8/14/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 015-2016-SUNASS-CD Proyecto de resolución que establecería

Proyecto de resolución que establecería fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a SEDACHIMBOTE S.A. en el quinquenio regulatorio 2016-2021 y los costos máximos de unidades de medida de actividades requeridas para determinar precios de servicios colaterales RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2016-SUNASS-CD Lima, 11 de agosto de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 112-2016-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el proyecto de estudio tarifario que
Proyecto de resolución que establecería fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a SEDACHIMBOTE S.A. en el quinquenio regulatorio 2016-2021 y los costos máximos de unidades de medida de actividades requeridas para determinar precios de servicios colaterales
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2016-SUNASS-CD
Lima, 11 de agosto de 2016
VISTO:

El Memorándum Nº 112-2016-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2016-2021, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SEDACHIMBOTE S.A.

1
, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 002-2015-SUNASS-GRT, se inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de SEDACHIMBOTE S.A.;

Que, conforme a lo establecido en los artículos 25, 26
y 52 del Reglamento General de Tarifas 2
, corresponde en esta etapa del procedimiento: i) publicar en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS el proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) convocar a audiencia pública para que la SUNASS exponga el referido proyecto;

Según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesión del 14 de julio de 2016;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de resolución que establecería: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a SEDACHIMBOTE S.A.
en el quinquenio regulatorio 2016-2021 y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios.

Artículo 2º.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior y de sus anexos, así como su exposición de motivos.

Artículo 3º.- Disponer la publicación en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) del proyecto de resolución a que se refiere el artículo primero, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicados por SEDACHIMBOTE
S.A. en el quinquenio regulatorio 2016-2021, así como la notificación de lo antes mencionado a la referida empresa.

Artículo 4º.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la SUNASS
señale oportunamente en el correspondiente aviso, la 1
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima.

2
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

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Domingo 14 de agosto de 2016
El Peruano /
{G}PROYECTO
cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob. pe), encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia.

Artículo 5º.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución a la sede de la SUNASS, ubicada en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o al correo electrónico audienciasedachimbote@
sunass.gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADA
Presidente del Consejo Directivo
Nº ---2016-SUNASS-CD
Lima,
VISTO:

El Memorándum Nº---2016-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final, para el quinquenio regulatorio 2016-2021, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por
SEDACHIMBOTE S.A.

1
, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 002-2015-SUNASS-GRT, se inició el procedimiento de aprobación de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de
SEDACHIMBOTE S.A.;

Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas 2
, se ha cumplido con:
i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, y ii) efectuar la audiencia pública correspondiente el --- de --- de ---;

Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por SEDACHIMBOTE S.A. para el quinquenio regulatorio 2016-2021;

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de SEDACHIMBOTE
S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano 3
, y en función de la información proporcionada por SEDACHIMBOTE
S.A., se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos para la implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y la elaboración e implementación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS);

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma;

Que, de conformidad con la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su reglamento 4
, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;

Que, en función de la información proporcionada por SEDACHIMBOTE S.A., se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que le permitan asumir el pago de las deudas contraídas con el FONAVI;

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del --- de --- de 2016;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir SEDACHIMBOTE S.A. en el quinquenio regulatorio 2016-2021, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará SEDACHIMBOTE S.A. durante el quinquenio regulatorio 2016-2021, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo a lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2016-2021 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda SEDACHIMBOTE
S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer la creación de: i) el fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por SEDACHIMBOTE S.A. (fondo de inversiones); ii) la reserva para la implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y la elaboración e implementación del Programa de Adecuación Sanitaria (P AS); iii) la reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático e implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, y iv) la reserva para el pago del servicio de la deuda al
FONAVI;

Para constituir el fondo de inversiones y las reservas referidas en el párrafo anterior, SEDACHIMBOTE S.A.
deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2016-2021 los porcentajes de los ingresos facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado (incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de SEDACHIMBOTE S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que SEDACHIMBOTE S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerará a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS
1
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima.

2
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

3
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA.

4
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA.

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{G}PROYECTO (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADA
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE SEDACHIMBOTE S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a SEDACHIMBOTE S.A. para el quinquenio regulatorio 2016-2021. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N
o 2 del Reglamento General de Tarifas 5
.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por SEDACHIMBOTE S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332
6
, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS
7
, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS.

Asimismo, el artículo 30 de la Ley Nº 26338 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas 8
.

Por otro lado, el artículo 85 del T exto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 26338 establece que la SUNASS
es el organismo encargado de conducir el sistema tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS
9
.

