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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0435-2016-MINAGRI Aprueban los "Lineamientos para la ejecución del

Aprueban los "Lineamientos para la ejecución del Procedimiento de Reconocimiento e Inscripción Administrativa de la Personería Jurídica de Comunidades Nativas" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0435-2016-MINAGRI Lima, 12 de agosto de 2016 VISTO: El Oficio Nº 768-2016-DIGNA/DISPACR, emitido por la Dirección General de Negocios Agrarios, y el Informe Técnico Legal Nº 010-2016-MINAGRI-DIGNA/DISPACR/ joch, de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, con los cuales se solicita y sustenta
Aprueban los "Lineamientos para la ejecución del Procedimiento de Reconocimiento e Inscripción Administrativa de la Personería Jurídica de Comunidades Nativas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0435-2016-MINAGRI
Lima, 12 de agosto de 2016
VISTO:

El Oficio Nº 768-2016-DIGNA/DISPACR, emitido por la Dirección General de Negocios Agrarios, y el Informe Técnico Legal Nº 010-2016-MINAGRI-DIGNA/DISPACR/ joch, de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, con los cuales se solicita y sustenta la aprobación de la propuesta de los Lineamientos para la ejecución del procedimiento de reconocimiento e inscripción administrativa de la personería jurídica de comunidades nativas; y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo rectoría respecto de ellas; asimismo, conforme al literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la misma Ley , una de las funciones generales de los Ministerios es formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el subnumeral 6.1.11 del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el artículo 4 de la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, establece que una de las funciones específicas de este es "Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas";

Que, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, la Dirección General de Negocios Agrarios es el órgano de línea encargado, entre otros, de promover y coordinar el saneamiento físico-legal y la formalización de la propiedad agraria;

Que, mediante el Oficio de Visto, la Dirección General de Negocios Agrarios, en base al Informe Técnico Legal Nº 010-2016-MINAGRI-DIGNA/DISPACR/ joch, de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, propone la aprobación de los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de reconocimiento e inscripción administrativa de la personería jurídica de comunidades nativas", conforme a los cuales los gobiernos regionales ejecutarán los procedimientos de reconocimiento e inscripción de comunidades nativas; siendo necesario implementar, al mismo tiempo, el Registro Nacional de Comunidades Nativas a que se refiere el artículo 14 del Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva;

Que, en la elaboración de la propuesta de los Lineamientos mencionados, se han considerado los aportes del Ministerio de Cultura, ya que en virtud del literal l) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, parte de las funciones compartidas de dicho Ministerio, consiste en coordinar acciones para culminar con el proceso de saneamiento físico legal territorial de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos, dentro del marco de la Constitución Política del Perú y de los tratados internacionales en materia de pueblos indígenas;

Con el visto bueno de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, de la Dirección General de Negocios Agrarios, de la Dirección General de Políticas Agrarias, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos Aprobar los "LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO E
INSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PERSONERÍA
JURÍDICA DE COMUNIDADES NATIVAS", con el objeto de uniformizar, esclarecer, viabilizar y agilizar criterios técnicos y legales a ser utilizados por los gobiernos regionales de la Selva y Ceja de Selva del Perú en el referido Procedimiento.

Artículo 2.- Alcance Los Lineamientos materia de esta Resolución son de observancia obligatoria por parte de los gobiernos regionales, ubicados en las regiones de selva y ceja de selva.

Artículo 3.- Disposiciones Generales La Dirección Regional Agraria o unidad orgánica que haga sus veces en el Gobierno Regional, es la autoridad competente para ejecutar el Procedimiento que se aprueba por el artículo 1, precedente.

La autoridad inmediata superior a la Dirección Regional Agraria u órgano que haga sus veces, resolverá en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones, en el marco del Procedimiento mencionado en el párrafo precedente.

