7/15/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0611/2015-RE Disponen publicar resumen de los párrafos sustantivos de las

Disponen publicar resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2219 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Côte d?Ivoire RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0611/2015-RE Lima, 9 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones
Disponen publicar resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2219 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Côte d?Ivoire
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0611/2015-RE
Lima, 9 de julio de 2015
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

Que, el 28 de abril de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2219 (2015), referida a la situación en Côte d?Ivoire, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2219 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Côte d?Ivoire. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org).

Artículo 2°.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2219 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:

Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RIOS
Ministra de Relaciones Exteriores Resumen Sustantivo de la Resolución del Consejo de Seguridad N° 2219 (2015)
"Resolución 2219 (2015)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7436ª sesión, celebrada el 28 de abril de 2015
El Consejo de Seguridad, ?
Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de Côte d?Ivoire, y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación regional, Acogiendo con beneplácito el informe especial del Secretario General de fecha 12 de diciembre de 2014 (S/2014/892), y haciendo notar el informe de mitad de período de 2014 (S/2014/729) y el informe final de 2015(S/2015/252) del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas, ?
Acogiendo con beneplácito el compromiso político de las autoridades de Côte d?Ivoire con el proceso de reforma del sector de la seguridad y los esfuerzos realizados para su aplicación, incluso mediante la elaboración del marco jurídico en que se establecen la estrategia nacional para la reforma del rector de la seguridad y la estrategia nacional de seguridad, y la mejora de la cooperación entre el Consejo Nacional de Seguridad, los ministerios competentes y la comunidad internacional, así como los esfuerzos para la descentralización del proceso de reforma del sector de la seguridad, el fortalecimiento de la gobernanza democrática en ese sector y las medidas para mejorar el equilibrio de género en las fuerzas de seguridad, pero expresando preocupación por las demoras en la aprobación de ciertas leyes y normas relevantes para la reforma del sector de la seguridad y por la falta de cohesión en el ejército, e instando a que se acelere la labor para reformar el sector de la seguridad, en particular mediante el establecimiento de una cadena de mando y un sistema de justicia militar efectivos y de asignaciones presupuestarias apropiadas, ?
Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas para mejorar el control y la gestión de las armas por medio de la Comisión Nacional de Lucha contra la Proliferación y el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras, con el apoyo de la Operación de las Naciones Unidas en Côte d?Ivoire (ONUCI), entre otras el marcado de armas y material mortífero conexo y los trabajos de rehabilitación y mejora de los arsenales, y poniendo de relieve la importancia de proseguir la labor en esa esfera, tomando nota a ese respecto de la firma y ratificación del Tratado sobre el Comercio de Armas por Côte d?Ivoire, y alentandoa los Estados y las organizaciones intergubernamentales, regionales y subregionales que estén en condiciones de hacerlo a que presten apoyo a Côte d?Ivoire para que pueda aplicar y cumplir las obligaciones pertinentes, ?
Acogiendo con beneplácito los esfuerzos que está realizando la Secretaría para ampliar y mejorar la lista de expertos de la Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad, teniendo presente la orientación proporcionada en la nota de la Presidencia publicada con la signatura S/2006/997, ?
Recordando todas sus resoluciones pertinentes sobre las mujeres y la paz y la seguridad, sobre los niños y los confiictos armados, y sobre la protección de los civiles en los confiictos armados, Reiterando su firme condena de todas las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario cometidas en Côte d?Ivoire, condenando todos los actos de violencia cometidos contra civiles, incluidas las mujeres, los niños, los desplazados internos y los nacionales extranjeros, y otras violaciones y abusos de los derechos humanos, destacando que los autores, con independencia del bando al que pertenezcan, deben ser sometidos a la acción de la justicia, ya sea en tribunales nacionales o internacionales, y alentando al Gobierno de Côte d?Ivoire a que siga manteniendo su estrecha cooperación con la Corte Penal Internacional, Acogiendo con beneplácito a ese respecto las iniciativas nacionales e internacionales encaminadas a someter a la acción de la justicia a los presuntos autores de todas las partes responsables de violaciones y abusos de los derechos humanos y de violaciones del derecho internacional humanitario, Destacando la importancia de que se proporcionen al Grupo de Expertos recursos suficientes para la ejecución de su mandato, Habiendo determinado que la situación imperante en Côte d?Ivoire sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Decide que, durante un período que finalizará el 30
de abril de 2016, todos los Estados tomarán las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia a Côte d?Ivoire, de forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus nacionales, o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armas y cualquier otro material mortífero conexo, independientemente de que procedan o no de sus territorios;

