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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 074-2015-SMV/02 Autorizan difusión del proyecto de norma que
7/12/2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 074-2015-SMV/02 Autorizan difusión del proyecto de norma que
Autorizan difusión del proyecto de norma que aprueba el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores - MAV, en el Portal del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 074-2015-SMV/02 Lima, 09 de julio de 2015 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente N° 2014042277, el Memorándum Conjunto N°1838-2015-SMV/06/11/12 del 08 de julio de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica,
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 074-2015-SMV/02
Lima, 09 de julio de 2015
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2014042277, el Memorándum Conjunto N°1838-2015-SMV/06/11/12 del 08 de julio de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de norma que aprueba el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores ? MAV;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia del Mercado de Valores ? SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, se aprobó el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores ? MAV, en el marco de lo dispuesto por la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo
N° 1061;
Que, mediante la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley N° 30050, se modificó la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, facultando a la SMV para establecer, mediante disposiciones de carácter general, menores requisitos y exigencias para la inscripción y la formulación de las ofertas realizadas por nuevas empresas, así como para exceptuar a las mismas del cumplimiento de cualquier obligación o condición prevista en la Ley del Mercado de Valores; en el Decreto Legislativo N° 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, y en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades;
Que, de acuerdo con el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores ? MAV, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 025-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias, determinadas empresas pueden emitir por oferta pública primaria en el Mercado Alternativo de Valores ? MAV acciones representativas de capital social, bonos e instrumentos de corto plazo, inscribiéndose el valor o programa respectivo en la sección "De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores" del Registro Público del Mercado de Valores;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores ? MAV
dispone que podrán emitirse por oferta pública primaria en el MAV acciones representativas del capital social, una vez que, mediante Resolución del Superintendente del Mercado de Valores, se aprueben los manuales para la formulación de ofertas públicas primarias de acciones representativas del capital social, así como el procedimiento para dicho fin;
Que, por tal motivo, se elaboró un Manual que consolida los requisitos para (i) la inscripción de acciones representativas del capital social de empresas que participan o decidan participar en el Mercado Alternativo de Valores ? MAV y acuerden efectuar un aumento de su capital social por nuevos aportes a través de una oferta pública primaria, y (ii) la inscripción de los respectivos prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV;
Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV
N° 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir a través del Portal del Mercado de Valores el proyecto de norma que aprueba el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores ? MAV por diez (10)
días calendario, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sus sugerencias y comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Mercado Alternativo de V alores ? MA V , aprobado por Resolución SMV
N° 025-2012-SMV/01, y por el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus normas modificatorias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto de norma que aprueba el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores ? MAV.
Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: www.smv.
gob.pe.
Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Mirafiores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: Proyecto_
acciones_mav@smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores
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