Artículo 4.- Disposiciones específicas 4.1 Requisitos para el reconocimiento e inscripción de Comunidades Nativas 4.1.1 A petición de parte El representante de la Comunidad Nativa encargado de gestionar el reconocimiento de la Comunidad Nativa, deberá presentar la solicitud de reconocimiento y/o inscripción de su personería jurídica, ante la Dirección Regional Agraria u órgano que haga sus veces de su ámbito territorial, para su inscripción en los registros administrativos del Gobierno Regional y del Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante MINAGRI, para que evalúe y disponga la apertura del respectivo procedimiento y considere la factibilidad de su atención, elaborando el plan de trabajo y el presupuesto requerido. Dicha solicitud consignará la dirección donde se hará llegar las comunicaciones, acompañándose los documentos siguientes:
a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante, representante de la Comunidad Nativa.
b) Copia del acta en que se acuerda solicitar el reconocimiento de la Comunidad Nativa y se elige a los representantes para lograr dichos fines.
c) Relación de miembros de la Comunidad Nativa.
d) Croquis del territorio comunal de la Comunidad Nativa, con la identificación de zonas de viviendas, zonas de pesca, zonas de caza, recolección u otras, solo para consumo propio.

4.1.2 De oficio Si el trámite se inicia de oficio, la Dirección Regional Agraria o el órgano que haga sus veces, apoyará en la formulación y obtención de los documentos señalados 596837 NORMAS LEGALES
Lunes 15 de agosto de 2016
El Peruano / en el subnumeral 4.1.1, precedente, de conformidad a los procedimientos establecidos en los presentes Lineamientos.

4.2 Procedimiento Cuando es de oficio, una vez recibido por el órgano de Trámite Documentario la solicitud de reconocimiento e inscripción de la personería jurídica de la Comunidad Nativa, el responsable de la Dirección Regional Agraria o el órgano que haga sus veces, designará, de oficio, al equipo técnico especializado, el que realizará las siguientes acciones:

4.2.1 Reuniones de coordinación previas con el representante de la Comunidad Nativa El responsable del equipo técnico especializado designado, disponiendo de los documentos presentados para el reconocimiento e inscripción, establecerá reuniones de coordinación con el representante de la comunidad nativa, a fin de exponerle las actividades de campo que realizará, solicitando su acompañamiento en dicha labor;
además, necesariamente, las explicará en Asamblea General, respondiendo las preguntas de la población.

4.2.2 Conformación del Equipo Técnico Especializado El equipo técnico especializado encargado del procedimiento de reconocimiento e inscripción de la personería jurídica de comunidades nativas estará conformado por:
- Un Técnico de Campo, con experiencia en el Área de Comunidades y Catastro, siendo a su vez Responsable del Equipo de Trabajo;
- Un especialista en ciencias sociales (Antropólogo, Sociólogo, Historiador y Arqueólogo) del Gobierno Regional; cuya idoneidad se recomienda evaluar con haber realizado dos publicaciones, como mínimo.

Criterios de elección: Tres (3) años de experiencia en investigación antropológica y/o social, tener al menos dos (2) documentos publicados en formato libro, artículos científicos o de opinión en medios escritos.
- Un intérprete o traductor familiarizado con el contexto local, de resultar fundamental para la identificación de la comunidad.

Criterio de elección: Que esté inscrito en la lista de intérpretes oficiales del Ministerio de Cultura.

El Equipo Técnico Especializado designado, luego de las coordinaciones sostenidas con el representante de la Comunidad, procederá a la elaboración del plan de trabajo (donde se detallará el programa de actividades a realizarse durante la visita de campo), a fin de efectuar las siguientes actividades:
- El censo poblacional.
- El estudio socioeconómico, destacando su ubicación, vías de acceso, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común del territorio comunal con asentamiento nucleado o disperso.
- Verificar el mapa o croquis.
- Ficha comunal.

