7/10/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 151-2015-MIDIS Aprueban Directiva "Lineamientos para el acceso a

Aprueban Directiva "Lineamientos para el acceso a información de bases de datos administradas por la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 151-2015-MIDIS Lima, 9 de julio de 2015 VISTOS: El Informe N° 009-2015-MIDIS/VMPES/DGGU-DCI, de la Dirección de Calidad de la Información; el Informe N° 81-2015-MIDIS/VMPES/DGGU, de la Dirección General de Gestión de Usuarios; el Memorando N° 175-2015-MIDIS/VMPES, del Despacho Viceministerial de Políticas
Aprueban Directiva "Lineamientos para el acceso a información de bases de datos administradas por la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 151-2015-MIDIS
Lima, 9 de julio de 2015
VISTOS:

El Informe N° 009-2015-MIDIS/VMPES/DGGU-DCI, de la Dirección de Calidad de la Información; el Informe N° 81-2015-MIDIS/VMPES/DGGU, de la Dirección General de Gestión de Usuarios; el Memorando N° 175-2015-MIDIS/VMPES, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° 301-2015-MIDIS/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 242-2015-MIDIS/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, conforme al artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, la Dirección General de Gestión de Usuarios del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social es el órgano de línea encargado de dictar las políticas para la gestión de información sobre los usuarios de los programas sociales; así como de diseñar e implementar el sistema de identificación, selección y registro de usuarios y el sistema de seguimiento de usuarios, con el fin de orientar acciones para elevar la efectividad de las intervenciones de alivio y superación de la pobreza;

Que, el artículo 26 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, dispuso que la Unidad Central de Focalización (UCF), a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la información del Padrón General de Hogares (PGH)
bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad, así como certificar la clasificación socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual;

Que, por otro lado, mediante Ley N° 29733, se aprobó la Ley de Protección de Datos Personales, la cual tiene el objeto de garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el artículo 2 numeral 6
de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, dispone que los términos en que debe concordarse el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento con las normas o políticas de transparencia y fiscalización que rigen la administración de los bancos de datos vinculados con los Programas Sociales y el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) serán desarrollados mediante directiva y en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS);

Que, en dicho contexto, mediante Resolución Directoral N° 060-2014-JUS/DGPDP , emitida por la Dirección General de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia, se aprobó la Directiva N° 001-2014-JUS-DGPDP, Directiva sobre protección de datos personales en el marco de los procedimientos para la construcción, administración, sistematización y actualización de bases de datos personales vinculados con programas sociales y subsidios que administra el Estado;

Que, en concordancia con el marco legal expuesto, y en uso de las competencias atribuidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Dirección General de Gestión de Usuarios ha propuesto una directiva que establece lineamientos para el acceso a la información de las bases de datos administradas por dicha Dirección General, en el marco de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento, y normativa complementaria;

Que, por lo expuesto, resulta pertinente la aprobación de la Directiva "Lineamientos para el acceso a información de bases de datos administradas por la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social";

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS;
la Directiva N° 001-2014-JUS-DGPDP; y la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 011-2012-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 006-2015-MIDIS, "Lineamientos para el acceso a información de bases de datos administradas por la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social", cuyo texto, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social

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