III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por SEDACHIMBOTE S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque esta se beneficiará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

ANEXO Nº 1
METAS DE GESTIÓN BASE DE SEDACHIMBOTE S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2016-2021 Y
MECANISMOS DE EVALUACIÓN
A. METAS DE GESTIÓN BASE
a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS
Metas de Gestión Base Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Relación de Trabajo 1/ 2/ % 92.3% 91.2% 86.7% 86.7% 86.7% 86.3%
1/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, los costos de adquisición de micromedidores, la reserva para PCC y PAS, la reserva para GRD/ ACC y MRSE, y la reserva para el pago del servicio de la deuda con FONAVI) entre los ingresos operacionales totales (referidos a: i) el importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal, ii) y los ingresos por recuperación de cartera pesada y los intereses vinculados a la recuperación de la cartera morosa).

2/ Los porcentajes han sido calculados sin considerar el efecto en los ingresos de la EPS asociados al incremento tarifario base del tercer año regulatorio (16.8% en la localidad de Chimbote). El mencionado incremento tarifario puede aplicarse parcialmente hasta en dos oportunidades, de acuerdo a lo establecido en el literal C del Anexo Nº 2 de la presente resolución. Tras cada aplicación del incremento tarifario base asociado al tercer año regulatorio, la Gerencia de Regulación Tarifaria recalculará los porcentajes de la meta de gestión Relación de Trabajo exigibles a la EPS en función del incremento aprobado.
b) Metas de Gestión Base a Nivel de Localidad Localidad de Chimbote Metas de Gestión Base Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento anual de nuevos medidores 1/ # - 1,539 943 1,063 2,024 1,347
Renovación anual de medidores 2/ # - 2,000 3,490 3,000 3,000 3,000
Continuidad promedio Horas/día 12 12 12 12 12 12
Presión promedio m.c.a. 16 16 16 16 16 16
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez financiados con recursos internamente generados por la EPS.

2/ Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre).

Localidad de Casma Metas de Gestión Base Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento anual de nuevos medidores 1/ # - 114 88 100 94 99
Renovación anual de medidores 2/ # - 534 769 773 635 1,334
Continuidad promedio Horas/día 12 12 12 12 12 12
Presión promedio m.c.a. 11 11 11 11 12 12
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez financiados con recursos internamente generados por la EPS.

2/ Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre).

5
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

6
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

7
Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

8
Ley General de Servicios de Saneamiento.

9
Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

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Localidad de Huarmey Metas de Gestión Base Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento anual de nuevos medidores 1/ # - 55 59 560 101 363
Renovación anual de medidores 2/ # - 408 919 542 379 333
Continuidad promedio Horas/día 11 11 11 12 12 12
Presión promedio m.c.a 16 16 16 17 17 17
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez financiados con recursos internamente generados por la EPS.

2/ Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre).

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE
LAS METAS DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE
SEDACHIMBOTE S.A. PARA EL QUINQUENIO
REGULATORIO 2016-2021
I.- DEFINICIONES
Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las Metas de Gestión en un año regulatorio.

Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:
ܫܥܩ ௜ൌ෍
ܫܥܫ ௜ ௡ ܰ ே ௡ୀଵ
Donde:

N : es el número total de metas de gestión.
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel EPS, a partir de las Metas de Gestión establecidas a nivel de localidad, se calculará como el promedio ponderado de los ICI a nivel localidad, utilizando como ponderador las conexiones activas correspondientes que posea la EPS en cada una de las localidades.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de localidad (ICI a nivel de localidad): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta en una localidad y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel de localidad de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel y el ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:
• Para las Metas de Gestión "Incremento Anual de Nuevos Medidores" y "Renovación Anual de Medidores":
ܫܥܫ ௜ൌቆ σ ܸܱ
௔ ௜ ௔ୀଵ σ ܸܯ ௔ ௜ ௔ୀଵ ቇൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
a : son los años hasta llegar a "i".
• Para las Metas de Gestión "Continuidad Promedio" y "Presión Promedio".
ܫܥܫ ௜ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋
௜ ܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ ௜ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

En el caso de las Metas de Gestión "Continuidad Promedio" y "Presión Promedio", el valor resultante deberá redondearse al valor más cercano sin decimales.
• Para la Meta de Gestión "Relación de Trabajo".
ܫܥܫ ௜ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ ݅ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋
݅ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión antes señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación T arifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la EPS, establecidos en el estudio tarifario.

Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la EPS al final del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la EPS como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS
METAS DE GESTIÓN BASE
Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio SEDACHIMBOTE S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG.
- El 80% del ICI a nivel de EPS.
- El 80% del ICI a nivel de localidad.

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO Nº 2
FÓRMULA TARIFARIA DE SEDACHIMBOTE S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2016-2021 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE DE LA
LOCALIDAD DE CHIMBOTE
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado
T
1
= T
o (1 + 0.080) (1 + 0.0463) (1 + Φ)T
1
= T
o (1 + 0.080) (1 + 0.0463) (1 + Φ)
T
2
= T
1 (1 + 0.133) (1 + Φ)T
2
= T
1 (1 + 0.133) (1 + Φ)
T
3
= T
2 (1 + 0.168) (1 + Φ)T
3
= T
2 (1 + 0.168) (1 + Φ)
T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
5
= T
4 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
5
= T
4 (1 + 0.000) (1 + Φ)
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Domingo 14 de agosto de 2016 / El Peruano
{G}PROYECTO
Donde:

T
o : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario (Cuadro 14 del estudio tarifario).

T
1
: Tarifa media que corresponde al año 1
T
2
: Tarifa media que corresponde al año 2
T
3
: Tarifa media que corresponde al año 3
T
4
: Tarifa media que corresponde al año 4
T
5
: Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios base del primer año, tanto en agua potable como en alcantarillado, están compuestos por: i) 8% destinado a cubrir los costos de operación y mantenimiento así como el pago de deudas distintas al FONAVI de acuerdo a lo señalado en el Anexo Nº 10 del Estudio Tarifario, y ii) 4.63% destinado a financiar el pago de la deuda al FONAVI.

Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio de 13.3%, tanto en agua potable como en alcantarillado, permitirán cubrir: los costos asociados a Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC), Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE), Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y Plan de Control de Calidad (PCC), y mayores costos incrementales (por instalación, mantenimiento y renovación de micromedidores)
programados a partir del segundo año regulatorio.

Finalmente, a fin de cubrir los costos de inversión de los proyectos en "idea" presentados por SEDACHIMBOTE
S.A., dicha EPS podrá aplicar a partir del tercer año regulatorio un incremento tarifario de hasta 16.8% en agua potable y en alcantarillado.

B. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE DE LAS
LOCALIDADES DE CASMA Y HUARMEY
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado
T
1
= To (1 + 0.133) (1 + Φ)T
1
= T
o (1 + 0.133) (1 + Φ)
T
2
= T
1 (1 + 0.133) (1 + Φ)T
2
= T
1 (1 + 0.133) (1 + Φ)
T
3
= T
2 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
3
= T
2 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
5
= T
4 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
5
= T
4 (1 + 0.000) (1 + Φ)
Donde:

T
o : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario (Cuadro 15 del estudio tarifario).

T
1
: Tarifa media que corresponde al año 1
T
2
: Tarifa media que corresponde al año 2
T
3
: Tarifa media que corresponde al año 3
T
4
: Tarifa media que corresponde al año 4
T
5
: Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios base del primer año regulatorio de 13.3%, tanto en agua potable como en alcantarillado, están destinados a cubrir los costos de operación y mantenimiento, así como los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados en las localidades de Casma y Huarmey.

Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio de 13.3%, tanto en agua potable como en alcantarillado, permitirán cubrir los costos asociados a: i) la Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC); ii) los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE); iii) el Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y el Plan de Control de Calidad (PCC), y iv) los mayores costos incrementales (por instalación, mantenimiento y renovación de micromedidores)
programados a partir del segundo año regulatorio.

C. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS BASE EN LA LOCALIDAD
DE CHIMBOTE
Los incrementos tarifarios base del primer año regulatorio de 4.63%, tanto para agua potable como alcantarillado, vinculados al pago de la deuda al FONAVI, se aplicarán en cualquier momento del quinquenio regulatorio sobre la tarifa vigente a la fecha en que la EPS cumpla con presentar el cronograma de pagos de la deuda al FONAVI aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas y la SUNASS apruebe el incremento correspondiente.

Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio de 13.3%, tanto para agua potable como alcantarillado, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio. La EPS podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG
obtenido en cada año. La EPS deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

Los incrementos tarifarios base del tercer año regulatorio de 16.8%, tanto para agua potable como alcantarillado, se aplicarán una vez que la EPS presente a la SUNASS los expedientes técnicos de los proyectos de inversión pública del Bloque II del Cuadro Nº 88 del Anexo 11 del Estudio Tarifario.