4.2.3 Requerimiento mínimo de materiales y equipo El Equipo Técnico Especializado deberá proveerse de la logística mínima necesaria para ejecutar las actividades programadas, tales como:
- Equipamiento con GPS navegador, brújula.
- Medios de transporte y combustible.
- Mosqueteros y alimentos, según el caso.
- Cámara fotográfica.
- Libreta de campo.
- Vestuario (botas, poncho de agua, bolsa de dormir, etc.).
- Botiquín mínimo (suero antiofídico).
- Material cartográfico: Hojas de la Carta Nacional, aerofotografías, imágenes de Satélite, etc.

4.2.4 Pautas para el planeamiento, programación y ejecución de las actividades en campo Las pautas a seguir para la elaboración del plan de trabajo son las siguientes:
a. Los criterios considerados para el proceso de reconocimiento de comunidades nativas deben basarse en las definiciones establecidas en el artículo 8 del Título II del Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y de Ceja de Selva, y el Convenio 169 de la OIT (se desarrolla en función de la filiación o pertenencia de la comunidad a un pueblo indígena u originario), según los criterios siguientes:

Criterios Objetivos:

1. Permanencia del idioma nativo.

2. Persistencia de instituciones culturales, sociales, políticas y económicas.

3. Tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio.

Criterio Subjetivo:

4. Auto-reconocimiento.
b. La elaboración del plan de trabajo del equipo técnico especializado permitirá estructurar la visión y las acciones que se desarrollarán durante la visita de reconocimiento de campo; así:
- El plan de trabajo tendrá claramente definido los objetivos del reconocimiento de comunidades nativas, descripción breve del pueblo indígena al que hizo mención al autoidentificarse (según criterio subjetivo), los aspectos metodológicos a desarrollar, logística y presupuesto.
- En los aspectos metodológicos se definirán y se explicarán las fases de trabajo a desarrollar, de acuerdo al Anexo 1 de esta Resolución.
- Fase 1: Gabinete Esta fase comprende la recopilación, revisión, análisis y sistematización de fuentes secundarias sobre el pueblo indígena, a la que dijo pertenecer.

Se recogerá la información de la documentación escrita disponible en línea: Atlas de comunidades nativas PNUD/GEF/BM, UNICEF, WCS, entre otros. También la consulta de investigaciones y libros sobre comunidades nativas que pueden buscarse en internet.

Se elaboran los instrumentos cualitativos a aplicar en campo: La ficha del censo poblacional, la guía de entrevista semi-estructurada a ser aplicada a actores claves para el desarrollo del censo poblacional, el estudio socio-económico, la ficha comunal y el mapa de la comunidad.
- Fase 2: Trabajo de campo Se especificará los instrumentos de recojo de información que serán utilizados, la forma cómo se recogerá la información, la logística necesaria y los tiempos del trabajo de campo, debiendo incluir un cronograma detallado día por día de las acciones a desarrollar.
- Fase 3: Análisis, sistematización de información y elaboración de informe de reconocimiento. Señalando entre las conclusiones del informe socio económico final, si procede o no el reconocimiento solicitado y, de ser el caso, si forma parte o no de un pueblo indígena.

En caso de duda sobre pueblo indígena, podrá solicitarse asesoría técnica al Ministerio de Cultura.

4.2.5 Trabajo de Campo Para la ejecución de las labores de campo se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Los especialistas deben mantener una actitud abierta y tolerante a las respuestas del (la) informante.

Además, deben evitar hacer gestos que puedan sugerir que el informante está siendo juzgado por sus respuestas.
b) El recojo de información será a través de un diálogo cordial, usando un lenguaje sencillo y deberá reformular o aclarar las preguntas en caso que el (la) informante lo requiera, considerando, de ser necesario, el uso de ejemplos que expliquen la intención de la pregunta y el uso de términos locales.
c) Procurar que el (la) informante se exprese en forma libre y espontánea, garantizando que no sea infl uenciada o inducida a una determinada respuesta.

