que cuenten con pasivos ambientales mineros. Es de especial preocupación la existencia de titulares de concesiones vigentes, identificados como responsables de pasivos ambientales mineros en ellas, que aún no cumplen con remediar dichos daños.

En efecto, de acuerdo con la supervisión realizada, existen 224 pasivos ambientales mineros que, en el inventario actualizado a marzo de 2015, cuentan con responsable identificado, pero no con estudio ambiental.

De estos 224, existen 61 pasivos ambientales cuyos responsables mantienen la titularidad de la concesión en donde generaron dichos pasivos.

En ese sentido, resulta indispensable que en el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera se incorpore como causal de caducidad de la concesión que el titular de la misma haya sido identificado como responsable de un pasivo ambiental minero por la autoridad competente y que este no cuente con instrumento de remediación.

Séptimo.- Sobre las acciones de supervisión y la disposición de medidas especiales para prevenir daños inminentes. Ante la existencia de un pasivo ambiental se deben adoptar acciones inmediatas para prevenir daños irreparables en el medio ambiente.

Dichas medidas pueden ser adoptadas en el marco de las acciones de supervisión, a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

Al respecto, el OEFA reportó haber realizado acciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones contenidas en 33 de los 36 planes de cierre aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas. No obstante, no reportó haber dispuesto la adopción inmediata de alguna de las medidas incorporadas en el plan de cierre o de las medidas complementarias especiales de remediación para prevenir daños inminentes a la salud o al ambiente, en aquellos planes de cierre supervisados que contaban con pasivos ambientales mineros de muy alto riesgo y de alto riesgo.

Por ello, es importante que el OEFA realice acciones de coordinación con la Dirección Técnica Minera del Ministerio de Energía y Minas, a fin de contar con la información generada por dicha Dirección respecto del nivel de riesgo de cada pasivo ambiental minero. Con esta información se podrá asegurar que en las acciones de supervisión se dispongan medidas complementarias o inmediatas cuando se trate de pasivos calificados de muy alto riesgo y de alto riesgo.

Octavo.- Sobre la lista de impedidos de efectuar petitorios mineros y de explotar alguna unidad minera como concesionario o adquiriente. La Ley de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y su Reglamento establecen que transcurridos seis años de la vigencia de la aprobación de los respectivos planes de cierre de pasivos ambientales mineros, los responsables de su remediación que no cuenten con la Resolución de Aprobación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Ejecutado quedan impedidos de solicitar nuevos petitorios mineros y de explotar alguna unidad minera como concesionario o adquiriente.

Asimismo, serán incluidos en la relación de impedidos de efectuar petitorios mineros, elaborada y aprobada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.

Al cierre del presente informe, la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas no había elaborado ni aprobado la lista de impedidos. Hasta julio de ya habían transcurrido más de seis años de la vigencia de la aprobación de cinco planes de cierre de pasivos ambientales mineros sin que los responsables cuenten con Resolución de Aprobación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Ejecutado.

Por consiguiente, y para evitar la generación de nuevos pasivos ambientales, resulta indispensable que la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas elabore y apruebe la lista de impedidos de efectuar petitorios mineros y de explotar alguna unidad minera como concesionario o adquiriente.

Noveno.- Sobre la potestad sancionadora de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Como resultado de la supervisión se aprecian dificultades en el ejercicio de la potestad sancionatoria sobre el incumplimiento de la presentación de planes de cierre de pasivos ambientales de la actividad minera, dentro del plazo de ley, a cargo de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. En efecto en algunos casos se ha podido observar que dicha Dirección ha sancionado efectivamente estas infracciones, pero, en otros casos, los ha puesto en conocimiento del OEFA con la indicación de "sanción a cargo de OEFA".

Sin perjuicio de ello, entre los años 2010 y 2012, la Dirección reporta haber sancionado a cuatro empresas por la infracción antes mencionada; frente a los 224
pasivos ambientales cuyos responsables, debidamente identificados, aún no cuentan con los estudios ambientales aprobados.

Por otro lado, la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas ha otorgado 20 derechos de reaprovechamiento de pasivos. Hasta el cierre de este informe, esta sólo ha reportado la presentación de los instrumentos de gestión ambiental respecto de seis de ellos, y no reporta ningún procedimiento administrativo sancionador.

En ese sentido, es urgente que la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas cumpla con ejercer la potestad sancionadora que le confiere el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera; estableciendo además, las medidas coercitivas previstas en el artículo 54° de dicho Reglamento.

Décimo.- Sobre la potestad sancionadora del OEFA.