2. Decide que el suministro de equipo no mortífero y la prestación de cualquier tipo de asistencia técnica, capacitación o asistencia financiera cuyo fin sea permitir que las fuerzas de seguridad de Côte d?Ivoire hagan únicamente un uso de la fuerza apropiado y proporcionado en el mantenimiento del orden público ya no requerirán la notificación al Comité establecido en virtud del párrafo 14
de la resolución 1572 (2004);

3. Observa que las medidas relativas a las armas y el material mortífero conexo impuestas en virtud del párrafo 1
de la presente resolución no son aplicables a la prestación de capacitación, asesoramiento, asistencia técnica o financiera, o conocimientos especializados relacionados con actividades militares y de seguridad, ni al suministro de material no mortífero, incluidos vehículos civiles, a las fuerzas de seguridad de Côte d?Ivoire;
?
5. Decide que el Comité añadirá o eliminará artículos en la lista de armas y material mortífero conexo que figura en el anexo de la presente resolución o proporcionará aclaraciones al respecto, según proceda;

6. Decide que, durante el período a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución, las autoridades de Côte d?Ivoire deberán notificar con antelación al Comité cualquier envío de los artículos mencionados en el párrafo 4c) o solicitar su aprobación previa, según proceda, y decide además que el Estado Miembro que preste asistencia podrá, como alternativa, realizar esa notificación o presentar la solicitud de aprobación correspondiente en virtud del párrafo 4c)
tras haber informado al Gobierno de Côte d?Ivoire de su intención;
?
18. Exhorta a todos los Estados Miembros, en particular a los de la subregión, a que apliquen íntegramente las medidas mencionadas en los párrafos 1 y 6 de la presente resolución;
?
20. Alienta a la ONUCI y a la Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) a que, en el marco de sus respectivos mandatos y dentro de los límites de su capacidad y sus zonas de despliegue, sigan coordinando estrechamente su asistencia a los Gobiernos de Côte d?Ivoire y de Liberia, respectivamente, en la vigilancia de su frontera, y acoge con beneplácito que prosiga la cooperación entre el Grupo de Expertos y el Grupo de Expertos sobre Liberia establecido en virtud del párrafo 4
de la resolución 1854 (2008);
?
22. Recuerda que la ONUCI, en el marco de la vigilancia del embargo de armas, tiene el mandato de recoger, según proceda, las armas y cualquier material conexo introducidos en Côte d?Ivoire en contravención de las medidas impuestas en el párrafo 1 de la presente resolución, y disponer adecuadamente de esas armas y material conexo;

23. Reitera la necesidad de que las autoridades de Côte d?Ivoire permitan el acceso sin trabas del Grupo de Expertos, así como de la ONUCI y las fuerzas francesas que la respaldan, al equipo, los lugares y las instalaciones mencionados en el párrafo 2 a) de la resolución 1584 (2005), y a todas las armas, municiones y material conexo de todas las fuerzas armadas de seguridad, independientemente de su ubicación, incluidas las armas obtenidas en la recogida a que se hace referencia en los párrafos 10 y 11 de la presente resolución, cuando proceda y sin previo aviso, como se establece en las resoluciones 1739 (2007), 1880 (2009), 1933 (2010), 1962 (2010), 1980 (2011), 2062 (2012), 2112 (2013) y 2153 (2014);

24. Solicita a todos los Estados interesados, en particular a los de la subregión, que cooperen plenamente con el Comité, y autoriza al Comité a solicitar cualquier otra información que considere necesaria;

25. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 7 de la resolución 1727 (2006) hasta el 30 de mayo de 2016, expresa su intención de estudiar, antes del 30 de abril de 2016, la posibilidad de prorrogar su mandato, y solicita al Secretario General que adopte las medidas necesarias en apoyo de su labor;
?
27. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité un informe provisional actualizado sobre su labor a más tardar el 15 de septiembre de y que presente un informe final al Consejo de Seguridad a más tardar el 8 de abril de 2016, tras celebrar deliberaciones con el Comité, sobre la aplicación de las medidas establecidas en el párrafo 1 de la presente resolución, los párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004), el párrafo 12 de la resolución 1975 (2011) y el párrafo 10 de la resolución 1980 (2011), con recomendaciones al respecto, y que presente también al Comité información actualizada sobre la marcha de sus trabajos, especialmente en situaciones de urgencia o cuando el Grupo lo estime necesario;