El monto total de los expedientes técnicos de los proyectos presentados no podrá superar en su conjunto el monto total de inversión de todos los proyectos en "idea"
considerados en el referido cuadro. Los expedientes técnicos podrán presentarse a partir del tercer año regulatorio y hasta en dos oportunidades.

De acuerdo a lo antes señalado, SEDACHIMBOTE
S.A. podrá aplicar hasta dos incrementos tarifarios por un valor total máximo de 16.8%, los cuales se determinarán según las siguientes fórmulas:
"‹‡"ƒ'ƒ"–‡†‡Žܫ݊ܿݎ݁݉݁݊ݐ݋ܶܽݎ݂݅ܽݎ݅݋ܾܽݏ݈݁݀݁ݐ݁ݎܿ݁ݎܽÓ݋ൌͳ͸Ǥͺ Ψכሺ ͳ݁ݎܶݎܽ݉݋݈݀݁ܤ݈݋ݍݑ݁ܫܫሻ ܶ݋ݐ݈ܽܤ݈݋ݍݑ݁ܫܫ ሻ ‡‰—†ƒ'ƒ"–‡†‡Žܫ݊ܿݎ݁݉݁݊ݐ݋ܶܽݎ݂݅ܽݎ݅݋ܾܽݏ݈݁݀݁ݐ݁ݎܿ݁ݎܽÓ݋ൌͳ͸Ǥͺ Ψכሺ ʹ†'ܶݎܽ݉݋݈݀݁ܤ݈݋ݍݑ݁ܫܫሻ ܶ݋ݐ݈ܽܤ݈݋ݍݑ݁ܫܫ ሻ ͳ݁ݎܶݎܽ݉݋݈݀݁ܤ݈݋ݍݑ݁ܫܫ൅ʹ†'ܶݎܽ݉݋݈݀݁ܤ݈݋ݍݑ݁ܫܫ൑ܶ݋ݐ݈ܽܤ݈݋ݍݑ݁ܫܫ Donde:

Primera parte del Incremento Tarifario base del tercer año: Es el incremento tarifario que podrá aplicar SEDACHIMBOTE S.A. si a partir del tercer año regulatorio presenta los expedientes técnicos de parte o la totalidad de los proyectos de inversión pública del Bloque II del Cuadro Nº 88 del Anexo 11 del Estudio Tarifario.

Segunda parte del Incremento Tarifario base del tercer año: Es el incremento tarifario que podrá aplicar SEDACHIMBOTE S.A. si presenta, con posterioridad a la aplicación de la Primera parte del Incremento Tarifario base del tercer año, los expedientes técnicos de los proyectos de inversión pública del Bloque II del Cuadro Nº 88 del Anexo 11 del Estudio Tarifario que no fueron considerados para la aplicación de la Primera parte del Incremento Tarifario base del tercer año.

1er Tramo del Bloque II: Es el monto de inversión de los proyectos del Bloque II que cuentan con expediente técnico y que son presentados en una primera oportunidad (a partir del tercer año regulatorio).

2do Tramo del Bloque II: Es el monto de inversión de los proyectos del Bloque II que cuentan con expediente técnico, no fueron incluidos en el 1er tramo del Bloque II y que son presentados en una segunda oportunidad (con posterioridad a la aplicación de la Primera parte del Incremento Tarifario base del tercer año).

Total Bloque II: Es el monto de inversión total de los proyectos del Bloque II, que se muestran en el Cuadro Nº 88 del Anexo 11 del Estudio Tarifario.

D. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS BASE EN LAS
LOCALIDADES DE CASMA Y HUARMEY
Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio de 13.3%, tanto para agua potable como alcantarillado, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio. La EPS podrá acceder al saldo de los 596827
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referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG
obtenido en cada año. La EPS deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

ANEXO Nº 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO
REGULATORIO 2016-2021 PARA LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
SEDACHIMBOTE S.A.

Cargo fijo (S//Mes): 2.22. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

Estructuras tarifarias:

Las estructuras tarifarias propuestas contemplan los incrementos tarifarios base de 8% (Chimbote) y 13.3% (Casma y Huarmey) para los servicios de agua potable y de alcantarillado del primer año regulatorio.

Asimismo, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se efectúan las siguientes modificaciones en las estructuras tarifarias:
• Aplicación de una tarifa lineal para cualquier volumen de consumo (rango único) para las categorías social y estatal en las tres localidades, como se viene aplicando a la categoría industrial.
• En las tres localidades se ha igualado la tarifa del tercer rango doméstico con la tarifa estatal.
• En las tres localidades se ha igualado la tarifa del segundo rango comercial y otros con la tarifa industrial.

