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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0357-2015-MINAGRI Dejan sin efecto la creación de los Centros Regionales
7/08/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0357-2015-MINAGRI Dejan sin efecto la creación de los Centros Regionales
Dejan sin efecto la creación de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIA San Francisco (Ayacucho), Pangoa (Junín) y Tayacaja (Huancavelica) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0357-2015-MINAGRI Lima, 6 de julio de 2015 VISTO: El Informe Técnico N° 016-2015-MINAGRI-VRAEM/ DME, de fecha 27 de mayo de 2015, sobre la creación y adscripción al Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM, de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial (CRIA); y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0357-2015-MINAGRI
Lima, 6 de julio de 2015
VISTO:
El Informe Técnico N° 016-2015-MINAGRI-VRAEM/ DME, de fecha 27 de mayo de 2015, sobre la creación y adscripción al Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM, de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial (CRIA); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, para lo cual las entidades del Estado deberán desplegar sus esfuerzos encaminados a este propósito;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, de fecha 16 de mayo de 2014, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial, en adelante CRIA, con la finalidad de mejorar la inclusión de los productores del ámbito del VRAEM a los servicios que brinda el MINAGRI, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad; determinándose, a través de su artículo 5, que, inicialmente, los CRIA se ubicarán en cuatro zonas del VRAEM: Pichari (Cusco), San Francisco (Ayacucho), Pangoa (Junín) y Tayacaja (Huancavelica);
Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0554-2014-MINAGRI, de fecha 02 de octubre de 2014, se resolvió adscribir los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial (CRIA), al Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM, creado mediante Decreto Supremo N° 011-2014-MINAGRI, en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, conforme se señala en el Informe Técnico de Visto y correo electrónico de fecha 10 de junio de 2015, que complementa la información brindada por el PROVRAEM, el CRIA San Francisco se superpone con el ámbito territorial del CRIA Pichari; el CRIA Tayacaja no forma parte de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro, por lo que no está integrado al VRAEM y, el CRIA Pangoa se superpone con la creación de la Dirección Zonal del PROVRAEM en Pangoa;
Que, los documentos mencionados en el considerando precedente señalan que el único CRIA constituido hasta la fecha es el CRIA Pichari, por lo que debe dejarse sin efecto la creación de los CRIA San Francisco, T ayacaja y Pangoa;
así como su adscripción efectuada al PROVRAEM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dejar sin efecto la creación de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIA San Francisco (Ayacucho), Pangoa (Junín) y Tayacaja (Huancavelica), efectuada por el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, quedando subsistente la creación del CRIA Pichari (Cusco) así como su adscripción al Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM, aprobado por el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0554-2014-MINAGRI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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