El OEFA reportó la realización de acciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones contenidas en 33
de los 36 planes de cierre aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas. Asimismo, informó haber resuelto seis procedimientos administrativos sancionadores, en los cuales ha impuesto multas por un total de 680.25 unidades impositivas tributarias y que, actualmente, se encuentran en trámite nueve procedimientos administrativos sancionadores.

Al respecto, resulta indispensable que el OEFA
intensifique las acciones de supervisión y fiscalización de los 36 planes de cierre aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, a fin de verificar el cumplimiento de los plazos establecidos en los mismos y las demás obligaciones ambientales fiscalizables. Ello, con el objeto de instaurar, de ser el caso, los respectivos procedimientos administrativos sancionadores de acuerdo a ley, considerando que han vencido los plazos de ejecución de las medidas de cierre de 34 planes de cierre de pasivos ambientales mineros aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas y los plazos de ejecución de las medidas de post cierre en 10 casos.

En cuanto a los procedimientos administrativos sancionadores sobre el presunto incumplimiento de la presentación de los informes semestrales de parte de los remediadores a cargo de la ejecución del plan de cierre de pasivos ambientales mineros, el OEFA informó haber iniciado un procedimiento administrativo sancionador por esta infracción. Dicho procedimiento fue archivado, pese a haber recibido informes únicamente respecto de 17 planes de cierre, de los 35 en los que resulta exigible dicha obligación.

De ahí que resulta necesario que el OEFA ejerza su potestad sancionadora respecto del incumplimiento en la presentación de informes semestrales.

Undécimo.- Sobre la aplicación de la Ley N° 30230
respecto de incumplimientos a los planes de cierre de pasivos ambientales mineros. De la revisión de las resoluciones emitidas por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA en los procedimientos por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los planes de cierre de pasivos ambientales mineros, llama la atención la reducción del 50% de la multa impuesta en uno de los casos, en aplicación del artículo 19° de la Ley
N° 30230.

Al respecto, se debe recordar que la Defensoría del Pueblo recomendó al Congreso de la República no aprobar el citado precepto legal, al considerar que una disposición de esa naturaleza no contribuía con el carácter disuasivo inherente a la potestad sancionadora de la administración pública, y que podía debilitar los mecanismos de supervisión y fiscalización ambiental.

Es evidente el daño ya generado por un pasivo ambiental ?en muchos casos por décadas? y el riesgo que genera para la salud y el ambiente. Sin embargo, en virtud de la Ley N° 30230, esto no es suficiente para imponerle la multa más alta. Por dicha razón, la Defensoría del Pueblo insiste en la necesidad de derogar dicho artículo.

Duodécimo.- Sobre la captación de fondos de parte del Fondo Nacional del Ambiente y la remediación del Estado a través de Activos Mineros S.A.C. Hasta marzo de se han destinado fondos captados por el Fondo Nacional del Ambiente, correspondientes a fideicomisos por un monto ascendente a S/. 16´909,613.00. Asimismo, se han destinado fondos para realizar otras acciones orientadas a la remediación de pasivos ambientales mineros por un monto ascendente a S/. 3´505,000.00.

Del mismo modo, hasta esa misma fecha se le ha encargado a Activos Mineros S.A.C., la remediación de 424 pasivos ambientales mineros y las actividades de post-cierre de 69 pasivos ambientales mineros.

Al respecto, la Defensoría del Pueblo reconoce el esfuerzo realizado por el Estado peruano por captar fondos para la remediación de los pasivos ambientales mineros.

Sin embargo, aún existen 7,531 pasivos ambientales mineros que no cuentan con responsable ni con estudio ambiental.

Decimotercero.- Sobre el retraso en la implementación de la normativa aplicable a los pasivos ambientales de hidrocarburos. Tratándose de pasivos ambientales de hidrocarburos, se observa un incipiente avance en la implementación de acciones destinadas a su adecuada gestión. En efecto, se detectó un retraso ?de más tres años? en la reglamentación de la Ley N° 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector Hidrocarburos. Ello, sumado a la paralización por casi dos años de las labores de identificación de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos por la falta precisión de las competencias de identificación, generó un retraso de más de cinco años en las acciones en esta materia.

Decimocuarto.- Sobre las acciones de identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos. Las labores de identificación de pasivos ambientales a cargo del OEFA iniciaron el 20 de febrero de 2013. Para tal efecto, dicha entidad contempló como base de datos inicial para las acciones identificación, los 8,944 pozos identificados por Perupetro S.A. el año 2002, así como los 6,110 pozos identificados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, durante los años 2009 y 2010.