596838 NORMAS LEGALES
Lunes 15 de agosto de 2016 / El Peruano d) El especialista debe cuidar que sus expresiones no afecten la susceptibilidad del informante o de la población receptora, en el momento de las preguntas, para lo cual debe generarse un clima de confianza y comodidad.
e) Los especialistas deben guardar la reserva necesaria respecto de la información recogida, y debe ser empleada únicamente para el proceso de reconocimiento e inscripción de la personería jurídica de las comunidades nativas.

Esta reserva está orientada a salvaguardar el derecho a la intimidad de su población u otros derechos individuales y colectivos que pudieran verse afectados. Sin perjuicio de ello, se podrá brindar la información siempre que se encuentre en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Notificación para la visita de verificación f) Con la debida anticipación, notificar oficialmente al representante de la comunidad nativa que se realizará una visita de verificación de la información contenida en los documentos adjuntos a su solicitud de reconocimiento e inscripción de la personería jurídica de la Comunidad Nativa en el Registro Regional de Comunidades Nativas, señalando día y hora de la visita.

Para el caso del censo poblacional g) Levantar un censo poblacional detallado, en base a los asistentes a la asamblea de constitución, incluyendo a los integrantes de cada familia, tales como: Nombres y apellidos de su cónyuge, hijos varones y mujeres, consignando sus edades correspondientes, actividades a las que se dedican, verificando la población total de conformidad al padrón adjunto a la solicitud, diferenciando de los ocupantes precarios o mejoreros (art.11 del D.S. Nº 003-79-AA); de acuerdo al Anexo 2 de esta Resolución.

Para el caso del Estudio Socio Económico h) Recabar información en el lugar para realizar el estudio socio-económico, que comprenderá, entre otros, ubicación y/o localización, vías de acceso, origen etnolingüístico, usos y costumbres que los caracterizan, actividad principal de la Comunidad, lengua que hablan, tipo de asentamiento (si es nucleado o disperso) si se trata de un asentamiento poblacional en el cual existen familias que viven de manera sedentaria o si migran estacionalmente.

La información se debe recoger en la misma comunidad;
conforme al documento del Anexo 3 de esta Resolución.
i) La recolección de información que permita elaborar el informe socio - económico, considerará aspectos sociales, económicos, políticos y culturales de la población;
procurando la aplicación de instrumentos utilizados para el relevamiento de información mediante entrevistas semi-estructuradas y grupos focales en los cuales deberán participar informantes claves que representen a distintos sectores de la población, incluyendo a hombres, mujeres, jóvenes y personas adultas mayores.

Esta información sistematizada y analizada deberá concluir con el reconocimiento o no de la comunidad nativa.

Para el caso de la elaboración del croquis j) El croquis contendrá información que dé cuenta de la manera cómo la población delimita y concibe su territorio, el cual es de suma importancia por el significado económico, social, cultural y espiritual que se tiene del mismo; dicha información comprende las formas de distribución y organización del espacio territorial, así como los distintos usos y manejo sostenible de los recursos naturales.

El uso del territorio comunal se verificará determinando su hábitat natural, considerando para ello el croquis presentado, estableciendo coordenadas UTM del domicilio o sede principal del asentamiento poblacional nativo mediante GPS sub métrico. Asimismo, se recogerá un mapa referencial del asentamiento poblacional nativo donde las/ los personas establecerán las áreas de uso, con el objetivo de obtener información que dé cuenta de la manera cómo la población delimita y concibe su territorio, lo cual incluye formas de distribución y organización del espacio, así como los distintos usos de los recursos naturales. Esta actividad consiste en que los y las informantes grafiquen de forma participativa su territorio y las características más relevantes, que contribuyan con la identificación de prácticas y creencias de la comunidad, levantando la información; para lo cual se utilizará el formato del Anexo 4 de la presente Resolución.

