7/12/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 193-2015-VIVIENDA Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nuestras

Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades - PNC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 193-2015-VIVIENDA Lima, 9 de julio de 2015 Vistos: los Memoranda N°s. 589 y 696-2015-VIVIENDA/VMVU-PNC del Programa Nuestras Ciudades, y el Memorándum N° 1686-2015/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se establece, que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema
Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades - PNC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 193-2015-VIVIENDA
Lima, 9 de julio de 2015
Vistos: los Memoranda N°s. 589 y 696-2015-VIVIENDA/VMVU-PNC del Programa Nuestras Ciudades, y el Memorándum N° 1686-2015/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se establece, que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento disponen, que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, el cual comprende las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales, y propiedad urbana;

Que, por Decreto Supremo N° 005-2012-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-VIVIENDA, se crea el Programa Nuestras Ciudades, en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de lograr el desarrollo sustentable de las ciudades del Perú a través de la participación coordinada y concurrente de los tres niveles de gobierno, la población, el sector privado y la sociedad civil;

Que, según la normatividad citada en el considerando precedente, el Programa Nuestras Ciudades tiene como objetivo, promover el crecimiento, conservación, mejoramiento, protección e integración de nuestras ciudades de manera que contribuyan a mejorar la calidad de vida en ellas, activar potencialidades naturales y culturales, atraer nuevas inversiones e irradiar beneficios a sus áreas de infiuencia; de igual forma, incluye la promoción del reasentamiento de ciudades existentes y/o fundación de nuevas ciudades, el desarrollo de capacidades locales, la promoción ciudadana, la gestión de Riesgos de Desastres y sus procesos internos; además de la formulación, aprobación y ejecución de proyectos de inversión pública de movilidad urbana, de espacios públicos, de equipamiento urbano de recreación pública, y de usos especiales de nivel local, regional y/o nacional, y otros que sean necesarios para el cumplimiento del referido objetivo;

Que, por Resolución Ministerial N° 254-2013-VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades - PNC;

Que, de acuerdo a lo previsto por los artículos 4 y 36
de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF
por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, los programas y proyectos contarán con un Manual de Operaciones que defina sus funciones, y de ser el caso, su estructura orgánica; y tendrá como mínimo la siguiente información: a) Descripción, incluyendo el objetivo, la descripción, y la identificación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyecto; b)
Organización, que comprende la organización, funciones y responsabilidades; c) Procesos principales, como programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, proceso de coordinación, desembolsos, según corresponda; y, d) Procesos de supervisión, seguimiento y evaluación: supervisión técnica, informes (financieros, registros contables, de progreso), auditorías, inspección y supervisión, según corresponda;

Que, con los Memoranda N°s. 589 y 696-2015-VIVIENDA/VMVU-PNC, la Dirección Ejecutiva del PNC
remite los Informes Técnico Legales N°s. 005-2015-VIVIENDA/VMVU-PNC-jsanchez y 0001-2015-VIVIENDA/ VMVU-PNC/mayala, respectivamente, que sustentan la propuesta de aprobación de un nuevo Manual de Operaciones del PNC, a efectos de compatibilizarlo con el propósito y objetivo regulados por el Decreto Supremo N° 005-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2013-VIVIENDA y con lo dispuesto por la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de incorporar líneas de intervención para contribuir al desarrollo sustentable de las ciudades del Perú; definir mejor las funciones de los órganos de línea del programa respecto al desarrollo urbano sostenible; simplificar los procesos de selección y modalidades de intervención del PNC; y de simplificar las actuaciones del PNC, incorporando el desarrollo de acciones de gestión y promoción del desarrollo urbano sostenible, acondicionamiento territorial, gestión ambiental, gestión del riesgo de desastres, y gestión y promoción de la inversión pública en desarrollo urbano sostenible;

Que, mediante Memorándum N°1686-2015/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 097-2015/VIVIENDA-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, a través del cual se considera procedente la aprobación del nuevo Manual de Operaciones del PNC por: a) Constituir un documento de gestión que permite orientar la ejecución de las operaciones del programa hacia el cumplimiento de sus objetivos y fines, así como realizar una gestión mejor articulada, eficiente y eficaz;
b) Cumplir los requisitos mínimos señalados en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; c) El enfoque de gestión por procesos supone la retroalimentación permanente de estos en el marco de una mejora continua, orientada a optimizar los procesos y procedimientos, permitiendo un manejo racional de los recursos materiales, financieros y humanos;
y d) La propuesta de estructura del PNC se sustenta en sus órganos técnicos de ejecución, compatibles con las líneas de intervención establecidas en la norma de creación del programa, así como de sus órganos de asesoramiento y apoyo, que permite alcanzar sus objetivos y finalidad;

Que, en consecuencia, es necesario expedir la Resolución Ministerial que apruebe el Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades - PNC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 005-2012-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-VIVIENDA; y el Decreto Supremo
N° 043-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Manual de Operaciones Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades - PNC, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que consta de cinco (05) títulos, treinta y seis (36) artículos y un Anexo -Organigrama, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogatoria de la Resolución Ministerial
N° 254-2013-VIVIENDA
Derogar la Resolución Ministerial N° 254-2013-VIVIENDA, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades - PNC.

Artículo 3.- Publicación Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución y del Manual de Operaciones del PNC en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento

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