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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0355-2015-MINAGRI Aprueban "Lineamientos para la ejecución y aprobación
7/08/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0355-2015-MINAGRI Aprueban "Lineamientos para la ejecución y aprobación
Aprueban "Lineamientos para la ejecución y aprobación de estudios de levantamiento de suelos para la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor, con fines de saneamiento físico legal y formalización del territorio de las Comunidades Nativas" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0355-2015-MINAGRI Lima, 6 de julio de 2015 VISTO: El Memorándum N° 235-2015-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA y el Informe N° 029-2015-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DERN, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, proponiendo aprobar los Lineamientos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0355-2015-MINAGRI
Lima, 6 de julio de 2015
VISTO:
El Memorándum N° 235-2015-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA y el Informe N° 029-2015-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DERN, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, proponiendo aprobar los Lineamientos para la aplicación del Reglamento de Clasificación de Tierras por Capacidad de Uso Mayor, con fines de saneamiento físico legal y formalización del territorio de las Comunidades Nativas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22.2 de su artículo 22, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo rectoría respecto de ellas; asimismo, conforme al literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la misma Ley, una de las funciones generales de los Ministerios, es formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el numeral 6.1.11 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, establece que una de las funciones específicas de éste es "Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas";
Que, de acuerdo con el inciso n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los Gobiernos Regionales la función en materia agraria de promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, incluyendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas;
Que, de conformidad con el artículo 11 del Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, la parte del territorio de las Comunidades Nativas que corresponda a tierras con aptitud forestal, les será cedida en uso y su utilización se regirá por la legislación sobre la materia;
Que, en virtud de lo señalado, y a fin de proceder a la titulación de las Comunidades Nativas, se requiere determinar la capacidad de uso mayor de las tierras que integran su territorio, para lo cual es necesario contar con la Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor sustentado en un Estudio de Levantamiento de Suelos, que determine si las tierras tienen aptitud para el cultivo o para pastos, sobre los cuales se otorgará título de propiedad o tienen aptitud forestal, correspondiendo en este caso la cesión en uso;
Que, tanto la Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, en adelante la CTCUM, como la Ejecución de Levantamiento de Suelos, se encuentran debidamente regulados en sus correspondientes Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos N° 017-2009-AG
y 013-2010-AG, respectivamente, siendo la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego la autoridad competente que tiene a su cargo la CTCUM, y además aprueba la que ejecuten otros organismos de los sectores públicos o privados, conforme lo dispone el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0847-2009-AG de fecha 02 de diciembre de 2009;
Que, con la finalidad de viabilizar y agilizar el saneamiento físico legal para la titulación de territorios, en beneficio de las Comunidades Nativas que deben ejecutar los Gobierno Regionales, es necesario aprobar los lineamientos correspondientes para precisar el procedimiento para la ejecución y aprobación de los estudios de levantamiento de suelos con fines de la CTCUM, para los ámbitos de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, a través de los lineamientos respectivos, en ejercicio de la función rectora en la materia del Ministerio de Agricultura y Riego;
Con el visto bueno de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, de la Dirección General de Negocios Agrarios, de la Dirección General de Políticas Agrarias, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley N° 340048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos Aprobar los "LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN
Y APROBACIÓN DE ESTUDIOS DE LEVANTAMIENTO
DE SUELOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE TIERRAS
POR SU CAPACIDAD DE USO MAYOR, CON FINES DE
SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL Y FORMALIZACIÓN
DEL TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES NATIVAS", que se establecen sobre la base del interés público para la titulación del territorio de las Comunidades Nativas, el cual tiene como limitación la aptitud forestal de la tierra, supuesto en el cual solo se entrega en cesión en uso.
1.1 De conformidad con los literales 2 y 3 del artículo 14 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo 1
, los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos (Comunidades Nativas) interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión, y deben instituir procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.
1.2 El artículo 10 de la Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, dada por el Decreto Ley N° 22175, establece que es interés del Estado garantizar la integridad de la propiedad territorial de las Comunidades Nativas y otorgarles títulos de propiedad.
1.3 El interés por facilitar la titulación de las Comunidades Nativas, es concordante con lo plasmado en los Lineamientos de Política Agraria, aprobados por la Resolución Ministerial N° 0709-2014-MINAGRI, según el cual debe incrementarse la seguridad jurídica de las tierras de las Comunidades Nativas.