Para el caso de la Ficha Comunal k) La ficha comunal recogerá información sobre las características sociales, económicas, culturales y de infraestructura del asentamiento poblacional nativo. Este instrumento debe ser llenado por el equipo de especialistas de campo sobre la base de información proporcionada a través de informantes clave (autoridad local o población, personal de salud, educación, entre otros), recojo de información mediante la observación participante, revisión de actas, padrones u otros documentos. La información contenida en esta ficha también sirve para darle sustento al informe socioeconómico. Para lo cual se usará el formato del Anexo 5 de la presente Resolución.

Para el caso del Acta de Constitución de la Comunidad Nativa:
l) En la visita de reconocimiento, los integrantes de la Comunidad, realizarán bajo la convocatoria del gestor, la Asamblea General de Constitución de la comunidad nativa (donde se indicará la fecha y hora de inicio y término de la Asamblea General, lugar donde se desarrolló dicha Asamblea, nombre completo de la persona que presidió la Asamblea General), que debe seguir el formato del Anexo 6. Dicha acta debe tener como agenda a tratar los siguientes temas:

1. Constitución y denominación de la comunidad:

Aprobación del estatuto y del padrón comunal. El padrón comunal comprenderá:
i. Nombres y apellidos completos de los miembros de su familia;
ii. Estado civil;
iii. Edad;
iv. Ocupación o actividad;
v. Documento Nacional de Identidad;
vi. Fecha de nacimiento;
vii. Cargo o representación que ejerce en la comunidad;
viii. Fecha de incorporación;
ix. Fecha de exclusión; señalándose el motivo de la misma;
x. Firma del comunero y/o huella digital; y, xi. Fecha.

2. Trámite de reconocimiento de la personería jurídica e inscripción de la comunidad.

3. Elección de la o el representante de la comunidad nativa para realizar el trámite de inscripción.

4. Elección de la primera Juna Directiva de la comunidad nativa, indicando los votos con los que se eligieron.

Para la elaboración del Estatuto de la comunidad, podrá utilizarse como modelo base la Directiva Nº 05-2013-SUNARP/SN, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 122-2013-SUNARP/SN.

4.2.6 Pautas para la ejecución de Labores de Gabinete Para el caso del censo poblacional se debe sistematizar la información recogida por cada familia en la matriz, adjunta en el Anexo 2. Mientras que para elaborar el informe socio-económico de reconocimiento de comunidades nativas se debe seguir el esquema del Anexo 8.

La evaluación de la información obtenida en campo así como de los actuados administrativos obrantes en el expediente de reconocimiento de la comunidad nativa debe constar en un Informe Técnico emitido por el Responsable del Equipo de Trabajo. Se dará prioridad a los resultados obtenidos mediante los métodos de investigación cualitativa (entrevistas semi-estructuradas, observación participante, ficha comunal, mapa y censo poblacional).

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El Peruano / El Informe Técnico deberá pronunciarse necesariamente respecto de la procedencia o improcedencia del reconocimiento (por ejemplo, cuando los integrantes mayoritarios sean colonos) e inscripción oficial de la personería jurídica de la Comunidad Nativa. Para dicha tarea se debe basar en los resultados obtenidos en el censo poblacional, el estudio socio-económico, el croquis y la ficha comunal.

Emitido el Informe Técnico con el pronunciamiento que corresponda, se derivará lo actuado a la Dirección Regional Agraria u órgano que haga sus veces, a fin que disponga la evaluación legal y formule el proyecto de resolución directoral respectivo.

4.3 Del reconocimiento e inscripción de la personería jurídica en el Registro Regional de Comunidades Nativas La Dirección Regional Agraria u órgano que haga sus veces expide la Resolución de Reconocimiento e Inscripción de la Personería Jurídica de la Comunidad Nativa solicitante en el Registro Regional, denominada Directorio Regional de Comunidades Nativas, pudiendo alternativamente llevar un libro registro para dichos fines.