Por último, en las tres localidades la asignación de consumo de la categoría estatal disminuye de 100 m 3
a 60 m 3
.

I. Estructura Tarifaria de la Localidad de Chimbote Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.396
Doméstico 0 a 8 0.670
8 a 20 0.844
20 a más 1.694
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 30 1.694
30 a más 3.638
Industrial 0 a más 3.638
Estatal 0 a más 1.694
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.163
Doméstico 0 a 8 0.276
8 a 20 0.348
20 a más 0.698
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 30 0.698
30 a más 1.500
Industrial 0 a más 1.500
Estatal 0 a más 0.698
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal 10 20 25 100 60
Nota: El consumo asignado de la categoría estatal disminuye de 100 m 3
a 60 m 3
.

II. Estructura Tarifaria de las Localidades de Casma y Huarmey Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.267
Doméstico 0 a 8 0.306
8 a 20 0.423
20 a más 0.865
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 30 1.097
30 a más 2.062
Industrial 0 a más 2.062
Estatal 0 a más 0.865
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.138
Doméstico 0 a 8 0.158
8 a 20 0.219
20 a más 0.447
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 30 0.567
30 a más 1.065
Industrial 0 a más 1.065
Estatal 0 a más 0.447
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal 10 20 25 100 60
Nota: El consumo asignado de la categoría estatal disminuye de 100 m 3
a 60 m 3
.

Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento:

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a. A los usuarios de las categorías social, estatal e industrial se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8
m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3
y 20 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3
), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m 3
), se les aplicará:
i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente.

La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

ANEXO Nº 4
FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS
Período Fondo de Inversiones 1/ 2/ Reservas 1/ PCC y PAS
3/ GRD y ACC
4/ y
MRSE
5/ Pago del servicio de la deuda con
FONAVI
6/ Año 1 4.4% 0.00% 0.00%
4.0%
Año 2 11.0% 1.87% 0.52%
Año 3 8.57% 2.76% 1.46%
Año 4 9.50% 2.67% 1.43%
Año 5 9.18% 2.61% 1.39%
1/ Los porcentajes se aplican a los ingresos de toda la EPS referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

2/ Los porcentajes han sido calculados sin considerar el efecto en los ingresos de la EPS asociados al incremento tarifario base del tercer año regulatorio (16.8% en la localidad de Chimbote). El mencionado incremento tarifario puede aplicarse parcialmente hasta en dos oportunidades, de acuerdo a lo establecido en el literal C del Anexo Nº 2 de la presente resolución. Tras cada aplicación del incremento tarifario base asociado al tercer año regulatorio, la Gerencia de Regulación Tarifaria recalculará los porcentajes del fondo de inversiones exigibles a la EPS en función del incremento aprobado.

3/ Recursos de uso exclusivo para la implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y la elaboración e implementación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) considerados en el Cuadro Nº 93 y Cuadro Nº 94 del Anexo 13 del Estudio Tarifario, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA.

4/ Recursos de uso exclusivo para cumplimiento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como para hacer frente a problemas originados por el cambio climático.

5/ La reserva deberá destinarse exclusivamente a la elaboración de estudios (Diagnóstico Hídrico Base y Proyectos de Inversión Pública, entre otros)
requeridos para el diseño e implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. En caso los estudios sean elaborados por un tercero, la EPS deberá enviar los términos de referencia para opinión no vinculante de la Gerencia de Regulación Tarifaria antes de la contratación.

Para financiar la implementación de los MRSE, la EPS deberá presentar una solicitud de tarifa incremental, de acuerdo a lo establecido en el numeral v) del artículo 1 del Procedimiento para Incorporar en el Periodo Regulatorio Vigente Proyectos de Inversión No Incluidos en la Fórmula Tarifaria, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2014-SUNASS-CD y modificado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2015-SUNASS-CD.

6/ La EPS tiene la obligación de efectuar esta reservar a partir del mes en que se facture aplicando el incremento tarifario base de 4.63% para la localidad de Chimbote destinado a financiar el pago de la deuda al FONAVI.

ANEXO Nº 5
Costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales a aplicar por SEDACHIMBOTE S.A.

ACTIVIDAD UNIDAD ESPECIFICACIÓN COSTO (S/)
ROTURA DE VEREDA Y/O PAVIMENTO
Rotura de pavimento de asfalto para conexión de agua potable m Para 1.0 ml x 0.50 de ancho pavimento asfalto e= 0.05
m.