1.4 Asimismo, según lo establecido en el artículo 11 de la mencionada Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, la parte del territorio de las Comunidades Nativas que corresponda a tierras con aptitud forestal, les será cedida en uso y su utilización, se regirá por la legislación sobre la materia.
1.5 Lo señalado, es concordante con el artículo 37 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que prohíbe el otorgamiento de títulos de propiedad, certificados o constancias de posesión en tierras de dominio público con capacidad de uso mayor forestal o de protección, no impidiendo ello el otorgamiento de derechos reales, mediante contrato de cesión en uso u otros, en forma excepcional.
1.6 Por lo que el otorgamiento de los títulos de propiedad, certificados o constancias de posesión de tierras de las Comunidades Nativas únicamente será para aquellas tierras cuya capacidad de uso mayor sea aptas para Cultivo en Limpio, Cultivos Permanentes y Pastos.
1.7 La CTCUM se determina sobre la base de la interpretación práctica de los resultados del Levantamiento de Suelos respectivo, y la aplicación de lo establecido tanto en el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, como en el Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos.
Artículo 2.- Alcance 2.1 Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los Gobiernos Regionales en aplicación de la función n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre saneamiento físico legal y titulación del territorio de las Comunidades Nativas en las regiones de Selva y Ceja de Selva.
2.2 Además, estos Lineamientos están dirigidos a regular el procedimiento específico de la CTCUM con fines de saneamiento fisíco legal y formalización de Comunidades Nativas, puesto que es de interés del Estado el proceso de titulación de las tierras que estas poseen, de conformidad con el Convenio 169, y la Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de las regiones de Selva y Ceja de Selva, dada por el Decreto Ley N° 22175.
2.3 Los presentes Lineamientos se enfocan en las regiones de Ceja de Selva y Selva, dado que en éstas se encuentran las áreas más extensas de tierras con aptitud forestal. Además, los territorios de las Comunidades Nativas poseen superficies grandes mayores a 10 000,00 hectáreas, que se distribuyen mayormente en zonas de laderas de montaña y colinas altas, en las zonas de Ceja de Selva y Selva Alta, y mayormente en zonas de colinas bajas, en las zonas de Selva Baja, pudiendo utilizarse un estudio de levantamiento de suelos a nivel de "Reconocimiento" a escala 1:100 000 para determinar la CTCUM.
Artículo 3.- Lineamientos para la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor con fines de saneamiento físico legal y formalización del territorio de las Comunidades Nativas De los órganos competentes 3.1 Los Estudios de Levantamiento de Suelos con fines de la CTCUM para el saneamiento físico legal y formalización de las Comunidades Nativas, serán presentados por los Gobiernos Regionales a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del MINAGRI, para su revisión y aprobación.
3.2 Dichos estudios deberán sujetarse a las normas establecidas en el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-AG y el Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos aprobado por Decreto Supremo N° 013-2010-AG.
Del Procedimiento de la CTCUM para la formalización 3.3 La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del MINAGRI es responsable de la ejecución, supervisión, promoción y difusión de la Clasificación de las Tierras por su Capacidad de Uso Mayor; en tal sentido, el órgano formalizador del Gobierno Regional podrá solicitar a dicha Dirección General la información de la CTCUM que pudieran estar contenidos en los Estudios de Inventario y Evaluación de los Recursos Naturales elaborados por la ex ONERN y ex INRENA, para ello remitirá la base gráfica digital correspondiente al área geográfica en solicitud.
De contar con esa información, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios proporcionará la CTCUM
en base a los mencionados estudios disponibles en sus archivos técnicos. La información disponible de la CTCUM
deberá ser remitida al Gobierno Regional solicitante en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.
3.4 En el caso, que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios no cuente con la información de la CTCUM, el Gobierno Regional procederá a efectuar el Levantamiento de Suelos con fines de CTCUM, el cual deberá ser realizado de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos aprobado por Decreto Supremo N° 013-2010-AG y el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-AG. Finalizado el Estudio, deberá ser remitido a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios para su revisión y aprobación.
3.5 Los resultados de la evaluación del Estudio deberá ser remitida al Gobierno Regional solicitante en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.