En cumplimiento de dicha obligación, al 30 de abril de 2015, el OEFA reportó haber realizado acciones de identificación en 11 departamentos del Perú, habiendo realizado 2,968 visitas. Sin embargo, dicho avance representa únicamente el 33% de los pozos abandonados identificados por Perupetro S.A. en el 2002.

Como resultado, el OEFA informó haber elaborado y enviado al Ministerio de Energía y Minas un total de 1,766
Informes de Identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, desde que asumió la referida competencia hasta el 30 de abril de 2015.

Con relación al Informe Actualizado de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, que debía remitir al Ministerio de Energía y Minas para la Primera Actualización del Inventario, se advirtió que fue cumplida con dos meses de retraso, dado que fue enviado el 22
de mayo de y la obligación venció el 19 de marzo de 2015. Sobre el particular, dicho ministerio indicó que no había cumplido con aprobar y publicar la primera actualización del Inventario Inicial, conforme lo establece el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, debido a la demora del OEFA en el envío de dicha información.

Resulta de máxima importancia que el OEFA concluya con las acciones de identificación en el total de pozos que ha considerado como base inicial por visitar, sin perjuicio de adoptar las acciones de identificación en otras zonas en donde se haya realizado actividad hidrocaburífera.

Para tal efecto, se requiere la aprobación de un Plan de Identificación de Pasivos Ambientales, que contemple la totalidad de los posibles pasivos ambientales del subsector hidrocarburos pendientes de visitar, de acuerdo con la base de datos inicial de pozos contemplada por el OEFA. Dicho Plan deberá contar con un cronograma de visitas dentro de un plazo razonable, así como con presupuesto y personal suficiente para llevar a cabo dichas actividades.

Decimoquinto.- Sobre la determinación de responsables de pasivos ambientales de hidrocarburos. A la fecha de cierre de este informe, el Ministerio de Energía y Minas no ha identificado a ningún responsable por este tipo de pasivos ambientales.

En efecto, dicha entidad informa que este retraso sería superado con la publicación de la Resolución Ministerial que apruebe la Primera Actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos y que determine a los responsables de los mismos cuya obligación se encuentra pendiente de cumplimiento.

Asimismo, Perupetro S.A. tiene pendiente el cumplimiento de la obligación de incluir una cláusula precisando las responsabilidades por los pasivos ambientales que puedan encontrarse en el área materia de contrato en los nuevos contratos de licencia o servicios con empresas de hidrocarburos.

Decimosexto.- Sobre las acciones de remediación de pasivos ambientales de hidrocarburos y la identificación y sanción de los responsables. A la fecha de cierre de este informe no existe ningún pasivo ambiental de hidrocarburos remediado, pese a la existencia de 72 pasivos de este tipo calificados con alto riesgo por el OEFA.

Por ello, resulta de máxima importancia que se realicen las acciones inmediatas para remediar, en el corto plazo, los pasivos ambientales calificados con nivel de riesgo alto, debido a que su existencia constituye una vulneración constante de los derechos fundamentales de la población de la zona.

De otro lado, el Reglamento de la Ley de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos dispone que, en caso transcurran seis años de la vigencia de la aprobación de los Planes de Abandono y los responsables de la remediación no cuenten con la respectiva resolución de aprobación de su ejecución, estos quedarán impedidos de suscribir o renovar contratos, permisos y licencias en el Subsector Hidrocarburos.

Sin embargo, considerando el retraso en la gestión de pasivos ambientales de hidrocarburos, es necesaria la adopción de medidas inmediatas para impedir que las empresas que hayan generado pasivos ambientales participen en los nuevos procesos de licitación. Para ello se requiere evaluar la modificación del Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras, cuyo objetivo fundamental es determinar la capacidad legal, técnica, económica y financiera de una empresa petrolera.

Decimoséptimo.- Sobre la necesidad de contar con mayores recursos para la remediación y el rol de Ministerio del Ambiente. Los pasivos ambientales exigen una atención prioritaria del Estado. Actividades abandonadas sin los cuidados necesarios afectan el ambiente, la propiedad, la salud. Por este motivo, resulta imperativo que se prioricen acciones para la atención de esta problemática, en el marco de una actuación coordinada del Estado en sus tres niveles de gobierno.

El gran número de pasivos ambientales riesgosos ?tanto mineros como hidrocarburíferos? requieren que se destinen mayores recursos financieros estatales para su atención y remediación.

Por ello, es necesario que el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República, en el marco de sus competencias, adopten medidas destinadas a garantizar los recursos financieros respectivos para cumplir con su inmediata remediación, sin que para ello sea necesario contar con un responsable determinado. Ello, sin perjuicio de ejercer el derecho de repetición y las responsabilidades de ley.

