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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 232-2015-PRODUCE Constituyen Grupo de Trabajo para identificar la
7/04/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 232-2015-PRODUCE Constituyen Grupo de Trabajo para identificar la
Constituyen Grupo de Trabajo para identificar la problemática que afecta el desarrollo de la actividad pesquera para consumo humano directo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 232-2015-PRODUCE Lima, 3 de julio de 2015 VISTOS: El Informe N° 050-2015/PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 398-2015-PRODUCE/DGCHD-Dipa-fsv de la Dirección de Pesca Artesanal de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, los Informes Nros. 63 y 67-2015-PRODUCE/OGAJ-uzarate
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 232-2015-PRODUCE
Lima, 3 de julio de 2015
VISTOS: El Informe N° 050-2015/PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 398-2015-PRODUCE/DGCHD-Dipa-fsv de la Dirección de Pesca Artesanal de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, los Informes Nros. 63 y 67-2015-PRODUCE/OGAJ-uzarate de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a Grupos de Trabajo;
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y su explotación racional, siendo que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que, asimismo, el artículo 11 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2015-PRODUCE, se declaró de importancia estratégica e interés nacional la promoción de la actividad pesquera para el consumo humano directo, con el objetivo de promover su diversificación y fortalecer su desarrollo, contribuyendo a la modernización de la industria pesquera, la seguridad alimentaria, la competitividad del sector y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos;
Que, el mencionado Decreto Supremo establece en su artículo 2 que el Ministerio de la Producción implementará un grupo de trabajo, el mismo que tendrá por finalidad identificar la problemática que afecta el desarrollo de la actividad pesquera para consumo humano directo, proponer la adecuación del marco normativo y de los procedimientos administrativos, así como las recomendaciones correspondientes;
Que, en tal sentido a fin de dar cumplimiento al mandato contenido en la mencionada disposición normativa, resulta pertinente conformar dicho Grupo de Trabajo;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley General de Pesca ? Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constitución del Grupo de Trabajo Constitúyase el Grupo de Trabajo, de carácter temporal, encargado de identificar la problemática que afecta el desarrollo de la actividad pesquera para consumo humano directo, proponer la adecuación del marco normativo y de los procedimientos administrativos, así como las recomendaciones correspondientes, el que se encuentra conformado por:
- El Viceministro del Despacho Viceministerial de Pesquería, o persona a la que delegue, quien lo presidirá;
- El Director General de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, o persona a la que delegue;
- El Director General de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, o persona a la que delegue, quién actuará como Secretario Técnico;
- El Director General de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, o persona a la que delegue;
- Un (01) representante del Instituto del Mar del Perú ? IMARPE;
- Un (01) representante del Instituto Tecnológico de la Producción ? ITP;
- Un (01) representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ? SANIPES;
- Un (01) representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ? FONDEPES;
- Un (01) representante de la Sociedad Nacional de Industrias ? SNI;
- Un (01) representante de la Sociedad Nacional de Pesquería ? SNP;
- Un (01) representante de la Asociación de Exportadores ? ADEX;
- Un (01) representante de la Sociedad Nacional de la Industria Pesquera de Consumo Humano Directo;
Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem, debiendo las instituciones y entidades que lo conforman designar a sus respectivos representantes titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la misma que será recibida en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El objeto del Grupo de Trabajo es proponer al Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción la adecuación del marco normativo y de los procedimientos administrativos, así como las recomendaciones correspondientes, a fin de fortalecer el ordenamiento de la actividad pesquera para consumo humano directo.
Artículo 3.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:
1. Asistir y apoyar al Grupo de Trabajo para el desarrollo de sus funciones. En este sentido, deberá coordinar y brindar las facilidades que sean necesarias.
2. Elaborar, llevar y conservar las actas de cada sesión, así como los reportes en los que se detallará los avances y logros alcanzados desde la instalación del Grupo de Trabajo.
3. Convocar a las reuniones del Grupo de Trabajo y coordinar con los representantes que participarán en éstas.
4. Otras que le asigne el Grupo de Trabajo.
Artículo 4.- Representante de las organizaciones sociales de pescadores artesanales y de los armadores de las embarcaciones artesanales y de menor escala que podrán conformar el Grupo de Trabajo Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, convocará:
- Un (01) representante de las organizaciones sociales de pescadores artesanales, que será citado mediante oficio de la Secretaría Técnica, en la oportunidad que se requiera;
- Un (01) representante de los armadores de las embarcaciones artesanales y de menor escala, que será citado mediante oficio de la Secretaría Técnica, en la oportunidad que se requiera;
Para la convocatoria se observarán los siguientes criterios:
a. Tipo de pesquería; y b. Representatividad en la zona geográfica de la organización, respecto a la cual se realiza el análisis.
Artículo 5.- Participación de actores interesados Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, podrá convocar a representantes de los Gobiernos Regionales.
Con la finalidad de coadyuvar con el logro del objeto trazado, el Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, convocará a especialistas e instituciones públicas o privadas de la sociedad civil, para que presenten sus aportes y propuestas técnicas.
Artículo 6.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución y tendrá un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar al Despacho Viceministerial de Pesquería un informe que desarrolle lo señalado en el artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 7.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, en el cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las instituciones y entidades a las que representan.
Artículo 8.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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