7/04/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 231-2015-PRODUCE Autorizan excepcionalmente la actividad extractiva del

Autorizan excepcionalmente la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en área marítima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 231-2015-PRODUCE Lima, 3 de julio de 2015 VISTOS: El Memorando N° 3376-2015-PRODUCE/ DVP; el Oficio N° DEC-100-240-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú ? IMARPE, el Informe N° 224-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 084-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Autorizan excepcionalmente la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en área marítima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 231-2015-PRODUCE
Lima, 3 de julio de 2015
VISTOS: El Memorando N° 3376-2015-PRODUCE/ DVP; el Oficio N° DEC-100-240-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú ? IMARPE, el Informe N° 224-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 084-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca ? Decreto Ley N° 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas;

Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento se faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú -IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en su artículo 6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca;

Que, la Resolución Ministerial N° 068-2005-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que la extracción del ambiente natural del recurso Lessonia spp. deberá ser realizada bajo las siguientes condiciones: i) Retirar la planta completa, incluyendo el rizoide; ii) El diámetro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm); y, iii) La entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m);

Que, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE, se encuentra vigente en todo el litoral peruano la veda para la extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo);

Que, por Resolución Ministerial N° 386-2014-PRODUCE se autorizó la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) hasta por un volumen total de 5 994 (cinco mil novecientos noventa y cuatro) toneladas en el área marítima contigua al litoral comprendida entre los15,37551°S ? 75,17974°W
y 15,46886°S ? 75,03897°W, la cual culminó el 31 de diciembre de 2014;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través del Oficio de Vistos señala que podría autorizarse la extracción del saldo de la cuota establecida por la Resolución Ministerial N° 386-2014-PRODUCE en el año 2014 de Lessonia trabeculata en el litoral de la Región Ica, en un periodo que no exceda las próximas cuatro semanas y que deberá paralizarse la actividad extractiva cuando se registren porcentajes de plantas reproductivas superiores al 70% durante dos días consecutivos;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, considerando lo señalado por el Instituto del Mar del Perú ? IMARPE
y, dada la necesidad de promover la actividad pesquera y su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos asegurando un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, recomienda autorizar excepcionalmente la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo), en la zona comprendida entre los 15,37551°S ? 75,17974°W y 15,46886°S ? 75,03897°W, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que la autorice hasta el cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible o en su defecto hasta el 20 de julio de 2015; asimismo, de acuerdo a lo informado por el Gobierno Regional de Ica en su Oficio N° 079-2015-GORE ICA/DRPRO-DP, quien efectúa el seguimiento de los desembarques, recomienda establecer como Volumen Total de Extracción Permisible la cantidad de 4 474.41 (cuatro mil cuatrocientas setenta y cuatro y 41/100)
toneladas del citado recurso, saldo del volumen total de extracción autorizado mediante Resolución Ministerial N° 386-2014-PRODUCEL; así como las condiciones de dicha actividad extractiva;

Que, en el marco de lo señalado y según lo previsto en el inciso b) del artículo 75 y en el inciso b) del artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE y en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, es necesario implementar medidas complementarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las medidas de manejo, a cargo de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ? Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE;
el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar excepcionalmente la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral, comprendida entre los 15,37551°S ? 75,17974°W y 15,46886°S ?
75,03897°W.

La actividad extractiva será desarrollada a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial y culminará una vez alcanzado el Volumen Total de Extracción Permisible, o en su defecto, el 20 de julio de 2015.

Artículo 2.- Establecer el Volumen Total de Extracción Permisible del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en 4 474.41 (cuatro mil cuatrocientas setenta y cuatro y 41/100) toneladas, en el área y periodo señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
a) El cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible.
b) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial y de las recomendaciones técnicas de extracción emitidas por el IMARPE.
c) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica - DIREPRO o de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción - PRODUCE.

Artículo 4.- La actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones:
a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso vigente para realizar actividad extractiva.
b) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción.
c) En la actividad extractiva se deberá retirar la planta completa, incluyendo el rizoide y dejar una distancia máxima de dos metros (2 m) entre plantas.
d) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm).
e) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán solo una faena de pesca por día.
f) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de seis (6.0) toneladas.
g) La extracción podrá realizarse de lunes a viernes, mientras que el desembarque podrá realizarse de lunes a sábado.
h) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en el Desembarcadero Artesanal "Diomedes Vente López".
i) La información sobre el recurso extraído deberá ser facilitada cuando sea requerida por representantes autorizados de la DIREPRO, del PRODUCE o del
IMARPE.
j) Los participantes deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE.

Artículo 5.- La Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica mediante Resolución publicará la relación de embarcaciones artesanales cuyos armadores cuenten con permiso vigente para realizar actividad extractiva, que participarán en la actividad autorizada en la presente Resolución Ministerial. Asimismo, remitirá semanalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú - IMARPE los volúmenes de extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo), de acuerdo a los mecanismos de vigilancia y control que establezca.

Artículo 6.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) extraídos por cada embarcación, a fin de garantizar el cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible y de las cuotas individuales señaladas por la presente Resolución Ministerial.

Asimismo, deberán adoptar las medidas que permitan la presencia permanente en el desembarcadero de uno o varios inspectores acreditados por ambas Direcciones o de ser el caso por una de ellas; así como la entrega de los Certificados de Desembarque emitidos por la autoridad competente.

Artículo 7.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica, el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre los cuales, se considerará el otorgamiento de un Certificado de Procedencia para hacer constar el origen del producto de un área autorizada; así como la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona en las acciones de vigilancia y control, a través del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal - COREVIPAS.

Artículo 8.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes para la preservación y explotación racional del mencionado recurso.

Artículo 9.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para el Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS
Ministro de la Producción
Poder Ejecutivo, Produce

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