7/15/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 437-2015/MINSA Disponen prepublicación en el Portal Institucional del

Disponen prepublicación en el Portal Institucional del Ministerio del proyecto de Reglamento de Ensayos Clínicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 437-2015/MINSA Lima, 10 de julio del 2015 Visto el Expediente N° 15-059734-001, que contiene los Oficios N° 646-2015-JEF-OPE/INS y 699-2015-J-OPE/ INS, así como los Informes N°s. 095-2015-DG-OGAJ/INS, 085-2015-OGITT/INS y 103-2015-OGITT/INS, del Instituto Nacional de Salud, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud,
Disponen prepublicación en el Portal Institucional del Ministerio del proyecto de Reglamento de Ensayos Clínicos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 437-2015/MINSA
Lima, 10 de julio del 2015
Visto el Expediente N° 15-059734-001, que contiene los Oficios N° 646-2015-JEF-OPE/INS y 699-2015-J-OPE/ INS, así como los Informes N°s. 095-2015-DG-OGAJ/INS, 085-2015-OGITT/INS y 103-2015-OGITT/INS, del Instituto Nacional de Salud, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público y por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 28 de la precitada Ley dispone que la investigación experimental con personas debe ceñirse a la legislación especial sobre la materia y a los postulados éticos contenidos en la Declaración Helsinki y sucesivas declaraciones que actualicen los referidos postulados;

Que, el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud ha previsto que el Ministerio de Salud es competente en investigación y tecnologías en salud;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 dispone como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley;

Que, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, resulta conveniente prepublicar el Reglamento de Ensayos Clínicos, en el portal institucional del Ministerio de Salud;

Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud;

Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Reglamento de Ensayos Clínicos, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica de documentos en consulta http://www.
minsa.gob.pe/index.aspfiop=10, a efecto de recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, a través del correo webmaster@minsa.gob.pe.

Articulo 2.- Encargar a la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica del Instituto Nacional de Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
Poder Ejecutivo, Salud

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