Asimismo, se requiere la intervención de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de disponer y coordinar con las entidades competentes la atención prioritaria de los pasivos ambientales producidos por las actividades mineras e hidrocarburíferas.

De otro lado, resulta necesario que el Ministerio del Ambiente ?en su calidad de ente rector del sector ambiental? impulse las acciones destinadas a la remediación de pasivos ambientales hasta su remediación, en cumplimiento de lo previsto en la Política Nacional del Ambiente, el Plan Nacional de Acción Ambiental (PLANAA PERU: 2011-2021) y los demás instrumentos de planificación.

De conformidad con los considerandos señalados, y con los vistos de la Primera Adjuntía y Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial N° 171: «Un llamado a la remediación Avances y pendientes en la gestión estatal frente a los pasivos ambientales mineros e hidrocarburíferos.»
Artículo Segundo.- RECOMENDAR a la Presidencia de Consejo de Ministros:

DISPONER y COORDINAR con las entidades competentes la atención prioritaria de los pasivos ambientales producidos por las actividades mineras e hidrocarburíferas.

Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente:

INTENSIFICAR su intervención, a fin de impulsar y liderar, en su calidad de ente rector del sector ambiental, las acciones destinadas a la gestión de los pasivos ambientales de las actividades mineras e hidrocarburíferas hasta su remediación, en cumplimiento de lo previsto en la Política Nacional del Ambiente, el Plan Nacional de Acción Ambiental (PLANAA PERU: 2011-2021) y demás instrumentos de planificación.

Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República:

DISPONER, en el marco de sus competencias, medidas destinadas a garantizar que en el Presupuesto de la República, se asignen los recursos financieros que permitan cumplir con la inmediata remediación de los pasivos ambientales considerados de alto riesgo, sin que para ello sea necesario contar con un responsable determinado. Ello, sin perjuicio de ejercer el derecho de repetición y las responsabilidades de ley.

Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Congreso de la República:

DEROGAR el artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, el mismo que contempla la suspensión de los procedimientos administrativos sancionadores tramitados por el OEFA y la reducción del importe de las multas impuestas.

Artículo Sexto.- RECOMENDAR al Ministerio de Energía y Minas, en materia de pasivos ambientales mineros:
a. MODIFICAR el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera para que, en los casos en los que los pasivos ambientales mineros ya cuenten con instrumento de remediación a cargo de remediadores distintos a quienes generaron el pasivo, estos últimos sean registrados en el inventario, indicando expresamente si se trata de un remediador voluntario o es el Estado quien asume la remediación.
b. INCORPORAR en el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, como una causal de caducidad de la concesión, el supuesto de que el titular de dicha concesión haya sido determinado como responsable de un pasivo ambiental minero por la autoridad competente y que este no cuente con estudio ambiental, al no estar realizando actividades mineras en el marco de la política ambiental del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM.
c. EJECUTAR las acciones destinadas a la inmediata remediación de la alarmante cifra de pasivos ambientales mineros considerados de muy alto riesgo y de alto riesgo, a fin de mitigar los impactos negativos que estos puedan generar al ambiente y a la salud de la población.
d. FORTALECER la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas con mayor número profesionales especializados, así como con la logística necesaria para cumplir de manera eficiente las funciones que le confiere la ley.

Artículo séptimo.- RECOMENDAR a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas:
a. INTENSIFICAR las acciones destinadas a la identificación de responsables de pasivos ambientales de la actividad minera, considerando el incipiente avance en esta materia.
b. EFECTUAR las acciones necesarias para la actualización del inventario inicial de pasivos ambientales mineros, para cuyo efecto deberá realizar una labor de coordinación permanente con la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas y los gobiernos regionales, a fin de obtener información relativa a los planes de cierre de pasivos ambientales mineros aprobados, y consignarla en el inventario.
c. ELABORAR y APROBAR la lista de impedidos de efectuar petitorios mineros y de explotar alguna unidad minera como concesionario o adquiriente.
d. EJERCER, en forma rigurosa, la potestad sancionadora que le confiere el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, estableciendo además, las medidas coercitivas previstas en el artículo 54° de dicho Reglamento.

Artículo octavo.- RECOMENDAR a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas:
a. CUMPLIR con remitir a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, la información sobre los procedimientos administrativos referidos a alguna de las modalidades de remediación de pasivos ambientales mineros establecidas en el ordenamiento jurídico.
b. REMITIR al OEFA copia de los planes de cierre de pasivos ambientales mineros aprobados e instrumentos de gestión ambiental aprobados para el reaprovechamiento de los mismos, a medida que ello vaya ocurriendo, a fin de que dicho organismo realice las funciones de supervisión y fiscalización respecto a cada uno de ellos.

