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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0362-2015-MINAGRI Aprueban Directiva "Procedimiento Complementario para
7/12/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0362-2015-MINAGRI Aprueban Directiva "Procedimiento Complementario para
Aprueban Directiva "Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, en el Otorgamiento de Financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico, para las Campañas Agrícolas - 2016 y 2016 - 2017" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0362-2015-MINAGRI Lima, 9 de julio del 2015 VISTOS: El Acta de Sesión N°46 del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario de fecha 25 de junio de 2015, el Oficio N° 1043-2015-MINAGRI-DIGNA/DG de la Dirección
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0362-2015-MINAGRI
Lima, 9 de julio del 2015
VISTOS:
El Acta de Sesión N°46 del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario de fecha 25 de junio de 2015, el Oficio N° 1043-2015-MINAGRI-DIGNA/DG de la Dirección General de Negocios Agrarios y el Informe N° 002-2015-MINAGRI-DIGNA/DG; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.1, inciso b) del artículo 4 de la Ley N° 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, con la finalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos;
Que, la Ley N° 28995, Ley que amplía la finalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley N° 28939, establece en su artículo Único, que dicho fondo garantiza los créditos otorgados por instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como financia mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI, se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento; el cual en su artículo 11 prevé que para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo del Fondo, a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b)
Los tipos de Seguros Agropecuarios que se financiarán;
c) Las zonas o territorios geográficos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de financiamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima; y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros, que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario a que se refiere el Capítulo III del Título V del Reglamento;
Que, según Acta de Sesión N°46 del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario de fecha 25 de junio de 2015, dicho Consejo Directivo acordó la aprobación de los criterios de elegibilidad del Seguro Agropecuario de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento; la Directiva N° 001-2015-CD/ FOGASA, denominada "Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento de Financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico para las Campañas Agrícolas 2015-2016 y 2016-2017"; y, la Tabla de Aplicación para el Financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico Campañas Agrícolas 2015-2016 y 2016-2017
que como Anexo 01 forma parte de la Directiva N° 001-2015-CD/FOGASA como materia asegurada;
Que, con Oficio del Visto, la Dirección General de Negocios Agrarios, propone la aprobación de diversas disposiciones referidas al Seguro Agropecuario, sustentadas en el Informe N° 002-2015-MINAGRI-DIGNA/DG, con el fin de implementar el Seguro Agrícola Catastrófico en las Campañas Agrícolas 2015-2016 y 2016-2017, proponiéndose igualmente la designación del representante del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, creado por el numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento, quien lo presidirá;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; y, el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 001-2015-CD/ FOGASA, denominada "Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, en el Otorgamiento de Financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico, para las Campañas Agrícolas 2015-2016 y 2016-2017", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobación de los Criterios de Elegibilidad del Seguro Agrícola.
a) Tipo de Seguro a financiar: Seguro Agrícola Catastrófico.
b) La modalidad de financiamiento de primas del Seguro Agrícola Catastrófico: Financiamiento Total regulado por el Capítulo III del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI.
c) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agrícola Catastrófico para las Campañas Agrícolas 2015-2016 y 2016-2017 según la modalidad de financiamiento son los siguientes:
fiFinanciamiento total:
Cultivos Básicos, Hortalizas, Pastos y Forrajes, de acuerdo a la siguiente clasificación:
CLASIFICACIÓN CULTIVOS
Cultivos Básicos Arveja grano seco Cebada grano Fríjol grano seco Haba grano seco Kiwicha Maíz amiláceo Quinua Trigo Hortalizas Arveja grano verde Haba grano verde Maíz choclo Papa Pastos y Forrajes Alfalfa Avena forrajera Cebada forrajera d) El Seguro Agrícola Catastrófico otorgado bajo la modalidad de financiamiento total está dirigido a los agricultores de menores recursos, ubicados en los departamentos de mayor pobreza en el país, para lo cual se ha tomado como referencia el "Mapa de Pobreza Provincial y Distrital - 2013" del Informe Técnico de fecha Mayo 2013, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática ? INEI, denominado "Evolución de la Pobreza Monetaria 2009-2013".
e) Las zonas o territorios geográficos a ser cubiertos por el Seguro Agrícola Catastrófico, según la modalidad de financiamiento son los siguientes:
fiFinanciamiento T otal: Zonas o territorios geográficos que se encuentran ubicados en los departamentos de Cajamarca, Ayacucho, Pasco, Huancavelica, Apurímac, Huánuco, Puno y Cusco.
Considerando esta clasificación, el Seguro Agrícola Catastrófico, cubrirá los cultivos de mayor importancia en cada departamento según la modalidad de financiamiento, de la siguiente manera:
fiFinanciamiento Total:
DEPARTAMENTO
BENEFICIADO
SUPERFICIE
ASEGURADA (Ha)
CULTIVOS
COBERTURADOS
CAJAMARCA 83,422
Maíz amiláceo, papa, trigo, frijol grano seco, arveja grano seco, arveja grano verde, cebada grano, maíz choclo, haba grano seco, alfalfa
AYACUCHO 81,552
Papa, maíz amiláceo, cebada grano, quinua, trigo, haba grano seco, arveja grano seco, frijol grano seco, maíz choclo, haba grano verde, arveja grano verde, alfalfa, avena forrajera
PASCO 12,319
Papa, maíz amiláceo, frijol grano seco, arveja grano verde, maíz choclo, haba grano seco, haba grano verde, trigo, cebada grano, arveja grano seco, alfalfa
HUANCAVELICA 79,932
Papa, maíz amiláceo, cebada grano, haba grano seco, frijol grano seco, arveja grano verde, trigo, arveja grano seco, haba grano verde, quinua, maíz choclo, alfalfa, avena forrajera
DEPARTAMENTO
BENEFICIADO
SUPERFICIE
ASEGURADA (Ha)
CULTIVOS
COBERTURADOS
APURIMAC 63,897
Maíz amiláceo, papa, cebada grano, frijol grano seco, trigo, haba grano seco, quinua, alfalfa, maíz choclo, haba grano verde, arveja grano seco, arveja grano verde, alfalfa
HUANUCO 56,837
Papa, maíz amiláceo, trigo, frijol grano seco, cebada grano, quinua, haba grano seco, arveja grano verde, arveja grano seco, maíz choclo, haba grano verde, alfalfa, avena forrajera
PUNO 98,440
Papa, quinua, cebada grano, avena forrajera, haba grano seco, cebada forrajera, maíz amiláceo, trigo, arveja grano seco, frijol grano seco, alfalfa
CUSCO 70,897
Papa, maíz amiláceo, cebada grano, haba grano seco, trigo, quinua, arveja grano seco, maíz choclo, frijol grano seco, haba grano verde, kiwicha, alfalfa, avena forrajera, cebada forrajera Artículo 3.- Disponer que el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ? AGRO RURAL y la Dirección General de Articulación Intergubernamental ? DGAI, del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de sus unidades operativas y personal, respectivamente, brinden apoyo a los Gobiernos Regionales en la administración y seguimiento de los reportes de avisos de siniestros, así como en la validación del registro de beneficiarios, así como a la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FOGASA en lo que les requiera, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Designar al señor Marco Antonio Vinelli Ruiz, Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ? AGRO RURAL, como representante del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, creado a través del numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI, quien lo presidirá.
Artículo 5.- Notificar la presente Resolución a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ? COFIDE y al Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario ? FOGASA.
Artículo 6.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha, publicar dicha Resolución y la Directiva que aprueba en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
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