7/07/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 160-2015/JNAC/RENIEC Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 160-2015/JNAC/RENIEC Lima, 6 de julio de 2015 VISTOS: Los Memorando N° 001116-2014/GTH/RENIEC (12SEP2014), N° 001711-2014/GTH/RENIEC (23DIC2014), N° 001738-2014/GTH/RENIEC (30DIC2014), N° 000046-2015/ GTH/RENIEC (15ENE2015), N° 000150-2015/GTH/RENIEC (11FEB2015), N° 000213-2015/GTH/RENIEC (24FEB2015), N° 000371-2015/GTH/RENIEC (01ABR2015), N° 000381-2015/GTH/RENIEC (07ABR2015), N° 000460-2015/GTH/ RENIEC (29ABR2015) y N°
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 160-2015/JNAC/RENIEC
Lima, 6 de julio de 2015
VISTOS:

Los Memorando N° 001116-2014/GTH/RENIEC (12SEP2014), N° 001711-2014/GTH/RENIEC (23DIC2014),
N° 001738-2014/GTH/RENIEC (30DIC2014), N° 000046-2015/
GTH/RENIEC (15ENE2015), N° 000150-2015/GTH/RENIEC (11FEB2015), N° 000213-2015/GTH/RENIEC (24FEB2015),
N° 000371-2015/GTH/RENIEC (01ABR2015), N° 000381-2015/GTH/RENIEC (07ABR2015), N° 000460-2015/GTH/ RENIEC (29ABR2015) y N° 000519-2015/GTH/RENIEC (15MAY2015) de la Gerencia de Talento Humano; los Informes N° 000182-2014/GTH/SGAL/RENIEC (29DIC2014),
N° 000006-2015/GTH/SGAL/RENIEC (23FEB2014),
N° 000033-2015/GTH/SGAL/RENIEC (31MAR2015),
N° 000034-2015/GTH/SGAL/RENIEC (31MAR2015),
N° 000037-2015/GTH/SGAL/RENIEC (28ABR2015),
N° 000053-2015/GTH/SGAL/RENIEC (28ABR2015), N° 000054-2015/GTH/SGAL/RENIEC (28ABR2015) y N° 000062-2015/GTH/SGAL/RENIEC (15MAY2015) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de T alento Humano; el Memorando N° 001497-2015/GPP/RENIEC (05MAY2015) y N° 001970-2015/GPP/RENIEC (05JUN2015) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Memorando N° 000025-2015/GPP/SGP/RENIEC (30ABR2015), N° 000030-2015/ GPP/SGP/RENIEC (04MAY2015) y N° 000041-2015/ GPP/SGP/RENIEC (01JUN2015) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto;
el Memorando N° 000083-2014/GPP/SGR/RENIEC (31DIC2014) de la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia Planificación y Presupuesto; los Informes N° 000130-2015/GPP/SGR/RENIEC (05MAY2015) y N° 000161-2015/GPP/SGR/RENIEC (05JUN2015) de la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia Planificación y Presupuesto; los Informes N° 000548-2015/GAJ/SGAJA/ RENIEC (14MAY2015) y N° 000612-2015/GAJ/SGAJA/ RENIEC (11JUN2015) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación N° 000335-2015/GAJ/ RENIEC (15MAY2015) y N° 000382-2015/GAJ/RENIEC (11JUN2015) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; en tal virtud, es la entidad encargada, entre otros, de organizar y mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos relativos a su capacidad y estado civil;

Que con Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC-RENIEC (10ABR2013), se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica (ROF)
del RENIEC;

Que con Resolución Jefatural N° 144-2015/JNAC/ RENIEC, aprobada el 04JUNy publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05JUN2015, se aprobó el vigente Presupuesto Analítico del Personal (PAP) del RENIEC;

Que mediante Resolución Jefatural N° 000003-2015/ JNAC/RENIEC (15ENE2015), se aprobó el vigente Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC;

Que el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido a sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala;

Que en ese contexto, la Gerencia de Talento Humano sobre la base de lo informado por la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano, a través de los documentos de vistos, señala que el RENIEC
deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por el órgano jurisdiccional en las siguientes sentencias:

1) La Sentencia contenida en la Resolución N° 08 de fecha 06JUN2014, emitida por el T ercer Juzgado Transitorio de Trabajo de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, declaró fundada la demanda reconociendo el vínculo laboral a tiempo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728)
existente con el señor Juan Adrianzen Fernández, desde el 01FEB1997; en consecuencia ordenó al RENIEC cumpla con incorporar al servidor al libro de planilla, reconociendo su récord laboral a partir de la fecha indicada; de igual manera, la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución N° 13
de fecha 07OCT2014, confirmó la sentencia de primera instancia. Finalmente, el Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por Resolución N° 14 de fecha 26NOV2014
requiere al RENIEC cumpla la sentencia.

