7/11/2015

RESOLUCIÓN SBS N° 4006-2015 Reconocen el "Contrato Marco para Operaciones de Venta con Compromiso

Reconocen el "Contrato Marco para Operaciones de Venta con Compromiso de Recompra y para Operaciones de Venta y Compra Simultánea y sus Anexos", elaborado por ASBANC RESOLUCIÓN SBS N° 4006-2015 Lima, 8 de julio de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la Asociación de Bancos de Perú ? ASBANC mediante la comunicación N° C0081-2015-GG-ASBANC del 8 de junio de 2015, solicitando la aprobación del Contrato Marco para Operaciones
Reconocen el "Contrato Marco para Operaciones de Venta con Compromiso de Recompra y para Operaciones de Venta y Compra Simultánea y sus Anexos", elaborado por ASBANC
RESOLUCIÓN SBS N° 4006-2015
Lima, 8 de julio de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:

La solicitud presentada por la Asociación de Bancos de Perú ? ASBANC mediante la comunicación N° C0081-2015-GG-ASBANC del 8 de junio de 2015, solicitando la aprobación del Contrato Marco para Operaciones de Reporte y su Anexos, elaborados por dicho gremio;

CONSIDERANDO:

Que, el citado gremio ha cumplido con presentar la documentación pertinente;

Que, el inciso ii) del numeral 4 del artículo 116° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26072 y sus modificatorias, en adelante, la Ley General, regula las compensaciones de obligaciones recíprocas generadas de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores, transferencia temporal de valores y operaciones con productos financieros derivados, celebradas con instituciones financieras y de seguros del país y del exterior, precisando que las compensaciones incluirán los márgenes otorgados en respaldo de dichas operaciones;

Que, con la finalidad de regular los requisitos mínimos que deben cumplir los convenios marco a ser reconocidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante, la Superintendencia, para que procedan las compensaciones de obligaciones recíprocas generadas de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores, transferencia temporal de valores y operaciones con productos financieros derivados, descritas en el inciso ii) del numeral 4 del mencionado artículo 116°, se emite la Circular N° G-155-2011 y sus normas modificatorias;

Que, el numeral 3 de la circular descrita en el considerando anterior, faculta a la Superintendencia a reconocer nuevos convenios marco de contratación siempre que cumplan con características mínimas relacionadas, entre otros, a los términos y condiciones que regirán la relación entre las partes que los suscriben, al cumplimiento del criterio de "acuerdo único" a fin de proceder a la compensación global, al establecimiento expreso de supuestos que constituyen eventos de incumplimiento y de terminación anticipada y las modalidades de liquidación de las operaciones;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 116° y los numerales 2, 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer, para efectos de la compensación descrita en el inciso ii) del numeral 4 del artículo 116° de la Ley General, el "Contrato Marco para Operaciones de Venta con Compromiso de Recompra y para Operaciones de Venta y Compra Simultánea y sus Anexos" elaborado por la Asociación de Bancos del Perú ? ASBANC, incorporado en el Anexo A de la presente Resolución. Dicho Anexo A, que contiene el referido Contrato Marco y sus anexos, será publicado en el Portal institucional (www.sbs.gob.
pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo
N° 001-2009-JUS.

Artículo Segundo.- Incorporar como fila d) de la sección "OPERACIONES DE REPORTE" del "ANEXO
DE CONTRATOS MARCO RECONOCIDOS POR
SUPERINTENDENCIA" de la Circular G-155-2011, el contrato marco aprobado por el artículo primero, conforme al siguiente texto:

CONTRATOS MARCO
ELABORADO /
APROBADO POR:
d) "Contrato Marco para Operaciones de Venta con Compromiso de Recompra y para Operaciones de Venta y Com-pra Simultánea y sus Anexos"
Asociación de Bancos del Perú ? ASBANC
Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"
Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Organos Autonomos, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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