13.11
Rotura de pavimento de asfalto para conexión de desagüe m Para 1.0 ml x 0.60 de ancho pavimento asfalto e= 0.05
m.

14.98
Rotura de pavimento de asfalto para cierre y reapertura en matriz de agua potable m Para 1.0 ml x 1.0 de ancho pavimento asfalto e= 0.05
m.

10.49
Rotura de pavimento de concreto para conexión de agua potable m Para 1.0 ml x 0.50 de ancho pavimento de concreto e=
0.15 m.

20.97
Rotura de pavimento de concreto para conexión de desagüe m Para 1.0 ml x 0.60 de ancho pavimento de concreto e=
0.15 m.

26.22
Rotura de vereda para caja de medidor m Para 1.0 ml x 1.0m ancho e= 0.10 de concreto 20.56
Rotura de vereda para caja de registro m Para 1.0 ml x 1.0m ancho e= 0.10m de concreto 20.56
Rotura de vereda para cierre y reapertura antes de caja medidor m Para 1.0 ml x 0.50m de ancho e= 0.10m de concreto 13.71
Rotura de vereda para cierre y reapertura antes de caja de registro m Para 1.0 ml x 0.50m de ancho e= 0.10m de concreto 13.71
EXCAVACIÓN DE ZANJAS
Zanja y refine para conexión de agua potable en terreno normal m Para 1.0 ml x 0.50m de ancho profundidad promedio 0.9 m.

15.03
Zanja y refine para conexión de agua potable en terreno suelto m Para 1.0 ml x 0.60m de ancho profundidad promedio 0.9 m.

16.91
Zanja y refine para conexión de agua potable en terreno rocoso m Para 1.0 ml x 0.40m de ancho profundidad promedio 0.7 m.