3.6 La aprobación del Estudio estará sujeta al cumplimiento de los presentes Lineamientos, así como también de las especificaciones técnicas, métodos y procedimientos señalados en el Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2010-AG.
3.7 Los Gobiernos Regionales podrán solicitar supervisión y asesoría técnica durante la ejecución del Estudio de Levantamiento de Suelos, a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, a fin de homogenizar criterios técnicos entre el especialista responsable de la ejecución del estudio y el especialista del área encargada en esta materia de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios.
De la Escala de Trabajo de estudio de Levantamiento de Suelos con fines de la CTCUM
3.8 El Estudio será efectuado a nivel de reconocimiento a escala de trabajo 1:100 000, donde las imágenes de satélite podrán ser ampliadas a escala 1:50 000 con fines de interpretación de mayor detalle.
Del Especialista Responsable del Estudios de Levantamiento de Suelos con fines de la CTCUM
3.9 Los estudios de Levantamiento de Suelos que sirva para la CTCUM, que presenten los Gobiernos Regionales, deberá ser realizado por un profesional con el perfil mencionado en el artículo 6 del Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos, el mismo que deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos, a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del
MINAGRI.
1
El Convenio fue aprobado mediante Resolución Legislativa N° 26253.
3.10 El profesional especialista en Levantamiento de Suelos, para ejecutar los trabajos de campo, se basará en la metodología establecida en el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-AG
y el Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos aprobado por Decreto Supremo N° 013-2010-AG.
De la Metodología para la Ejecución del Estudios de Levantamiento de Suelos con fines de la CTCUM
3.11 El profesional especialista en Levantamiento de Suelos, realizará el levantamiento de suelos de conformidad a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2010-AG, correspondiente al nivel de estudio de suelos de "Reconocimiento" o de "Cuarto Orden".
3.12 El Método de Ejecución del Levantamiento de Suelos con fines de la CTUM implica la realización de los trabajos de campo y gabinete como se detalla:
El levantamiento de suelos deberá seguir estrictamente los criterios técnicos establecidos en el Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos, para el nivel de estudio de "Reconocimiento" como se señala en el Capítulo IV: De los Niveles de Ejecución de los Estudios (Artículo 20), así como también la clasificación natural o taxonómica según el Sistema del Soil Taxonomy (Key of Soil Taxonomy-2014, USDA); y además, deberán tomar en cuenta los lineamientos del Manual de Levantamiento de Suelos USDA 1993 (Soil Survey Manual USDA-1993).
La presentación y redacción del estudio deberá seguir el contenido indicado en el Capítulo V: De la Presentación del Informe (Artículo 22).
La interpretación práctica del estudio de suelos, que conlleva a la determinación de su potencial natural de uso, se debe determinar siguiendo el Sistema de Clasificación de Tierras por su CUM establecido en el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-AG.
En forma general, las diferentes actividades que contempla la ejecución del Estudio de Levantamiento de Suelos con fines de la CTCUM, deben estar enmarcados en cuatro (04) secuencias o etapas de trabajo:
a) Etapa Preliminar de Gabinete, b) Etapa de Campo, c) Etapa de Laboratorio, d) Etapa Final de Gabinete.
a) Etapa Preliminar de Gabinete - Recopilación de la información de Cartografía Base de acuerdo al nivel del estudio "Reconocimiento", a escala 1:100 000, siendo las Cartas Nacionales Digitales "Hipsométrica e Hidrográfica" del IGN-MINEDU, a escala 1:100 000, las adecuadas.
- Recopilación, análisis, clasificación y selección de la información cartográfica temática existente en estudios o mapas publicados del ámbito de la zona de estudio.
- Procesamiento, georeferenciación digital de las imágenes de satélite con resolución espacial adecuada, con uso del Mapa de Cartografía Base preparado a escala 1:100 000.
