7/08/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0356-2015-MINAGRI Modifican el TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego

Modifican el TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0356-2015-MINAGRI Lima, 6 de julio de 2015 VISTOS: El Memorándum N° 257-2015-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, de fecha 28 de abril de 2015, de la Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; el Informe N° 501-2015-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DGAA, de fecha 28 de abril de 2015, de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria; y el Informe N° 575-2015-MINAGRI-OGAJ, de fecha 08 de junio de 2015, de la Oficina General de Asesoría
Modifican el TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0356-2015-MINAGRI
Lima, 6 de julio de 2015
VISTOS:

El Memorándum N° 257-2015-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, de fecha 28 de abril de 2015, de la Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; el Informe N° 501-2015-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DGAA, de fecha 28 de abril de 2015, de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria; y el Informe N° 575-2015-MINAGRI-OGAJ, de fecha 08 de junio de 2015, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la Ley, regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;

Que, el artículo 30 de la Ley establece la obligación de las entidades del Sector Público Nacional de señalar todos los procedimientos administrativos que se tramite ante ellas en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el dispositivo antes aludido;

Que, el numeral 36.3 del artículo 36, y numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley, establecen que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación o de requisitos, así como aquellas concernientes a la simplificación de los procedimientos, se deben aprobar mediante Resolución Ministerial del Sector;

Que, la Ley establece entre los principios del procedimiento administrativo, el referido a la simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; por lo que los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificada por la Ley N° 30048, en relación a su denominación, estructura y funciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2002-AG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, el mismo que fue modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s 662-2003-AG, 629-2007-AG, 212-2011-AG, 0279-2013-MINAGRI, 203-2014-MINAGRI, 0566-2014-MINAGRI y 0041-2015-MINAGRI;

Que, el Procedimiento Administrativo N° 13 del TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego, Evaluación de Estudios de Riesgo Ambiental - ERA (evaluación del Riesgo Ambiental - Plan de Manejo Ambiental), para el registro de plaguicidas de uso agrícola, se basa, entre otros, en el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2000-AG, y modificatorias;

Que, mediante Ley N° 30190 se modificó el Decreto Legislativo N° 1059, estableciéndose, a través de su Primera Disposición Complementaria Final que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, se aprobarán las disposiciones reglamentarias en materia de plaguicidas de uso agrícola, señalándose que en tanto se expidan las normas reglamentarias, continuarán aplicándose el Decreto Supremo N° 016-2000-AG y modificatorias y el Decreto Supremo N° 015-95-AG;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2015-MINAGRI, se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola;
asimismo, mediante su artículo 2 se dispone la derogatoria del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo
N°016-2000-AG;

Que, mediante el primer Informe de Vistos, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, concluyó que resulta necesario adecuar el TUPA del MINAGRI a la nueva reglamentación existente en materia de plaguicidas de uso agrícola; asimismo, mediante el segundo Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica establece que la desagregación de requisitos del expediente técnico según tipo de plaguicida de uso agrícola, no implica el incremento de requisitos;

Que, siendo el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA un documento que compendia y sistematiza los procedimientos administrativos que inician los administrados para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, modificar su TUPA mediante Resolución Ministerial, con el objeto de adecuar su procedimiento 13 al actual Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del TUPA
Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-AG, modificado por las Resoluciones Ministeriales
N° 662-2003-AG, N° 629-2007-AG, N° 0212-2011-AG, N° 0279-2013-MINAGRI, 203-2014-MINAGRI, 0566-2014-MINAGRI y 0041-2015-MINAGRI, en lo referente a la denominación del Procedimiento Administrativo N° 13, la base legal, así como la adecuación de los requisitos, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- De la publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano; y, de manera conjunta con el Anexo Formato TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego, el mismo que forma parte integrante de la misma, se publicarán en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe)
y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego

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