2) La Sentencia contenida en la Resolución N° 07 de fecha 31OCT2013, emitida por el Vigésimo Quinto Juzgado Laboral Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada la demanda, reconociendo el vínculo laboral a tiempo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728)
existente con la señora Denise Villanueva Fernández, desde el 10AGO1998, en consecuencia ordenó al RENIEC
cumpla con incorporar a la servidora al libro de planilla correspondiente; de la misma forma, el referido Juzgado mediante Resolución N° 09 de fecha 16OCT2014, declaró consentida la sentencia de fecha 31OCT2013.

3) La Sentencia contenida en la Resolución N° 03 de fecha 13JUN2014, emitida por el Décimo Sexto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada en parte la demanda, reconociendo el vínculo laboral a tiempo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), existente con el señor Javier Ernesto Flores Salazar, desde el 01DIC2000, en consecuencia ordenó al RENIEC cumpla con incorporar al servidor al libro de planilla respectivo; igualmente, el referido Juzgado por Resolución N° 04 de fecha 07ENE2015, declaró consentida la sentencia de fecha 13JUN2014.

4) La Sentencia contenida en la Resolución N° 11
de fecha 09ENE2013, emitida por el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Piura, declaró fundada en parte la demanda, reconociendo el vínculo laboral a plazo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), existente con la señora Silvia Janet Morocho Marchan desde el 20JUN2006, en consecuencia ordenó al RENIEC cumpla con incorporar a la servidora al libro de planilla respectivo; asimismo, por Resolución N° 17
de fecha 14JUL2014 la Segunda Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, confirmó entre otros el extremo de la sentencia de primera instancia que reconoce el vínculo laboral.

5) La Sentencia contenida en la Resolución N° 04
de fecha 26NOV2014, emitida por el Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, declaró fundada en parte la demanda, reconociendo el vínculo laboral a plazo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), existente con el señor Jhony Abdías Cabanillas Zambrano, desde el 01JUL2008; en consecuencia ordenó al RENIEC
cumpla con incorporar al servidor al libro de planilla respectivo; asimismo, el referido Juzgado a través de la Resolución N° 06 de fecha 03FEB2015, requiere a la entidad cumpla con incorporar al demandante en la planilla de la institución bajo apercibimiento de iniciar la ejecución forzada.

6) La Sentencia contenida en la Resolución N° 44, de fecha 04JUL2014, emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que declaró fundada la demanda, reconociendo relación jurídica de carácter laboral y a tiempo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), con el señor Rafael Oswaldo Ramírez Medina desde el 17JUN2003; en consecuencia, ordenó al RENIEC cumpla con incorporar al servidor al libro de planilla respectivo;
asimismo, el referido Juzgado por Resolución N° 47 de fecha 05DIC2014, declaró consentida la sentencia de fecha 04JUL2014.

7) La Sentencia contenida en la Resolución N° 29 de fecha 31OCT2014, emitida por el Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, declaró fundada en parte la demanda, reconociendo el vínculo laboral a plazo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), existente con el señor Jesús Edgar Gutierrez Del Villar, en un primer periodo desde el 17JUN2003 hasta el 31AGO2004, y en un segundo periodo desde el 01MAR2005 hasta el 30JUN2008, ordenando al RENIEC cumpla con incorporar al servidor al libro de planilla respectivo; de la misma forma, el referido Juzgado por Resolución N° 30
de fecha 15DIC2014, declaró consentida la sentencia de fecha 31OCT2014.