117.12
Zanja y refine para conexión de desagüe en terreno normal m Para 1.0 ml x 0.60 de ancho profundidad promedio 1.0 m 19.70
Zanja y refine para conexión de desagüe en terreno normal m Para 1.0 ml x 0.70 de ancho profundidad promedio 1.5 m 39.40
Zanja y refine para conexión de desagüe en terreno saturado m Para 1.0 ml x 0.80 de ancho profundidad promedio 1.5 m 61.02
Zanja y refine para conexión de desagüe en terreno suelto m Para 1.0 ml x 0.70 de ancho profundidad promedio 1.0 m 22.99
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ACTIVIDAD UNIDAD ESPECIFICACIÓN COSTO (S/)
Zanja y refine para conexión de desagüe terreno suelto m Para 1.0 ml x 0.80 de ancho profundidad promedio 1.5 m 45.97
Zanja y refine para conexión de desagüe en terreno rocoso m Para 1.0 ml x 0.40 de ancho profundidad promedio 0.8 m 110.30
Zanja para cierre y reapertura antes de caja medidor m Para 1.0 ml x 0.50m de ancho profundidad promedio 0.70 m 10.61
Zanja para cierre y reapertura en matriz de agua potable m Para 1.0 ml x 1.0m de ancho y profundidad promedio 1.2
m 45.09
Zanja para corte y reapertura antes de caja de registro m Para 1.0 ml x 0.50m de ancho y profundidad promedio 0.70 m 10.61
TENDIDO DE TUBERÍA
Tubería de agua potable de 1/2" m Para tubería de 1/2" (15mm)
x 1.0 ml 7.17
Tubería de agua potable de 3/4" m Para tubería de 3/4" (20mm)
x 1.0 ml 7.65
Tubería de agua potable de 1" m Para tubería de 1" (25mm)
x 1.0 ml 8.28
Tubería de agua potable de 2" m Para tubería de 2" (63mm)
x 1.0 ml 11.66
Tubería de agua potable de 4" m Para tubería de 4" (110mm)
x 1.0 ml 19.69
Tubería de alcantarillado de 6" m Para tubería de 160mm (6")
x 1.0 ml 33.67
INSTALACIÓN DE CAJA DE MEDIDOR
Instalación de caja de medidor y empalme a red matriz 4" x 1/2"
Unidad Para conexión de 15mm (1/2")
159.69
Instalación de caja de medidor y empalme a red matriz -4" x 3/4"
Unidad Para conexión de 20mm (3/4")
186.51
Instalación de caja de medidor y empalme a red matriz 4"x 1"
Unidad Para conexión de 25mm (1")
250.40
Instalación de caja de medidor y empalme a red matriz 4" x2"
Unidad Para conexión de 63mm (2")
623.62
Instalación de caja de medidor y empalme a red matriz 4" X4"
Unidad Para conexión de 110mm (4")
3,263.34
Instalación de caja de registro y empalme a colector de 8" x 6"
Unidad Para conexión de 160mm (6")
215.51
Instalación de caja de registro y empalme a red colectora 10" x 6"
Unidad Para conexión de 160mm (6")
243.66
Instalación de caja de registro y empalme a red colectora 12" x 6"
Unidad Para conexión de 160mm (6")
265.55
Instalación de caja de medidor conexión 1/2"
Unidad Para reubicación de caja medidor conexión de 1/2"
113.26
Instalación de caja de medidor conexión 3/4"
Unidad Para reubicación de caja medidor conexión de 3/4"
117.03
Instalación de caja de medidor conexión 1"
Unidad Para reubicación de caja medidor conexión de 1"
167.12
Instalación de caja de medidor conexión 2"
Unidad Para reubicación de caja medidor conexión de 2"
204.03
Instalación de caja de registro conexión 6"
Unidad Para reubicación de caja de registro conexión de 6"
133.25
RELLENO Y COMPACTACIÓN DE ZANJA
Relleno de zanja para conexión de agua potable en terreno normal m Para 1.0 ml x 0.50 de ancho, profundidad promedio 0.9 m 18.26
Relleno de zanja para conexión de agua potable en terreno suelto m Para 1 ml x 0.60 de ancho ,profundidad promedio 0.9 m 22.72
Relleno de zanja para conexión de agua potable en terreno rocoso m Para 1 ml x 0.40 de ancho ,profundidad promedio 0.7 m 26.47
Relleno de zanja para conexión de alcantarillado en terreno normal m Para 1 ml x 0.60 de ancho, profundidad promedio 1.0 m 26.67
Relleno de zanja para conexión de alcantarillado en terreno normal m Para 1 ml x 0.70 de ancho ,profundidad promedio 1.5 m 53.09
Relleno de zanja para conexión de alcantarillado en terreno saturado m Para 1 ml x 0.80 de ancho ,profundidad promedio 1.5 m 58.96
ACTIVIDAD UNIDAD ESPECIFICACIÓN COSTO (S/)
Relleno de zanja para conexión de alcantarillado en terreno suelto m Para 1 ml x 0.70 de ancho, profundidad promedio 1.0 m 29.60
Relleno de zanja para conexión de alcantarillado en terreno suelto m Para 1 ml x 0.80 de ancho, profundidad promedio 1.5 m 55.29
Relleno de zanja para conexión de alcantarillado en terreno rocoso m Para 1 ml x 0.50 de ancho, profundidad promedio 0.8 m 28.80
Relleno de zanja para cierre y reapertura antes de caja medidor m Para 1.0ml x 0.5m de ancho, profundidad promedio 0.70 m 6.90
Relleno de zanja para cierre y reapertura en matriz de agua potable m Para 1 ml x 0.5m de ancho ,profundidad promedio 1.2 m 51.51
Relleno de zanja para corte y reapertura antes de caja de registro m Para 1 ml x 0.5m de ancho, profundidad promedio 0.70
m 6.90
REPOSICIÓN DE VEREDA Y PAVIMENTOS
Reposición de vereda para conexión de agua potable m Para 1.0ml x 1.0m de ancho, concreto f'c=175 kg/ cm2 e=0.10, incluye relleno y compactación 35.87
Reposición de vereda para conexión de alcantarillado m Para 1.0ml x 1.0m de ancho, concreto f'c=175 kg/ cm2 e=0.10, incluye relleno y compactación 35.87
Reposición de vereda en cierre y reapertura antes de la caja medidor m Para 1.0ml x 0.5m de ancho, concreto f'c=175kg/ cm2 e= 0.10m, incluye relleno y compactación 35.33
Reposición de vereda en cierre y reapertura antes de caja de registro m Para 1.0ml x 0.5m de ancho, concreto f'c=175kg/ cm2 e= 0.10m, incluye relleno y compactación 35.33
Reposición de vereda en reubicación de caja medidor m Para 1.0ml x 1.0m de ancho, concreto f'c=175
kg/cm2 e=0.10m, incluye relleno y compactación 35.87
Reposición de vereda en reubicación de caja de registro m Para 1.0ml x 1.0m de ancho, concreto f'c=175
kg/cm2 e=0.10m, incluye relleno y compactación 39.58
Reposición de pavimento de asfalto en frio para conexión agua potable m Para 1.0ml x 0.5m de ancho, de 0.20m afirmado y de 0.05 m carpeta asfáltica en frio 33.82
Reposición de pavimento de asfalto en frio para conexión alcantarillado m Para 1.0ml x 0.6m de ancho, de 0.20m afirmado y de 0.05 m carpeta asfáltica en frio 37.05
Reposición de pavimento de asfalto para cierre y reapertura en matriz de agua potable m Para 1.0 ml x 1.0 de ancho, de 0.20m afirmado y de 0.05
m carpeta asfáltica en frio 66.03
Reposición de pavimento de concreto para conexión agua potable m Para 1.0ml x 0.5m de ancho, de 0.20m afirmado, 0.15 m concreto f'c=175
kg/cm2
42.27
Reposición de pavimento de concreto para conexión alcantarillado m Para 1.0ml x 0.6m de ancho, de 0.20m afirmado, 0.15 m concreto f'c=175
kg/cm2
45.90
ELIMINACIÓN DE MATERIAL EXCEDENTE
Eliminación material excedente por conexión de agua potable/ alcantarillado m Eliminar material excedente, comprende el carguío, transporte y descarga en lugares autorizados.

