7/12/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 192-2015-VIVIENDA Aprueban "Disposiciones Complementarias para la

Aprueban "Disposiciones Complementarias para la aplicación de la Política y Escala Remunerativa al personal de confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 192-2015-VIVIENDA Lima, 9 de julio de 2015 Vistos, los Informes N°s. 105 y 118-2015-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DS, de la Dirección de Saneamiento, los Memoranda N°s. 284 y 330-2015-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación
Aprueban "Disposiciones Complementarias para la aplicación de la Política y Escala Remunerativa al personal de confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 192-2015-VIVIENDA
Lima, 9 de julio de 2015
Vistos, los Informes N°s. 105 y 118-2015-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DS, de la Dirección de Saneamiento, los Memoranda N°s. 284 y 330-2015-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y los Memoranda N°s.

1900 y 1966-2015/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, se aprueba la política y escala remunerativa aplicable al personal de confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) Municipales, debiendo entenderse por personal de confianza; de acuerdo al artículo 1 de la citada norma, a los cargos de Gerente General, Gerente Funcional, Jefe Divisional 1 y Jefe Divisional 2 y/o sus equivalencias; para lo cual las EPS
Municipales deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la citada norma, lo cual estará sujeto a la verificación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba mediante Resolución Ministerial las disposiciones complementarias que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de la citada norma, entre ellas, las relativas a: a) La documentación que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en su artículo 4; b) Las equivalencias de los cargos a que se refiere su artículo 1; y, c) Los criterios para determinar la capacidad financiera de las EPS Municipales;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, establece que el incremento de los montos previstos en la Escala Remunerativa dispuesta en su artículo 2, se aprueba mediante Decreto Supremo, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 35
de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento;

Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos de Vistos, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecer disposiciones complementarias para la aplicación de la Política y Escala Remunerativa al personal de confianza de las EPS Municipales, a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las "Disposiciones Complementarias para la aplicación de la Política y Escala Remunerativa al personal de confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento de este Ministerio, la absolución de consultas formuladas por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, así como la emisión de opiniones técnicas, para la mejor aplicación de las disposiciones complementarias aprobadas mediante el artículo 1 de la presente Resolución, en el marco de su competencia.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.
gob.pe), el mismo día de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento

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