- Elaboración del Mapa Fisiográfico y Pendientes, sobre la base de la interpretación analógica de las imágenes de satélite procesadas y georeferenciadas a escala 1:100 000 y ampliadas a escala 1:50 000 para facilitar su interpretación a mayor detalle. Los diferentes rasgos y formas fisiográficas del terreno deberán ser identificados mediante el método del análisis fisiográfico;
las que serán delimitadas y cartografiadas conjuntamente con sus respectivos rangos de pendiente y simbología, para lo cual previamente se debe elaborar una Leyenda Fisiográfica conteniendo información Litológica-Geológica, donde las diferentes Unidades Fisiográficas deben ser identificadas a nivel de: Gran Paisaje, Paisaje, Sub Paisaje y Elementos de Paisaje, con sus fases por pendiente, las que deben ser representadas espacialmente en el Mapa Fisiográfico y Pendientes preliminar, a escala 1:100 000.
- La selección de las áreas o zonas de muestreo, debe ser determinado del 20% del área total del estudio, donde se debe distribuir las calicatas a razón de 01 calicata cada 1000 hectáreas en zonas de Selva Baja y, 02 calicata cada 500 hectáreas en zonas de Ceja de Selva y Selva Alta.
- Impresión del Mapa Fisiográfico y Pendientes preliminar a escala 1:100 000 o más grande, como Mapa Base de Trabajo de Suelos en campo y gabinete final, sobre el cual se debe realizar la planificación y ejecución del trabajo de campo, mediante la distribución de las Calicatas, de acuerdo con la accesibilidad a la zona de estudio, heterogeneidad fisiográfica y geológica-litológica y, tiempo asignado para el trabajo de campo.
b) Etapa de Campo - Con la finalidad de afinar o ratificar el Plan de Trabajo inicial de campo, se debe realizar un reconocimiento preliminar rápido del área de estudio, con el objetivo de familiarizarse con los patrones edáficos dominantes y examinar los cortes naturales, verificación de la accesibilidad existente y, determinación de algunas limitaciones no previstas inicialmente que pudiesen dificultar el trabajo de campo.
- Chequeo o corrección de las unidades fisiográficas y pendientes del terreno, determinados en el Mapa Fisiográfico y Pendientes preliminar con uso del eclímetro.
- Luego se debe proceder al reconocimiento y mapeo sistemático de los suelos del área de estudio, para ello de acuerdo a lo planificado según la variabilidad de las unidades fisiográficas, se debe distribuir y excavar un hoyo o calicata (de aprox. 1.80m de largo x 1.00m de ancho y 1.50m de profundidad) en la parte más representativa de las unidades fisiográficas seleccionadas para ser muestreadas mediante la apertura de calicatas; y registrada su ubicación geográfica mediante un GPS.
- Descripción en las Tarjetas de Perfiles de Suelos de las características físicas y morfológicas de los horizontes identificados en el perfil del suelo y las características externas del relieve y paisaje que rodea a cada calicata.
- Toma de muestras de suelo de cada uno de los horizontes identificados del perfil, los cuales deben ser adecuadamente identificados para su embalaje, transporte y envío al laboratorio para los análisis de caracterización.
- Toma de vistas fotográficas tanto del perfil del suelo como del paisaje que lo rodea y demás información complementaria útil, para la elaboración del Mapa Definitivo de Suelos en la etapa final de gabinete.
c) Etapa de Laboratorio - Preparar la relación de muestras de suelos para su envío al laboratorio. Las muestras de suelos serán analizadas con un análisis de caracterización como lo indica el Anexo del Reglamento de Levantamiento de Suelos: Métodos de Análisis de Suelos en el Laboratorio.
- Los análisis de caracterización de las muestras de suelos, según el literal k) y l) del artículo 20 del Reglamento de Levantamiento de Suelos, deben ser efectuados en laboratorios de confiabilidad técnico-científica que garantice la calidad de los resultados.
- El estudio de Levantamiento de Suelos deberá adjuntar el reporte del laboratorio, el cual muestra el método utilizado en cada una de las determinaciones de caracterización de los suelos analizados.
d) Etapa Final de Gabinete En esta etapa se debe realizar:
- Edición final de la información toponímica de la red hidrográfica del Mapa de Cartografía Base del área de estudio, con información toponímica contenida en las Cartas Nacionales y las obtenidas en campo.
- Edición y afinamiento de información hidrográfica pertinente del Mapa de Cartografía Base definitivo, con información hidrográfica contenida en los mapas, la imagen satelital y la recogida en campo.
- Corrección del Mapa Fisiográfico y Pendientes preliminar, de acuerdo a la verificación de campo, mediante la reinterpretación analógica de las imágenes de satélite utilizadas. Se deberá realizar reajustes y afinamiento de la delimitación de unidades, así como de la estimación de la pendiente del terreno.