5.20
Eliminación material excedente por reubicación de caja de agua potable y/o registro m Eliminar material excedente, comprende el carguío, transporte y descarga en lugares autorizados.

5.20
Eliminación material excedente por cierre y reapertura antes de la caja m Eliminar material excedente, comprende el carguío, transporte y descarga en lugares autorizados.

5.20
CIERRE DE CONEXIÓN DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Cierre de conexión domiciliaria de agua potable Unidad Para conexiones de 1/2"
con niple ciego en caja de medidor 12.13
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{G}PROYECTO
ACTIVIDAD UNIDAD ESPECIFICACIÓN COSTO (S/)
Cierre de conexión domiciliaria de agua potable Unidad Para conexiones de 3/4"
con niple ciego en caja de medidor 12.13
Cierre de conexión domiciliaria de agua potable Unidad Para conexiones de 1"
con niple ciego en caja de medidor 13.16
Cierre de conexión domiciliaria de agua potable Unidad Para conexiones de 2"
con niple ciego en caja de medidor 19.08
Cierre de conexión domiciliaria de agua potable Unidad Para conexiones de 1/2"
a 3/4" con retiro de 0.5 m de tubería antes de caja medidor 2.79
Cierre de conexión domiciliaria de agua potable Unidad Para conexiones de 1" a 2" con retiro de 0.5m de tubería antes de caja de medidor 3.02
Cierre de conexión domiciliaria de agua potable Unidad Para conexiones de 1/2"
a 3/4" con cierre en llave corporatión en red matriz 0.91
Cierre de conexión domiciliaria de agua potable Unidad Para conexiones de 1"
a 2" con cierre en llave corporatión en red matriz 1.05
Cierre de conexión domiciliaria de alcantarillado Unidad Obturación en caja de registro desagüe 27.76
Cierre de conexión domiciliaria de alcantarillado UnidadPara conexiones de desagüe con retiro de 0.5m de tubería antes de caja de registro 29.72
REAPERTURAS DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable Conexión Para conexiones de 1/2" 7.45
Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable Conexión Para conexiones de 3/4" 8.42
Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable Conexión Para conexiones de 1" 10.06
Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable Conexión Para conexiones de 2" 14.08
ACTIVIDAD UNIDAD ESPECIFICACIÓN COSTO (S/)
Reapertura de conexión domiciliaria de alcantarillado ConexiónReapertura de servicio de desagüe en la caja de registro 18.25
FACTIBILIDAD DE SERVICIOS
Conexión domiciliaria de agua potable ConexiónEmitir certificado de factibilidad para ejecución de conexión para agua potable 11.12
Conexión domiciliaria de alcantarillado ConexiónEmitir certificado de factibilidad para ejecución de conexión para desagüe 14.82
Proyecto de agua potable ha Emitir certificado de factibilidad para proyectos de agua potable 35.58
Proyecto de alcantarillado ha Emitir certificado de factibilidad para proyectos de alcantarillado 59.29
REVISIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS
Nuevas habilitaciones Hora Para proyectos de agua potable y/o alcantarillado 70.77
SUPERVISIÓN DE OBRAS DE SANEAMIENTO
Supervisión de obras Hora Para obras de agua potable y/o alcantarillado 69.41
NOTAS:

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la EPS.

2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos y herramientas. No incluyen gastos generales, utilidad ni Impuesto Generala a las ventas (IGV).

3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) deberán agregarse al costo directo resultante los gastos generales y utilidad (15%).

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.