Artículo Noveno.- RECOMENDAR al OEFA, en materia de pasivos ambientales mineros:
a. INTENSIFICAR las acciones de supervisión y fiscalización en los 36 planes de cierre aprobados, a fin de verificar el cumplimiento de los plazos establecidos en los mismos y las demás obligaciones ambientales fiscalizables e iniciar los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan.
b. EJERCER su potestad sancionadora respecto del incumplimiento de la presentación de informes semestrales de los planes de cierre que no han cumplido esta obligación en algún periodo.

Artículo Décimo.- RECOMENDAR a las Direcciones Regionales de Energía y Minas, en materia de pasivos ambientales mineros:

CUMPLIR con remitir a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas la información sobre los procedimientos administrativos referidos a alguna de las modalidades de remediación de pasivos ambientales mineros establecidas en el ordenamiento jurídico.

Artículo Undécimo.- RECOMENDAR a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y al OEFA, en materia de pasivos ambientales mineros:

REALIZAR acciones de coordinación a fin de que el OEFA cuente con la información generada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, respecto del nivel de riesgo de cada pasivo ambiental minero, con el objeto de que en las acciones de supervisión se dispongan medidas complementarias o inmediatas cuando se trate de pasivos calificados de muy alto riesgo y de alto riesgo.

Artículo Duodécimo.- RECORDAR al OEFA y al Ministerio de Energía y Minas, en materia de pasivos ambientales mineros:
a. RECORDAR la obligación prevista en las normas que regulan los pasivos ambientales de las actividades mineras de expedir las Resoluciones de Planes de Cierre de Minas Ejecutado, Constancias de Cumplimiento y Certificados de Cierre Final. Para tal efecto, se deberán realizar las acciones de coordinación correspondientes para dar cumplimiento a dicha obligación, en el marco de sus competencias.
b. ELABORAR un Protocolo de intervención conjunta, en el cual se establezcan con claridad los criterios y mecanismos de coordinación requeridos para dar cumplimiento a las funciones conferidas por la Ley N° 28271 y su Reglamento, con el objeto de que se lleve a cabo una adecuada gestión y manejo de los pasivos ambientales mineros, que conduzca a la mitigación de sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y a la propiedad. El mencionado protocolo debe contemplar, como mínimo, acciones de coordinación entre el OEFA, la Dirección General de Minería, la Dirección General de Asuntos Ambientales Minas del Ministerio de Energía y Minas y las Direcciones Regionales de Energía y Minas del respectivo gobierno regional.

Artículo Decimotercero.- RECOMENDAR al OEFA
en materia de pasivos ambientales hidrocarburíferos:
a. APROBAR e IMPLEMENTAR un Plan de Identificación de Pasivos Ambientales. Para tal efecto, debe considerar:
- La totalidad de los posibles pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos pendientes de visitar recogidos en la base de pozos aprobada por dicha entidad, a fin de concluir con la visita de los pozos identificados por Perupetro S.A., en el 2002, y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, entre el 2009 y el 2010.
- El establecimiento de un cronograma de visitas dentro de un plazo razonable.
- Presupuesto y personal suficiente para llevar a cabo dichas actividades.
b. INCREMENTAR y AMPLIAR las acciones de identificación de los pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos en las zonas en las que se hayan realizado actividades de hidrocarburos no contempladas en la base de pozos a identificar.

Artículo Decimocuarto.- RECOMENDAR al Ministerio de Energía y Minas en materia de pasivos ambientales de hidrocarburos:
a. EVALUAR y DISPONER las medidas necesarias para la remediación respectiva de los 72 pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos calificados con nivel de riesgo alto, conforme lo establece el artículo 11°
del Reglamento de la Ley de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos.
b. ACTUALIZAR el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos de conformidad con el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos.
c. REALIZAR las acciones que correspondan a fin de determinar los responsables de los pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos.

Artículo Decimoquinto.- RECOMENDAR al Ministerio de Energía y Minas y a Perupetro S.A., en materia de pasivos ambientales de hidrocarburos:
a. INCLUIR, en los contratos de licencia o servicios, una cláusula que precise las responsabilidades por los pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos que pudieran encontrarse en el área, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos.
b. MODIFICAR el Decreto Supremo N° 030-2004-EM, que aprueba el Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras, a fin de que en el proceso de calificación de las empresas que requieran iniciar la negociación de un contrato con Perupetro S.A. se considere la información contenida en el Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos.

Artículo Decimosexto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 27° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA
Defensor del Pueblo (e)
Organos Autonomos, Defensoria del Pueblo

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