- Edición final del Mapa Fisiográfico y Pendientes definitivo, a escala 1:100 000, editado para su publicación a escala adecuada en formato A1 o A0 según la extensión del área de estudio, conteniendo su Leyenda Fisiográfica y cuadro de pendientes.
- Procesamiento de la información de campo, gabinete y laboratorio (datos de análisis físico-mecánicos y químicos), de las muestras de suelos obtenidas en campo.
- Clasificación taxonómica o natural de suelos, definición de las unidades cartográficas: Consociaciones y Asociaciones y definición de las fases.
- Elaboración del Mapa de Suelos, mediante la ubicación de calicatas sobre las imágenes de satélite superpuestas con el Mapa Fisiográfico y Pendientes definitivo, de acuerdo a sus coordenadas de ubicación espacial y los suelos identificados, para realizar el mapeo y extrapolación de las unidades de suelos identificadas y obtener como producto el Mapa de Suelos definitivo a escala 1:100 000.
- Elaboración del Mapa de la CTCUM a nivel de Subclases de Capacidad de Uso Mayor, mediante la interpretación práctica de las características edáficas del Mapa de Suelos definitivo, con aplicación del Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor y uso de la información ecológica de zonas de vida del área de estudio; mediante el reemplazo de las Unidades Cartográficas del Mapa de Suelos, por las Unidades de Subclases de Capacidad de Uso Mayor determinadas.
- Impresión preliminar, revisión y control de calidad de los mapas Fisiográfico, Suelos y Capacidad de Uso Mayor de la zona de estudio, elaboración de cuadros y leyendas, para su edición e impresión final en formato A1 o A0 a escala adecuada.
- Redacción de la Memoria Explicativa del levantamiento de Suelos con fines de la CTCUM, elaboración de cuadros, e inclusión de vistas fotográficas con sus respectivas leyendas.
- Revisión y control de calidad de la Memoria Explicativa, para su edición, impresión y presentación final.
- Edición e impresión final del Documento del Estudio (texto y mapas), para su presentación final a las autoridades regionales pertinentes.
- Organizar el Estudio de Levantamiento de Suelos y la CTCUM para su remisión a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del MINAGRI, en físico y formato digital, con el visto bueno del profesional especialista en suelos, en todos los documentos que conforman el mencionado estudio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 del Reglamento para la Ejecución del Levantamiento de Suelos.
Del resultado de la CTCUM
3.13 En el Reglamento de Clasificación de Tierras, se contemplan el Sistema de Clasificación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor, que está conformado por tres (03) categorías de uso: Grupo (A= Cultivo en Limpio, C= Cultivo Permanente, P= Pastos, F= Producción Forestal, X= Protección); Clase (Alta=1, Media= 2 y Baja=
3) y Subclases (determinada por las limitaciones de uso)
de Capacidad de Uso Mayor; por tanto, para los fines de titulación de los territorios de las Comunidades Nativas, la Clasificación de Tierras del Estudio de Levantamiento de Suelos será sólo utilizando la Primera Categoría que viene a ser el Grupo de Capacidad de Uso Mayor.
De la Inspección Técnica 3.14 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25
del Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos, de considerarlo pertinente y necesario, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del MINAGRI, realizará la inspección ocular de campo, como parte del proceso de revisión del Estudio. La inspección estará a cargo de sus profesionales especialistas de dicha Dirección General.
3.15 El Órgano competente del Gobierno Regional brindará las facilidades de logística para el desplazamiento a campo durante la inspección técnica.
De las observaciones y aprobación 3.16 Si como resultado de la evaluación, se formularan observaciones, las mismas se notificarán al Titular, otorgándole un plazo hasta de sesenta (60) días calendario para que cumpla con absolverlas. Transcurrido dicho plazo, sin mediar subsanación, se desaprobará el estudio o levantamiento.
3.17 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos, con la opinión técnica favorable de los especialistas de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, el Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios expedirá la Resolución aprobando el Estudio de Levantamiento de Suelos, otorgando el certificado de la CTCUM y adjuntando el mapa respectivo de la CTCUM del territorio materia de la solicitud.
Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
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