28. Decide que el informe provisional actualizado y el informe del Grupo de Expertos a que se hace referencia en el párrafo 27 de la presente resolución podrán incluir, según proceda, cualquier información y recomendaciones que resulten pertinentes para que el Comité designe a más personas y entidades descritas en los párrafos 9 y 11 de la resolución 1572(2004) y el párrafo 10 de la resolución 1980 (2011), y además recuerda el informe del Grupo de Trabajo Oficioso del Consejo de Seguridad sobre Cuestiones Generales Relativas a las Sanciones (S/2006/997) acerca de las mejores prácticas y métodos, en particular los párrafos 21, 22 y 23, en los que se examinan posibles medidas para aclarar las normas metodológicas de los mecanismos de vigilancia;

29. Decide que el Grupo de Expertos también deberá informar sobre las actividades de las personas sancionadas, así como sobre toda amenaza para la paz y la seguridad en Côte d?Ivoire que pudieran plantear esas u otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 28 de la presente resolución;

30. Solicita al Secretario General que le comunique, según proceda y por conducto del Comité, la información reunida por la ONUCI, y, de ser posible, examinada por el Grupo de Expertos, sobre el suministro de armas y material conexo a Côte d?Ivoire;

31. Solicita también al Gobierno de Francia que le comunique, según proceda y por conducto del Comité, la información reunida por las fuerzas francesas, y, de ser posible, examinada por el Grupo de Expertos, sobre el suministro de armas y material conexo a Côte d?Ivoire;

32. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Gobierno de Côte d?Ivoire para participar en la aplicación del programa de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos(OCDE) relativo a las directrices sobre el ejercicio de la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo, e insta al Gobierno de Côte d?Ivoire aque se ponga en contacto con las organizaciones internacionales al objeto de aprovechar las enseñanzas extraídas de otras iniciativas y otros países que se enfrentan a situaciones similares, y exhorta a todos los Estados a que adopten medidas apropiadas para crear conciencia sobre esas directrices y a que insten a los importadores, las industrias procesadoras y los consumidores de productos minerales procedentes de Côte d?Ivoire a ejercer la diligencia debida mediante la aplicación de esas directrices, prestando una atención especial al oro;
?
34. Pide al Grupo de Expertos que evalúe la eficacia de estas medidas y controles de fronteras en la región, alienta a todos los Estados vecinos a que tengan presentes los esfuerzos realizados por Côte d?Ivoire a ese respecto, y alienta a la ONUCI a que, en el marco de su mandato, siga prestando asistencia a las autoridades de Côte d?Ivoire para restablecer las operaciones normales de aduanas y control de fronteras;

35. Insta a todos los Estados, organismos competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones y partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité, el Grupo de Expertos, la ONUCI y las fuerzas francesas, en particular proporcionando cualquier información de que dispongan sobre posibles violaciones de las medidas impuestas en los párrafos 1, 2 y 3 de la presente resolución, los párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004), el párrafo 6 de la resolución 1643(2005) y el párrafo 12 de la resolución 1975 (2011), y además solicita al Grupo de Expertos que coordine sus actividades, según proceda, con todos los agentes políticos y cumpla su mandato de conformidad con el informe del Grupo de Trabajo Oficioso del Consejo de Seguridad sobre Cuestiones Generales Relativas a las Sanciones (S/2006/997);

36. Solicita a la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Confiictos Armados y la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Confiictos que sigan proporcionando información pertinente al Comité, de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 de la resolución 1960 (2010) y el párrafo 9 de la resolución 1998 (2011);

37. Insta además, en este contexto, a todas las partes de Côte d?Ivoire y todos los Estados, particularmente a los de la región, a que garanticen:
fiLa seguridad de los miembros del Grupo de Expertos;
fiEl acceso sin trabas del Grupo de Expertos, en particular a las personas, los documentos y los emplazamientos pertinentes, a fin de que el Grupo de Expertos ejecute su mandato;

38. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Anexo 1. Armas, artillería de fuego directo e indirecto y cañones de calibre superior a 12,7 mm, sus municiones y componentes.

2. Granadas propulsadas por cohetes, lanzacohetes, armas antitanque ligeras, granadas de fusil y lanzagranadas.

3. Misiles tierra-aire, incluidos sistemas portátiles de defensa antiaérea (Manpads); misiles tierra-tierra; y misiles aire-tierra.

4. Morteros de calibre superior a 82 mm.

5. Armas antitanque dirigidas, especialmente misiles antitanque dirigidos, sus municiones y componentes.

6. Aeronaves artilladas, incluidos aviones y helicópteros.

7. Vehículos militares artillados o vehículos militares equipados con puntos de montaje para armas.

8. Cargas explosivas y artefactos que contengan materiales explosivos, diseñados con fines militares, minas y material conexo.

9. Dispositivos para observación y tiro nocturnos.
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores

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