Que teniendo en cuenta que todo mandato judicial es de obligatorio cumplimiento, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), a efectos de incorporar al régimen de la actividad privada a los servidores demandantes, debe considerar el cargo, la ubicación laboral y el nivel remunerativo relativo a la prestación de servicios que vienen desempeñando actualmente bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 1057 y en ese sentido modificar su régimen laboral;

Que asimismo, la Gerencia de Talento Humano en atención a lo establecido el artículo 45 del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución Jefatural N° 251-2003-JEF/RENIEC (16JUN2003), solicita el traslado definitivo de las siguientes plazas:

1) De la servidora Candelaria Elizabeth Fernández Carhuancote, quien tiene como plaza de origen la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social a la Sub Gerencia de Servicios Especiales de la Gerencia de Operaciones Registrales.

2) Del servidor Oscar Javier Villanueva Cahua, quien tiene como plaza de origen la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social a Sub Gerencia de Servicios Especiales de la Gerencia de Operaciones Registrales.

3) De la servidora Mónica Victoria Sigüeñas Quesada, quien tiene como plaza de origen la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social a la Jefatura Regional Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales.

4) De la servidora Cristhie Jesús Escobar Livia, quien tiene como plaza de origen la Gerencia de Procesos de Registros Civiles a la Oficina de Convenios de la Secretaria General.

5) Del servidor Arturo Jesús Chevez Flores, quien tiene como plaza de origen la Sub Gerencia de Distribución y Aprovisionamiento de la Gerencia de Operaciones Registrales a la Oficina de Administración Documentaria de la Secretaria General.

Que la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante documentos de vistos, informa que se cuenta con la previsión presupuestaria correspondiente con cargo a los recursos presupuestarios de la Institución del año fiscal para la inclusión de las plazas presupuestadas en el Cuadro para Asignación de Personal;

Que conforme a lo señalado por la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través del documento de vistos, informa sobre la necesidad de modificar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC, a efectos de incorporar las plazas solicitadas, remitiendo para ello la propuesta que contiene 607 plazas, de las cuales 586 se encuentran presupuestadas y 21
previstas (no presupuestadas), así como 97 cargos de confianza; estructura que incluye las plazas: una (1)
plaza de Auxiliar 2, en la Jefatura Regional Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales; una (1) plaza de Auxiliar 2, en la Sub Gerencia de Procesamiento de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; una (1) plaza de Técnico 3 en la Sub Gerencia de Asistencia Técnica Operativa de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social;
una (1) plaza de Técnico 2, en la Jefatura Regional Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales; una (01) plaza de Auxiliar 2, en la Jefatura Regional Trujillo de la Gerencia de Operaciones Registrales; una (1)
plaza de Auxiliar 2, en la Jefatura Regional Ayacucho de la Gerencia de Operaciones Registrales y una (1)
plaza de Profesional 3, en la Sub Gerencia de Registro Itinerante de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social;

Que a través de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se establece que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) serán sustituidos por el Instrumento de Gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE);

Que el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala en la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria que mediante Directiva de SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; y, en la Única Disposición Complementaria Derogatoria, se derogó el Decreto Supremo N° 43-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), así como su modificatoria, el Decreto Supremo N° 105-2013-PCM;

Que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE (08AGO2014), se aprobó la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades", en la que se estableció las reglas básicas para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, entre otros; asimismo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE (05NOV2014), se adicionó al numeral 4 de la precitada Directiva el numeral 4.5, en el cual se establece, que las entidades que cuenten con Cuadro para Asignación de Personal aprobado o provisional, podrán ajustarlo en el año fiscal, bajo los términos expuestos en el numeral 5 de la mencionada Directiva. Este ajuste no excederá del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fiscal. Asimismo, dicha acción, en ningún caso habilita a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto;

Que habiéndose efectuado los procedimientos establecidos en la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC
y existiendo consistencia legal al respecto, corresponde aprobar el nuevo Cuadro de Asignación de Personal (CAP);

Que por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 29091 y en los artículos 3° y 5° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, el funcionario responsable a que se refiere el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Cuadro para Asignación de Personal; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, al Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 124-2013-JNAC-RENIEC (10ABR2013) y; al numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000003-2015/JNAC-RENIEC (15ENE2015), que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del
RENIEC.

Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Talento Humano que proponga la actualización del Presupuesto Analítico de Personal, conforme al Cuadro para Asignación de Personal que se aprueba con la presente Resolución Jefatural.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto que proponga la actualización del Manual de Organización y Funciones, adecuándolo al Cuadro para Asignación de Personal que se aprueba mediante la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
Organos Autonomos, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil

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