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RESOLUCIÓN SBS N° 4349-2016 Aprueban Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas
8/14/2016
RESOLUCIÓN SBS N° 4349-2016 Aprueban Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas
Aprueban Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo RESOLUCIÓN SBS Nº 4349-2016 Lima, 11 de agosto de 2016. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 8 de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, así como el artículo 3 de la Ley Nº 29038, se dispone quienes son sujetos obligados
RESOLUCIÓN SBS Nº 4349-2016
Lima, 11 de agosto de 2016.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 8 de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, así como el artículo 3 de la Ley Nº 29038, se dispone quienes son sujetos obligados a informar a los que compete implementar un sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo que involucra, entre otros aspectos, informar sobre operaciones que resulten sospechosas y designar a un oficial de cumplimiento debidamente acreditado ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargado de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27693, modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería 596810 NORMAS LEGALES
Domingo 14 de agosto de 2016 / El Peruano ilegal y crimen organizado, es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la UIF-Perú, regular los lineamientos, requisitos y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar;
Que, en este contexto, resulta necesario aprobar una norma sobre funciones y cargos de las personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo de conformidad con la normativa sobre prevención y/o gestión de riesgos del lavado de activos y financiamiento del terrorismo vigente, acorde con las recomendaciones internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI, que establece estándares internacionales en esta materia;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas normativas, se dispuso la prepublicación del proyecto normativo en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y la UIF-Perú; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y la Ley Nº 29038;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, de acuerdo con el siguiente texto:
NORMA SOBRE FUNCIONES Y CARGOS OCUPADOS
POR PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP) EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO
DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO
Artículo 1.- Alcance La presente Norma resulta aplicable a los sujetos obligados a informar a los que se refiere la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú - UIF-Perú, Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y la Ley Nº 29038, bajo la supervisión y/o regulación de la Superintendencia, que de acuerdo a las normas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, deben establecer medidas de debida diligencia con relación a las personas expuestas políticamente (PEP).
Artículo 2.- Personas Expuestas Políticamente (PEP)
Las personas expuestas políticamente (PEP) son personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público.
Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución.
Artículo 3.- Lista de cargos y funciones ocupados por PEP
Forma parte integrante de la presente norma el Anexo que contiene una lista enunciativa de aquellos cargos y/o funciones ocupados por PEP que los sujetos obligados deben considerar para realizar la debida diligencia en el conocimiento del cliente. Los sujetos obligados pueden considerar a otras personas naturales que, sin estar incluidas en la referida lista, coincidan con la definición de PEP.
La Superintendencia publica en su web institucional, así como en el Portal de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (plaft.sbs.gob. pe), la referida lista.
La Superintendencia, publica la actualización o modificación de la referida lista, en caso corresponda.
Artículo 2.- La definición de personas expuestas políticamente considerada en el artículo 2 de la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aprobada por el artículo 1 de la presente resolución, sustituye las definiciones de personas expuestas políticamente consideradas en:
− El literal k) del artículo 2 de la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, aprobada por la Resolución SBS Nº 486-2008 y sus normas modificatorias.
− El literal o) del artículo 3 de las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios aprobadas por la Resolución SBS Nº 5709-2012 y sus normas modificatorias.
− El literal u) del artículo 2º de la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Dueños, Consignatarios o Consignantes autorizados para operar como Despachadores de Aduana, aprobada por la Resolución SBS Nº 2249-2013 y sus modificatorias.
Artículo 3.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e)
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