La Resolución Directoral autoritativa, será notificada por la Oficina de Trámite Documentario a la Comunidad Nativa solicitante, y publicitará en las vitrinas de avisos de la Dirección Regional Agraria u órgano que haga sus veces y de la Agencia Agraria en cuyo ámbito territorial se encuentra ubicada la Comunidad Nativa, y se difundirá además en los medios sociales de comunicación existentes en el asentamiento poblacional nativo.

De interponerse impugnación a la citada Resolución de Reconocimiento de acuerdo a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27783, Ley de Bases del Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, será resuelto por parte de la autoridad administrativa inmediata superior a la Dirección Regional Agraria u órgano que haga sus veces.

En caso se cuestione la pertenencia de los solicitantes a un pueblo indígena, el ente de formalización regional solicitará opinión técnica vinculante al Ministerio de Cultura.

4.4 De la inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Nativas La Dirección Regional Agraria u órgano que haga sus veces, remitirá al Ministerio de Agricultura y Riego copia autenticada de la resolución de reconocimiento e inscripción de la Comunidad Nativa, con la constancia que ha quedado firme, para su inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Nativas denominada Directorio Nacional de Comunidades Nativas, a cargo de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural de dicho Ministerio.

4.5 Del Procedimiento Administrativo de Inscripción Registral El personal técnico especializado de la Dirección Regional Agraria u órgano que haga sus veces, brindará asesoramiento al Jefe o representante legal de la Comunidad, en la organización de su expediente, para solicitar a la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la inscripción de:
a) Inscripción de personería jurídica.- Se requiere copia fedateada por fedatario de la institución de la Resolución Directoral de Reconocimiento de Personería Jurídica.
b) Inscripción del nombramiento de la junta Directiva.- Se requiere copia autenticada o certificada del Acta de Asamblea General, donde conste tal acuerdo.
c) Inscripción del Estatuto.- Se requiere copia autenticada o certificada del Acta de Asamblea General donde se acordó la aprobación del Estatuto.

En aquellos centros poblados donde no exista Notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado.

Para los casos de inscripciones en los Registros Públicos, se aplicará lo dispuesto en la Guía General para la inscripción de actos y derechos de las Comunidades Nativas, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 122-2013-SUNARP/
SN.

4.6 Remisión de información a la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural Inscrita la personería jurídica de la Comunidad Nativa en el Registro correspondiente, el Ente de Formalización Regional remitirá a la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural en medios magnéticos la información correspondiente a la inscripción registral. La remisión de la información deberá efectuarse dentro de los ocho (08) primeros días del mes siguiente de la fecha de la inscripción registral y comprenderá la digitalización de la siguiente documentación:

Acta de constitución de la comunidad nativa, padrón comunal, estatuto, croquis, resolución administrativa, en virtud del cual se inscribe el reconocimiento de la comunidad nativa y partida registral correspondiente.

En caso de cambio o modificación de miembros de la Junta Directiva Comunal, se remitirán a la mencionada Dirección los documentos en virtud de los cuales se realicen las inscripciones registrales, así como copia actualizada de la partida registral de la comunidad nativa dentro de los primeros ocho días del mes siguiente de la fecha de las inscripciones realizadas.

Artículo 5.- Implementación del Registro Nacional de Comunidades Nativas Implementar en el Ministerio de Agricultura y Riego, el Registro Nacional de Comunidades Nativas, a cargo de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, integrado por la información a nivel nacional en materia de reconocimiento e inscripción de la personería jurídica de comunidades nativas, que remitan los Gobiernos Regionales ubicados en las regiones que comprendan la Selva y Ceja de Selva.

Artículo 6.- Asistencia Técnica en la identificación de pueblos indígenas El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, podrá brindar asistencia técnica, capacitaciones u opiniones técnicas en la etapa de identificación de pueblos indígenas de este procedimiento, si así es requerida.

Artículo 7.- Vigencia Las disposiciones contenidas en la presente Resolución rigen desde el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego 1
De no contar con documento de identidad, se les asesorará respecto de las gestiones administrativas que pudiera efectuarse en coordinación con la autoridad competente del lugar

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